Auto Civil 10/2026 Audien...o del 2026

Última revisión
11/05/2026

Auto Civil 10/2026 Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 958/2025 de 15 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2026

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2

Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA

Nº de sentencia: 10/2026

Núm. Cendoj: 20069370022026200031

Núm. Ecli: ES:APSS:2026:100A

Núm. Roj: AAP SS 100:2026


Encabezamiento

A U T O N.º 000010/2026

ILMA./ILMOS. SRA./SRES.

PRESIDENTE: Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADO: D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO: D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

LUGAR:Donostia - San Sebastián

FECHA:15 de Enero de 2026

PRIMERO.-El 28 de abril de 2025 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia dictó Auto, que contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"1.- SE NOMBRAN CURADOR ASISTENCIAL de Dª. Adela a D. Genaro, con la obligación de mantener informada a su hermana Adelaida, de cualquier incidencia personal, sanitaria o de cualquier otro tipo que afecte a su madre:

En el ámbito personal:

a) Apoyo de tratamientos médicos, consultas médicas, seguimiento de pautas de alimentación, consentimientos informados a fin de su facilitar su comprensión y decisión, ofreciéndole además acompañamiento a las consultas médicas que precise.

b) Apoyo en funciones de auto cuidado como vestido y aseo. Asistencia en compras habituales teléfono, transporte público.

2- SE NOMBRA CURADOR REPRESENTATIVO de Dª. Adela a Adelaida:

En el ámbito patrimonial:

a) Formalización de negocios jurídicos de especial transcendencia como los recogidos en el art. 287 del C.C., incluyendo expresamente enajenar, gravar, disponer a título oneroso o gratuito de bienes y derechos; o bien, su renuncia, o bien, su transacción; sin perjuicio de las preceptivas y previas autorizaciones judiciales;

b) La administración de sus bienes, comprendiendo los rendimientos que perciba de los mismos por cualquier título o derecho (como sean su usufructo o su arrendamiento) y los actos de su conservación y mantenimiento;

c) La administración de las rentas que perciba por salarios, pensiones, prestaciones o ayudas económicas, comprendiendo la realización de trámites bancarios, decisiones financieras, planes de ahorro e inversión; a salvo del dinero de bolsillo que le pueda ser suministrado por el propio curador;

d) Gestionar ante las Administraciones Públicas la tramitación de los servicios y recursos personales y económicos que precise para su adecuada atención;

3.- Ambos deberán tomar posesión de su cargo conforme a las prescripciones del Código Civil ( art. 282 del Código Civil) , eximiéndoles de la obligación de prestar fianza, debiendo rendir cuenta anual sobre la situación personas y patrimonial de D.ª Adela, además de instar las correspondientes autorizaciones judiciales en los supuestos del art. 287 del C.C.

4.- Estas medidas tendrán una duración máxima de TRES AÑOS, sin perjuicio pudieran ser revisadas con anterioridad a instancia del curador, personas legitimadas y el Ministerio Fiscal, si concurrieran circunstancias que lo hicieran necesario.

5.- Se deja sin efecto la autocuratela otorgada en escritura pública de 26 de junio de 2024.

6.- No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo .

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

1.-Doña. Adelaida y Dña. Adelaida han promovido expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de medidas judiciales de apoyo estable a favor de Dña. Adela solicitando en el SUPLICO "(....) se constituya la curatela de la persona con discapacidad Doña Adela , determinando los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo conforme a lo expuesto, y nombrando curador a mis representadas, procediendo a darles posesión del cargo, y señalándose las medidas de control y vigilancia que en beneficio del tutelado se consideren necesarios, librándose, una vez firme la resolución, testimonio de la misma para su inscripción en el Registro Civil de San Sebastián junto a lo demás que en Derecho proceda".

Alegò en esencia :

-Las promotoras del expediente son las hijas de Dña. Adela .

Relata "Desde 2007, fecha en la que falleció el esposo y padre de mis mandantes, Doña Adela ha venido siendo asistida por sus hijas, Carlota y Adelaida. En 2020, a petición de Doña Adela, se formalizó un poder notarial para facilitar las gestiones de toda índole que debían realizarse. El hermano, D Genaro fue informado y estuvo conforme".

-Relata que "el dìa 10 de julio de 2024 acude a la consulta de la Dra. Begoña en el que se diagnostica DETERIORO COGNITIVO, y se hace constar que

Doña Adela no sabe el motivo de la consulta.

Presenta desorientación temporal.

Confunde a su hijo con su marido fallecido.

No controla el valor del dinero.

A la mitad de la valoración olvida que su hija está en la consulta con ella".

A continuación señala "(...)La situación psicofísica actual de Dña. Adela ha sufrido un progresivo empeoramiento desde el punto de vista de su capacidad, disminuida desde tiempo atrás, apreciándose unos déficits cognitivos e intelectuales que condicionan su voluntad y autonomía y la ponen en grave riesgo, personal y patrimonialmente, siendo totalmente irreversibles, necesitando cuidados permanentes de una tercera persona, y no pudiendo gobernarse por sí mismo.

Mis mandates han puesto el asunto en manos de servicios sociales con el fin de

que se realice una valoración de su capacidad y dependencia, a los efectos de

poder gestionar la situación de su madre. Nos remitimos a los archivos de servicios

sociales y diputación foral de Gipuzkoa a efectos probatorios".

-En relacion a otros parientes se indica "(....)que Doña Adela, como decíamos es viuda, ha venido compartiendo vivienda con su cuñada, Doña Tomasa y desde hace algún tiempo con su otro hijo, Don Genaro. Hace una semana Doña Tomasa, como consecuencia de su discapacidad por polio, se ha trasladado a vivir a un apartamento tutelado.

Don Genaro, el hijo que no encabeza esta petición, nunca se ha ocupado de las

necesidades de su madre, pero, una vez que salió a la luz el diagnóstico de la madre

comenzó a tomar una posición proactiva, apartando o intentando apartar a sus hermanas de su madre, lo que sin duda era sorprendente (y luego resultó ser sospechoso).

Según se hace constar en el documento 4 por el personal de Osakidetza, el 28 de junio Don Genaro informa en Osakidetza que hay un nombramiento de autocuratela y poder general y preventivo a su favor, que mis mandantes desconocen.

Mis mandantes desconocen dicho documento, pero el mismo se formaliza con la

capacidad de la poderdante disminuida (la propia neuróloga de Osakidetza se lo hace saber a Don Genaro)".

-Y siempre en relación a D. Genaro "(...)La participación de Don Genaro respecto de la madre está llena de malas decisiones tanto en relación con el cuidado de la madre como en relación con decisiones patrimoniales,lo que preocupa especialmente a sus hermanas, dado que Don Genaro tiene un largo historial de insolvencias previas.

Con relación a las de cuidado, por ejemplo, se niega a que Doña Adela vaya a un centro de día en el que pueda recibir terapias que, sino de curación, sirvan para evitar o ralentizar el progreso de la enfermedad.

Don Genaro ha contratado a una cuidadora, Doña Bibiana, sin ninguna formación específica, y también se autoasignado un "sueldo" por "cuidado de la ama".

Don Genaro ha dado indicaciones a los centros médicos para que no faciliten información a mis mandantes (véase el doc 4 en el que manifiesta que es delito que mis mandantes obtengan la información médica de su madre), y a los bancos con el fin de poder disponer los recursos de, Doña Adela, en su favor, que no en el de su madre".

-La parte promotora ha logrado obtener copia de los movimientos bancarios comprobando que "(....)1.- Tras la venta de un inmueble propiedad de la madre (21/12/2023), por la que doña Adela recibió 310.000,00 €, las disposiciones de dinero han menguado hasta dejarlo en septiembre 107.308,66 € a finales de septiembre. Esto es, una persona de 78 años ha gastado más de 200.000 euros en un plazo de nueve meses.

2.- Se hacen transferencias y pagos en cajeros sin aparente justificación, de

cantidades importantes.

3.- En las cuentas se comprueba pagos que no se corresponde con las necesidades de la madre:

Tabaco 54,50 €, 22/05/2024 (Doña Adela no fuma)

Feuvert 276,83 €, 25/05/2024 (Doña Adela no tiene coche)

Pagos de ocio (Dabadaba taquilla; Lidek Ribadeo 15/07/2024 19/07/2024)

Compra TCES Las navas 120,41 €, 31/07/2024 (Doña Adela no ha realizado viajes alguno).

Restaurante asiático 10/09/2024 (No son del gusto de Doña Adela)

Decatlhon 13/07/2024,

Pago de Multas 14/07/2024,

13/09/2024 un pago por cajero de 850 €.

Comparas en Juan 249,99 29/08/2024 (Doña Adela no tiene moto)

Además de pagos de Amazon (que Doña Adela no haría nunca)

autopistas, gasolina,"

Continua relatando en el escrito inicial : "(....)desde la cuenta de Doña Adela se hacen pagos impropios, relacionados con la actividad de D Genaro, por ejemplo, los que resultan obvios, así el

realizado

19/04/2024 a BODYSUPPLY.com por 137,27 €.

23/07/2024 a ARTE SANO TATOO SUPPLIES, sin que podamos conocer más.

17/09/2024 se hace una transferencia para el pago de una factura de la actividad de Don Genaro por 3.411,54 €.

31/11/2024 a través de banca on-line, ha hecho una transferencia de10.000 €.

5/11/2024 una transferencia del pago de una factura por 15.000 €.

En septiembre, Doña Maite, inquilina, de un inmueble propiedad de Doña Adela, comunicó a mis mandantes que Don Genaro le había informado que se iba a proceder a la venta de dicho inmueble.

La decisión era sorprendente ya que Doña Adela para hacer frente a sus necesidades tiene una pequeña pensión publica (1.192,69 €), que se completaba con las cantidades recibidas por el alquiler de los dos inmuebles que tenía a su nombre.

