Auto Civil 174/2024 Audie...o del 2024

Última revisión
16/09/2024

Auto Civil 174/2024 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 57/2024 de 06 de mayo del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2024

Tribunal: AP Burgos

Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA

Nº de sentencia: 174/2024

Núm. Cendoj: 09059370022024200044

Núm. Ecli: ES:APBU:2024:475A

Núm. Roj: AAP BU 475:2024

Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00174/2024

Modelo: N10300 AUTO DEFINITIVO TEXTO LIBRE

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono:947 25 99 30 Fax:947 25 99 33

Equipo/usuario: RFP

N.I.G.09059 42 1 2022 0006482

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2024

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen:EFM FAMILIA. EJECUCION FORZOSA 0000054 /2023

Recurrente: Ninoska

Procurador: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ

Abogado: JESUS FRANCISCO MOZAS GARCIA

Recurrido: Bairon

Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado: PABLO LUIS HERNANDO LARA

A U T O Nº 174

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE:DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE:MEDIDAS DEL ART. 158 DEL CÓDIGO CIVIL

LUGAR:BURGOS

FECHA:SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

En el Rollo de Apelación número 57/2024, dimanante de la Ejecución Forzosa de Familia nº 54/2023- Pieza nº 1/2024, Incidente del artículo 158 del Código civil, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 18 de Enero de 2024, siendo parte ejecutada-apelante DOÑA Ninoska, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Teresa Palacios Sáez y defendida por el Abogado Don Jesús Francisco Mozas García; y como ejecutante-apelado DON Bairon, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendido por el Abogado Don Pablo Luis Hernando Lara, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la petición de las medidas urgentes del art. 158 del Código Civil, interesadas en el seno del presente procedimiento por la representación procesal de Dña. Ninoska.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de DOÑA Ninoska se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO.-Por Auto de fecha 7 de marzo de 2024 se admitió las pruebas documentales aportadas por las partes. Se celebró vista en dos sesiones, los días 18 de Abril de 2024 y 25 de Abril de 2024, con asistencia de los Letrados de las partes personadas y del Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

Fundamentos

PRIMERO.-Interpone recurso de apelación la promotora del Expediente de Jurisdicción Voluntaria Dª Ninoska contra el Auto de fecha 18 de Enero de 2024, que acuerda desestimar las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil solicitadas en el escrito de fecha 19 de Diciembre de 2023, consistentes:

- En la suspensión del régimen de visitas supervisadas del menor Caleb con su padre , establecidas por la Audiencia Provincial de Burgos, en el Auto de 16 de noviembre de 2023, consistente en una hora a la semana en Aprome, y

- Que se permitiera al menor seguir cursando sus estudios en el IES de DIRECCION000 (Palencia), donde había realizado el curso académico 2022-2023.

En el recurso se interesa la revocación del Auto apelado y la adopción de las medidas solicitadas.

Se alega en el recurso de apelación el Error en la Valoración de las testificales y periciales médicas practicadas en la Vista, que el Auto apelado no ha tenido en cuenta "la gravedad de la situación del menor que no quiere ni por asomo pisar la ciudad de Burgos y mucho menos ver a su padre por el miedo que le tiene; y cuando se le comunicó al menor el contenido del Auto que se recurre, ello derivó en nuevo ingreso hospitalario del mismo en el DIRECCION001 en el día de ayer (22 de enero de 2024) con nuevo intento de suicidio por el que permanece ingresado en el Servicio de Psiquiatría del mismo.

Por el Ministerio Fiscal y por el padre del menor, D. Bairon, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación

En la Vista celebrada en esta Segunda Instancia, para valoración de la prueba documental admitida por Auto de 7 de Marzo de 2024, documentos aportados por la parte apelante y apelada, así como del contenido del Acta levantada por el Letrado de la Administración de Justicia de la Exploración Judicial del menor Caleb, realizada por el Tribunal de Apelación, con asistencia solo del Ministerio Fiscal, los letrados de la partes y el Ministerio Fiscal concretan sus peticiones en el siguiente sentido:

- La parte apelante reiteró la adopción de las medidas interesadas en la solicitud inicial.

- El padre del menor, parte apelada, interesó se le otorgara la guarda y custodia del menor, oponiéndose a las medidas solicitadas por la parte apelante.

- El Ministerio Fiscal, mostró su conformidad con la solicitud de escolarización del menor en DIRECCION000, oponiéndose al resto de las medidas solicitadas.

SEGUNDO.- El art. 158 del Código Civil invocado por la apelante como fundamento de su solicitud, establece: "El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los caso de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respecto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad".

6.º La suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso judicial o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, en que la autoridad judicial habrá de garantizar la audiencia de la persona menor de edad, pudiendo el Tribunal ser auxiliado por personas externas para garantizar que pueda ejercitarse este derecho por sí misma.

El procedimiento del art. 158 del Código Civil, tiene por objeto garantizar los derechos de los menores ante una situación de riesgo inminente para los mismos, que presumiblemente no pueda ser resuelta mediante los procedimientos ordinarios establecidos, y reviste un indudable carácter tutelar, garantista y protector de los intereses de los menores, facultando al Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, para acordar las medidas o disposiciones que considere oportunas, con la finalidad de apartar a los menores de un peligro concreto, o de evitarles cualquier perjuicio, ya sea en su entorno familiar o frente a terceras personas, todo ello bajo el principio del interés preferente y superior del menor, a quien se ha de proteger, y cuyo bienestar se trata de garantizar, constituyendo un principio básico y orientador de la actuación judicial que concuerda con el principio constitucional de protección integral de los hijos.

Se constriñe así la finalidad de este procedimiento, y solo para ello debe ser utilizado, a la adopción de medidas urgentes con la única finalidad de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios, no debiendo ser utilizadas como meros mecanismos de anticipación de la decisión que se adopte en la Resolución que en su día se dicte en el procedimiento principal, debiendo considerarse por encima de todo, a la hora de resolver, que el interés a proteger con este tipo de medidas, es el del hijo menor, no el de los progenitores, por muy legítimo que pueda ser el de cada uno de ellos.

Constituyen las medidas del artículo 158 del Código Civil un cauce procesal de carácter subsidiario, cuya utilización procederá cuando no exista un procedimiento específico y ordinario que permita tutelar los intereses de los menores y, por tanto, un complemento o garantía del sistema de protección de los menores, para los que este precepto faculta a los órganos judiciales a adoptar, incluso de oficio, las medidas y disposiciones convenientes para proveer a las necesidades de los hijos, evitarles perjuicios o perturbaciones dañosas y apartarles de cualquier peligro. Su aplicación responde a los criterios que recoge la Ley de Protección Jurídica del Menor que expresamente dispone en su artículo 2 que en su aplicación "primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir".

TERCERO.-Respecto del interés superior del menor.

La jurisprudencia ha concebido el interés superior del menor como "un principio axiológico preferente en la solución de las controversias judicializadas sobre las medidas relativas a los menores".

