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16/09/2017
Auto CIVIL Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 696/2008 de 28 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CORRAL LOSADA, MARIA ELENA
Núm. Cendoj: 35016370042010200053
Núm. Ecli: ES:APGC:2010:803A
Encabezamiento
Iltmos. Sres.PRESIDENTE: Doña. Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Doña María Elena Corral Losada (Ponente)
Doña María de la Paz Pérez Villalba.
AUTO
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de marzo de dos mil diez.
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente
rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera
Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana en el procedimiento referencia (autos de Ejecución. nº 571/07)
seguido a instancia de TORIL MAGNUSSEN, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D.
Armando Curbelo Ortega y asistido por la Letrada Dña.Beatriz Cascón Cascón, contra ALLIANZ SEGUROS,
parte apelante, representada por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Franquiz y defendida por el Letrado
Dña. Idoia Mendizábal Caballero., siendo ponente la Sra. Magistrada Doña María Elena Corral Losada, quien
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Bartolomé de Tirajana, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «PROCEDE ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición formulada por Procuradora Dña. Gloria Mora Lama, en nombre y representación de la aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A., debiendo proseguir la ejecución contra ésta por la cuantía despachada inicialmente en concepto de principal, debiendo ser incrementada la cuantía total resultante en la derivada de la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS, en la forma contenida en el
Fundamentos
PRIMERO.- Como primer motivo del recurso se alega nulidad del título ejecutivo en cuanto en el auto objeto de ejecución (contra el que no cabe recurso alguno) se fijó como cantidad líquida máxima que puede reclamarse por el perjudicado por los daños personales derivados de las lesiones la de 36.329,74 sin que el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Bartolomé de Tirajana que lo dictó motivara en modo alguno la razón por la que se fijaba esa cantidad y no otra, ni los conceptos concretos que correspondían.
La aseguradora ejecutada había consignado, antes de la demanda de ejecución, la cantidad de 14.637,97 euros, quedando pendiente de abonar a juicio de la ejecutante el resto.
A la demanda, en la que tampoco se detallaban los conceptos por los que se consideraba adecuada la cantidad fijada en el auto de cuantía máxima que pretendía ejecutar, la ejecutante adjuntó tan sólo fotocopia del informe médico forense emitido en el procedimiento y la copia que se le notificó del auto cuya ejecución pretendía, así como un cálculo de intereses al 20% computado desde el día 23 de febrero de 2004 hasta el 1 de septiembre de 2007 sobre 36.329 euros (la demanda de ejecución se presentó el 5 de septiembre de 2007). No se adjuntaba a la demanda documentación alguna relativa a los gastos médicos y farmacéuticos causados en el accidente, ni cualesquiera otra documentación procedente del procedimiento penal en el que se había dictado el auto de cuantía máxima a reclamar por accidente de tráfico.
Dicha demanda y documentos adjuntos se admitió a trámite y se dio traslado de la misma para oposición a la entidad aseguradora que como alegación primera formuló la de nulidad del auto de cuantía máxima de 6 de febrero de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Bartolomé de Tirajana, toda vez que el mismo carece de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. Se razonaba que el auto debe contener la descripción del hecho y la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos, y que en el auto dictado no sólo no se hacía la más mínima descripción del accidente, no se indicaba la entidad aseguradora interviniente en el mismo y respecto a la cuantía que se establecía en el mismo desconocían en qué concepto, ni de donde sale dicha cantidad, toda vez que se limita a señalar la cantidad de 36.329,74 euros, sin argumento o fundamento alguno, lo que supone indefensión para la ejecutada (alegando además pluspetición puesto que sólo se presentó el informe médico forense en el que se establecían los días impeditivos y las secuelas y puesto que se consignó y recibió por la ejecutante- la cantidad correspondiente a esos días impeditivos y secuelas valoradas, además, con la puntuación máxima prevista por el baremo actualizado a 2004, fecha de la estabilidad lesional).
SEGUNDO.- El auto de primera instancia desestima la pretensión de declaración de nulidad del título ejecutivo razonando que: 'efectivamente, aun cuando no deja de tener fundamento la alegación de la ejecutada en torno a la nulidad del título por inadecuación del contenido del auto recurrido a los elementos formales que debe reunir conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RDLeg. 8/2004, no es menos cierto que tal motivo de nulidad debe ser tomado y aplicado con precaución. Si bien es cierto que el título debe reunir las circunstancias y requisitos contenidos en tal precepto, exigidos allí como datos mínimos indispensables y precisos para que tal
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de ALLIANZ SEGUROS contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 28 de febrero de 2008 en el proceso de ejecución número 571/2007, que revocamos, declarando la nulidad del despacho de ejecución y de todo el juicio por nulidad del título de ejecución presentado, el auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Bartolomé de Tirajana de 6 de febrero de 2007 dictado en el Procedimiento Abreviado 4/2006 que confirmamos, con imposición a la parte ejecutante de las costas causadas en la primera instancia y sin hacer especial imposición de las costas causadas en la alzada.Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestro Auto, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