La precitada venta vendría a ser la segunda y última, en un tiempo corto, ya que en diciembre de 2023 vendió otro inmueble, a instancia del hijo, para que comprara un local en Egia en el que Don Genaro pretende desarrollar su actividad de tatuador, por la que el hijo no abona cantidad alguna restando ingresos a su madre para atender sus necesidades.

La venta supone la despatrimonialización de Doña Adela perjudicando los recursos para atender a su cuidado(....)".

2.-Previos los tràmites de rigor y la celebración de la comparecencia en día 31 de marzo de 2025 se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastian auto de fecha 28 de Abril de 2025 cuya PARTE DISPOSITIVA fue el expresado en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de la presente resolución.

3.-Dña. Adela ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 28 de Abril de 2025 solictando en el SUPLICO :

"(...)se estime el mismo y seproceda a mantener la vigencia de la escritura de NOMBRAMIENTO DE CURADOR (AUTOCURATELA) y PODER GENERAL y PREVENTIVO OTORGADO por mi mandante en fecha de 26 de junio de 2024 ante el Notario D. DIEGO MARIA GRANADOS ASENSIO con número de protocolo 805 o bien subsidiariamente, se proceda al nombramiento como curador

personal y patrimonial a mi hijo D. Genaro".

Alegó como fundamento de su recurso de apelación :

-No se han tenido en cuenta las medidas voluntarias adoptadas por la propia Sra. Adela tanto en la Escritura Pública de autotutela como en la entrevista personal que se realizó a la misma con anterioridad a la vista oral.

Razonón "(....)en ningún caso, se impugnó el contenido de dicho poder realizado ante Notario por mi mandante, ni tampoco se acreditó que cuando dicho poder se realizó por Dª Adela la misma no fuese consciente de lo que realizaba para regular sus cuidados personales y patrimoniales, (....)".

A continuacion indica : "(....)debemos de considerar, que, si el Notario otorgó el mismo, debemos de suponer, y ninguna prueba en contrario se ha acreditado, que el Notario interviniente no vio ningún atisbo de que la voluntad de mi mandante se pudiese encontrar viciada, y en todo caso, si se entiende que ese poder es insuficiente, lo que, en todo caso, demuestra, es que existe una falta total de confianza en sus hijas y que esa confianza ha sido trasladada a su hijo Genaro, extremo este, que en ningún caso se ha tenido en cuenta en el presente Auto".

-En cuantro al nombramiento de dos curadores "(...)El hecho de que hayan sido nombrados dos curadores, consideramos, que no se ajusta a la voluntad de mi mandante, ya que, la misma, lo que ha buscado al amparo del poder que en su momento otorgó en relación con su hijo Genaro, fue que este fuese realmente, la persona al que se le encomendase el controlar no solo los aspectos personales de la

misma sino los aspectos patrimoniales, sin que, las hijas, hoy parte demandante, tuviesen ninguna vinculación con la misma, considerando, que ese aspecto, quedo lo suficientemente claro, no solo en cuanto al poder indicado sino en la propia entrevista(...)".

El Ministerio Fiscal ha solicitado la estimación del recurso de apelación interpuesto.

La representación procesal de Dña. Carlota y de Dña. Adelaida se han opuesto al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelación.

El recurso interpuesto se basa en que la resolución apelada no ha otorgado prioridad a la voluntad de Dña. Adela plasmada en la Escritura Pùblica de autotutela de 26 de junio de 2024 asì como la voluntad que expresó en la entrevista personal.

En la Escritura de autotutela de 26 de mayo de 2024 ( hito 41 del expediente ) Dña. Adela nombró curador de su persona y sus bienes a su hijo D. Genaro "(...)para el caso de quedar con discapacidad, dispensándole de la obligación de hacer inventario y prestar fianza; todo ello en los términos que resultan del art. 27 L y siguientes del Código Civil, la Ley 75/20L5 de jurisdicción

voluntaria , y la Ley B/2O21 sobre protección a la discapacidad.".

Igualmente y en la misma escritura otorgò un amplio Poder General y Preventivo en favor de D. Genaro en el àmbito patrimonial y personal que se desglosa en cerca de siete pàginas.

Rechazamos el recurso de apelación interpuesto en base a las siguientes consideraciones :

I.-)Se ha acreditado en las actuaciones la situación de deterioro cognitivo de Dña. Adela :

1º.-El documento número 4 de la demanda consistente en Informe Médico de Osakidetza Evolutivo.

Asì en la consulta de 10 de julio de 2024 en Neurologìa pocos dìas despuès del otorgamiento de la Escritura de Autocuratela y Poder General y Prevención a favor de D. Genaro , consta :

"(....)Mujer de 78 años que acude para valoración de deterioro cognitivo(...)Su hijo acompañante refiere deterioro cognitivo desde hace ¿mucho años?. Especifica que hace un mes, tras una ITU (diagnostico de ITU el 8/6, consta desorientación y sintomas urinarios en evolutivo de primaria), le ven muy despistada.

Previamente despistes que su hijo considera banales. MMSE realizado el 23/5, resultado 24/30. La familia (no sabemos quién concretamente), referia según evolutivo de primaria ya en Abril desorientación temporal, y un episodio en que salío en plena noche a hacer la compra.Ha dejado de planificar el menú hace años, algunos fallos al cocinar. Se dejado cazuelas al fuego a menudo. Fallos en

memo reciente, repite las preguntas, repite las acciones. Se lía con los documentos y tarjetas, no encuentra los objetos personales.

No desorientación espacial. Sí temporal en el dia.

Las citas y tratamiento las supervisa su hijo.

Vestido: elige y se viste, algo mas descuidado.

A veces confunde a su hijo con su marido, fallecido.(....)DIAGNOSTICO

DETERIORO COGNITIVO: AMNÉSICO, DISEJECUTIVO+- visuoespacial. en rango de demencia, moderada(....)impresión Diagnóstica / Diagnóstico: [1]DEMENCIA".

2º-Informe Mèdico de Psiquiatria de fecha 25 de marzo de 2025 ( hito 84 del expediente digital ) del que destacamos :

En el apartado "Antecedentes Mèdicos" :

- Informe médico de Neurología con fecha 11/12/24:

"- Desconoce el motivo por el que acude a mi consulta ni la especialidad de la consulta.

Liada con fechas y especialidades que le siguen. En general pide ayuda a cuidadora hijo para responder.

- No sabe su edad.

- Dirección postal: calle y portal ok, no sabe el piso.

- No recuerda su número de tlf fijo.

- No recuerda fecha, sí el mes. Cuando pregunto el año refiere "qué perdida ando",

tampoco dia de la semana, sí estacion del año.

- No recuerda el nombre de la cuidadora, ni su país de origen.

- OT 2

- OE 4

- Explor fisica

- bien a nivel motor. Sin deficit focal, parkinsonismo ni piramidalismo. Dispraxia demotor de predominio derecho y bimanual.

- DIAGNOSTICO

- DETERIORO COGNITIVO MODERADO-GRAVE, DEMENCIA NEURODEGENERATIVA,

COMPATIBLE CON EA".

-Médico /a -Gros A .-Neurologìa 12/03 / 2025 13:32 .

"- EVOLUCIÓN:

- Marixino 20 mg y deprax nocturno bien tolerados. Duerme mejor.

- Acude con cuidadora y con su hijo Genaro.

- Su hijo requiere que basicamente necesita compañia y supervisarle un poco ...

- EXPLORACIÓN

- Buen aspecto fisico, aseada, bien vestida, sin aparente problema motor.

- Anosognosica. Ante cada pregunta mira a su cuidadora. No recuerda el nombre de ésta.

- No recuerda lo que cenó ayer.

- Se confunde con su edad, por un año. Refiere que es su cumpleañoss este mes (fue hace

3)

- Confunde parentescos (hijo por hermano, corrige. Su hijo refiere suele confundir

parentescos).

- Lenguaje fluente con ocasional anomia o parafasias.

- OT 3, OE 5, AT 3, CALCULO 0, MEMO 0. Apraxia constructiva graficca pentagonos.

- Refiere haber estado repasando fecha en el calendario.

- Reloj inicia 12-3-6 pero vuelve a colocar 3 (refiere ha estado practicandolo hoy, o no sabe

si ayer).

- Pregunto por valor económico: refiere un pan cuesta 3 euros, una lavadora 1500, un piso

en venta 360 euros.

- DIAGNOSTICO

- DEMENCIA, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER".

3º-Informe Mèdico de Psiquiatrìa emitido por el Instituto Vasco de Medicina Legal de fecha 25 de marzo de 2025 .

Tras la exploración fìsica y psicopatológica en el apartado " Consideraciones Mèdico -Forenses" se recoge :

"1. DIAGNÓSTICO

. La informada presenta un cuadro compatible con demencia (demencia + enfermedad de Alzheimer) sin que se previsible una modificación de su situación a medio-largo plazo.

2. LA PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICA DETERMINA:

2.1. EN GENERAL:

La peritada presenta un conocimiento muy deficiente de la realidad sobre los actos que se ven concernidos, considerando que su voluntad se encuentra mediatizada por la discapacidad.(...)".

Más adelante en el apartado "Habilidades Económico -Jurìdico-Administrativas " rechaza el Informe la posibilidad de desenvoloverse en esta campo de forma autònoma, precisando la supervisiòn o apoyo y aboga por la representaciòn y, en concreto, precisando de representación en una serie de àmbitos tales como el conocimiento de su situación económica;capacidad para tomar decisiones de contenido económico ( seguimiento de cuentas,ingresos gastos...);capacidad para administrar sus ingresos:Capacidad para manejo de dinero de bolsill0; Capacidad para realizar actos de carácter económico complejos (prestamos, donaciones, compra-venta de bienes);Capacidad para realizar actos o resolver asuntos de carácter administrativo o jurídico.