Así la STS de 5 de febrero de 2024: "El interés superior del menor se configura como un principio axiológico básico en la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de las relaciones parentales y tuitivas que recaen sobre los menores. Su campo propio de actuación opera de forma primordial en los procesos matrimoniales, pero no sólo en ellos. No es un concepto jurídico estático, sino dinámico, que no permanece petrificado, sino que evoluciona continuamente condicionado por los valores imperantes en la sociedad. Constituye un concepto general y abstracto a concretar en cada supuesto sometido a consideración judicial según los específicos factores concurrentes".

Constituye un principio de aplicación preferente en casos de imposibilidad de su armonización con otros intereses convergentes como son los de los progenitores u otros familiares o allegados.

Así, lo establece el art. 2.4 de la LO 1/1996: "[e] n caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados".

En definitiva, el criterio que ha de presidir la decisión que, en cada caso, corresponda adoptar al Juez, a la vista de las circunstancias concretas que concurran, debe ser necesariamente el del interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no por ello resulta desdeñable ( SSTC 141/2000, de 29 de mayo, FJ 5 ; 124/2002, de 20 de mayo, FJ 4 ; 144/2003, de 14 de julio, FJ 2 ; 71/2004 , de 19 de abril, FJ 8 ; 11/2008, de 21 de enero, FJ 7 ; 16/2016, de 1 de febrero , FJ 6). De igual forma, la STS 438/2021, de 22 de junio. Ahora bien, en el supuesto de imposibilidad de conciliación de intereses contrapuestos, se deberá atender al primordial del menor, lo que significa que dicho principio no está al mismo nivel que el de los otros intereses concurrentes, sino superior.

Como señala la STS 625/2022, de 26 de septiembre:

"La falta de madurez y competencia de los niños y de las niñas inherentes a las limitaciones propias de la edad, la ausencia de recursos con los que cuentan para solventar situaciones desfavorables en las que pueden verse inmersos, los sitúan, en no pocas ocasiones, en una posición de especial vulnerabilidad, que constituye campo abonado para sufrir abusos, maltratos y lesiones en sus derechos fundamentales, o, incluso, para ser instrumentalizados, en su perjuicio, en los conflictos intersubjetivos entre adultos, dentro de los cuales alcanzan especial significación aquellos en los que se encuentran inmersos sus progenitores.

"Es necesario, por consiguiente, preservar a los menores a la exposición de situaciones de riesgo cara a una deseada inserción futura en el mundo de los adultos, sin repercusiones peyorativas provenientes de las situaciones vividas. Todo ello sin perder además la perspectiva de que los niños y las niñas son titulares de derechos, no simples personas objeto de protección jurídica, y, como tales, indiscutibles beneficiarios de todos los derechos humanos ( STC 99/2019, de 18 de julio , FJ 5).

"El menor, como individuo en formación, precisa pues de una protección especial, en tanto en cuanto tiene una personalidad en desarrollo que es necesario preservar. En este sentido, el art. 2.2, apartados d ) y e) de la LO 1/1996 , de protección jurídica del menor, establece, como manifestaciones de dicho interés, "promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad"; "minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro"; así como la "preparación del tránsito a la edad adulta e independiente".

"En definitiva, quien no puede, por su edad, defenderse por sí mismo, ni velar por sus intereses, transfiere tal función a las instituciones públicas y privadas, para garantizar que aquellos sean debidamente respetados, y siempre, además, previa audiencia de los menores con suficiente juicio, para no ser postergados de las decisiones que más directamente les afectan.

"Manifestación de lo expuesto la constituye la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en los procedimientos judiciales y administrativos para cuidar de dichos intereses ( art. 749 LEC ); o la posibilidad de la fijación de medidas de oficio por parte de los tribunales de justicia, como excepción a los principios dispositivo y de aportación de parte, conformadores de los pilares esenciales sobre los que se sustenta el edificio del proceso civil ( arts. 158 CC y 752 LEC )".

El interés preferente del menor puede justificar la limitación y suspensión del régimen de comunicación entre padres e hijos. Así, pueden concurrir circunstancias que justifiquen la limitación de tal régimen de comunicación o su suspensión, en tanto en cuanto un régimen de visitas impuesto resulte perjudicial para el interés superior de los menores, pues las medidas que deben adoptarse al respecto "[s]on las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectivo e integración social del menor" ( STS 170/2016, de 17 de marzo ).

CUARTO.-Son hechos relevantes para la resolución del recurso:

-D. Bairon y Dña. Ninoska se divorciaron por sentencia de 27-5-2013, que aprobó el convenio regulador, estableciendo respecto del hijo menor de edad Caleb, nacido el NUM000 de 2010, un régimen de guarda y custodia compartida semanal por sus progenitores.

-En el procedimiento, Diligencias Previas 978/2021 del Juzgado de Instrucción nº3 de Burgos, instruido contra Bairon por presuntos delitos de abusos sexuales y malos tratos a su hijo menor, se dictó con fecha 31-1-2022 orden de protección del menor, con prohibición al padre de aproximación, comunicación y suspensión cautelar del régimen de custodia compartida.

-Durante el curso escolar 2022/2023, el menor se trasladó con su madre desde Burgos a la localidad de DIRECCION000.

- Con fecha 21-9-2022 el padre solicitó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, al amparo del artículo 158CC, la adopción de medidas urgentes para que el menor se incorporase al curso en DIRECCION002 de Burgos, prohibiendo el cambio de centro escolar.

- Al citado expediente se acumularon la solicitud de la madre de suspensión del régimen de custodia compartida y la solicitud del padre de que, en todo caso, se fijase provisionalmente un régimen que permita la relación paternofilial.

- Por Auto del Juzgado de Instrucción de fecha 6-10-2022 se acordó el Sobreseimiento provisional de las citadas Diligencias Previas, dejando sin efecto la orden de protección indicada, resolución frente a la que Dª Ninoska interpuso recurso de apelación.

- Con fecha 5-4-2023 se dicta por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos el Auto resolviendo la solicitud del padre de medidas del artículo 158 del CC antes señaladas, por el que se acuerda:

.Que el menor Caleb termine el curso escolar (2022-2023) en el Colegio DIRECCION000, manteniendo el régimen temporal de guarda y custodia en favor de la madre hasta que finalice ese curso escolar, con visitas del padre desde el 14-4-2023 en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada el lunes en el centro escolar.

.Finalizado el curso académico 2022/2023, se proceda al inmediato retorno del menor a la ciudad de Burgos, para continuar el curso escolar 2023/2024 en el colegio DIRECCION003 y hacer efectivo el régimen de guarda y custodia compartida.

- Con fecha 9-11-2023 la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de sobreseimiento provisional antes indicado.

