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17/09/2017
Auto CIVIL Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 1, Rec 428/2013 de 04 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2013
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA
Núm. Cendoj: 08019470012013200002
Núm. Ecli: ES:JMB:2013:95A
Núm. Roj: AJM B 95/2013
Encabezamiento
JUZGADO MERCANTIL UNOBARCELONA
Concursos voluntarios números:
428/2013-G: LA SEDA DE BARCELONA, S.A., CIF A-08010571, con domicilio social en El Prat de
Llobregat (Barcelona), Avenida Remolar, nº 2, CP 08820.
429/2013-D: INDUSTRIAS QUIMICAS ASOCIADAS LSB, S.L, CIF B-63193023, con domicilio social
en El Prat de Llobregat (Barcelona), Avenida Remolar, nº 2, CP 08820.
430/2013-D: ARTENIUS GREEN, S.L.U., CIF B-62462213, con domicilio social en El Prat de
Llobregat (Barcelona); Avenida Remolar, nº 2, CP 08820.
431/2013-D: ARTENIUS HELLAS HOLDING, S.A, Número de Identificación Fiscal Griego
EL998938375, con domicilio social en calle Maindrou, nº 15 (11528) Atenas (Grecia).
432/2013-H: ARTENIUS ESPAÑA, S.L. (Sociedad Unipersonal), CIF B-65780421, con domicilio
social El Prat de Llobregat (Barcelona); Avenida Remolar, nº 2, 08820.
433/2013-H: APPE DEUTSCHLAND, GMBH CIF 29/652/1231/1, con domicilio social en Alemania,
56743, Mendig, Ernst-Abbe Strasse, 20.
434/2013-H: APPE UK, LIMITED, nº VAT GB 840 6644 28, con domicilio social en Gresford
Industrial Park, Gresford, Wrexham, Clwyd, Reino Unido.
435/2013-B: APPE FRANCE, SOCIETE PAR ACTIONS SIMPLIFIÉ CIF FR62950516047, con
domicilio social en Francia, Bergues (CP 59380), Commune de Bierne, Zone d'Enterprises de Bergues.
436/2013-B: INMOSEDA, S.L.U CIF B-64615628, con domicilio social en El Prat de Llobregat
(Barcelona); Avenida Remolar, nº 2, 08820.
437/2013-B: ARTENIUS ITALIA, S.P.A. CIF 01616420301, con domicilio social en Italia, San
Giorgio di Nogaro (Udine), Via Enrico Fermi, nº 46, CP 33058, Zona Industrial Aussa Corno.
438/2013-A: APPE POLSKA, Sp.z.o.o., NIP 6342808323/REGON 242888920, con domicilio social
en Polonia, Katowice, calle Chorzowska, nº 50, CP 40121.
439/2013-A: APPE BENELUX, N.V, Número de Registro 0428.513.336, con domicilio social en
Ringlaan nº 7, B-2960 Brecht (Bélgica)
440/2013-A: APPE IBERIA, S.A.U., CIF A-80447618, con domicilio social en Avenida de la
Constitución, sin número de Casarrubios del Monte (Toledo).
AUTO
En Barcelona, a cuatro de julio de dos mil trece.
Antecedentes
1.- El día 17 de junio de 2013 se presentó solicitud de concurso voluntario instada por la Procurador de los Tribunales Dª. Emma Nel.lo Jover, en nombre y representación de las sociedades LA SEDA DE BARCELONA, S.A., CIF A-08010571, con domicilio social en El Prat de Llobregat (Barcelona), Avenida Remolar, nº 2, CP 08820; INDUSTRIAS QUIMICAS ASOCIADAS LSB, S.L, CIF B-63193023, con domicilio social en El Prat de Llobregat (Barcelona), Avenida Remolar, nº 2, CP 08820; ARTENIUS GREEN, S.L.U., CIF B-62462213, con domicilio social en El Prat de Llobregat (Barcelona); Avenida Remolar, nº 2, CP 08820; ARTENIUS HELLAS HOLDING, S.A, Número de Identificación Fiscal Griego EL998938375, con domicilio social en calle Maindrou, nº 15 (11528) Atenas (Grecia); ARTENIUS ESPAÑA, S.L. (Sociedad Unipersonal), CIF B-65780421, con domicilio social El Prat de Llobregat (Barcelona); Avenida Remolar, nº 2, 08820; APPE DEUTSCHLAND, GMBH CIF 29/652/1231/1, con domicilio social en Alemania, 56743, Mendig, Ernst- Abbe Strasse, 20; APPE UK, LIMITED, nº VAT GB 840 6644 28, con domicilio social en Gresford Industrial Park, Gresford, Wrexham, Clwyd, Reino Unido; APPE FRANCE, SOCIETE PAR ACTIONS SIMPLIFIÉ CIF FR62950516047, con domicilio social en Francia, Bergues (CP 59380), Commune de Bierne, Zone d'Enterprises de Bergues; INMOSEDA, S.L.U CIF B-64615628, con domicilio social en El Prat de Llobregat (Barcelona); Avenida Remolar, nº 2, 08820; ARTENIUS ITALIA, S.P.A. CIF 01616420301, con domicilio social en Italia, San Giorgio di Nogaro (Udine), Via Enrico Fermi, nº 46, CP 33058, Zona Industrial Aussa Corno; APPE POLSKA, Sp.z.o.o., NIP 6342808323/REGON 242888920, con domicilio social en Polonia, Katowice, calle Chorzowska, nº 50, CP 40121; APPE BENELUX, N.V, Número de Registro 0428.513.336, con domicilio social en Ringlaan nº 7, B-2960 Brecht (Bélgica); y APPE IBERIA, S.A.U., CIF A-80447618, con domicilio social en Avenida de la Constitución, sin número de Casarrubios del Monte (Toledo).2.- La solicitud adolecía de ciertos requisitos, subsanados por escritos de fecha 2 de julio de 2013.