Corrobora la documentación y juicio médico precedente las consideraciones efectuadas por el magistrado de Instancia en el FJ TERCERO en relación a la entrevista personal realizada con Dña. Adelaida :

"(...)Presenta confusiòn en cuanto al número de hijos que tieene, indicando ser cuatro(...) Sin embargo al referirse a sus dos hijas que se encuentran fuera de la estancia donde se realiza la antrevista, se refiere a ellas como sus hermanas , indicando el número de hermanos que tenìa y que se encuentran fuera .Recuerda su nombre pero no sus apellidos .En cuanto al nombre de sus hijos , sabe el de Genaro y Adelaida , con esfuerzo recuerda el de Carlota y no recuerda el nombre de quien dice ser su tercera hija (....)".

Conclusión :

A la vista del contenido del Informe Psiquiátrico emitido por el Instituto Vasco de Medicina Legal especìficamente en su apartado "Diagnóstico " y "Habilidades Económico-Jurídico-Administrativas " realizado nueve meses después del otorgamiento de la escritura de Autotutela y Poder General Preventivo , asì como la documentación médica de Osakidetza recogida en este epìgrafe I.-) no es razonable entender que Dña. Adela ,ya diagnosticada de demencia por el Servico de Neurologìa el dìa 10 de julio de 2024 ( documento 4 de la demanda ),fuera consciente del alcance jurídico y económico de un acto jurídico complejo ( autocuratela y poder general y preventivo a favor de su hijo D. Genaro) como el plasmado en la Escritura Pública de 26 de Junio de 2024.

Consideramos que el juicio de capacidad del Notario autorizante ha quedado desvirtuado por la documental médica emitida en fechas cercanas en el tiempo a la Escritura de Autocuratela y Poder General y Preventivo de fecha 26 de Junio de 2024.

II.- Actuaciòn de D. Genaro respecto al patrimonio de su madre Dña. Adela.

El Magistrado razonó de esta forma en el FJ TERCERO su decisiòn de no aplicar las previsiones contenidas en la Escrituta Pùblica de Autocuratela.

Así "(...)En el presente caso, no obstante, debe prescindirse tanto de la voluntad manifestada de Adela, en el momento actual, como del mandato del poder otorgado en la autocuratela hace unos meses, ya que el desempeño de su hijo de las funciones que de facto está realizando en elámbito patrimonial, se revelan contrarias a los intereses de su madre y en algunos casos abusivas de los mismos, como se indicará. Ha quedadoconstatado del movimiento de cuentas aportado y de las propia declaraciónde Adela, como Genaro ha instrumentalizado el patrimonio de su madre para la financiación de su propio negocio y actividad empresarial.

Adela reconoce que la venta de DIRECCION000 piso fue para financiar la obra de su hijo, estando dispuesta a vender otro piso para ello. Constantransferencias de hasta 15000€ de los fondos de Adela, realizadas por el hijo, para pago de facturas de su negocio. Constan gastos impropios de una mujer de la edad de Adela, en sus cuentas, tabaco, ocio, taller....que determinan un evidente uso por su hijo de los fondos de su madre para sus gastos propios.Parece ser que hace uso del patrimonio inmobiliario de su madre, local, de forma gratuita, sin rendimiento para su madre. Frente a esta situación no puede darse predominio a la voluntad expresada de Adela, ya que su estado mental actual, determinado por informe forense, no le permite tener una comprensión adecuada de lagestión patrimonial realizada por su hijo, siendo el ámbito emocional y no racional, lo que le lleva a validar cualquier actuación que este realice, sin darse cuenta que se está despatrimonializando, dejando al descubierto en un plazo medio sus propias necesidades para sufragar las de su hijo.(...) ".

La argumentación del magistrado de Instancia se ve avalada por :

1º.-La documental aportada con el escrito de demanda ( documentos 4,5 ,6 y 7) consistente en los movimientos de las dos cuentas de Dña. Adela que reflejan cargos cuyo origen no se acredita que sean para satisfacer las necesidades propias de Dña. Adela .

En el documento número 5 se aprecian cargos de diferentes cantidades cuyos conceptos ,ante la inexistencia de acreditación en contrario, no se asocian a necesidades de Dña. Adela : 06/10/2023 ,15.000,00 €;el 08/01/2024 por 25.000,00 €;el 17/01/2024 por 3.786,63 ;el 02/04/2024 por 100,00 €;el 02/05/2024 por 1.500 euros ;el 08/07/2024 por 1.803,34 €;el dìa 12/08/2024 por importe de1.000,00 €;17/09/2024 por un importe de 3.411,54 euros .

En el documento número 7 observan una serie de conceptos que no se asocian al cuidado y atenciòn de Dña. Adela de 79 años de edad :;RANSF. 2100 factura NUM000 por importe de -3.411,84 euros ;TRANSF. 2100 factura NUM001 por importe de 15.000 euros ;TRANS 2100 factura NUM002 ; diversas compras a travès de Amazon incluso un importe correspondiente a un Restaurante Asiatico Ni Hao.

2º La declaración prestada por Dña. Adelaida , hija de Dña. Adela y hermana de D. Genaro , ratifica una actuación de despatrimonializaciòn de Dña. Adela en beneficio de Genaro y plasmada en la venta de diferentes inmuebles ( un garaje y una vivienda ) .

Destacamos de la declaración de Dña. Adelaida:

Haciendo uso del Poder conferido por su madre en favor de las dos hermanas en el año 2020 retirò en Noviembre de 2024 una gran parte de los fondos de la cuenta de su madre porque se habìan percatado de la existencia de muchos gastos irregulares;en el mes de Diciembre de 2023 se vendiò una vivienda propiedad de su madre no yendo ellas al Notario para la venta siendo el destino de la venta el de saldar una deuda que tenía su hermano y otra parte era para la compra de un local para la actividad de su hermano quien llevaba muchos años en régimen de alquiler; los ingresos de su madre provenìan de la pension del INSS unos 1.500 euros ,así como un garaje y dos viviendas que le proporcionaban una renta ; la renta del piso DIRECCION001 era de 750 euros y la del garaje eran de 100-150 euros ;en el año 2024 vende el garaje para ayudar a su hermano; en Diciembre de 2023 se vende una de las viviendas cuyo dinero se utiliza para la compra de un local a nombre de su madre pero no abonando ningua renta su hermano a su madre por el uso del local , con lo que su madre deja de percibir la renta de ambos inmuebles ( garaje y vivienda ) percibiendo actualmente solo su pensiòn y la renta del otro inmueble ; destaca que su madre pidió a la tìa Tomasa de la declarante 10.000 euros para " arreglar todos los lìos que tenìa mi hermano "; en los movimientos de cuentas que se aportan con la demanda se observa que hay importes de Juan que es una tienda de motos no pilotando moto su madre ; también se cargan gastos de la actividad como tatuador de su hermano como compras a Amezon de tintes ,asìmismo pagos correspondientes a las salidas de su hermano de vacaciones pero no de su madre ; la denuncia que se interpuso en su dìa ante la Ertzaintza fue porque la utilizacion que se hace de la cuenta de su madre es en contra de los intereses de su madre y solo en beneficio de su hermano.

Declarò igualmente Dña. Bibiana quien presta sus servicios como acompañante de Dña. Adela durante cinco dìa sa a la semana ocho horas cada dìa ; refiriendo que su hijo Genaro cuida de su madre cuando ella no está ; que el contacto directo de Dña. Adela con las dos hijas no es frecuente ; que Dña. Adela come sola y se puede duchar igualmente sola.

Por lo expuesto el Tribunal considera que que el razonamiento y las conclusiones del Magistrado de Instancia atribuyendo la Curatela Asistencial de Dña. Adela a su hijo D. Genaro y la Curatela representativa en el ámbito patrimonial a sus hijas Dña. Adelaida y Dña. Carlota son ajustadas a Derecho procede la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.-

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Genaro contra el Auto de fecha 28 de abril de 2025 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia, confirmamos la resolución dictada en la instancia.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la alzada.

Transfiérase el depósito por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-El 28 de abril de 2025 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia dictó Auto, que contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"1.- SE NOMBRAN CURADOR ASISTENCIAL de Dª. Adela a D. Genaro, con la obligación de mantener informada a su hermana Adelaida, de cualquier incidencia personal, sanitaria o de cualquier otro tipo que afecte a su madre:

En el ámbito personal:

a) Apoyo de tratamientos médicos, consultas médicas, seguimiento de pautas de alimentación, consentimientos informados a fin de su facilitar su comprensión y decisión, ofreciéndole además acompañamiento a las consultas médicas que precise.

b) Apoyo en funciones de auto cuidado como vestido y aseo. Asistencia en compras habituales teléfono, transporte público.

2- SE NOMBRA CURADOR REPRESENTATIVO de Dª. Adela a Adelaida:

En el ámbito patrimonial:

a) Formalización de negocios jurídicos de especial transcendencia como los recogidos en el art. 287 del C.C., incluyendo expresamente enajenar, gravar, disponer a título oneroso o gratuito de bienes y derechos; o bien, su renuncia, o bien, su transacción; sin perjuicio de las preceptivas y previas autorizaciones judiciales;

b) La administración de sus bienes, comprendiendo los rendimientos que perciba de los mismos por cualquier título o derecho (como sean su usufructo o su arrendamiento) y los actos de su conservación y mantenimiento;

c) La administración de las rentas que perciba por salarios, pensiones, prestaciones o ayudas económicas, comprendiendo la realización de trámites bancarios, decisiones financieras, planes de ahorro e inversión; a salvo del dinero de bolsillo que le pueda ser suministrado por el propio curador;

d) Gestionar ante las Administraciones Públicas la tramitación de los servicios y recursos personales y económicos que precise para su adecuada atención;

3.- Ambos deberán tomar posesión de su cargo conforme a las prescripciones del Código Civil ( art. 282 del Código Civil) , eximiéndoles de la obligación de prestar fianza, debiendo rendir cuenta anual sobre la situación personas y patrimonial de D.ª Adela, además de instar las correspondientes autorizaciones judiciales en los supuestos del art. 287 del C.C.

