Auto Administrativo Tribu...ro de 2005

Última revisión
31/01/2005

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 7386/2001 de 31 de Enero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO

Núm. Cendoj: 28079130052005200022

Núm. Ecli: ES:TS:2005:1010A

Resumen:
NULIDAD DE ACTUACIONES. DESVIO DEL CAUCE DEL RIO LLOBREGAT.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito presentado el 9 de julio de 2004 la Autoridad Portuaria de Barcelona promovió incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de esta Sala de 12 de mayo de 2004 , por la que se declaró haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Usuarios del Aguas del Delta Oriental del río Llobregat contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2001 , y estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Usuarios del Agua del Delta Oriental del río Llobregat contra el acuerdo del Ministerio de Medio Ambiente de 20 de noviembre de 1998, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de canalización de dicho río desde el puente de Mercadona hasta el mar, se anuló dicho acuerdo.

SEGUNDO.- Por providencia de 19 de noviembre de 2004 se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones y se dio traslado del escrito promoviéndole, así como de los documentos que lo acompañaban a las demás partes para que en el plazo de cinco días pudieran formular las alegaciones que considerasen pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 14 de diciembre de 2004 la Comunidad de Usuarios de Aguas del Delta Oriental del Río Llobregat presentó escrito solicitando que se decretase la inadmisibilidad del incidente planteado, por extemporaneidad, y en su defecto su desestimación. Con la misma fecha el Abogado del Estado manifestó no oponerse a la nulidad de actuaciones planteada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- Ha de rechazarse la petición de la Comunidad Usuarios de Aguas del Delta Orienta del río Llobregat de que se declare extemporáneo el presente incidente de nulidad de actuaciones porque el mismo se ha presentado dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que la entidad que lo ha promovido ha manifestado haber conocido la sentencia dictada en estos autos.

SEGUNDO.- El presente incidente ha de ser desestimado. En primer lugar, porque a la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su cualidad de Administración institucional le es exigible el deber de diligencia que incumbe a todas las Administraciones Públicas en la lectura de los Boletines Oficiales, cuya observancia le hubiera permitido conocer la existencia del presente proceso. En segundo término, porque sus relaciones con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, la trascendencia del proceso entablado, la existencia de oposiciones al proyecto discutido en él, anticipadas en el propio expediente en que la Autoridad Portuaria de Barcelona intervino, hubieran debido alertar a dicha entidad sobre la existencia del proceso pendiente.

TERCERO.- Por lo expuesto procede declarar no haber lugar al presente incidente de nulidad de actuaciones, imponiendo las costas del mismo a la Autoridad Portuaria de Barcelona, según lo previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Se desestima la solicitud de nulidad formulada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, condenando a esta entidad al pago de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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