Auto Civil 30/2025 Audien...o del 2025

Última revisión
07/07/2025

Auto Civil 30/2025 Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 664/2024 de 05 de febrero del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2

Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA

Nº de sentencia: 30/2025

Núm. Cendoj: 20069370022025200058

Núm. Ecli: ES:APSS:2025:206A

Núm. Roj: AAP SS 206:2025


Encabezamiento

A U T O N.º 000030/2025

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMOS SRES:

MAGISTRADO D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

MAGISTRADO D. GORKA DE LA CUESTA BERMEJO

LUGAR:Donostia - San Sebastián

FECHA:5 de febrero de 2025

Antecedentes

PRIMERO.-El 6 de noviembre de 2023 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Donostia dictó Auto, que contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"1.- SE DECLARA FINALIZADA LA FASE COMÚN de este concurso de acreedores relativo a la deudora Adela.

2.- Se abre la fase de liquidación con los efectos previstos en los artículos 149, 411, 413 y 414 del TRLC:

- Se suspenden las facultades de administración y disposición de la concursada sobre la masa activa con todos los efectos establecidos en el título III del libro I del TRLC.

- La concursada podrá solicitar, en el momento procesal oportuno, la exoneración del pasivo insatisfecho si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en el TRLC.

3.- La liquidación se realizará mediante las reglas generales supletorias previstas en el TRLC.

4.- Publíquese edicto en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

5.- Una vez devenga firme este auto, inscríbase la apertura de la fase de liquidación en los registros correspondientes, conforme determinan los artículos 557 y 558 del TRLC.

6.- Se ordena la formación de la Sección Sexta, que se encabezará con copia auténtica del presente Auto, incorporándose a dicha Sección, copia auténtica de la solicitud de la declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del Auto de declaración del concurso y del informe de la Administración concursal con los documentos anejos"

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo .

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

Fundamentos

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-

1.-Dña. Adela ha presentado al amparo de los artículos 3 y 5 de la Ley Concursal declaración de concurso voluntario.

Destacamos de la solicitud inicial :

-Ha sido comercial durante la mayor parte de su vida laboral hallàndose desempleada desde el pasado 30/09/2021.Su marido, D. Artemio, con quien tuvo dos hijos, Bárbara y Juan Antonio, les abandonó en el año 2.008, coincidiendo

con la crisis inmobiliaria, tras acumular una gran suma de deudas extensibles a la Sra. Adela.

-Solicitó una pensión de jubilación, siéndole ésta denegada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25/10/2021, al no hallarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad

Social. Con fecha 31/07/2021 su deuda ascendía a 10.521,24€. La Sra. Adela ignoraba tener dicha deuda.

-Tras la denegación de la pensión de jubilación solicitó una prestación por desempleo, prestación que percibió desde el día 02/11/2021 hasta el día 26/01/2023 y cuya cuantía mensual ascendió a 704,25€. Desde el mes de febrero del año 2023, no dispone de recurso económico alguno.

-Ignora el paradero de su esposo "(....)"ni si posee algún tipo de bien o recurso económico y cree que vive en la Comunidad de Galicia, ya que fue ésta en la que residía por motivos laborales cuando abandonó a la familia. La profesión del esposo desde el año 2.000 era la de promotor de viviendas y el citado traslado de lugar de residencia se produjo por parte de éste sin la compañía de su esposa e hijos comunes, quienes mantuvieron su residencia en la vivienda habitual sito en el municipio de DIRECCION000.".

-No se ha separado ni divorciado de su esposo con quien tiene dos hijos , Bárbara y Juan Antonio, "(....)con fecha 21/11/2022, cuando mi mandante solicitó el beneficio de la justicia gratuita para promover el presente procedimiento, lo hizo también para divorciarse judicialmente del Sr. Artemio"

-Ocurre que en la actualidad la Sra. Adela "(...)acumula un gran cúmulo de deudas derivadas del sobreendeudamiento, originadas por las malas decisiones adoptadas por el esposo en el ámbito profesional y que se han hecho extensibles a la Sra. Adela - adquisición de diversos préstamos con garantía hipotecaria, descubiertos en tarjetas de crédito, etc. -" .Al efecto se aportó documentacion acreditativa de :

a.-)La escritura de préstamo con garantía hipotecaria solicitada por el matrimonio en fecha 11/02/2004, por importe de 385.000,00€, cuyo destino iba a ser cancelar un inicial préstamo otorgado al matrimonio por importe de 210.354,24€, para la adquisición de la vivienda habitual por compra-venta en el año 1.998, así como para rehabilitar dicha vivienda, además de para realizar inversiones en la actividad profesional del esposo como promotor de viviendas.

