Auto Administrativo Tribu...io de 2003

Última revisión
02/06/2003

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 163/2002 de 02 de Junio de 2003

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Junio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE

Núm. Cendoj: 28079130072003200153

Núm. Ecli: ES:TS:2003:5760A

Resumen
DENEGACION DE PRACTICA DE PRUEBA

Voces

Comisión disciplinaria

Expediente disciplinario

Archivo de actuaciones

Recurso de amparo

Medios de prueba

Práctica de la prueba

Actuación administrativa

Indefensión

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil tres.

Antecedentes

UNICO.- Por Auto de 2 de febrero de 2003 se acordó recibir el pleito a prueba.

En escrito presentado por Dª Gloria Rincón Mayoral, en nombre de D. Jose Ángel y Dª Paloma solicita que se practique la prueba consistente en: 1º) Dirigir mandamiento al juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife para solicitar los autos del juicio de faltas nº 338/01.2º) Dirigir mandamiento a la sección Segunda de la Sala de la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para remisión de los autos del rollo 571/2001 y del recurso de nulidad instado. 3º) Dirigir mandamiento al Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en relación con los autos del juicio de faltas nº 526/2001.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- Es doctrina jurisprudencial de esta Sala (por todos , el Auto de 30 de mayo de 2002, recurso Contencioso-Administrativo 520/2001) que cuando se pretende transformar el recurso Contencioso-administrativo contra una decisión de archivo de diligencias informativas adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en un expediente disciplinario sujeto a principios equivalentes a los de un proceso penal acusatorio, cuyo objeto sería que la Sala declarase las infracciones cometidas y les aplicase o mandase aplicarles las sanciones pertinentes, y en el que la parte denunciante, en cuanto parte recurrente, asume la posición de parte acusadora, no se cumple la finalidad del recurso contencioso-administrativo promovido contra los acuerdos de archivo de actuaciones dictados por la Comisión Disciplinaria del Consejo, como resulta tanto de la LOPJ como de la jurisprudencia de la Sala.

SEGUNDO.- En este tipo de recursos, la LOPJ limita la intervención del denunciante de una infracción disciplinaria imputable a un Juez o magistrado a que se le notifique la incoación del expediente disciplinario , las resoluciones que recaigan en él y a la facultad de formular alegaciones (artículo 423.2 párrafo 3º). No le faculta para solicitar la práctica de pruebas y le excluye implícitamente de intervenir en la práctica de las mismas (artículo 425.1). No establece que se le de traslado de la propuesta de resolución (artículo 425.3) y le priva de legitimación para recurrir en vía administrativa, remitiendo la legitimación que pudiese ostentar para recurrir en vía jurisdiccional a lo que en ésta se decida (artículo 423.2, párrafo 3º y 425.8, párrafo 1º). Finalmente, el artículo 425.1 no autoriza que se practiquen otras pruebas que las que acuerde el Instructor de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del interesado, entendiendo por tal no al denunciante, sino al Juez o Magistrado contra quien se dirige el procedimiento , lo que es aplicable a las diligencias informativas.

TERCERO.- Si admitiésemos en el presente caso la práctica de la totalidad de la prueba propuesta, prueba que incide sobre los hechos, estaríamos reconociendo a dicha denunciante en vía jurisdiccional una intervención que la LOPJ no le reconoce en vía administrativa, en contra del criterio que se encuentra ya expresado en anteriores resoluciones de la Sala (entre otras, en Auto de 3 de febrero de 1999, en el recurso 760/95).

Por otra parte, una reiterada doctrina de Sala (Sentencias de 19 de mayo, 2, 6 y 13 de junio de 1997 , 13 de enero, 4 de septiembre y 16 de octubre de 1998, 18 de marzo y 10 de julio de 1999 y 28 de mayo de 2001), confirmada por el Tribunal Constitucional al inadmitir recursos de amparo intentados contra alguna de dichas Sentencias (recursos de amparo 2961/97 y 1447/98), ha declarado que el denunciante en vía administrativa, en cuanto tal, carece de legitimación por regla general para impugnar el acuerdo de archivo de su denuncia , porque ninguna utilidad o beneficio jurídico se deriva en su favor del ejercicio del poder disciplinario por el CGPJ.

Este criterio jurisprudencial ratifica que el objeto del presente recurso Contencioso-Administrativo no puede ser transformado, como hemos subrayado, en la instrucción de un expediente disciplinario en el que la parte recurrente, que no asume otra condición que la de denunciante en la vía administrativa, se constituya en parte acusadora, cuando la potestad del Tribunal se agota en el análisis de la legalidad del acto impugnado, que resolvió archivar las diligencias informativas en función del material instructorio obrante en las actuaciones administrativas.

CUARTO.- En suma , esta Sala deberá decidir el proceso atendiendo a la documentación que tuvo en consideración la Comisión Disciplinaria del CGPJ para dictar el acuerdo impugnado, cuya legalidad debe revisar, sin que ello implique indefensión alguna para la denunciante, dada la intervención que la LOPJ y la jurisprudencia le concede en la tramitación de las denuncias y sin que, por ello, se entienda vulnerado el Derecho a la práctica de los medios de prueba pertinentes reconocidos en el artículo 24.2 de la CE, partiendo de los presupuestos básicos: a) que el derecho a la admisión de los medios de prueba corresponde , en todo caso, a la Sala y b) que el empleo de los medios de prueba pertinentes no configura un Derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas.

Todo ello, en coherencia con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, las SS.T.C. núms. 22/90, 236 y 237/99 y 35/2001).

QUINTO.- Los razonamientos expuestos conducen a desestimar la práctica de la prueba propuesta , sin costas.

Fallo

1º) Desestimar la práctica de la prueba propuesta por la parte actora. 2º) No procede hacer expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 163/2002 de 02 de Junio de 2003

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