4.- Estas medidas tendrán una duración máxima de TRES AÑOS, sin perjuicio pudieran ser revisadas con anterioridad a instancia del curador, personas legitimadas y el Ministerio Fiscal, si concurrieran circunstancias que lo hicieran necesario.

5.- Se deja sin efecto la autocuratela otorgada en escritura pública de 26 de junio de 2024.

6.- No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo .

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

1.-Doña. Adelaida y Dña. Adelaida han promovido expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de medidas judiciales de apoyo estable a favor de Dña. Adela solicitando en el SUPLICO "(....) se constituya la curatela de la persona con discapacidad Doña Adela , determinando los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo conforme a lo expuesto, y nombrando curador a mis representadas, procediendo a darles posesión del cargo, y señalándose las medidas de control y vigilancia que en beneficio del tutelado se consideren necesarios, librándose, una vez firme la resolución, testimonio de la misma para su inscripción en el Registro Civil de San Sebastián junto a lo demás que en Derecho proceda".

Alegò en esencia :

-Las promotoras del expediente son las hijas de Dña. Adela .

Relata "Desde 2007, fecha en la que falleció el esposo y padre de mis mandantes, Doña Adela ha venido siendo asistida por sus hijas, Carlota y Adelaida. En 2020, a petición de Doña Adela, se formalizó un poder notarial para facilitar las gestiones de toda índole que debían realizarse. El hermano, D Genaro fue informado y estuvo conforme".

-Relata que "el dìa 10 de julio de 2024 acude a la consulta de la Dra. Begoña en el que se diagnostica DETERIORO COGNITIVO, y se hace constar que

Doña Adela no sabe el motivo de la consulta.

Presenta desorientación temporal.

Confunde a su hijo con su marido fallecido.

No controla el valor del dinero.

A la mitad de la valoración olvida que su hija está en la consulta con ella".

A continuación señala "(...)La situación psicofísica actual de Dña. Adela ha sufrido un progresivo empeoramiento desde el punto de vista de su capacidad, disminuida desde tiempo atrás, apreciándose unos déficits cognitivos e intelectuales que condicionan su voluntad y autonomía y la ponen en grave riesgo, personal y patrimonialmente, siendo totalmente irreversibles, necesitando cuidados permanentes de una tercera persona, y no pudiendo gobernarse por sí mismo.

Mis mandates han puesto el asunto en manos de servicios sociales con el fin de

que se realice una valoración de su capacidad y dependencia, a los efectos de

poder gestionar la situación de su madre. Nos remitimos a los archivos de servicios

sociales y diputación foral de Gipuzkoa a efectos probatorios".

-En relacion a otros parientes se indica "(....)que Doña Adela, como decíamos es viuda, ha venido compartiendo vivienda con su cuñada, Doña Tomasa y desde hace algún tiempo con su otro hijo, Don Genaro. Hace una semana Doña Tomasa, como consecuencia de su discapacidad por polio, se ha trasladado a vivir a un apartamento tutelado.

Don Genaro, el hijo que no encabeza esta petición, nunca se ha ocupado de las

necesidades de su madre, pero, una vez que salió a la luz el diagnóstico de la madre

comenzó a tomar una posición proactiva, apartando o intentando apartar a sus hermanas de su madre, lo que sin duda era sorprendente (y luego resultó ser sospechoso).

Según se hace constar en el documento 4 por el personal de Osakidetza, el 28 de junio Don Genaro informa en Osakidetza que hay un nombramiento de autocuratela y poder general y preventivo a su favor, que mis mandantes desconocen.

Mis mandantes desconocen dicho documento, pero el mismo se formaliza con la

capacidad de la poderdante disminuida (la propia neuróloga de Osakidetza se lo hace saber a Don Genaro)".

-Y siempre en relación a D. Genaro "(...)La participación de Don Genaro respecto de la madre está llena de malas decisiones tanto en relación con el cuidado de la madre como en relación con decisiones patrimoniales,lo que preocupa especialmente a sus hermanas, dado que Don Genaro tiene un largo historial de insolvencias previas.

Con relación a las de cuidado, por ejemplo, se niega a que Doña Adela vaya a un centro de día en el que pueda recibir terapias que, sino de curación, sirvan para evitar o ralentizar el progreso de la enfermedad.

Don Genaro ha contratado a una cuidadora, Doña Bibiana, sin ninguna formación específica, y también se autoasignado un "sueldo" por "cuidado de la ama".

Don Genaro ha dado indicaciones a los centros médicos para que no faciliten información a mis mandantes (véase el doc 4 en el que manifiesta que es delito que mis mandantes obtengan la información médica de su madre), y a los bancos con el fin de poder disponer los recursos de, Doña Adela, en su favor, que no en el de su madre".

-La parte promotora ha logrado obtener copia de los movimientos bancarios comprobando que "(....)1.- Tras la venta de un inmueble propiedad de la madre (21/12/2023), por la que doña Adela recibió 310.000,00 €, las disposiciones de dinero han menguado hasta dejarlo en septiembre 107.308,66 € a finales de septiembre. Esto es, una persona de 78 años ha gastado más de 200.000 euros en un plazo de nueve meses.

2.- Se hacen transferencias y pagos en cajeros sin aparente justificación, de

cantidades importantes.

3.- En las cuentas se comprueba pagos que no se corresponde con las necesidades de la madre:

Tabaco 54,50 €, 22/05/2024 (Doña Adela no fuma)

Feuvert 276,83 €, 25/05/2024 (Doña Adela no tiene coche)

Pagos de ocio (Dabadaba taquilla; Lidek Ribadeo 15/07/2024 19/07/2024)

Compra TCES Las navas 120,41 €, 31/07/2024 (Doña Adela no ha realizado viajes alguno).

Restaurante asiático 10/09/2024 (No son del gusto de Doña Adela)

Decatlhon 13/07/2024,

Pago de Multas 14/07/2024,

13/09/2024 un pago por cajero de 850 €.

Comparas en Juan 249,99 29/08/2024 (Doña Adela no tiene moto)

Además de pagos de Amazon (que Doña Adela no haría nunca)

autopistas, gasolina,"

Continua relatando en el escrito inicial : "(....)desde la cuenta de Doña Adela se hacen pagos impropios, relacionados con la actividad de D Genaro, por ejemplo, los que resultan obvios, así el

realizado

19/04/2024 a BODYSUPPLY.com por 137,27 €.

23/07/2024 a ARTE SANO TATOO SUPPLIES, sin que podamos conocer más.

17/09/2024 se hace una transferencia para el pago de una factura de la actividad de Don Genaro por 3.411,54 €.

31/11/2024 a través de banca on-line, ha hecho una transferencia de10.000 €.

5/11/2024 una transferencia del pago de una factura por 15.000 €.

En septiembre, Doña Maite, inquilina, de un inmueble propiedad de Doña Adela, comunicó a mis mandantes que Don Genaro le había informado que se iba a proceder a la venta de dicho inmueble.

La decisión era sorprendente ya que Doña Adela para hacer frente a sus necesidades tiene una pequeña pensión publica (1.192,69 €), que se completaba con las cantidades recibidas por el alquiler de los dos inmuebles que tenía a su nombre.

La precitada venta vendría a ser la segunda y última, en un tiempo corto, ya que en diciembre de 2023 vendió otro inmueble, a instancia del hijo, para que comprara un local en Egia en el que Don Genaro pretende desarrollar su actividad de tatuador, por la que el hijo no abona cantidad alguna restando ingresos a su madre para atender sus necesidades.

La venta supone la despatrimonialización de Doña Adela perjudicando los recursos para atender a su cuidado(....)".

2.-Previos los tràmites de rigor y la celebración de la comparecencia en día 31 de marzo de 2025 se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastian auto de fecha 28 de Abril de 2025 cuya PARTE DISPOSITIVA fue el expresado en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de la presente resolución.

3.-Dña. Adela ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 28 de Abril de 2025 solictando en el SUPLICO :

"(...)se estime el mismo y seproceda a mantener la vigencia de la escritura de NOMBRAMIENTO DE CURADOR (AUTOCURATELA) y PODER GENERAL y PREVENTIVO OTORGADO por mi mandante en fecha de 26 de junio de 2024 ante el Notario D. DIEGO MARIA GRANADOS ASENSIO con número de protocolo 805 o bien subsidiariamente, se proceda al nombramiento como curador

personal y patrimonial a mi hijo D. Genaro".

Alegó como fundamento de su recurso de apelación :

-No se han tenido en cuenta las medidas voluntarias adoptadas por la propia Sra. Adela tanto en la Escritura Pública de autotutela como en la entrevista personal que se realizó a la misma con anterioridad a la vista oral.

Razonón "(....)en ningún caso, se impugnó el contenido de dicho poder realizado ante Notario por mi mandante, ni tampoco se acreditó que cuando dicho poder se realizó por Dª Adela la misma no fuese consciente de lo que realizaba para regular sus cuidados personales y patrimoniales, (....)".

A continuacion indica : "(....)debemos de considerar, que, si el Notario otorgó el mismo, debemos de suponer, y ninguna prueba en contrario se ha acreditado, que el Notario interviniente no vio ningún atisbo de que la voluntad de mi mandante se pudiese encontrar viciada, y en todo caso, si se entiende que ese poder es insuficiente, lo que, en todo caso, demuestra, es que existe una falta total de confianza en sus hijas y que esa confianza ha sido trasladada a su hijo Genaro, extremo este, que en ningún caso se ha tenido en cuenta en el presente Auto".

-En cuantro al nombramiento de dos curadores "(...)El hecho de que hayan sido nombrados dos curadores, consideramos, que no se ajusta a la voluntad de mi mandante, ya que, la misma, lo que ha buscado al amparo del poder que en su momento otorgó en relación con su hijo Genaro, fue que este fuese realmente, la persona al que se le encomendase el controlar no solo los aspectos personales de la

misma sino los aspectos patrimoniales, sin que, las hijas, hoy parte demandante, tuviesen ninguna vinculación con la misma, considerando, que ese aspecto, quedo lo suficientemente claro, no solo en cuanto al poder indicado sino en la propia entrevista(...)".

