Auto Administrativo Tribu...zo de 2006

Última revisión
23/03/2006

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 2317/1997 de 23 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Marzo de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079130072006200031

Núm. Ecli: ES:TS:2006:1827A

Resumen:
TASACIÓN DE COSTAS.IMPUGNACIÓN POR EXCESIVAS.ESTIMACIÓN.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Sentencia de 20 de abril de 2004 se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID frente a la sentencia de 12 de febrero de 1997 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Madrid , con imposición de las costas a dicha parte recurrente

SEGUNDO.- La Secretaría de esta Sala practicó la tasación de costas a cuyo pago había sido condenado el Ayuntamiento de Madrid, fijándose dicha tasación en el importe total de 16.770,22 euros e incluyéndose en ella la suma de 16.500 euros correspondiente a la minuta de honorarios presentada por el Letrado de los recurridos don David d y don Luis Enrique e

TERCERO.- La representación del Colegio de Abogados de Madrid impugnó la tasación de costas, estimando que los honorarios de Letrado incluidos en ella eran excesivos

CUARTO.- Tramitado el incidente y presentado escrito por la representación de la parte recurrida, se solicitó informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que lo emitió entendiendo que para la minuta impugnada, frente a su importe de 16.500 euros, resulta más acorde con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan la suma de 4.600 euros

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Nicolás Maurandi Guillén Magistrado de Sal

Fundamentos

PRIMERO.- Esta Sala considera que, para los honorarios que son objeto de discusión la cuantía, que ha señalado el dictamen colegial resulta más ajustada a la verdadera dimensión de la actividad profesional a que responden esos honorarios

Así debe ser considerado porque el debate casacional no presentó excesiva complejidad. Estaba referida a una materia, las garantías propias del derecho sancionador que han de ser tenidas en cuenta en una actuación disciplinaria, que por ser de frecuente aplicación y existir abundante jurisprudencia no exige un estudio especialmente laborioso o difícil

De otro lado, el escrito del recurso de casación confirma esa ausencia de complejidad, no ya solo por su muy limitada extensión, sino sobre todo porque invocaba dos motivos en los que se suscitaban cuestiones muy concretas y carentes de especial dificultad (la posible falta de imparcialidad de la intervención del Ministerio Fiscal y la capacidad de autonormación de los Colegios profesionales)

Esa limitada entidad del debate casacional es la que debe prevalecer a la hora de decidir la actual impugnación. Y el hecho de que el propio Colegio haya sido parte en el litigio no impide dar preferencia a su dictamen si, como aquí acontece, efectúa una valoración de honorarios más justificada y acertada que la incluida en la minuta impugnada (en la que también esta presente el interés del reclamante)

SEGUNDO.- Procede, en consecuencia, estimar la impugnación y, por aplicación de lo establecido en el artículo 246.3, párrafo segundo, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , imponer las costas de este incidente al Letrado minutante

Fallo

1.- Estimar la impugnación que, por considerarlos excesivos, ha planteado el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID contra los honorarios de Letrado que se incluyen en la tasación de costas

2.- En consecuencia, alterar la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala en el presente recurso de casación nº 2317/1997, y reducir los honorarios de Letrado que en ella se incluyen al importe de 4.600 euros

3.- Imponer las costas de este incidente al Letrado minutante

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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