b.-)Los justificantes de los pagos de cuotas que sobre el citado préstamo vino realizando la Sra. Adela.

c.-)El justificante de los movimientos de la única cuenta bancaria de la que es titular la Sra. Adela en Laboral Kutxa, Cooperativa de Créditos relativos al período 01/09/2022 a 28/02/2023, que se une como Documento nº 11, del que se desprende que sus últimos rendimientos económicos fueron la prestación por desempleo percibida y la retención practicada sobre la misma por embargo y por importe de 70,12€.

Tambien se manifestó en el escrito inicial que el día 27/04/2004, el matrimonio otorgó capitulaciones matrimoniales acordando la separación de bienes y liquidando la sociedad ganancial, siendo el único bien adjudicado a mi cliente la vivienda familiar sobre la que pesaba ya en aquel entonces la carga del préstamo con garantía hipotecario adquirido por importe de 385.000,00€ (Doc. 9 adjunto) y con posterioridad a otorgarse las mismas, otro por importe de 135.000,00€, también solicitado por el matrimonio a iniciativa del esposo, el Sr. Artemio, en el año 2.005, para inversiones en el ámbito de su profesión.

-En base a las anteriores circunstancias la Sra. Adela " (....) es consciente ahora de que no va a poder seguir haciendo frente a sus deudas, ni siquiera con la demora en que pretendía hacerles frente, dado que actualmente no dispone de recurso alguno, constituyendo su único patrimonio su vivienda habitual, sobre la que pesan múltiples cargas a fecha 20/03/2023 - dos hipotecas y dos anotaciones preventivas de embargo, cuyo pago no puede afrontar".

-Añadiendo a lo anterior "(....)En base a lo expuesto en el ordinal anterior, ello unido a los escasos ingresos que ha venido percibiendo en los últimos años en relación con los gastos que ha tenido que soportar durante un período de tiempo prolongado, le ha provocado que la situación en la actualidad sea insostenible, no pudiendo llegar a fin de mes y llegando al punto de comprender, aunque su voluntad era ir liquidando todas sus deudas, aunque fuera poco a poco y con demora, que, en lo sucesivo, no va a poder seguir haciéndoles frente.

A título enunciativo los gastos que ha venido atendiendo son: los de manutención

propia y la de sus hijos hasta que éstos se independizaron económicamente; De los recibos de consumos ordinarios de la vivienda (agua, luz, gas, IBI, basuras, etc.); los de pago de cuotas de los préstamos que, en la medida de sus posibilidades ha podido atender para procurar liquidarlos; de embargos; De transportes; etc..".

-A continuacion se expuso el listado de deudas :

a.-)PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL sito en el 20210 de DIRECCION000, DIRECCION001 - siendo la cuantía de 385.000 euros y acreedor KUTXABANK SA .Procedimiento Ejecución Hipotecaria nº 3000283/2011 (N.I.G. P.V.: 20.01.2- 11/001289).

Actualmente se ha acordado el archivo y sobreseimiento provisional por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa.

b.-)Acreedor INSTRUM INVESTMENT N 1 DESIGNATED ACTIVITY COMPANY.CUANTÍA DE LA DEUDA: 43.086,70€. INTERESES Y COSTAS: 12.924,21€. Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 3000543/2010, tramitado ante el Servicio Común Procesal. Sección de Ejecución. Tolosa.

Procedimiento de origen J. Cambiario 729/2009.

c.-)RECIBOS PENDIENTES DE PAGO DE TARJETA DE CRÉDITO

CUANTIA DEBIDA POR IMPORTES VENCIDOS. IMPORTE DE LA DEUDA: 4.223,59€ ACREEDOR: RURAL KUTXA.

d.-)SEGURIDAD SOCIAL. IMPORTE DE LA DEUDA: 6.573,84€ INTERESES Y COSTAS: 600,00€ APREMIO: 1.314,78 INTERESES: 2.108,98€.

e.-) Vidal FIADOR DEL MATRIMONIO EN VIRTUD DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SUSCRITO CON LA ENTIDAD KUTXABANK CON FECHA 15/06/2005.CANTIDAD RECLAMADA: 5461,61€.INTERESES Y COSTAS: 1.600,00€.

