Última revisión
18/05/2005
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 98/2003 de 18 de Mayo de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE
Núm. Cendoj: 28079130072005200092
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo nº 98/2003 fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Ruiz Esteban, en nombre de Dª María Esther , que actúa en el proceso en defensa de la Federación de la Enseñanza de Comisiones Obreras, contra el
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, se dió traslado a la parte recurrente para que dedujera la demanda.
TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda, pidiendo a la Sala "dicte Sentencia que la desestime".
CUARTO.- Mediante providencia de 12 de abril de 2005 se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2005.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de la Federación de la Enseñanza de Comisiones Obreras ha impugnado mediante el presente recurso contencioso-administrativo el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio y, en particular, el contenido de la disposición adicional primera y del anexo primero que la desarrolla del Real Decreto recurrido.
SEGUNDO.- En el Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2003 se publica la Providencia del Tribunal Constitucional del 2 de diciembre anterior por la que se admite a trámite el conflicto positivo de competencia nº 6327/2003 promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio . Se da, por tanto, la circunstancia prevista en el artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional , conforme al cual:
"Cuando se plantease un conflicto de los mencionados en el artículo anterior, con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier Tribunal, éste suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto constitucional".
A lo que añade el apartado 3 de ese mismo artículo 61 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional :
"La decisión del Tribunal Constitucional vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos".
En consecuencia, debemos suspender nuestro pronunciamiento hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la cuestión competencial para, entonces, fallar en consecuencia.
Por todo lo dicho,
Fallo
Dejar sin efecto el señalamiento del recurso contencioso-administrativo 98/2003 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Ruiz Esteban, en nombre de Dª María Esther , que actúa en el proceso en defensa de la Federación de la Enseñanza de Comisiones Obreras, contra el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio (BOE de 4 de julio de 2003) por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva el conflicto positivo de competencia número 6327-2003, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio .
Comuníquese este Auto al Tribunal Constitucional para que notifique a esta Sala la resolución que en su día recaiga en el mencionado conflicto positivo de competencia.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