- Con fecha 16 -11-2023 la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Burgos, dicta Auto resolviendo el recurso de apelación contra el Auto de 5-4-2023. En esta resolución se recogía "en el acto de la vista se ha reconocido que el menor permanece actualmente en la localidad de DIRECCION000, que se ha negado a ir al Colegio de DIRECCION002 en Burgos, en donde ha podido ser víctima de acoso escolar y que no se han producido de forma efectiva visitas del menor con su padre, constando, como éste ha formulado distintas denuncias por incumplimiento del régimen de visitas (14 de abril, 28 de abril, 26 de mayo,, 9 de junio, , 1 de julio) y solicitada la ejecución de del Auto apelado, no han tenido aún efecto, habiéndose producido, conforme a la documental aportada, distintos episodios de incidentes que han impedido el contacto entre el padre-hijo"

Se acordó en este Auto:

.Elretorno del menor Caleb a su domicilio en Burgos, de forma inmediata a su alta hospitalaria.

.Su urgente escolarización en el Colegio en Burgos que se designe de común acuerdo sus progenitores y en su defecto en el que sea más próximo a su domicilio en Burgos de entre los que se faciliten por la Consejería de Educación, con exclusión de su colegio anterior.

.El establecimiento provisional de visitas supervisadas del menor con su padre en el Punto de Encuentro Familiar de Burgos a desarrollar durante 1 hora (Sábado o domingo) en el primer fin de semana subsiguiente a su alta hospitalaria y en los siguientes fines de semana durante 2 horas en la misma forma y lugar, con vigencia en tanto no se modifique por resolución judicial dictada en proceso de ejecución o en procedimiento de modificación de medidas, remitiéndose informe sobre su evolución y desarrollo al Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Burgos.

.El establecimiento de un Programa de Intervención Familiar (P.I.F) a desarrollar por el menor con sus progenitores con el fin de normalizar la relación del menor con su padre.

-Como antecedentes psiquiátricos de Caleb, recogidos en los Informes médicos aportados a las actuaciones, constan los siguientes:

Así, en el informe clínico de urgencias de fecha 18-10-2023 del Hospital DIRECCION004 (Palencia) y en los Informes de Urgencias del DIRECCION001, constan los siguientes:

.Valorado a los 2 años en neuropediatría por movimientos anormales, diagnosticándose de retraso madurativo y sospecha de DIRECCION005.

.Valorado en la unidad de valoración y orientación diagnóstica de DIRECCION005 Burgos en abril de 2013: según DSV IV " DIRECCION005".

.En 2014 en Neuropediatría se diagnóstica de DIRECCION005. Hasta 2020 en seguimiento por la asociación de DIRECCION005 Burgos.

.En febrero 2016 empieza seguimiento en E.S.M.I.J., valorado de nuevo en 2020. en ese momento no existe sintomatología clínica como para establecer ningún diagnóstico clínico. En 2021 retoma de nuevo el seguimiento en la que se describen ciertas dificultades en la interacción social y cogniciones obsesivas. Finalmente, tras diversas pruebas (ados, nepsy ii...) se concluye que el paciente no cumple criterios para el diagnóstico de DIRECCION005.

. En mayo de 20023, acude a una única consulta psiquiatría con Dr. Benjamín (Palencia)".

-Como antecedentes anteriores a los ingreso en Urgencias del DIRECCION001 de 19 de Octubre de 2023, constan:

-En fecha 1-7-2023 fue atendido el menor en su domicilio de Burgos, comentando el menor a los policías que trataría de suicidarse en caso de irse con su padre, refiriendo la médico que lo atendió que la madre no acompañase a su hijo al hospital al observar que estaba muy influenciado por ella en contra del otro progenitor, siendo diagnosticado el menor en el servicio de siquiatría de DIRECCION006, siendo dado de alta en el DIRECCION001 junto a su madre (atestado NUM001).

-En fecha 1-8-2023 por un diagnóstico de DIRECCION006 (parte de intervención policía nacional nº NUM002 (informe clínico de urgencias del SACYL).

-En fecha 13 de septiembre se emitió informe clínico de urgencias del DIRECCION001 de Burgos en el que se consigna: "... Caleb refirió DIRECCION006 en este contexto y aquellos momentos en los cuales tiene que pasar tiempo con su progenitor, con visión pesimista y catastrófica de futuro y llegando a verbalizar ideas de muerte en relación a ello" antes que estar con él prefiero no estar vivo". Asimismo en otros contextos que el paciente se encuentra en situaciones que le recuerdan a momentos pasados que vivió con su padre (ej: colegio) el paciente sufre crisis de DIRECCION006 de predominio físico (hiperventilación opresión torácica). Aqueja de estado anímico bajo durante el verano y disminución de la capacidad de disfrute, con rumia acción de preocupaciones. Durante la entrevista no se encuentra angustiado, explica lo anterior de forma calmada y con cierta indiferencia afectiva. Refiere sentirse apoyado por parte de su madre y tener la costumbre de desahogar con ella. Por otro lado, comenta tener escasas amistades debido al cambio de instituto reciente, siendo diagnosticado de DIRECCION006 con tratamiento farmacológico en caso de DIRECCION006 o DIRECCION007 y recomendando retomar las consultas de psiquiatría infanto-juvenil)".

-En fecha 18 de octubre de 2023, se realiza llamada en urgencias para atención en domicilio por crisis de DIRECCION006 del menor. Se le explora, estando el menor encerrado en habitación, gritando y respirando agitado, verbalizando que si tiene que ir al colegio se mata. Presenta estado de agudo de DIRECCION006 en domicilio indicando que no quiere acudir al colegio de Burgos, verbalizando ideas de muerte pautándose tratamiento con ansiolítico. En urgencias del Hospital DIRECCION004 de Palencia remitido por emergencias sanitarias por crisis de DIRECCION006 se muestra ya más tranquilo describe lo acontecido con escasa resonancia emocional y verbaliza ideas de muerte sin resonancia afectiva y sin ideación ni intencionalidad autolítica sistematizada en ese momento (informe de urgencias y de atención continuada.

-El día 19 de Octubre de 2023, Caleb es ingresado en el DIRECCION001, por ideación autolítica, reacción adaptativa, siendo trasladado el 26 de octubre a la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil del Hospital DIRECCION008 de Valladolid, donde permanece ingresado hasta su alta el 11 de Diciembre de 2023.

- En el informe de Alta de 11 de Diciembre de 2023 del Hospital DIRECCION008 de Valladolid constan, además de los Antecedentes psiquiátricos recogidos en anteriores informes médicos, los siguientes:

.- Caleb ha sido valorado en varias ocasiones en el servicio de urgencias por crisis de DIRECCION006 (18/10/23 en el H. DIRECCION004 en Palencia y el 19/10/2023 en urgencias DIRECCION001)

-E1 Ingreso en el Servicio de pediatría a cargo de Psiquiatría desde 19/10/2023 tras haber sido valorado en varias ocasiones en las 24h anteriores en urgencias por ideas de muerte. En el momento de traslado a nuestra unidad en tratamiento con sertralina 50mg (1/d) y Lorazepam 1 mg (1/2-0-1/2)

ANTECEDENTES FAMILIARES:

-Madre ( Ninoska)56 años. Licenciada en Derecho (Fiscal) actualmente en ILT. Migraña. Niega hábitos tóxicos . Niega antecedentes previos en salud Mental. Abuelo paterno fallecido . Abuela materna 96 años.