Ejecución de Títulos Judiciales nº 114/2022 tramitado ante el Servicio Común Procesal. Sección de Ejecución de Tolosa. Procedimiento de origen: Juicio Verbal 102/2020 tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa.

-La Sra. Adela carece de liquidez para la satisfacción de las citadas deudas, así como de bienes ni derechos embargables, no puede asumir el pago de las mismas.

Y es que tanto la vivienda habitual de mi mandante, así como las prestaciones sociales a las que podría acceder, resultan ser bienes y derechos inembargables,

careciendo de ningún otro bien o derecho.

Su único bien lo constituye es su vivienda habitual, sito en DIRECCION000 y tiene una única cuenta bancaria en la entidad Laboral Kutxa, tal y como se acredita con el certificado de consulta histórica emitido por la entidad con fecha 22/03/23, relativo a los movimientos de cuenta del periodo 01/09/2022 a 28/02/2023 y saldo, que se ha acompañado como Documento nº 11.

Del examen del referido extracto se desprende que el único ingreso de que ha dispuesto desde que se quedara sin empleo ha sido el derivado de la prestación por

desempleo, por un importe de 704,25€ mensuales, siendo la última mensualidad por importe de 743,80€.

Actualmente no percibe ningún ingreso, si bien ha solicitado una prestación del gobierno - ingreso mínimo vital - el día 23/03/23.

-A la vista de la situación de insolvencia de la Sra. Adela se solicitó en el SUPLICO "(....)por formulada SOLICITUD DE CONCURSO VOLUNTARIO de

Dña. Adela y, previos los trámites legales pertinentes, incluido el recibimiento a prueba y citación de vista, se acuerde conforme al art.28 de la Ley Concursal:

- Dictar Auto declarando el concurso voluntario de Dña. Adela.

- Nombrar a la administración concursal.

- Ordenar el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la

administración concursal, en la forma y plazos legalmente establecidos.

- Acordar que se inscriba la declaración del concurso en los Registros Públicos en los que proceda conforme a lo dispuesto en los art.33 de la Ley Concursal.

- Cuantas otras medidas y/o efectos sean inherentes a la declaración del concurso y

el Juez del concurso considere necesarias

2.-Con fecha 31 de mayo de 2023 el Juzgado de lo Mercantil número 2 ha dictado Auto acordando en su PARTE DISPOSITIVA :

"1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador Sr. OSCAR MEJIA ABAD en nombre y representación de la deudora Adela, DNI nº NUM000.

2.- SE DECLARA EN CONCURSO, que tiene carácter d evoluntario, a la deudora Adela.

El concurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para e procedimiento ordinario.

3.- Se abre la fase común del concurso.

4.- Facultades patrimoniales de la concursada.

La concursada, Adela conservará las facultades de administración y disposición sobre la mas activa, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de l administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorizació según tenga por conveniente.

5.- Administración concursal.

Se nombra administrador/a concursal, con las facultade expresadas en el pronunciamiento anterior a la entidad GRUP INTEGRAL NEGOCIADOR, SLP, nombrado por el TAP, que reúne lo requisitos establecidos en el artículo 27.1 último inciso de la LC.

Comuníquese el nombramiento a la administración designad haciéndole saber que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este juzgado y aceptar el cargo.

Infórmesele de que:

- En el momento de la aceptación, deberá acreditar que tiene/ vigente un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, co objeto de responder de los posibles daños en el ejercicio de su función manifestar si acepta o no el cargo. El seguro deberá cubrir la sum asegurada que corresponda en relación a las circunstancias concurrentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto

1333/2012, de 21 de setiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradore concursales. Para ello, deberá aportar copia de la póliza de seguro y e recibo de pago de la última prima correspondiente al período del seguro en curso.

- De concurrir alguna causa de recusación deberá/n manifestarl en ese momento.

- Al aceptar el cargo debe comunicar la identidad de la person natural que la represente en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

La persona designada quedará sometida al mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación, responsabilidad separación establecido para los administradores concursales.

- En el momento de la aceptación del cargo, deberá/n facilitar la direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de la comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicaciones.

Deberán señalar una única dirección postal y dirección electrónic a efectos de comunicaciones ( artículo 67.2 del TRLC) .