El Ministerio Fiscal ha solicitado la estimación del recurso de apelación interpuesto.

La representación procesal de Dña. Carlota y de Dña. Adelaida se han opuesto al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelación.

El recurso interpuesto se basa en que la resolución apelada no ha otorgado prioridad a la voluntad de Dña. Adela plasmada en la Escritura Pùblica de autotutela de 26 de junio de 2024 asì como la voluntad que expresó en la entrevista personal.

En la Escritura de autotutela de 26 de mayo de 2024 ( hito 41 del expediente ) Dña. Adela nombró curador de su persona y sus bienes a su hijo D. Genaro "(...)para el caso de quedar con discapacidad, dispensándole de la obligación de hacer inventario y prestar fianza; todo ello en los términos que resultan del art. 27 L y siguientes del Código Civil, la Ley 75/20L5 de jurisdicción

voluntaria , y la Ley B/2O21 sobre protección a la discapacidad.".

Igualmente y en la misma escritura otorgò un amplio Poder General y Preventivo en favor de D. Genaro en el àmbito patrimonial y personal que se desglosa en cerca de siete pàginas.

Rechazamos el recurso de apelación interpuesto en base a las siguientes consideraciones :

I.-)Se ha acreditado en las actuaciones la situación de deterioro cognitivo de Dña. Adela :

1º.-El documento número 4 de la demanda consistente en Informe Médico de Osakidetza Evolutivo.

Asì en la consulta de 10 de julio de 2024 en Neurologìa pocos dìas despuès del otorgamiento de la Escritura de Autocuratela y Poder General y Prevención a favor de D. Genaro , consta :

"(....)Mujer de 78 años que acude para valoración de deterioro cognitivo(...)Su hijo acompañante refiere deterioro cognitivo desde hace ¿mucho años?. Especifica que hace un mes, tras una ITU (diagnostico de ITU el 8/6, consta desorientación y sintomas urinarios en evolutivo de primaria), le ven muy despistada.

Previamente despistes que su hijo considera banales. MMSE realizado el 23/5, resultado 24/30. La familia (no sabemos quién concretamente), referia según evolutivo de primaria ya en Abril desorientación temporal, y un episodio en que salío en plena noche a hacer la compra.Ha dejado de planificar el menú hace años, algunos fallos al cocinar. Se dejado cazuelas al fuego a menudo. Fallos en

memo reciente, repite las preguntas, repite las acciones. Se lía con los documentos y tarjetas, no encuentra los objetos personales.

No desorientación espacial. Sí temporal en el dia.

Las citas y tratamiento las supervisa su hijo.

Vestido: elige y se viste, algo mas descuidado.

A veces confunde a su hijo con su marido, fallecido.(....)DIAGNOSTICO

DETERIORO COGNITIVO: AMNÉSICO, DISEJECUTIVO+- visuoespacial. en rango de demencia, moderada(....)impresión Diagnóstica / Diagnóstico: [1]DEMENCIA".

2º-Informe Mèdico de Psiquiatria de fecha 25 de marzo de 2025 ( hito 84 del expediente digital ) del que destacamos :

En el apartado "Antecedentes Mèdicos" :

- Informe médico de Neurología con fecha 11/12/24:

"- Desconoce el motivo por el que acude a mi consulta ni la especialidad de la consulta.

Liada con fechas y especialidades que le siguen. En general pide ayuda a cuidadora hijo para responder.

- No sabe su edad.

- Dirección postal: calle y portal ok, no sabe el piso.

- No recuerda su número de tlf fijo.

- No recuerda fecha, sí el mes. Cuando pregunto el año refiere "qué perdida ando",

tampoco dia de la semana, sí estacion del año.

- No recuerda el nombre de la cuidadora, ni su país de origen.

- OT 2

- OE 4

- Explor fisica

- bien a nivel motor. Sin deficit focal, parkinsonismo ni piramidalismo. Dispraxia demotor de predominio derecho y bimanual.

- DIAGNOSTICO

- DETERIORO COGNITIVO MODERADO-GRAVE, DEMENCIA NEURODEGENERATIVA,

COMPATIBLE CON EA".

-Médico /a -Gros A .-Neurologìa 12/03 / 2025 13:32 .

"- EVOLUCIÓN:

- Marixino 20 mg y deprax nocturno bien tolerados. Duerme mejor.

- Acude con cuidadora y con su hijo Genaro.

- Su hijo requiere que basicamente necesita compañia y supervisarle un poco ...

- EXPLORACIÓN

- Buen aspecto fisico, aseada, bien vestida, sin aparente problema motor.

- Anosognosica. Ante cada pregunta mira a su cuidadora. No recuerda el nombre de ésta.

- No recuerda lo que cenó ayer.

- Se confunde con su edad, por un año. Refiere que es su cumpleañoss este mes (fue hace

3)

- Confunde parentescos (hijo por hermano, corrige. Su hijo refiere suele confundir

parentescos).

- Lenguaje fluente con ocasional anomia o parafasias.

- OT 3, OE 5, AT 3, CALCULO 0, MEMO 0. Apraxia constructiva graficca pentagonos.

- Refiere haber estado repasando fecha en el calendario.

- Reloj inicia 12-3-6 pero vuelve a colocar 3 (refiere ha estado practicandolo hoy, o no sabe

si ayer).

- Pregunto por valor económico: refiere un pan cuesta 3 euros, una lavadora 1500, un piso

en venta 360 euros.

- DIAGNOSTICO

- DEMENCIA, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER".

3º-Informe Mèdico de Psiquiatrìa emitido por el Instituto Vasco de Medicina Legal de fecha 25 de marzo de 2025 .

Tras la exploración fìsica y psicopatológica en el apartado " Consideraciones Mèdico -Forenses" se recoge :

"1. DIAGNÓSTICO

. La informada presenta un cuadro compatible con demencia (demencia + enfermedad de Alzheimer) sin que se previsible una modificación de su situación a medio-largo plazo.

2. LA PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICA DETERMINA:

2.1. EN GENERAL:

La peritada presenta un conocimiento muy deficiente de la realidad sobre los actos que se ven concernidos, considerando que su voluntad se encuentra mediatizada por la discapacidad.(...)".

Más adelante en el apartado "Habilidades Económico -Jurìdico-Administrativas " rechaza el Informe la posibilidad de desenvoloverse en esta campo de forma autònoma, precisando la supervisiòn o apoyo y aboga por la representaciòn y, en concreto, precisando de representación en una serie de àmbitos tales como el conocimiento de su situación económica;capacidad para tomar decisiones de contenido económico ( seguimiento de cuentas,ingresos gastos...);capacidad para administrar sus ingresos:Capacidad para manejo de dinero de bolsill0; Capacidad para realizar actos de carácter económico complejos (prestamos, donaciones, compra-venta de bienes);Capacidad para realizar actos o resolver asuntos de carácter administrativo o jurídico.

Corrobora la documentación y juicio médico precedente las consideraciones efectuadas por el magistrado de Instancia en el FJ TERCERO en relación a la entrevista personal realizada con Dña. Adelaida :

"(...)Presenta confusiòn en cuanto al número de hijos que tieene, indicando ser cuatro(...) Sin embargo al referirse a sus dos hijas que se encuentran fuera de la estancia donde se realiza la antrevista, se refiere a ellas como sus hermanas , indicando el número de hermanos que tenìa y que se encuentran fuera .Recuerda su nombre pero no sus apellidos .En cuanto al nombre de sus hijos , sabe el de Genaro y Adelaida , con esfuerzo recuerda el de Carlota y no recuerda el nombre de quien dice ser su tercera hija (....)".

Conclusión :

A la vista del contenido del Informe Psiquiátrico emitido por el Instituto Vasco de Medicina Legal especìficamente en su apartado "Diagnóstico " y "Habilidades Económico-Jurídico-Administrativas " realizado nueve meses después del otorgamiento de la escritura de Autotutela y Poder General Preventivo , asì como la documentación médica de Osakidetza recogida en este epìgrafe I.-) no es razonable entender que Dña. Adela ,ya diagnosticada de demencia por el Servico de Neurologìa el dìa 10 de julio de 2024 ( documento 4 de la demanda ),fuera consciente del alcance jurídico y económico de un acto jurídico complejo ( autocuratela y poder general y preventivo a favor de su hijo D. Genaro) como el plasmado en la Escritura Pública de 26 de Junio de 2024.

Consideramos que el juicio de capacidad del Notario autorizante ha quedado desvirtuado por la documental médica emitida en fechas cercanas en el tiempo a la Escritura de Autocuratela y Poder General y Preventivo de fecha 26 de Junio de 2024.

II.- Actuaciòn de D. Genaro respecto al patrimonio de su madre Dña. Adela.

El Magistrado razonó de esta forma en el FJ TERCERO su decisiòn de no aplicar las previsiones contenidas en la Escrituta Pùblica de Autocuratela.

Así "(...)En el presente caso, no obstante, debe prescindirse tanto de la voluntad manifestada de Adela, en el momento actual, como del mandato del poder otorgado en la autocuratela hace unos meses, ya que el desempeño de su hijo de las funciones que de facto está realizando en elámbito patrimonial, se revelan contrarias a los intereses de su madre y en algunos casos abusivas de los mismos, como se indicará. Ha quedadoconstatado del movimiento de cuentas aportado y de las propia declaraciónde Adela, como Genaro ha instrumentalizado el patrimonio de su madre para la financiación de su propio negocio y actividad empresarial.