- Padre ( Bairon) Licenciado en Medicina (Neurocirujano) actividad laboral activa. Niega hábitos tóxicos. No antecedentes en salud Mental, sin contacto presenciar con su hijo desde hace aprox dos años.

Exploración PSICOPATOLOGICA a ingreso:

Consciente, orientado, abordable, actitud colaboradora, Buen contacto, Se muestra tranquilo. Lenguaje fluido y coherente, con discurso adecuado en forma y contenido narrando de forma detallada y con baja repercusión afectiva los acontecimientos que precipitaron su ingreso en Burgos así como la razón de su traslado. Expresando su conformidad sobre el hecho de su ingreso en esta unidad con una percepción que impresiona un tanto sobrevalorada sobre los posibles hechos que se pudieran alcanzar en este ingreso, No DIRECCION006 ideica ni somática en el momento actual si referida en forma de crisis contextualizado a situaciones que le suponen rechazo. Expresa ideas de muerte e intención autolítica con finalidad evasiva. No heteroagresividad. No alteraciones en la esfera de lo psicótico, Ritmos biológicos preservados. FIS preservada.

.-Enel apartado "EVOLUCIÓN Y COMENTARIOS"consta:

"Resumen Psicología clínica: El tratamiento en las consultas de psicología clínica se vio interrumpido por la negativa de Caleb a asistir. La explicación que daba era pensar que desde la consulta se le obligaba a tener que visitar a su padre. A pesar de que se intentó aclarar el malentendido y hacerle ver que no era una decisión que se tomara aquí, se mantuvo con mucha rigidez y tozudez al respecto. A lo largo de las consultas se

objetiva la dificultad para adoptar un punto de vista distinto al propio y poder hablar sobre ello. Tiende a enrocarse y hace un uso

instrumental de las amenazas de suicidio si no consigue lo que quiere o protagoniza rabietas emocionales.

En la Unidad se le ha visto participativo e integrado con los compañeros, ha logrado entretenerse sin dificultad y continuar con sus

estudios con buen rendimiento, a pesar, que paso mucho tiempo hasta que ha recibido visitas. Comenta de manera clara que está aquí para resolver su problema, que no es otro que querer ir a otro colegio distinto al asignado y no querer ver a su padre. Muchas dificultades para una adaptación a otros contextos que no sean los deseados por él".

.-RESUMEN EVOLUCION

Caleb se ha adaptado de forma adecuada a las normas y dinámicas de la unidad, sin dificultades globales para el cumplimiento de las

misma. Encontrándose cómodo en la misma. Pese a las limitaciones iniciales, por criterio médico para valorar la situación clínica del menor, minimizando el contacto con progenitores, no se ha apreciado malestar en el mismo ni impresionaba echar de menos a ninguna figura de referencia.

A lo largo de las entrevistas mantenidas el posicionamiento de en identificar como única razón de su malestar

y por ende de la razón Por la que surgen sus ideas de muerte el hecho de tener que acudir a su antiguo centro escolar por los

recuerdos que les suscitaba el sitio y la ciudad. Este comentario no lleva elaborado mayor reflexión, sin ser capaz de desarrollar el

contenido de ese malestar ni de expresar ningún hecho concreto más halla "de me trae malos recuerdos". Fuera de la idea de tener que acudir a dicho centro escolar reconoce que no tiene "ningún n otro problema" y se ha apreciado a lo largo de las semanas de ingreso como su comportamiento y conducta se veían mediatizados por la posibilidad de alta, Al reconocer el

propio Caleb que estar ingresado le permitía "no tener que ir al colegio " Mostrándose entretenido en la unidad. No objetivándose sintomatología afectiva mayor durante el ingreso.

Se ha observado que es un menor con importante rigidez cognitiva, con posiciones categóricas sobre las cuestiones relativas al

centro académico así como el tipo de relación (ausencia) que desea mantener con su progenitor paterno. Esta disposición cognitiva

dificulta las intervenciones terapéuticas. Baja tolerancia a la confrontación de ideas, realizando interpretaciones sobrevaloradas de las mismas, lo que ha llegado a desencadenar episodios puntuales tipo rabietas (portazo, golpe en coche).

Durante el ingreso, en varias ocasiones ha realizado conductas de autolesiones (arañazos) que ha imitado de otros pacientes (como

el mismo reconoce) con el objetivo en un primer momento de buscar la aceptación de iguales y con un fin movilizador. Es capaz de realizar y expresar planes de futuro a medio y largo plazo. Si bien la amenaza autolítica ha permanecido presente a lo largo del ingreso sin repercusión afectiva.

El menor durante el ingreso ha recibido visitas de la madre y ha mantenido llamadas por parte del padre, si bien estas han sido de

muy baja interacción. Se ha observado en Caleb y el mismo describe la presencia de movimientos estereotipados (con fines autoestimulatorios), dar

portazos es algo que realiza con fin autoestimulatorío (sonido) y el mismo identifica ciertas dificultades con la interacción con iguales

"a veces no entiendo lo que quieren decir", identifica que esto le hace sentir mal consigo mismo en ocasiones por considerar que no

"es igual que todos", Durante el ingreso se recibe nuevo dictamen en el que estipulan nuevo centro escolar sobre el que se ha trabajado terapéuticamente

con Caleb llegando a mostrarse receptivo al mismo, así como el inicio de medidas de inicio de contacto con el padre en punto de

APROME.

Durante el ingreso se ha mantenido contacto regular con los progenitores a los que se les ha informado sobre la evolución clínica del

menor.

.-Diagnóstico Principal: IDEACION AUTOLITICA. DIRECCION009.

.-Otros diagnósticos: Problemas relacionados con núcleo primario de apoyo.

- Al día siguiente del Alta hospitalaria dada por el DIRECCION008 de Valladolid, el día 12 de Diciembre de 2023, a las 18,34 horas, por intento de autolisis, ingresa de nuevo en el DIRECCION001, hasta el 14 de Diciembre de 2023, siendo dado de alta , con Diagnostico principal: DIRECCION009.

-En este Informe Clínico de Alta del DIRECCION001 se incluye el "Escrito de fecha 13 de Diciembre de 2023 realizado por el Jefe de Servicio de Psiquiatría y de las Psiquiatras de Psiquiatría Infantil Juvenil,con el siguiente contenido:

"Durante el ingreso en la Unidad de referencia en Valladolid, según se recoge en informe de alta, se ha observado una buena adaptación a la unidad y no se ha objetivado patología afectiva mayor. Se ha evidenciado que tanto la clínica como la conducta de Caleb se veían mediatizados por la posibilidad de alta (el ingreso le permitía no tener que volver al colegio); además de una importante rigidez cognitiva y posiciones categóricas sobre las cuestiones a su situación personal (el centro académico y la relación con su padre) que dificultan las intervenciones terapéuticas.

