Última revisión
05/08/2025
Auto Civil 511/2019 Audiencia Provincial Civil de Valencia/València nº 10, Rec. 242/2019 de 18 de noviembre del 2019
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2019
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 10
Ponente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
Nº de sentencia: 511/2019
Núm. Cendoj: 46250370102019200511
Núm. Ecli: ES:APV:2019:3929A
Núm. Roj: AAP V 3929:2019
Encabezamiento
En Valencia a, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DEFENSOR JUDICIAL nº 000213/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Sabino, dirigido por el letrado D. JUAN CARLOS MARTIN GUTIERREZ y representado por la Procuradora Dª. MARIA PAOLA OLMOS MARTINEZ, y de otra como demandada, Dª. Adoracion, dirigida por la letrada Dª. MARIA DEL MAR MOLLA FURIO y representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL y la GENERALITAT VALENCIANA.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.
Antecedentes
Fundamentos
En virtud del Art. 27 de la Ley 15/2015 de 2 de Jul (Jurisdicción voluntaria) se procederá al nombramiento de un defensor judicial en los siguientes casos:
a) Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o personas con capacidad modificada judicialmente y sus representantes legales o su curados, salvo que con el otro progenitor o tutor, si hubiere patria potestad o tutela conjunta, no haya tal conflicto.
b) Cuando por cualquier causa el tutor o curador no desempeñe sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
c) Cuando se tenga conocimiento de que una persona respecto a la que debe constituirse la tutela o curatela, precise la adopción de medidas para la administración de sus bienes, hasta que recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento
Por otra parte se instará a la habilitación (emancipación judicial) y ulterior nombramiento de defensor judicial cuando el menor no emancipado o persona con capacidad modificada judicialmente, al haber sido éste demandado o poderse derivar gran perjuicio en caso de no promover el mismo una demanda, se encuentre en alguno de los casos siguientes:
a) Hallarse los progenitores, tutor o curados ausentes ignorándose su paradero, sin que haya motivo racional bastante para creer próximo su regreso.
b) Negarse ambos progenitores, tutor o curados a representar o asistir en juicio al menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
c) Hallarse los progenitores, tutor o curador en una situación de imposible de hecho para la representación o asistencia en juicio.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que se proceda a nombramiento de defensor judicial sin previa habilitación, para litigar contra sus progenitores, tutor o curador o para instar expediente de jurisdicción voluntaria, cuando el mismo estuviera legitimado para ello o para representarle cuando se inste por el Ministerio Fiscal el procedimiento para modificar judicialmente su capacidad.
El conflicto de intereses debe darse necesariamente bien entre los menores o incapaces y sus representantes legales, o bien entre aquellos y el curador. No cabe la posibilidad de sustanciar un conflicto de intereses con otras personas que pueden intervenir en el proceso de defensa de los intereses de menores (tales como el Ministerio Fiscal).
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
No haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adoracion, con imposición de las costas a la parte apelante.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su PÉRDIDA.
Así por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso, del que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