Adela reconoce que la venta de DIRECCION000 piso fue para financiar la obra de su hijo, estando dispuesta a vender otro piso para ello. Constantransferencias de hasta 15000€ de los fondos de Adela, realizadas por el hijo, para pago de facturas de su negocio. Constan gastos impropios de una mujer de la edad de Adela, en sus cuentas, tabaco, ocio, taller....que determinan un evidente uso por su hijo de los fondos de su madre para sus gastos propios.Parece ser que hace uso del patrimonio inmobiliario de su madre, local, de forma gratuita, sin rendimiento para su madre. Frente a esta situación no puede darse predominio a la voluntad expresada de Adela, ya que su estado mental actual, determinado por informe forense, no le permite tener una comprensión adecuada de lagestión patrimonial realizada por su hijo, siendo el ámbito emocional y no racional, lo que le lleva a validar cualquier actuación que este realice, sin darse cuenta que se está despatrimonializando, dejando al descubierto en un plazo medio sus propias necesidades para sufragar las de su hijo.(...) ".

La argumentación del magistrado de Instancia se ve avalada por :

1º.-La documental aportada con el escrito de demanda ( documentos 4,5 ,6 y 7) consistente en los movimientos de las dos cuentas de Dña. Adela que reflejan cargos cuyo origen no se acredita que sean para satisfacer las necesidades propias de Dña. Adela .

En el documento número 5 se aprecian cargos de diferentes cantidades cuyos conceptos ,ante la inexistencia de acreditación en contrario, no se asocian a necesidades de Dña. Adela : 06/10/2023 ,15.000,00 €;el 08/01/2024 por 25.000,00 €;el 17/01/2024 por 3.786,63 ;el 02/04/2024 por 100,00 €;el 02/05/2024 por 1.500 euros ;el 08/07/2024 por 1.803,34 €;el dìa 12/08/2024 por importe de1.000,00 €;17/09/2024 por un importe de 3.411,54 euros .

En el documento número 7 observan una serie de conceptos que no se asocian al cuidado y atenciòn de Dña. Adela de 79 años de edad :;RANSF. 2100 factura NUM000 por importe de -3.411,84 euros ;TRANSF. 2100 factura NUM001 por importe de 15.000 euros ;TRANS 2100 factura NUM002 ; diversas compras a travès de Amazon incluso un importe correspondiente a un Restaurante Asiatico Ni Hao.

2º La declaración prestada por Dña. Adelaida , hija de Dña. Adela y hermana de D. Genaro , ratifica una actuación de despatrimonializaciòn de Dña. Adela en beneficio de Genaro y plasmada en la venta de diferentes inmuebles ( un garaje y una vivienda ) .

Destacamos de la declaración de Dña. Adelaida:

Haciendo uso del Poder conferido por su madre en favor de las dos hermanas en el año 2020 retirò en Noviembre de 2024 una gran parte de los fondos de la cuenta de su madre porque se habìan percatado de la existencia de muchos gastos irregulares;en el mes de Diciembre de 2023 se vendiò una vivienda propiedad de su madre no yendo ellas al Notario para la venta siendo el destino de la venta el de saldar una deuda que tenía su hermano y otra parte era para la compra de un local para la actividad de su hermano quien llevaba muchos años en régimen de alquiler; los ingresos de su madre provenìan de la pension del INSS unos 1.500 euros ,así como un garaje y dos viviendas que le proporcionaban una renta ; la renta del piso DIRECCION001 era de 750 euros y la del garaje eran de 100-150 euros ;en el año 2024 vende el garaje para ayudar a su hermano; en Diciembre de 2023 se vende una de las viviendas cuyo dinero se utiliza para la compra de un local a nombre de su madre pero no abonando ningua renta su hermano a su madre por el uso del local , con lo que su madre deja de percibir la renta de ambos inmuebles ( garaje y vivienda ) percibiendo actualmente solo su pensiòn y la renta del otro inmueble ; destaca que su madre pidió a la tìa Tomasa de la declarante 10.000 euros para " arreglar todos los lìos que tenìa mi hermano "; en los movimientos de cuentas que se aportan con la demanda se observa que hay importes de Juan que es una tienda de motos no pilotando moto su madre ; también se cargan gastos de la actividad como tatuador de su hermano como compras a Amezon de tintes ,asìmismo pagos correspondientes a las salidas de su hermano de vacaciones pero no de su madre ; la denuncia que se interpuso en su dìa ante la Ertzaintza fue porque la utilizacion que se hace de la cuenta de su madre es en contra de los intereses de su madre y solo en beneficio de su hermano.

Declarò igualmente Dña. Bibiana quien presta sus servicios como acompañante de Dña. Adela durante cinco dìa sa a la semana ocho horas cada dìa ; refiriendo que su hijo Genaro cuida de su madre cuando ella no está ; que el contacto directo de Dña. Adela con las dos hijas no es frecuente ; que Dña. Adela come sola y se puede duchar igualmente sola.

Por lo expuesto el Tribunal considera que que el razonamiento y las conclusiones del Magistrado de Instancia atribuyendo la Curatela Asistencial de Dña. Adela a su hijo D. Genaro y la Curatela representativa en el ámbito patrimonial a sus hijas Dña. Adelaida y Dña. Carlota son ajustadas a Derecho procede la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.-

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Genaro contra el Auto de fecha 28 de abril de 2025 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia, confirmamos la resolución dictada en la instancia.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la alzada.

Transfiérase el depósito por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

1.-Doña. Adelaida y Dña. Adelaida han promovido expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de medidas judiciales de apoyo estable a favor de Dña. Adela solicitando en el SUPLICO "(....) se constituya la curatela de la persona con discapacidad Doña Adela , determinando los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo conforme a lo expuesto, y nombrando curador a mis representadas, procediendo a darles posesión del cargo, y señalándose las medidas de control y vigilancia que en beneficio del tutelado se consideren necesarios, librándose, una vez firme la resolución, testimonio de la misma para su inscripción en el Registro Civil de San Sebastián junto a lo demás que en Derecho proceda".

Alegò en esencia :

-Las promotoras del expediente son las hijas de Dña. Adela .

Relata "Desde 2007, fecha en la que falleció el esposo y padre de mis mandantes, Doña Adela ha venido siendo asistida por sus hijas, Carlota y Adelaida. En 2020, a petición de Doña Adela, se formalizó un poder notarial para facilitar las gestiones de toda índole que debían realizarse. El hermano, D Genaro fue informado y estuvo conforme".

-Relata que "el dìa 10 de julio de 2024 acude a la consulta de la Dra. Begoña en el que se diagnostica DETERIORO COGNITIVO, y se hace constar que

Doña Adela no sabe el motivo de la consulta.

Presenta desorientación temporal.

Confunde a su hijo con su marido fallecido.

No controla el valor del dinero.

A la mitad de la valoración olvida que su hija está en la consulta con ella".

A continuación señala "(...)La situación psicofísica actual de Dña. Adela ha sufrido un progresivo empeoramiento desde el punto de vista de su capacidad, disminuida desde tiempo atrás, apreciándose unos déficits cognitivos e intelectuales que condicionan su voluntad y autonomía y la ponen en grave riesgo, personal y patrimonialmente, siendo totalmente irreversibles, necesitando cuidados permanentes de una tercera persona, y no pudiendo gobernarse por sí mismo.

Mis mandates han puesto el asunto en manos de servicios sociales con el fin de

que se realice una valoración de su capacidad y dependencia, a los efectos de

poder gestionar la situación de su madre. Nos remitimos a los archivos de servicios

sociales y diputación foral de Gipuzkoa a efectos probatorios".

-En relacion a otros parientes se indica "(....)que Doña Adela, como decíamos es viuda, ha venido compartiendo vivienda con su cuñada, Doña Tomasa y desde hace algún tiempo con su otro hijo, Don Genaro. Hace una semana Doña Tomasa, como consecuencia de su discapacidad por polio, se ha trasladado a vivir a un apartamento tutelado.

Don Genaro, el hijo que no encabeza esta petición, nunca se ha ocupado de las

necesidades de su madre, pero, una vez que salió a la luz el diagnóstico de la madre

comenzó a tomar una posición proactiva, apartando o intentando apartar a sus hermanas de su madre, lo que sin duda era sorprendente (y luego resultó ser sospechoso).

Según se hace constar en el documento 4 por el personal de Osakidetza, el 28 de junio Don Genaro informa en Osakidetza que hay un nombramiento de autocuratela y poder general y preventivo a su favor, que mis mandantes desconocen.

Mis mandantes desconocen dicho documento, pero el mismo se formaliza con la

capacidad de la poderdante disminuida (la propia neuróloga de Osakidetza se lo hace saber a Don Genaro)".

-Y siempre en relación a D. Genaro "(...)La participación de Don Genaro respecto de la madre está llena de malas decisiones tanto en relación con el cuidado de la madre como en relación con decisiones patrimoniales,lo que preocupa especialmente a sus hermanas, dado que Don Genaro tiene un largo historial de insolvencias previas.

Con relación a las de cuidado, por ejemplo, se niega a que Doña Adela vaya a un centro de día en el que pueda recibir terapias que, sino de curación, sirvan para evitar o ralentizar el progreso de la enfermedad.

Don Genaro ha contratado a una cuidadora, Doña Bibiana, sin ninguna formación específica, y también se autoasignado un "sueldo" por "cuidado de la ama".

Don Genaro ha dado indicaciones a los centros médicos para que no faciliten información a mis mandantes (véase el doc 4 en el que manifiesta que es delito que mis mandantes obtengan la información médica de su madre), y a los bancos con el fin de poder disponer los recursos de, Doña Adela, en su favor, que no en el de su madre".

-La parte promotora ha logrado obtener copia de los movimientos bancarios comprobando que "(....)1.- Tras la venta de un inmueble propiedad de la madre (21/12/2023), por la que doña Adela recibió 310.000,00 €, las disposiciones de dinero han menguado hasta dejarlo en septiembre 107.308,66 € a finales de septiembre. Esto es, una persona de 78 años ha gastado más de 200.000 euros en un plazo de nueve meses.

2.- Se hacen transferencias y pagos en cajeros sin aparente justificación, de

cantidades importantes.