Desde la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil, así como durante las sucesivas valoraciones psiquiátricas que se han realizado en el servicio de Urgencias, se concuerda con esta valoración. La clínica y las ideas de Caleb se ven claramente condicionadas por su contexto socio-familiar, y actualmente, sus ideas y posicionamientos son absolutamente irreductibles, imposibilitando cualquier intervención terapéutica.

En resumen, se detecta una clínica que responde completamente a un cuadro adaptativo a su situación, sin evidenciarse patología afectiva mayor u otra psicopatología mental grave.

No obstante, la situación funcional de Caleb es de gravedad (absentismo escolar mantenido y escasas relaciones sociales, ambas cosas fundamentales para el adecuado desarrollo socio-afectivo de un adolescente) y desde este Servicio se observa tendencia a la psiquiatrización de su problemática, con el consecuente riesgo de iatrogenia que ello conlleva.

Así pues, y atendiendo a todo a lo anterior, desde este Servicio se recomienda que se produzca un cambio de contexto socio-familiar que no desencadene sintomatología ansiosa e ideación autolítica y permita que Caleb se encuentre permeable a una adecuada intervención terapéutica. En concreto, consideramos que el actual ingreso psiquiátrico, desde el día de ayer, en el Servicio de pediatría del DIRECCION001 pero a cargo de Psiquiatría, no procede demorarlo, por la ineficacia de dicho planteamiento (hospitalización) en un paciente que rechaza abierta y completamente la posibilidad de vivir con su padre en Burgos, expresando categóricamente que su intención es la de vivir con su madre en DIRECCION000 (Palencia), y los hechos vienen demostrando que esta actitud del paciente es irreductible, no reconducible y todo lo que sea contrario a dicha decisión provoca un modelo de atención sanitaria que requiere de hospitalización en la cual, como clínicos, no debemos participar, porque en nuestra opinión únicamente genera una iatrogenia terapéutica sin ningún objetivo clínico-asistencial.

Por lo tanto, como Jefe de Servicio de Psiquiatría y Salud Mental de Burgos, he indicado a mi equipo que proceda a informar al paciente y padres de la decisión de no mantener esta actitud clínica, no terapéutica, y que se proceda al alta hospitalaria, evitando psiquiatrizar la vida del menor o que esté ingresado en el Hospital sin mayor objetivo que mantener una situación sin capacidad de resolución a corto plazo en el ámbito hospitalario, dado que cualquier solución desde el ámbito clínico, en particular psicológico, ha de realizarse ambulatoriamente y en el contexto vital en el que sea factible y más aconsejable poder ir trabajando.

-El día 22 de enero de 2024, dos patrullas de la Policía Local de Burgos, avisadas desde la Sala de Comunicaciones, acuden al domicilio del menor Caleb y de su madre, en Burgos, y, según consta en el Informe de la intervención:

.-"encontramos a dos personas forcejeando, una mujer y un menor llorando y forcejeando con un cuchillo de cocina de unos 15 cm en la mano, por lo que reducimos al menor y le retiramos el arma, separando a la mujer a otra habitación y colocando al menor en el sofá, inmovilizado por tres de los agentes puesto que se encuentra en un estado de DIRECCION006 muy elevado".

.-"La madre nos indica que todo viene de lejos, pero que el detonante para desembocar en el intento autolítico ha sido una orden judicial referente a la sentencia dictada que obliga al menor a ver a su padre, que está divorciado de su madre y que el menor no quiere verle porque le tiene terror. Indica así mismo, que cuando le ha contado a su hijo el contenido de la orden judicial, el menor ha comenzado a ponerse muy nervioso, agitándose cada vez mas y ha llegado a ese estado de DIRECCION006 y desesperación, lo que le ha conducido al intento autolítico con el cuchillo, evitando ella que se hiciera daño, pero que no tenía fuerza sufiente para pararle.

Que el menor está en un estado fuera de si, solo grita textualmente que él no quiere seguir en este mundo, que no tiene sentido vivir, que el quiere morirse, que este mundo es una mierda, que le dejan hacerse daño que es lo mejor.

A la llegada de los sanitarios y tras ser completamente bloqueado los movimientos por los tres componentes indicados, el menor está mas tranquilo, pudiendo tratar los sanitarios y comprobar el estado del niño, poniendo una vía en su mano derecha. El menor, ya solo llorando levemente, por su propio pie se ha sentado en la silla de ruedas y ha sido trasladado a la ambulancia y en ella al DIRECCION001.

Que entrevistados de nuevo con la madre, la cual también está muy muy nerviosa y mostrando signos de desesperación ante la situación, nos indica que esto no puede seguir así, que ella está de baja desde hace mucho porque no puede cuidar a su hijo, que el niño no va al colegio desde junio y que ya es el tercer episodio similar, que no sabe como seguir.

Que es trasladada al DIRECCION001 en el vehículo de la patrulla J-13 para acompañar al menor."

- Caleb es trasladado a Urgencias del DIRECCION001, quedando ingresado en la planta de pediatría hasta el día 8 de febrero de 2024, en que es trasladado al Hospital DIRECCION008 de Valladolid, donde permanece ingresado hasta el día 16 de febrero de 2024.

.-En el Informe DIRECCION008 de Alta, del DIRECCION010 del día 16 de febrero de 2024, en el Apartado "Evolución y Comentarios",consta:

" RESUMEN PSICOLOGÍA CLÍNICA.

Rechaza intervención psicológica. Cuando en el ingreso anterior se han abordado los temas que le preocupan, en el intento de buscar

una solución más adaptada a sus problemas, suele interpretar que se le obliga a hacer algo que no desea. No es permeable a ninguna

solución que no sea la que él propone, No valora posibles alternativas a su situación. Rigidez.

RESUMEN PSIQUIATRIA

Caleb, como el mismo trasmite ya conoce la dinámica de la unidad, lo que permite una incorporación inmediata y una adecuada adaptación a

las normas y funcionamiento de la misma; sin objetivarse dificultades para ello, ni de forma voluntaria producirse episodio de actitud negativista u oposicionista.

Globalmente cómodo en la Unidad , realizando una participación activa en las distintas actividades incluyendo la parte académica y las consultas de psiquiatría.

En este ingreso han estado autorizadas las visitas de la madre, quien ha acudido según disponibilidad personal, y el contacto telefónico

con el padre, el cual ha sido con una interacción muy breve por voluntad del propio paciente.

A lo largo de las entrevistas mantenidas el posicionamiento y discurso de Caleb, no ha variado con respecto al mantenido en el ingreso

previo en nuestra unidad, identificando como única razón de su malestar

y por ende de la razón por la que surgen sus ideas de muerte el hecho de tener que residir en Burgos, acudir al centro escolar en esta

ciudad por la posibilidad de encontrarse con su padre; todo esto en relación a los recuerdos que les suscita la ciudad y la figura

paterna. Este comentario no lleva elaborado mayor reflexión, sin ser capaz de desarrollar el contenido de ese malestar ni de expresar

ningún hecho concreto más allá "de me trae malos recuerdos". La verbalización de la amenaza autolítica surge de manera espontánea, sin repercusión afectiva.

