Última revisión
18/06/2003
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1732/1997 de 18 de Junio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MATEO DIAZ, JOSE
Núm. Cendoj: 28079130022003200051
Núm. Ecli: ES:TS:2003:6428A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- En esta Sala y Sección se ha tramitado el recurso de casación núm. 1732/97, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el día 22 de noviembre de 1996, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso 1142/1994, siendo parte recurrida Ribardiscotec, S.A., representada por la Procuradora doña Penélope , bajo la dirección de Letrado, y que finalizó por sentencia de fecha 8 de junio de 2002, que desestimó el recurso e impuso condena en costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- En el trámite de ejecución de dicha sentencia, la parte recurrida solicitó se practicara la tasación de costas, lo que se llevó a cabo por la Secretaría de esta Sala, con fecha 31 de diciembre de 2002, incluyéndose en la misma las siguientes partidas: Honorarios del Letrado de la parte, 24.203'05 euros; Derechos del Procurador Sr. Penélope , 1.051'77 euros.
TERCERO.- La parte obligada al pago impugnó por excesivos los honorarios del Letrado, dándose traslado a éste, que la rechazó, y posteriormente al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, que evacuó su dictamen en 23 de enero de 2003, estimando que los honorarios impugnados debían ser reducidos a 10.500 euros.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La parte impugnante ha fundamentado su impugnación en que la cuantía litigiosa no es el único factor que debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar la partida de honorarios procedentes, sino también la complejidad del trabajo profesional desarrollado, criterios que forman parte de las propias Normas de Orientación del Colegio Profesional, y que han sido recogidos por la doctrina de esta Sala, citando al efecto el auto de 14 de enero de 2002, dictado en el recurso de casación 2611/1995.
A ello hay que añadir que el dictamen del Colegio de Abogados de Madrid ha aconsejado reducir la minuta impugnada a 10.500 euros, precisamente abundando en los mismos criterios.
Por ello, y ponderando además la libertad de criterio de esta Sala para señalar la cifra procedente, procede acoger la impugnación y fijar en la cifra señalada por el Colegio profesional la suma que debe incluirse en la tasación de costas por el concepto impugnado.
SEGUNDO.- La estimación parcial implica la condena en las costas del incidente del Letrado al que afecta la reducción de honorarios, a tenor de lo que dispone el art. 246.3, segundo párrafo.
Por lo expuesto,
Fallo
Estimar parcialmente la impugnación de ser excesivos los honorarios del Letrado incluidos en la tasación de costas referida en los antecedentes de esta resolución, fijando los mismos en la suma de 10.500 euros e imponiendo las costas del incidente al Letrado mencionado.
Se declara la firmeza de la tasación de costas impugnada con la corrección indicada.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..