3.- En las cuentas se comprueba pagos que no se corresponde con las necesidades de la madre:

Tabaco 54,50 €, 22/05/2024 (Doña Adela no fuma)

Feuvert 276,83 €, 25/05/2024 (Doña Adela no tiene coche)

Pagos de ocio (Dabadaba taquilla; Lidek Ribadeo 15/07/2024 19/07/2024)

Compra TCES Las navas 120,41 €, 31/07/2024 (Doña Adela no ha realizado viajes alguno).

Restaurante asiático 10/09/2024 (No son del gusto de Doña Adela)

Decatlhon 13/07/2024,

Pago de Multas 14/07/2024,

13/09/2024 un pago por cajero de 850 €.

Comparas en Juan 249,99 29/08/2024 (Doña Adela no tiene moto)

Además de pagos de Amazon (que Doña Adela no haría nunca)

autopistas, gasolina,"

Continua relatando en el escrito inicial : "(....)desde la cuenta de Doña Adela se hacen pagos impropios, relacionados con la actividad de D Genaro, por ejemplo, los que resultan obvios, así el

realizado

19/04/2024 a BODYSUPPLY.com por 137,27 €.

23/07/2024 a ARTE SANO TATOO SUPPLIES, sin que podamos conocer más.

17/09/2024 se hace una transferencia para el pago de una factura de la actividad de Don Genaro por 3.411,54 €.

31/11/2024 a través de banca on-line, ha hecho una transferencia de10.000 €.

5/11/2024 una transferencia del pago de una factura por 15.000 €.

En septiembre, Doña Maite, inquilina, de un inmueble propiedad de Doña Adela, comunicó a mis mandantes que Don Genaro le había informado que se iba a proceder a la venta de dicho inmueble.

La decisión era sorprendente ya que Doña Adela para hacer frente a sus necesidades tiene una pequeña pensión publica (1.192,69 €), que se completaba con las cantidades recibidas por el alquiler de los dos inmuebles que tenía a su nombre.

La precitada venta vendría a ser la segunda y última, en un tiempo corto, ya que en diciembre de 2023 vendió otro inmueble, a instancia del hijo, para que comprara un local en Egia en el que Don Genaro pretende desarrollar su actividad de tatuador, por la que el hijo no abona cantidad alguna restando ingresos a su madre para atender sus necesidades.

La venta supone la despatrimonialización de Doña Adela perjudicando los recursos para atender a su cuidado(....)".

2.-Previos los tràmites de rigor y la celebración de la comparecencia en día 31 de marzo de 2025 se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastian auto de fecha 28 de Abril de 2025 cuya PARTE DISPOSITIVA fue el expresado en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de la presente resolución.

3.-Dña. Adela ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 28 de Abril de 2025 solictando en el SUPLICO :

"(...)se estime el mismo y seproceda a mantener la vigencia de la escritura de NOMBRAMIENTO DE CURADOR (AUTOCURATELA) y PODER GENERAL y PREVENTIVO OTORGADO por mi mandante en fecha de 26 de junio de 2024 ante el Notario D. DIEGO MARIA GRANADOS ASENSIO con número de protocolo 805 o bien subsidiariamente, se proceda al nombramiento como curador

personal y patrimonial a mi hijo D. Genaro".

Alegó como fundamento de su recurso de apelación :

-No se han tenido en cuenta las medidas voluntarias adoptadas por la propia Sra. Adela tanto en la Escritura Pública de autotutela como en la entrevista personal que se realizó a la misma con anterioridad a la vista oral.

Razonón "(....)en ningún caso, se impugnó el contenido de dicho poder realizado ante Notario por mi mandante, ni tampoco se acreditó que cuando dicho poder se realizó por Dª Adela la misma no fuese consciente de lo que realizaba para regular sus cuidados personales y patrimoniales, (....)".

A continuacion indica : "(....)debemos de considerar, que, si el Notario otorgó el mismo, debemos de suponer, y ninguna prueba en contrario se ha acreditado, que el Notario interviniente no vio ningún atisbo de que la voluntad de mi mandante se pudiese encontrar viciada, y en todo caso, si se entiende que ese poder es insuficiente, lo que, en todo caso, demuestra, es que existe una falta total de confianza en sus hijas y que esa confianza ha sido trasladada a su hijo Genaro, extremo este, que en ningún caso se ha tenido en cuenta en el presente Auto".

-En cuantro al nombramiento de dos curadores "(...)El hecho de que hayan sido nombrados dos curadores, consideramos, que no se ajusta a la voluntad de mi mandante, ya que, la misma, lo que ha buscado al amparo del poder que en su momento otorgó en relación con su hijo Genaro, fue que este fuese realmente, la persona al que se le encomendase el controlar no solo los aspectos personales de la

misma sino los aspectos patrimoniales, sin que, las hijas, hoy parte demandante, tuviesen ninguna vinculación con la misma, considerando, que ese aspecto, quedo lo suficientemente claro, no solo en cuanto al poder indicado sino en la propia entrevista(...)".

El Ministerio Fiscal ha solicitado la estimación del recurso de apelación interpuesto.

La representación procesal de Dña. Carlota y de Dña. Adelaida se han opuesto al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelación.

El recurso interpuesto se basa en que la resolución apelada no ha otorgado prioridad a la voluntad de Dña. Adela plasmada en la Escritura Pùblica de autotutela de 26 de junio de 2024 asì como la voluntad que expresó en la entrevista personal.

En la Escritura de autotutela de 26 de mayo de 2024 ( hito 41 del expediente ) Dña. Adela nombró curador de su persona y sus bienes a su hijo D. Genaro "(...)para el caso de quedar con discapacidad, dispensándole de la obligación de hacer inventario y prestar fianza; todo ello en los términos que resultan del art. 27 L y siguientes del Código Civil, la Ley 75/20L5 de jurisdicción

voluntaria , y la Ley B/2O21 sobre protección a la discapacidad.".

Igualmente y en la misma escritura otorgò un amplio Poder General y Preventivo en favor de D. Genaro en el àmbito patrimonial y personal que se desglosa en cerca de siete pàginas.

Rechazamos el recurso de apelación interpuesto en base a las siguientes consideraciones :

I.-)Se ha acreditado en las actuaciones la situación de deterioro cognitivo de Dña. Adela :

1º.-El documento número 4 de la demanda consistente en Informe Médico de Osakidetza Evolutivo.

Asì en la consulta de 10 de julio de 2024 en Neurologìa pocos dìas despuès del otorgamiento de la Escritura de Autocuratela y Poder General y Prevención a favor de D. Genaro , consta :

"(....)Mujer de 78 años que acude para valoración de deterioro cognitivo(...)Su hijo acompañante refiere deterioro cognitivo desde hace ¿mucho años?. Especifica que hace un mes, tras una ITU (diagnostico de ITU el 8/6, consta desorientación y sintomas urinarios en evolutivo de primaria), le ven muy despistada.

Previamente despistes que su hijo considera banales. MMSE realizado el 23/5, resultado 24/30. La familia (no sabemos quién concretamente), referia según evolutivo de primaria ya en Abril desorientación temporal, y un episodio en que salío en plena noche a hacer la compra.Ha dejado de planificar el menú hace años, algunos fallos al cocinar. Se dejado cazuelas al fuego a menudo. Fallos en

memo reciente, repite las preguntas, repite las acciones. Se lía con los documentos y tarjetas, no encuentra los objetos personales.

No desorientación espacial. Sí temporal en el dia.

Las citas y tratamiento las supervisa su hijo.

Vestido: elige y se viste, algo mas descuidado.

A veces confunde a su hijo con su marido, fallecido.(....)DIAGNOSTICO

DETERIORO COGNITIVO: AMNÉSICO, DISEJECUTIVO+- visuoespacial. en rango de demencia, moderada(....)impresión Diagnóstica / Diagnóstico: [1]DEMENCIA".

2º-Informe Mèdico de Psiquiatria de fecha 25 de marzo de 2025 ( hito 84 del expediente digital ) del que destacamos :

En el apartado "Antecedentes Mèdicos" :

- Informe médico de Neurología con fecha 11/12/24:

"- Desconoce el motivo por el que acude a mi consulta ni la especialidad de la consulta.

Liada con fechas y especialidades que le siguen. En general pide ayuda a cuidadora hijo para responder.

- No sabe su edad.

- Dirección postal: calle y portal ok, no sabe el piso.

- No recuerda su número de tlf fijo.

- No recuerda fecha, sí el mes. Cuando pregunto el año refiere "qué perdida ando",

tampoco dia de la semana, sí estacion del año.

- No recuerda el nombre de la cuidadora, ni su país de origen.

- OT 2

- OE 4

- Explor fisica

- bien a nivel motor. Sin deficit focal, parkinsonismo ni piramidalismo. Dispraxia demotor de predominio derecho y bimanual.

- DIAGNOSTICO

- DETERIORO COGNITIVO MODERADO-GRAVE, DEMENCIA NEURODEGENERATIVA,

COMPATIBLE CON EA".

-Médico /a -Gros A .-Neurologìa 12/03 / 2025 13:32 .

"- EVOLUCIÓN:

- Marixino 20 mg y deprax nocturno bien tolerados. Duerme mejor.

- Acude con cuidadora y con su hijo Genaro.

- Su hijo requiere que basicamente necesita compañia y supervisarle un poco ...

- EXPLORACIÓN

- Buen aspecto fisico, aseada, bien vestida, sin aparente problema motor.

- Anosognosica. Ante cada pregunta mira a su cuidadora. No recuerda el nombre de ésta.

- No recuerda lo que cenó ayer.

- Se confunde con su edad, por un año. Refiere que es su cumpleañoss este mes (fue hace

3)

- Confunde parentescos (hijo por hermano, corrige. Su hijo refiere suele confundir

parentescos).

- Lenguaje fluente con ocasional anomia o parafasias.

- OT 3, OE 5, AT 3, CALCULO 0, MEMO 0. Apraxia constructiva graficca pentagonos.