6.- Llamamiento a los acreedores. Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en la forma que regulan los artículos 255 y siguientes del TRLC, y en el plazo de UN MES contado desde la publicación de la declaración del concurso en el tablón edictal judicial único.

La administración concursal realizará sin demora un comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la Ley.

Dicha comunicación se efectuará por medios electrónicos a aquellos acreedores respecto de quienes conste su dirección electrónica.

As mismo, comunicará sin demora la declaración a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Hacienda Foral de Gipuzkoa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.- Publicidad.

Publíquese la declaración del concurso. A tal fin, una vez aceptado el cargo por la administración concursal publíquese edicto en el tablón edictal judicial único. Asimismo, remítase edicto al Registro Público Concursal, para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito ( artículo 35.1 del TRLC) .

8.- Publicidad registral.

Una vez firme el auto, inscríbase en el Registro Civil de DIRECCION002 (VALLADOLID) la declaración del concurso, en los términos

que dispone el artículo 36.1 del TRLC.

Una vez firme el auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad de DIRECCION003 Nº 2 en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican a continuación, la declaración del concurso, en los términos expresados en el artículo 37 del TRLC.

Descripción de los bienes: Finca Urbana, casa denominada DIRECCION004, hoy DIRECCION005 de DIRECCION000. Inscrita al Tomo NUM001, Libro NUM002 de DIRECCION000, Folio NUM003, Finca NUM004, CRU NUM005, referencia catastral NUM006, número de recibo NUM007. Pertenece la totalidad de la finca a la concursada, Adela.

El mandamiento se entregará al procurador de la solicitante quien deberá presentarlo aunque no haya obtenido provisión de fondos ( artículo 556.2 del TRLC) .

9.- Comparecencia en el concurso.

Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo representados por procurador/a y asistidos de letrado/a.

10.- Deber de colaboración e información de la concursada.

La concursada tiene el deber de comparecer personalmente ante este juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

11.- Comunicación a otros órganos.

Comuníquese al Servicio Común Procesal de Ejecución-Sección Civil de DONOSTIA, Servicio Común Procesal-Ejecución de DIRECCION003 y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de TOLOSA la declaración de concurso, interesando la suspensión de las ejecuciones contra los bienes y derechos de la masa activa que se encontraren en tramitación en los órganos citados y la comunicación a este juzgado de haberlo verificado o , en otro caso, exponga las razones para no hacerlo.

En la comunicación especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite.

12.- Notificación.

Notifíquese el auto a las partes personadas, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

13.- Formación de secciones.

Fórmese la sección primera del concurso encabezada con la solicitud de declaración y todos los documentos que la acompañan.

Así mismo, fórmese la sección segunda, que se encabezará con testimonio de este auto.

14.- Eficacia de este auto.

Este auto producirá de inmediato los efectos establecidos en el TRLC y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme".

3.-Tras la presentacion del Informe por la Administracion Concursal ( AC) junto con el Inventario de la masa activa y la lista de acreedores ,y habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 337 del TR de la LC sin presentación de propuesta de convenio se ha dictado Auto de 6 de Noviembre de 2023 cuya PARTE DISPOSITIVA fue la siguiente :

"1.- SE DECLARA FINALIZADA LA FASE COMÚN de este concurso de acreedores relativo a la deudora Adela.

2.- Se abre la fase de liquidación con los efectos previstos en los artículos 149, 411, 413 y 414 del TRLC:

- Se suspenden las facultades de administración y disposición de la concursada sobre la masa activa con todos los efectos establecidos en el título III del libro I del TRLC.

- La concursada podrá solicitar, en el momento procesal oportuno, la exoneración del pasivo insatisfecho si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en el TRLC.

3.- La liquidación se realizará mediante las reglas generales supletorias previstas en el TRLC.

4.- Publíquese edicto en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

5.- Una vez devenga firme este auto, inscríbase la apertura de la fase de liquidación en los registros correspondientes, conforme determinan los artículos 557 y 558 del TRLC.

6.- Se ordena la formación de la Sección Sexta, que se encabezará con copia auténtica del presente Auto, incorporándose a dicha Sección, copia auténtica de la solicitud de la declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del Auto de declaración del concurso y del informe de la Administración concursal con los documentos anejos"

4.-La Administracion Concursal GRUPO INTEGRAL NEGOCIADOR SLP solicitó mediante escrito de 22 de Noviembre de 2023 en el SUPLICO "(...)acuerde la conclusión del concurso, así como aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal de Adela, y cuanto sea procedente el Derecho".