Es capaz de proponer e identificar planes de futuro vital, Durante el ingreso en nuestra unidad no se han producido episodios de alteraciones de conducta (no auto ni heteroagresividad).

No se ha objetivado sintomatología afectiva mayor durante el ingreso, Ha sido capaz de entretenerse y disfrutar de actividades de

perfil lúdica, mostrando interés también por tareas académicas propuestas

por el aula hospitalaria.

Existe en Caleb , como en el ingreso previo, una rigidez cognitiva , con un posicionamiento categórico sobre las cuestiones relativas al

rechazo a su padre y a la ciudad de Burgos y la asistencia al centro escolar en esta ciudad que resultan inflexibles, no aceptando

ninguna otra pauta o recomendación propuesta siendo una actitud que impresiona cada vez más radical. Lo que está suponiendo una

afectación grave de la dinámica propia de un menor de su edad, aislamiento

social, desconexión del área escolar.

No se ha objetivado que el ingreso hospitalario sea una estrategia terapéutica favorable para el menor teniendo en cuenta la actitud

irreductible que presenta.

Durante el ingreso se ha mantenido contacto regular con tos progenitores a los que se les ha informado sobre la evolución clínica del

paciente.

Trasmite la madre sensación de desbordamiento para el manejo del menor y es a propósito de esto cuando se le informa de la

posibilidad de plantear opciones que permitan un cambio de la situación socio familiar y ambiental en la que se encuentra el menor que permita la mejoría del menor.

Nos informan del inicio de intervención de Protección a la infancia.

"DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: DIRECCION009

Problemas relacionados con el grupo primario de apoyo".

.-En el Informe de Evaluación de Enfermería al Alta de 16 de febrero de 2024 consta:

"EVALUACIÓN: Durante el ingreso se muestra adecuado. Con buena actitud en clase, animado y comunicativo. Interactúa con sus compañeros, pero suele ocupar su tiempo en actividades individuales. Presenta estereotipias puntuales.

Las visitas con su madre se desarrollan con normalidad pero en numerosas ocasiones recibe llamadas del padre que siempre le responde negándose a hablar con él.

Precisa hipnótico por DIRECCION007 de conciliación. Las ingestas son adecuadas.

Precisa limitaciones en conductas inadecuadas."

- Caleb es atendido, de nuevo, en Urgencias del DIRECCION001 el 3 de Marzo de 2024, por el motivo de "Violencia, agresividad, cólera, rabia".

Según consta en el Informe de urgencias: "Hoy es traído por la UME tras episodio de agitación en domicilio, a su llegada acompañado por su madre, tranquilo, colaborador, conoce el tratamiento que toma, sus antecedentes médicos.... El paciente refiere que "le ha dado un ataque de DIRECCION006 y de ira", explica que esto es ponerse nervioso, llorar y lo relaciona con volver del pueblo los fines de semana. Comenta que lleva desde hace dos semanas sin autolesionarse por lo que se encuentra más contento."; siendo dado de alta al domicilio con diagnóstico "Ansiedad Resuelta".

-Con motivo del Internamiento involuntario del menor en el DIRECCION001 el 12 de Diciembre de 2023, el día 14 de Diciembre se realizó entrevista del menor Caleb por la médico forense Dª Alexandra, entrevista que tiene lugar una vez conocido que se le iba a dar de alta ese día, que emitió informe de fecha 15 de diciembre de 2023, en el que consta:

"Su discurso es fluido, coherente y ordenado, con múltiples ideas de

temor y pensamientos negativos hacia su padre. No presenta DIRECCION006 manifiesta ni referida. Ánimo eutímico, contento por recibir el alta hospitalaria. No alteraciones de la psicomotricidad ni de la sensopercepción. No auto ni heteroagresividad.

Presenta ideación autolítica sin intencionalidad estructurada de paso al

acto, con ideas pasivas de muerte, "últimamente la vida me ha parecido una mierda, solo hay problemas y disgustos". Escasa repercusión emocional.

En cuanto al motivo del ingreso, Caleb refiere que acudió al hospital por "pensamientos suicidas a cuenta de venir a Burgos, me da miedo, me trae malos recuerdos, me recuerda a mi padre".

Caleb cuenta de forma espontánea haberse realizado autolesiones en

antebrazo izquierdo y pierna derecha, mostrando 6-8 lesiones de rascado

superficiales en diferentes estadios evolutivos.

Expresa en reiteradas ocasiones su deseo de volver a DIRECCION000 (Palencia),

donde tiene una amiga que quiere ver. Cuenta que lleva tiempo sin ir a clase, no ha acudido aún al nuevo centro en el que se ha matriculado.

En el ingreso en la Unidad de Hospitalización Infanto-Juvenil de

Valladolid, refiere haberse sentido "más seguro", a pesar de haber

mantenido ideas de suicidio.

CONCLUSIONES

1ª.- D. Caleb ha presentado clínica de DIRECCION006 e

ideación autolítica estructurada, con dificultad para el manejo domiciliario, lo que ha requerido de un internamiento hospitalario para intervención en crisis.

2ª.- Ha sido necesario el ingreso para el mejor control y manejo de su

situación."

-Los informes médicos del DIRECCION010 y del DIRECCION001 anteriores al dictado del Auto apelado de 18 de enero de 2024, han sido ratificados en la vista celebrada en primera instancia por los facultativos que los emitieron, Dra. Lía, Dres. Naim, Denzel, Guillermo y Javier, y el Informe médico forense por la Doctora Dª Julieta.

-Según consta en los Informes de APROME, que recibió en Enero de 2024 el oficio del Juzgado para que se diera cumplimentado el régimen de visitas supervisadas establecido en el Auto de 16 de Noviembre de 2023 de la Audiencia Provincial de Burgos, el régimen de visitas establecido no ha dado comienzo.

-Consta solicitud de matrícula de 2º curso Eso, del menor Caleb en el IES DIRECCION011 de Burgos, realizada por la madre el 20 de Noviembre de 2023.

-Con fecha 10 de Abril de 2023, se dicta Resolución por la Gerencia de Servicios Sociales de Burgos, en la que se acuerda: "La iniciación del procedimiento y el alta de Caleb en el apoyo a la familia consistente en un Programa de Intervención Familiar del Ayuntamiento de Burgos que es acordado con el carácter de medida"-

En esta Resolución, además de los ingresos hospitalarios en área de Psiquiatría ya referidos, consta:

-"La relación entre el padre y la madre es conflictiva y está judicializada. Pese a esta situación inicial en la actualidad ambos progenitores, tras ser entrevistados por personal técnico de la Sección de Protección a la Infancia, aceptan la participación en un Programa de Intervención Familiar."

