Última revisión
18/04/2002
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 455/1997 de 18 de Abril de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Abril de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LECUMBERRI MARTI, ENRIQUE
Núm. Cendoj: 28079130062002200124
Núm. Ecli: ES:TS:2002:8760A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- Fijada para D. Ángel , en sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de fecha 20 de octubre de 1997, la indemnización que los mismos debían percibir en concepto de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la riada de Tous , se promueve incidente de ejecución de Sentencia por la referida parte, que se resuelve mediante auto de esta Sala de 18 de julio de 2001, cuya parte dispositiva dice: "Fijar como cuantía concreta que debe percibir el recurrente D. Ángel , en concepto de indemnización, la cantidad de doce millones seiscientas cincuenta y dos mil seiscientas setenta -12.652.670- pesetas (s.e.u.o.), independientemente de los intereses legales que desde el 21 de diciembre de 2000 y hasta su completo pago se devenguen; sin costas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución el 4 de octubre de 2001, por diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2001 se remite testimonio del referido auto al Ministerio de Medio Ambiente, al objeto de que sea llevado a puro y debido efecto, siendo notificada el 18 de octubre del mismo año.
TERCERO.- Por la representación procesal del referido recurrente se presenta, en fecha 17 de diciembre de 2001 , escrito en el que al amparo del artículo 104 y concordantes de la Ley Jurisdiccional suplica a la Sala: en primer lugar, que se acuerde la ejecución forzosa del citado auto; en segundo lugar, que se impongan multas coercitivas , sin perjuicio de las demás responsabilidades patrimoniales a que hubiera lugar, y la deducción de tanto de culpa a los Tribunales penales por delito de desobediencia, previos los apercibimientos y requerimientos legales a las autoridades y funcionarios responsables del cumplimiento del fallo , hasta la completa ejecución del mismo, y tercero, que se acuerde el incremento en dos puntos del interés legal a devengar; y todo ello con imposición de las costas de esta ejecución a la Administración demandada.
CUARTO.- Por providencia de 22 de enero de 2002, se requiere a la administración para que lleve a puro y debido efecto el auto de 18 de julio de 2001 , y que indique a este Tribunal el Organo responsable del cumplimiento del mismo, librándose al efecto el correspondiente oficio al Ministerio de Medio Ambiente; se concede a las partes un plazo para que expresen sus alegaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción ; y asimismo se acuerda, en virtud del artículo 106.3 de la referida Ley Jurisdiccional, oír al Ministerio de Medio Ambiente, órgano encargado del cumplimiento del auto dictado en el presente recurso, para que en el término de diez días alegue lo que a su derecho convenga sobre el incremento de dos puntos del interés legal por haber transcurrido más de tres meses desde que se le comunicó dicho auto.
Notificada que fue dicha providencia en fecha 29 de enero de 2002.
QUINTO.- El 31 de enero de 2002 el abogado del estado formaliza su escrito de alegaciones , en el que tras expresar cuanto estima procedente suplica a la Sala que tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido y por hechas las alegaciones que figuran en el cuerpo del mismo, que le sea permitido dirigirse a la Administración en solicitud de cumplimiento de lo acordado y se le tenga por opuesto a la imposición de la multa coercitiva solicitada, que a su juicio debe ser desestimada.
SEXTO.- Por la Subdirección General de Presupuestos y Contratación del Ministerio de Medio Ambiente se expide oficio de fecha 28 de febrero de 2002 en el que manifiesta que, para afrontar los pagos de las indemnizaciones entre las que se cuenta la que aquí interesa, se solicitó un tercer crédito extraordinario cuyo expediente se remitió a la Oficina Presupuestaria el 25 de enero de 2002 para su preceptivo trámite y posterior envío al Ministerio de Hacienda.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose acreditado por la Subdirección General de Presupuestos y Contratación del Ministerio de Medio Ambiente , según hemos indicado en nuestro antecedente de hecho sexto, que con el fin de afrontar los pagos de las indemnizaciones entre las que se cuenta la que aquí interesa se solicitó un tercer crédito extraordinario cuyo expediente se remitió a la Oficina Presupuestaria para su preceptivo trámite y posterior envío al Ministerio de Hacienda , y dado que en el Boletín Oficial del estado de fecha 23 de marzo de 2002 se publicó la Ley 4/2002, de 22 de marzo, por la que se concede el segundo de los créditos extraordinarios solicitados por el referido Departamento del Ministerio de Medio Ambiente, no procede acceder a lo solicitado en los apartados 1 y 2 del citado escrito de 17 de diciembre promoviendo ejecución forzosa y aplicación de multa coercitiva.
SEGUNDO.- Por otra parte, el tiempo transcurrido desde que se comunicó el auto que dictó esta Sala el 18 de julio de 2001 al órgano responsable de cumplimentarla, en las fechas reseñadas en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, sin que hasta la fecha se haya ejecutado, permite admitir una falta de diligencia que determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , con el consiguiente incremento de dos puntos en el interés legal del dinero desde la fecha de notificación del referido auto.
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento en costas.
Fallo
Incrementar en dos puntos el interés legal de la cantidad que la administración debe pagar a D. Ángel, desde la fecha de la notificación del auto de ejecución de sentencia al representante procesal de la Administración del estado , lo que se comunicará a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, con desestimación del resto de pretensiones por esta parte formuladas; sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..