Alegó , en esencia, la existencia de un único bien-vivienda unifamiliar, finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad de DIRECCION003, sito en DIRECCION000, valorado en 482.400,00 euros-, la percepcion de un ùnico ingreso de 800 euros correspondiente a una ayuda social , dos hipotecas a favor de KUTXABANK, SA, cuya deuda, a la fecha de declaración de concurso, asciende a la cantidad de 720.815,44 euros.

Por lo que al amparo del artículo 465.7º del TR de la LC procede declarar la conclusión del concurso.

Con el escrito aportó el denominado "Informe sobre la insuficiencia y rendición de

cuentas de " Adela" ( Arts. 473 y 478 del TRLC) elaborado en Donostia el dìa 22 de Noviembre de 2023.

5.-Se ha dictado Auto de 20 de mayo de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian cuya PARTE DISPOSITIVA fue del siguiente tenor liteal :

"1.- Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal referente a la deudora Adela, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos.

2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3.- Se declara el cese de la Administración Concursal.

4.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

5.- Se acuerda conceder a Adela, la exoneración de pasivo insatisfecho, respecto de las siguientes deudas:

Caja Rural de Navarra

Vidal

Intrum Investment

Link Finanzas

Diputación Foral de Guipúzcoa

TGSS por el importe de 10000€.

Así, como respecto de otras deudas no comunicadas, anteriores a concurso, en los términos del artículo 489.1 TRLC.

6.- Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración ( artículo 492 ter TRLC) .

7.- Inscríbase este auto en los registros en los que se inscribió l declaración del concurso y cancélense los asientos relativos a situaciones concursales que proceda cancelar.

8.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

9.- Notifíquese esta resolución a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración del concurso.

10.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se comunicó la declaración de concurso.

11.- Archívense las actuaciones.

Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículo 481.1 del TRLC) ".

Posteriormente se ha dictado Auto de 23 de mayo de 2024 aclarando el precedente con la siguiente PARTE DISPOSITIVA :

"Corregir el error existente en el Auto de 20 de mayo de 2024 en la forma

expuesta en esta resolución".

Habiéndose acordado en el FJ PRIMERO " (....)procede la corrección del Auto, en su Fallo, punto 5, de manera que donde dice:" TGSS por el importe de 10000€", debe decir; " TGSS por el importe de 7783'75€", manteniendo el resto de la resolución".

6.-La representacion procesal de Dña. Adela ha interpuesto recurso de apelacion contra el Auto de 6 de Noviembre de 2023 solicitando en el SUPLICO el dictado de una resolución "(...)estimando la presente Apelación, acuerde la revocación del precitado Auto, dejándolo sin efecto, no abriendo la fase de liquidación."

Se razonó el pedimento :

-La AC entendió que procedía la conclusion del concurso por insuficiencia de la masa activa de conformidad al artículo 465.7º del TRLC posición esta que es compartida por la parte apelante.

-Existe un ùnico activo (una vivienda unifamiliar,- finca nº NUM004, Registro de la propiedad nº 2 de DIRECCION003-, sita en DIRECCION000 (Gipuzkoa)valorada en 482.000 euros y gravada con dos hipotecas a nombre de KUTXABANK SA con un debito pendiente de pago de 720.815,44 euros

- Ademàs hay dos anotaciones preventivas de embargo:

Anotación preventiva de embargo a favor de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en garantía de: Principal: 6.573,84 euros; Intereses y costas: 600,00 euros; Apremio: 1.314,78 euros; Intereses: 2.108,98 euros.

Anotación preventiva de embargo a favor de Vidal, en garantía de: Principal: 5.459,39 euros; Intereses y costas: 1.600,00 euros.

También están los honorarios de la Administración Concursal (4.810,96 euros + IVA =5.821,26 euros), crédito contra la masa.

-Razona que "la enajenación concursal de dicha vivienda no solo no produciría excedente alguno para el pago de créditos, sino que también ocasionaría mas gastos a los que tampoco se podría hacer frente.

Añade que los únicos ingresos percibidos actualmente por mi representada

son aproximadamente 800 euros mensuales (una prestación de RGI).