-"Tras el análisis de la situación actual, a propuesta de la Comisión de Valoración de 10 de abril de 2024, se considera necesaria la implementación de un Programa de Intervención Familiar para mejorar las habilidades parentales de ambos progenitores por separado y que puedan ejercer el rol parental que les corresponde, garantizando una adecuada cobertura de las necesidades del menor y poder trabajar en relación con las posibles dificultades que se puedan presentar."

-La intervención de los Servicios Sociales de Castilla y León se produce a raíz del escrito de 25 de enero de 2024 que la Fiscalía de Menores remite a la Gerencia Territorial Servicios Sociales de Burgos, en virtud del expediente de riesgo nº NUM003 seguido con dicho menor, adjuntando copia del informe de 22 de enero de 2024 emitido por agentes de la Policía Local de Burgos, para que adopten medidas para la adecuada protección del menor.

QUINTO.-De los datos expuestos resultan los siguientes hechos, muy relevantes, para valorar la situación actual del menor:

-Desde el día 3 de noviembre de 2021, el menor está bajo la guarda y

custodia exclusiva de la madre, sin relación alguna con el padre.

-Ni las medidas acordadas en el anterior procedimiento nº 567/2022, para la adopción de medidas del artículo 158 del Código Civil, Auto de 5 de abril de 2023 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Burgos, ni las acordadas en el Auto de 16 de noviembre de 2023 dictado por la Audiencia Provincial de Burgos resolviendo el recurso de apelación, se han ejecutado. Si bien el menor Caleb retorno a Burgos, no ha llegado a iniciar el curso escolar 2023/2024, no se han realizado las visitas con el padre, ni se ha iniciado el Programa de Intervención Familiar.

- Caleb, en los últimos siete meses (18 de octubre de 2023 a 18 de abril de 2024) ha precisado asistencia sanitaria urgente por episodios de DIRECCION006, ideación autolítica, malestar emocional, alteraciones de conducta, auto y/o heteroagresividad, en cuatro ocasiones 18/10/2023, 12/12/2013, 22/1/2024, 3/3/2024. Durante estos siete meses ha estado hospitalizado en Psiquiatría durante 84 días.

-En varias ocasiones, la madre ha solicitado la intervención de la Policía.

-Los dos últimos informes del DIRECCION001 y del DIRECCION010, tras los ingresos de larga duración del menor Caleb, de fecha 14 de diciembre de 2023 y de fecha 16 de febrero de 2024, son totalmente coincidentes en los siguientes extremos:

.- En elInforme del DIRECCION001 de 14/12/2023

- Se ha evidenciado que tanto la clínica como la conducta de Caleb se veían mediatizados por la posibilidad de alta (el ingreso le permitía no tener que volver al colegio); además de una importante rigidez cognitiva y posiciones categóricas sobre las cuestiones a su situación personal (el centro académico y la relación con su padre) que dificultan las intervenciones terapéuticas.

- La clínica y las ideas de Caleb se ven claramente condicionadas por su contexto socio-familiar, y actualmente, sus ideas y posicionamientos son absolutamente irreductibles, imposibilitando cualquier intervención terapéutica.

- En resumen, se detecta una clínica. que responde completamente a un cuadro adaptativo a su situación, sin evidenciarse patología afectiva mayor u otra psicopatología mental grave.

- No obstante, la situación funcional de Caleb es de gravedad (absentismo escolar mantenido y escasas relaciones sociales, ambas cosas fundamentales para el adecuado desarrollo socio-afectivo de un adolescente) y desde este Servicio. se observa tendencia a la psiquiatrización de su problemática, con el consecuente riesgo de iatrogenia que ello conlleva.

- desde este Servicio se recomienda que se produzca un cambio de contexto socio-familiar que no desencadene sintomatología ansiosa e ideación autolítica y permita que Caleb se encuentre permeable a una adecuada intervención terapéutica.

- ineficacia de dicho planteamiento (hospitalización) en un paciente que rechaza abierta y completamente la posibilidad de vivir con su padre en Burgos, expresando categóricamente que su intención es la de vivir con su madre en DIRECCION000 (Palencia), y los hechos vienen demostrando que esta actitud del paciente es irreductible, no reconducible y todo lo que sea contrario a dicha decisión provoca un modelo de atención sanitaria que requiere de hospitalización en la cual, como clínicos, no debemos participar, porque en nuestra opinión únicamente genera una iatrogenia terapéutica sin ningún objetivo clínico-asistencial.

.-En elInforme del DIRECCION010 de 16/02/20.

- "A lo largo de las entrevistas, el posicionamiento y discurso de Caleb, no ha variado con respecto al mantenido en el ingreso previo en nuestra unidad, identificando como única razón de su malestar y por ende de la razón por la que surgen sus ideas de muerte el hecho de tener que residir en Burgos, acudir al centro escolar en esta ciudad por la posibilidad de encontrarse con su padre; todo esto en relación a los recuerdos que les suscita la ciudad y la figura paterna. Este comentario no lleva elaborado mayor reflexión, sin ser capaz de desarrollar el contenido de ese malestar ni de expresar

ningún hecho concreto más allá "de me trae malos recuerdos". La verbalización de la amenaza autolítica surge de manera espontánea, sin repercusión afectiva.

- Existe en Caleb , como en el ingreso previo, una rigidez cognitiva , con un posicionamiento categórico sobre las cuestiones relativas al

rechazo a su padre y a la ciudad de Burgos y la asistencia al centro escolar en esta ciudad que resultan inflexibles, no aceptando

ninguna otra pauta o recomendación propuesta siendo una actitud que impresiona cada vez más radical. Lo que está suponiendo una

afectación grave de la dinámica propia de un menor de su edad, aislamiento social, desconexión del área escolar.

- No se ha objetivado que el ingreso hospitalario sea una estrategia terapéutica favorable para el menor teniendo en cuenta la actitud

irreductible que presenta.

-La sintomatología ansioso- depresiva e ideación autolítica que presenta el menor Caleb, se ha diagnosticado, de forma coincidente, por los hospitales del SACYL de Burgos y Valladolid, como " DIRECCION009 a una grave situación socio-familiar. Problemas relacionados con el grupo primario de apoyo".

- Caleb presenta una rigidez cognitiva, con un posicionamiento categórico sobre las cuestiones relativas al rechazo a su padre y a la ciudad de Burgos y la asistencia al centro escolar en esta ciudad que resultan inflexibles, sus ideas y posicionamientos son absolutamente irreductibles, imposibilitando cualquier intervención terapéutica.

-El menor se encuentra en situación de aislamiento social. Se relaciona solo con su madre, y con algunos, pocos, familiares de la rama materna, Ni con el padre, ni con familiares de la rama paterna.