- Refiere haber estado repasando fecha en el calendario.

- Reloj inicia 12-3-6 pero vuelve a colocar 3 (refiere ha estado practicandolo hoy, o no sabe

si ayer).

- Pregunto por valor económico: refiere un pan cuesta 3 euros, una lavadora 1500, un piso

en venta 360 euros.

- DIAGNOSTICO

- DEMENCIA, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER".

3º-Informe Mèdico de Psiquiatrìa emitido por el Instituto Vasco de Medicina Legal de fecha 25 de marzo de 2025 .

Tras la exploración fìsica y psicopatológica en el apartado " Consideraciones Mèdico -Forenses" se recoge :

"1. DIAGNÓSTICO

. La informada presenta un cuadro compatible con demencia (demencia + enfermedad de Alzheimer) sin que se previsible una modificación de su situación a medio-largo plazo.

2. LA PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICA DETERMINA:

2.1. EN GENERAL:

La peritada presenta un conocimiento muy deficiente de la realidad sobre los actos que se ven concernidos, considerando que su voluntad se encuentra mediatizada por la discapacidad.(...)".

Más adelante en el apartado "Habilidades Económico -Jurìdico-Administrativas " rechaza el Informe la posibilidad de desenvoloverse en esta campo de forma autònoma, precisando la supervisiòn o apoyo y aboga por la representaciòn y, en concreto, precisando de representación en una serie de àmbitos tales como el conocimiento de su situación económica;capacidad para tomar decisiones de contenido económico ( seguimiento de cuentas,ingresos gastos...);capacidad para administrar sus ingresos:Capacidad para manejo de dinero de bolsill0; Capacidad para realizar actos de carácter económico complejos (prestamos, donaciones, compra-venta de bienes);Capacidad para realizar actos o resolver asuntos de carácter administrativo o jurídico.

Corrobora la documentación y juicio médico precedente las consideraciones efectuadas por el magistrado de Instancia en el FJ TERCERO en relación a la entrevista personal realizada con Dña. Adelaida :

"(...)Presenta confusiòn en cuanto al número de hijos que tieene, indicando ser cuatro(...) Sin embargo al referirse a sus dos hijas que se encuentran fuera de la estancia donde se realiza la antrevista, se refiere a ellas como sus hermanas , indicando el número de hermanos que tenìa y que se encuentran fuera .Recuerda su nombre pero no sus apellidos .En cuanto al nombre de sus hijos , sabe el de Genaro y Adelaida , con esfuerzo recuerda el de Carlota y no recuerda el nombre de quien dice ser su tercera hija (....)".

Conclusión :

A la vista del contenido del Informe Psiquiátrico emitido por el Instituto Vasco de Medicina Legal especìficamente en su apartado "Diagnóstico " y "Habilidades Económico-Jurídico-Administrativas " realizado nueve meses después del otorgamiento de la escritura de Autotutela y Poder General Preventivo , asì como la documentación médica de Osakidetza recogida en este epìgrafe I.-) no es razonable entender que Dña. Adela ,ya diagnosticada de demencia por el Servico de Neurologìa el dìa 10 de julio de 2024 ( documento 4 de la demanda ),fuera consciente del alcance jurídico y económico de un acto jurídico complejo ( autocuratela y poder general y preventivo a favor de su hijo D. Genaro) como el plasmado en la Escritura Pública de 26 de Junio de 2024.

Consideramos que el juicio de capacidad del Notario autorizante ha quedado desvirtuado por la documental médica emitida en fechas cercanas en el tiempo a la Escritura de Autocuratela y Poder General y Preventivo de fecha 26 de Junio de 2024.

II.- Actuaciòn de D. Genaro respecto al patrimonio de su madre Dña. Adela.

El Magistrado razonó de esta forma en el FJ TERCERO su decisiòn de no aplicar las previsiones contenidas en la Escrituta Pùblica de Autocuratela.

Así "(...)En el presente caso, no obstante, debe prescindirse tanto de la voluntad manifestada de Adela, en el momento actual, como del mandato del poder otorgado en la autocuratela hace unos meses, ya que el desempeño de su hijo de las funciones que de facto está realizando en elámbito patrimonial, se revelan contrarias a los intereses de su madre y en algunos casos abusivas de los mismos, como se indicará. Ha quedadoconstatado del movimiento de cuentas aportado y de las propia declaraciónde Adela, como Genaro ha instrumentalizado el patrimonio de su madre para la financiación de su propio negocio y actividad empresarial.

Adela reconoce que la venta de DIRECCION000 piso fue para financiar la obra de su hijo, estando dispuesta a vender otro piso para ello. Constantransferencias de hasta 15000€ de los fondos de Adela, realizadas por el hijo, para pago de facturas de su negocio. Constan gastos impropios de una mujer de la edad de Adela, en sus cuentas, tabaco, ocio, taller....que determinan un evidente uso por su hijo de los fondos de su madre para sus gastos propios.Parece ser que hace uso del patrimonio inmobiliario de su madre, local, de forma gratuita, sin rendimiento para su madre. Frente a esta situación no puede darse predominio a la voluntad expresada de Adela, ya que su estado mental actual, determinado por informe forense, no le permite tener una comprensión adecuada de lagestión patrimonial realizada por su hijo, siendo el ámbito emocional y no racional, lo que le lleva a validar cualquier actuación que este realice, sin darse cuenta que se está despatrimonializando, dejando al descubierto en un plazo medio sus propias necesidades para sufragar las de su hijo.(...) ".

La argumentación del magistrado de Instancia se ve avalada por :

1º.-La documental aportada con el escrito de demanda ( documentos 4,5 ,6 y 7) consistente en los movimientos de las dos cuentas de Dña. Adela que reflejan cargos cuyo origen no se acredita que sean para satisfacer las necesidades propias de Dña. Adela .

En el documento número 5 se aprecian cargos de diferentes cantidades cuyos conceptos ,ante la inexistencia de acreditación en contrario, no se asocian a necesidades de Dña. Adela : 06/10/2023 ,15.000,00 €;el 08/01/2024 por 25.000,00 €;el 17/01/2024 por 3.786,63 ;el 02/04/2024 por 100,00 €;el 02/05/2024 por 1.500 euros ;el 08/07/2024 por 1.803,34 €;el dìa 12/08/2024 por importe de1.000,00 €;17/09/2024 por un importe de 3.411,54 euros .

En el documento número 7 observan una serie de conceptos que no se asocian al cuidado y atenciòn de Dña. Adela de 79 años de edad :;RANSF. 2100 factura NUM000 por importe de -3.411,84 euros ;TRANSF. 2100 factura NUM001 por importe de 15.000 euros ;TRANS 2100 factura NUM002 ; diversas compras a travès de Amazon incluso un importe correspondiente a un Restaurante Asiatico Ni Hao.

2º La declaración prestada por Dña. Adelaida , hija de Dña. Adela y hermana de D. Genaro , ratifica una actuación de despatrimonializaciòn de Dña. Adela en beneficio de Genaro y plasmada en la venta de diferentes inmuebles ( un garaje y una vivienda ) .

Destacamos de la declaración de Dña. Adelaida:

Haciendo uso del Poder conferido por su madre en favor de las dos hermanas en el año 2020 retirò en Noviembre de 2024 una gran parte de los fondos de la cuenta de su madre porque se habìan percatado de la existencia de muchos gastos irregulares;en el mes de Diciembre de 2023 se vendiò una vivienda propiedad de su madre no yendo ellas al Notario para la venta siendo el destino de la venta el de saldar una deuda que tenía su hermano y otra parte era para la compra de un local para la actividad de su hermano quien llevaba muchos años en régimen de alquiler; los ingresos de su madre provenìan de la pension del INSS unos 1.500 euros ,así como un garaje y dos viviendas que le proporcionaban una renta ; la renta del piso DIRECCION001 era de 750 euros y la del garaje eran de 100-150 euros ;en el año 2024 vende el garaje para ayudar a su hermano; en Diciembre de 2023 se vende una de las viviendas cuyo dinero se utiliza para la compra de un local a nombre de su madre pero no abonando ningua renta su hermano a su madre por el uso del local , con lo que su madre deja de percibir la renta de ambos inmuebles ( garaje y vivienda ) percibiendo actualmente solo su pensiòn y la renta del otro inmueble ; destaca que su madre pidió a la tìa Tomasa de la declarante 10.000 euros para " arreglar todos los lìos que tenìa mi hermano "; en los movimientos de cuentas que se aportan con la demanda se observa que hay importes de Juan que es una tienda de motos no pilotando moto su madre ; también se cargan gastos de la actividad como tatuador de su hermano como compras a Amezon de tintes ,asìmismo pagos correspondientes a las salidas de su hermano de vacaciones pero no de su madre ; la denuncia que se interpuso en su dìa ante la Ertzaintza fue porque la utilizacion que se hace de la cuenta de su madre es en contra de los intereses de su madre y solo en beneficio de su hermano.

Declarò igualmente Dña. Bibiana quien presta sus servicios como acompañante de Dña. Adela durante cinco dìa sa a la semana ocho horas cada dìa ; refiriendo que su hijo Genaro cuida de su madre cuando ella no está ; que el contacto directo de Dña. Adela con las dos hijas no es frecuente ; que Dña. Adela come sola y se puede duchar igualmente sola.

Por lo expuesto el Tribunal considera que que el razonamiento y las conclusiones del Magistrado de Instancia atribuyendo la Curatela Asistencial de Dña. Adela a su hijo D. Genaro y la Curatela representativa en el ámbito patrimonial a sus hijas Dña. Adelaida y Dña. Carlota son ajustadas a Derecho procede la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.-

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Genaro contra el Auto de fecha 28 de abril de 2025 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia, confirmamos la resolución dictada en la instancia.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la alzada.

Transfiérase el depósito por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Genaro contra el Auto de fecha 28 de abril de 2025 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia, confirmamos la resolución dictada en la instancia.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la alzada.

Transfiérase el depósito por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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