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Auto Civil 245/2007 Audiencia Provincial Civil de Cantabria nº 2, Rec. 789/2006 de 17 de abril del 2007

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2007

Tribunal: AP Cantabria

Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ

Nº de sentencia: 245/2007

Núm. Cendoj: 39075370022007200038

Núm. Ecli: ES:APS:2007:181A

Núm. Roj: AAP S 181:2007

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

AUTO NUM. 00245/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 789/06

Sección Segunda

A U T O NUM. 245/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berriategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

========================================

En la Ciudad de Santander a diecisiete de abril de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por Auto del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Castro Urdiales, de fecha 27 de febrero de 2005 , recaído en medidas cautelares número 222 de 2.005 se acuerda declarar la existencia en la demandada Doña Amelia de comportamientos molestos y antisociales para con sus vecinos y así mismo se acuerda la cesación inmediata de los mismos con apercibimiento expreso de incurrir en la comisión de un delito de desobediencia en caso contrario, todo ello con imposición de costas a la demandada. (Rollo Civil nº 789/2006)

SEGUNDO: Contra dicho Auto se interpuso por la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Castro Urdiales recurso de apelación tras cuya tramitación se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 2 del presente mes.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del recurso interpuesto por la comunidad es que se adopte como medida cautelar la privación inmediata a la demandada del uso de la vivienda sita en la comunidad, del resto de elementos comunes del inmueble así como del ejercicio de sus derechos dominicales conexos con el límite de tres años legal. El Art 7.2 de la L.P.H . que autoriza la adopción de medidas cautelares en relación con la propiedad horizontal contempla como tal el cese inmediato de la actividad prohibida y las medidas precisas para asegurar la efectividad de la medida, precisando en su último párrafo que la Sentencia podrá acordar además la privación de uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Tal privación ha sido objeto de análisis por el T.C. que en sus SS. de 21 de octubre de 1993 y 8 de marzo de 1999 la configuran como una sanción civil consecuencia del incumplimiento de deberes propios de una relación jurídico privada, derivándose de tal naturaleza de sanción la imposibilidad de su adopción como medida cautelar, cuya finalidad no es otra que asegurar la eficacia de toda sentencia estimatoria, máxime cuando el propio texto legal que autoría la sanción la reserva específicamente para la sentencia que se dicte en el procedimiento. Procede en consecuencia la desestimación del recurso.

SEGUNDO: La desestimación del recurso conduce a la imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la C.P. c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Castro Urdiales contra el Auto de referencia debemos confirmar y confirmamos el mismo con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo el Secretario doy fe.

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