7.-Se ha dictado Diligencia de Ordenacion de fecha 4 de Junio de 2024 a cuya virtud se acordó : "(....).- Habiendo transcurrido el plazo concedido a las demás partes personadas en este procedimiento para presentar en este juzgado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la concursada o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, sin haberse presentado escritos, conforme a lo ordenado en el artículo 463 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), remítanse los autos a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de DIEZ DÍA".

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelacion.

El Auto de 6 de Noviembre de 2023 acordó , bàsicamente, la apertura de la fase de liquidación concursal .

Frente a tal pronunciamiento se alza la representación procesal de la concursada Dña. Adela entendiendo en su recurso de apelación que procedía ,por contra, acordar la conclusión y ello por ser manifiesta la insuficiencia de la masa activa y concurrencia de las demás condiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal, conforme se recoge en el artículo 465. 7º de dicha norma y ello por resultar manifiesta la insuficiencia de bienes.

La posición de la parte recurrente ha de ser acogida y, de hecho, así lo ha sido en el posterior Auto de 20 de mayo de 2024 en el que el Juzgado de lo Mercantil número 2 en el que en su PARTE DISPOSITIVA apartado 1 se acordó "(....)la conclusión del presente procedimiento concursal referente a la deudora Adela, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos. (....)".

Razonando al efecto, argumentación a la que se adhiere el Tribunal, lo siguiente en el FJ PRIMERO:

Con base en el artículo 465.5º del TR LC considerò que era procedente la conclusión del concurso razonando "(....)Conforme a la solicitud de la administración concursal, no existen bienes ni derechos de la concursada, ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, ni acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser

ejercitadas. Es por ello por lo que, a la vista de tales presupuestos y no

habiéndose formulado oposición, por lo que procede ratificar la conclusión

del concurso(...)".

De hecho la procedencia de la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa ya fue manifestada por la propia AC ( GRUPO INTEGRAL NEGOCIADOR, S.L.P.)en su escrito de 22 de noviembre de 2023 al que se acompañó el Informe Sobre Insuficiencia y rendición de Cuentas de Dña. Adela al amparo de los artículos 473 y 478 del TR de la LC.

En el Informe de la Administración Concursal ( AC) se hizo constar :

-En el inventario de la masa activa Dña. Adela es propietaria de una

vivienda unifamiliar (finca nº NUM004 RP de DIRECCION003), sita en DIRECCION000. El valor de la misma se cuantificó en la cantidad de 482.400,00 euros.

-Se encuentra la vivienda gravada con 1º HIPOTECA a favor de KUTXABANK, SA, en garantía de un Principal: 385.000,00 euros.

-Se encuentra la vivienda gravada con 2ª HIPOTECA a favor de KUTXABANK, SA, en garantía de un Principal de 135.000 euros.

-Anotación preventiva de embargo a favor de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en garantía de un Principal de 6.573,84 euros.

-Anotación preventiva de embargo a favor de Vidal, en garantía de un Principal: 5.459,39 euros.

-De la comunicación de crédito remitida por KUTXABANK, S.A., se deriva que, a la fecha de declaración del concurso, y derivado de las dos hipotecas constituidas, existe un crédit pendiente de pago por importe de 720.815,44 euros, .

-Igualmente consta como crédito contra la masa los honorarios de la Administración concursal, por la fase común del procedimiento, y que ascienden a la cuantía de 4.810,96 euros, más el correspondiente IVA (total de 5.821,26 euros); crédito contra la masa que no ha sido atendido.

-Los ingresos de la concursada ascienden a 800,00 euros mensuales, y corresponden a la renta de garantìa de ingresos siendo su importe resulta inferior al SMI, y en consecuencia en consecuencia inembargable, resultan insuficientes para atender los créditos contra la masa.

-Concluyendo la AC . "(...)esta Administración Concursal procede a solicitar la conclusión del mismo por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, cumpliéndose con la totalidad de las condiciones establecidas en la Ley (calificación fortuita, no actuaciones rescindibles, etc.).

En definitiva, esta Administración Concursal solicita, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 465.7º del TRLC, la conclusión y archivo del presente procedimiento de concurso".

Por todo lo cual procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.

Visto los artículos citados y demás preceptos de general aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso de apelacion interpuesto por la representación procesal de Dña. Adela contra el Auto de fecha 6 de Noviembre de 2023 y, en consecuencia, acordamos dejar sin efecto al mismo no procediendo la apertura de la fase de liquidación.

Devuélvase a Dª Adela el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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