-La madre se encuentra desbordada por la situación del menor, según consta transmitió a la policía local de Burgos el día 22/1/2024 ("nos indica que esto no puede seguir así, que ella está de baja desde hace mucho porque no puede cuidar a su hijo, que el niño no va al colegio desde junio y que ya es el tercer episodio similar, que no sabe como seguir")y a los facultativos del DIRECCION010 en febrero 2024 ("Trasmite la madre sensación de desbordamiento para el manejo del menor").

Las circunstancias expuestas evidencian la situación de extrema vulnerabilidad en la que el menor Caleb se encuentra:

-Abs entismo escolar mantenido

-Aislamiento social

-Rigidez cognitiva, con un posicionamiento categórico sobre las cuestiones relativas al rechazo a su padre y a la ciudad de Burgos y la asistencia al centro escolar en esta ciudad, intención de vivir con su madre en DIRECCION000 (Palencia), que resultan inflexibles.

Actitud del menor irreductible, no reconducible, en la actual situación socio-familiar, que imposibilita cualquier intervención terapéutica, según valoración de los facultativos especialistas en Psiquiatría que le han atendido.

-Episodios ansioso-depresivos, auto y heteroagresivos, con ideación autolítica, que se vienen sucediendo de forma cada vez más frecuente, diagnosticado como " DIRECCION009 a una grave situación socio-familiar. Problemas relacionados con el grupo primario de apoyo".

-tendencia a la psiquiatrización, si n ningún objetivo clínico-asistencial, según los facultativos de los Servicios de Psiquiatría de los dos Hospitales del Sacyl, en los que ha estado ingresado durante periodos prolongados, que consideran no se objetiva sea una estrategia terapéutica favorable.

Caleb se encuentra en una situación crítica, de extrema gravedad, desconectado del área escolar, en situación de aislamiento social, lo que supone una grave afectación a la dinámica propia de un menor de su edad, con incidencia en el adecuado desarrollo socio-afectivo de un adolescente, diagnosticado de " DIRECCION009 a una grave situación socio-familiar"y con una rigidez cognitiva y posicionamiento categórico e inflexible sobre determinadas cuestiones de su situación personal, que imposibilita cualquier intervención terapéutica.

Las circunstancias concurrentes son claros indicadores de la situación de riesgo en que se encuentra el menor, con signos de cronificación, cuyo interés prevalente exige que, de forma inmediata, con urgencia, se inicie el Programa de Intervención Familiar, dirigido al establecimiento de una situación socio-familiar que posibilite la intervención terapéutica del menor, conforme se ha indicado por los facultativos especialistas en Psiquiatría, con obligación de ambos progenitores, especialmente la madre, que constituye la figura de apego del menor, de cumplir de forma estricta, proactiva, todas las indicaciones de los técnicos del PIF.

Teniendo en cuenta que la realización de un Programa de Intervención Familiar ya se acordó por este Tribunal en el Auto de 16 de Noviembre de 2013 y que, pese al tiempo transcurrido, no se ha iniciado, procede que el Programa de Intervención Familiar se realice con la supervisión de los Servicios Sociales de Castilla y León, a los que corresponde la protección de los menores en esta comunidad autónoma, que, además, por Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Burgos de 10 de abril de 2024 ha acordado el alta de Caleb en el apoyo a la familia de la medida consistente en un Programa de Intervención Familiar del Ayuntamiento de Burgos. Además, expresamente se faculta a la Gerencia de Servicios Sociales de Burgos para la adopción de cuantas medidas se consideren necesarias para la consecución del objetivo de revertir la grave situación de riesgo en que se encuentra el menor.

Teniendo en cuenta, que el curso escolar 2023/2024 está finalizando, curso escolar que Caleb no ha llegado a iniciar, no procede fijar en este momento la localidad donde ha de ser escolarizado, resultando procedente que el centro escolar, así como la localidad de residencia y escolarización, se determine atendiendo a la evolución y desarrollo del PIF, así como a las indicaciones que al respecto se hagan por la Gerencia de Servicios Sociales, entidad a la que corresponde, de no evolucionar favorablemente la grave situación de riesgo en que el menor se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil, la adopción de las medidas necesarias de protección del menor.

El posicionamiento categórico e inflexible del menor de rechazo hacia su

padre, "con múltiples ideas de temor y pensamientos negativos hacia su padre",descrito tanto por los especialista en Psiquiatría del DIRECCION001 y del DIRECCION010, como por la médico forense, determina inviable, en este momento, la realización de las visitas con su padre establecidas en el Auto de 16 de Noviembre de 2023, exigiendo la actual situación del menor su suspensión cautelar. Obviamente, en las circunstancias ahora existentes, la guarda y custodia paterna interesada por el padre en la vista celebrada en esta segunda instancia, no es una opción a valorar.

SEXTO.-Dada la especial naturaleza del procedimiento, así como la estimación parcial de la solicitud de medidas y del recurso de apelación, no procede hacer imposición de costas en ninguna de las instancias.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D ª Ninoska contra el Auto de fecha 18 de Enero de 2024 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, que se revoca y deja sin efecto, acordando como medidas urgentes de protección del menor Caleb:

- El inicio de forma inmediata de un Programa de Intervención Familiar, dirigido al establecimiento de una situación socio-familiar que posibilite la intervención terapéutica del menor, conforme se ha indicado por los facultativos especialistas en Psiquiatría, con obligación de ambos progenitores, especialmente la madre, que constituye la figura de apego del menor, de cumplir de forma estricta, proactiva, todas las indicaciones de los técnicos del PIF.

- El Programa de Intervención Familiar se realizará bajo la supervisión de los Servicios Sociales de Castilla y León, a los que corresponde la protección de los menores en esta comunidad autónoma, que, además, por Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Burgos de 10 de abril de 2024 ha acordado el alta de Caleb en el apoyo a la familia de la medida consistente en un Programa de Intervención Familiar del Ayuntamiento de Burgos.

- Se suspende cautelarmente las medidas establecidas en el Auto de 16 de Noviembre de 2023 relativas a las visitas del menor Caleb con su padre y a la escolarización del menor en Burgos.

- La Gerencia de Servicios Sociales deberá hacer un seguimiento de la situación del menor Caleb, de la actitud de los progenitores en la realización del PIF y, a la vista del desarrollo y evolución del mismo, proponer al Juzgado el centro de escolarización del menor, sin perjuicio de la adopción de cuantas medidas resulten procedentes, conforme a las competencias que le corresponden como Entidad Publica a la que en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León le está encomendada la protección de los menores, por la grave situación de riesgo en que se encuentra el menor.

No se hace imposición de las costas de este procedimiento en las dos

instancias.

Devuélvase el depósito constituido, en su caso, para recurrir.

Contra este Auto no cabe recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, al Ministerio Fiscal y a la Gerencia de Servicios Sociales de Burgos.

Así por este nuestro auto, lo ordenamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución se ha dictado en el día de su fecha y se procede seguidamente a cumplir lo en ella ordenado. Doy fe.-

NOTA.-Véase el Libro Registro de Resoluciones al folio 173.

NOTA.-Queda puesta certificación en el Rollo de Apelación. Doy fe.

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