Auto Administrativo Tribu...ro de 2007

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09/01/2007

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 8968/2003 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TRILLO TORRES, RAMON

Núm. Cendoj: 28079130012007200919

Núm. Ecli: ES:TS:2007:3414A

Resumen:
Impugnación tasación costas indebidas. Honorarios Abogado del Estado. Escrito personación. Asistencia Jurídica Gratuita

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Auto de fecha 12 de diciembre de 2005 , se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª María del Rosario Martín-Borja Rodríguez, en representación de D. Vicente , contra la Sentencia de 18 de junio de 2003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2006, el Abogado del Estado solicitó se practicara tasación de costas, acompañando la minuta de honorarios por importe de 150 €, correspondiente al escrito de personación.

TERCERO.- El 23 de febrero de 2006 fue practicada la tasación de costas por importe total 150 €, que fue impugnada por la Procuradora Dª María del Rosario Martín-Borja Rodríguez, en representación de D. Vicente , por el concepto de indebidas.

CUARTO.- Por providencia de fecha 10 de mayo de 2006, se dio traslado al Abogado del Estado para alegaciones por término de cinco días, trámite que no evacuó.

QUINTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 16 de junio de 2006 se acordó oficiar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que comunicara a esta Sala si el recurrente tenía reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

SEXTO.- En fecha 28 de junio de 2006, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita remitió certificado de la resolución denegando al recurrente el mencionado beneficio, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La parte condenada en costas considera que la minuta presentada por el Abogado del Estado es indebida, ya que tiene concedido el beneficio de justicia gratuita, que obliga al profesional designado a asumir la defensa del interesado hasta la finalización del procedimiento, debiendo preparar e interponer cuantos recursos sean procedentes, incluida la formalización del recurso de casación y demanda de amparo. Añade que conforme a lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hubiera notificado la resolución concediendo o denegando la solicitud, las designaciones provisionales han de entenderse ratificadas.

En el presente supuesto, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha denegado a la parte recurrente, y condenada en costas, el beneficio a la justicia jurídica gratuita, tal y como consta en autos; no obstante, y aunque pudiera entenderse concedido el beneficio por silencio administrativo, como manifiesta la parte impugnante en su escrito de alegaciones, en tales supuestos, el artículo 36.2º Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita prevé que "Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1.967 del Código Civil (...)".

Por tanto, el derecho a la asistencia jurídica gratuita no impide la condena en costas del litigante que lo tuviera reconocido, ni implica que la tasación de costas sea indebida, si bien el mismo, solo vendrá obligado a abonar el importe de tales costas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso en que fue condenado viniere a mejor fortuna, presumiéndose que ello se ha producido, según dispone el artículo 36.2º párrafo segundo Ley 1/1996 "cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el art. 3 , o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley".

Así lo ha mantenido esta Sala en sentencias de fecha 16 de junio de 2003 y 5 de febrero de 2004 , y Autos de 2, 9, 16 Y 30 de junio y 14 de julio de 2005 , entre otras muchas resoluciones.

SEGUNDO.- En consecuencia, y siendo éste el único de motivo de impugnación formulado, procede desestimar la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en este recurso, lo que lleva a su confirmación; sin que se aprecien motivos para la imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebida formulada por la Procuradora Dª María del Rosario Martín-Borja Rodríguez, en representación de D. Vicente , declarando que son debidas las partidas incluidas en la misma, que se confirman. Sin condena en las costas de este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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