Auto Administrativo Tribu...io de 2010

Última revisión
13/07/2010

Auto Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 892/2000 de 13 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GUTIERREZ DEL MANZANO, FRANCISCO JOSE

Núm. Cendoj: 41091330012010200001

Resumen:
41091330012010200001 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 13/07/2010 Nº de Recurso: 892/2000 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

SECCION PRIMERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ANDALUCIA CON SEDE EN SEVILLA

PRADO DE SAN SEBASTIAN,SEVILLA

N.I.G.: 4109133O20001000108

Procedimiento: P. Ordinario 892/00

Pieza. Incidentes en fase de ejecución- Nº 34.9/2010 Negociado: S

De: AROA, S.L.

Representante: ANGEL MARTINEZ RETAMERO

Contra: AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE GUZMAN (SEVILLA)

Representante: LETRADO DEL AYUNTAMIENTO

Dª. MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 34.9/2010, se ha dictado resolución del siguiente contenido

literal:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

RECURSO Nº 892/2000.

A U T O

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roás Martín

------------------------------------

En la Ciudad de Sevilla, a trece de Julio del año dos mil diez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el incidente de ejecución interpuesto en relación con la Sentencia dictada en el actual Recurso 892/2000 .

Antecedentes

Unico.- Por la parte actora se formula incidente de ejecución forzosa en relación con la Sentencia dictada en estos autos, con el resultado que consta.

Fundamentos

Primero.- La parte actora, a la vista de la Sentencia dictada en el actual Recurso Contencioso Administrativo, insta la definitiva ejecución forzosa de la misma de conformidad con lo establecido en la L.J.C.A.

Segundo.- Examinado lo actuado, consta en Sentencia firme dictada en el actual Recurso Contencioso Administrativo que el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán ha sido condenado a abonar a la entidad actora, Aroa S.L., la cantidad que se especifica.

Tercero.- Sin embargo, hasta el momento el Ayuntamiento no ha cumplido la obligación que le incumbe.

Y, visto el tiempo transcurrido ya no caben alegaciones dilatorias. Sobre todo, cuando consta, según testimonio de la parte actora, la aprobada operación de préstamo a largo plazo y la aprobación de Presupuestos, que sin embargo no incluyen el cumplimiento de la Sentencia firme dictada en el actual Recurso Contencioso Administrativo.

Cuarto.- Por todo lo cual, en virtud de las facultades otorgadas a este Tribunal por la normativa vigente, art. 117 CE , art 17 L.O.P.J. y 103 y ss. L.J.C.A., requerimos formalmente al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para que en el plazo de un mes a partir de la notificación de este Auto cumpla con la obligación que le incumbe de abonar a la entidad Aroa S.L. la cantidad a la que ha sido condenado por la Sentencia firme dictada en el actual Recurso Contencioso Administrativo.

Quinto.- La notificación del presente Auto al Sr. Alcalde será responsabilidad personal y directa del Sr. Secretario del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, que practicará en la misma fecha de su recepción, dejando debida constancia, de todo lo cual dará cuenta, inmediata, a este Tribunal.

Sexto.- El incumplimiento de las respectivas obligaciones estipuladas en los dos Fundamentos precedentes dará lugar a la imposición de multas coercitivas, art. 112 L.J.C.A .

Estas multas recaerán, respectivamente, en el patrimonio personal del Sr. Alcalde y del Sr. Secretario General.

Las multas coercitivas se impondrán con periodicidad semanal hasta la completa ejecución. El incumplimiento del pago de las multas que se impongan dará lugar al embargo inmediato de la cantidad respectiva. Y, además, a la deducción de Testimonio de Particulares.

De conformidad con los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En ejecución de la Sentencia dictada en el presente Recurso Contencioso Administrativo se acuerda :

Requerir al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para que, en el plazo de un mes, proceda a la ejecución plena de la Sentencia dictada en el actual Recurso Contencioso Administrativo, y así mismo requerir al Sr. Secretario del citado Ayuntamiento para que practique la notificación y dación de cuenta antes mencionadas, con advertencia expresa de la imposición de multas coercitivas en sus respectivos patrimonios personales caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas, según se especifica en los Fundamentos precedentes. Sin costas.

Lo anteriormente reproducido concuerda bien y fielmente con el original a que me remito. Y para que así conste, libro el presente en SEVILLA, a trece de julio de dos mil diez .

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