Fundamentos
1.. De la competencia judicial internacional: el centro de intereses principales de todas las sociedades del Grupo La Seda Barcelona (LSB) radica en España (art. 3.1 REI).La primera cuestión que debe ser examinada de oficio versa sobre la competencia judicial internacional, pues pretende el solicitante la declaración del concurso principal o universal de las trece sociedades que integran el Grupo La Seda Barcelona (LSB), hallándose siete de ellas domiciliadas en diversos Estados Miembros de la Unión Europea, al entender que el centro de intereses principales de las mismas radica en la Avenida Remolar, nº 2, de El Prat de Llobregat (Barcelona), lo que determinaría la aplicación de la norma contenida en el artículo 3.1 del Reglamento Europeo de Insolvencia .
1. El artículo 3.1 del Reglamento (CE ) nº 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, (en adelante, REI), atribuye la competencia judicial internacional para abrir el procedimiento de insolvencia de un deudor a los tribunales del Estado Miembro en cuyo territorio se sitúe su ' centro de intereses principales ', acogiendo a continuación la presunción, iuris tantum, que admite prueba en contrario, de que las personas jurídicas hallan dicho centro en su domicilio social.
2. Sin embargo, el REI en su redacción actual, no contiene ninguna norma específica relativa a la atribución de competencia juidicial internacional cuando el concurso afecte a un grupo de sociedades, por lo que habrá que valorar si ésta concurre respecto de cada una de las sociedades que integran el grupo LSB, matriz y filiales, españolas y extranjeras, partiendo del hecho de que todas ellas se hallan domiciliadas en Estados suscribientes del citado Reglamento, siendo éste de aplicación preferente a los postulados de la Ley Concursal española 22/2003, de 9 de julio (en adelante, LC).
3. A fin de verificar si procede destruir la presunción conforme a la cual el centro de intereses principales se halla en el lugar en que la sociedad deudora ostenta su domicilio social, conviene determinar previamente qué se entiende por dicho concepto.
No define el REI en qué consiste el ' centro de intereses principales ', si bien contiene dentro del Preámbulo el Considerando nº13, que lo caracteriza como ' el lugar donde el deudor lleve a cabo de manera habitual la administración de sus intereses y que, por consiguiente, pueda ser averiguado por terceros ', por lo que cabe configurarlo como el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual, y por lo tanto de forma perceptible por terceros, la administración de sus intereses.
Dicha definición combina tres ideas fundamentales: (a) La primacía de la conexión administrativa, pues es el lugar de dirección y gestión de los intereses sociales, esto es, el lugar donde se ubica el órgano de administración de la sociedad, el centro económico de la misma, el que determina la atribución de competencia judicial internacional, prevaleciendo sobre la conexión empresarial, es decir, el lugar de producción o lugar de realización de las operaciones societarias, como sobre la conexión patrimonial, es decir, el lugar donde se localizan los activos.
(b) La primacía de la esfera externa, pues debe estarse a las operaciones habituales del deudor en el mercado, lo que exige cierto grado de presencia material de la sociedad en el foro reivindicado, primando sobre la esfera orgánica o interna de la misma.
(c) El principio de unidad, ya que cada deudor puede tener únicamente un lugar que constituya el centro de intereses principales, pese a la existencia de diversos centros de gestión y administración, o la ubicación de uno o varios establecimientos, atendiendo, para su determinación, a la existencia de una administración central efectiva, que adopte las decisiones más relevantes, en relación a aportaciones de fondos, decisiones estratégicas, supervisión de actividades empresariales o gestión central de tesorería.
4. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado a este respecto diversas resoluciones, dando lugar a una línea evolutiva en su interpretación, que parte del hecho de que el centro de intereses principales es un concepto autónomo de Derecho Comunitario, independiente de la configuración que pudiera otorgarse en los diversos ordenamientos nacionales, que se estructura sobre la base de la presunción de que coincide con el lugar en el que se halla el domicilio social del deudor, exigiendo, en caso contrario, que el centro de intereses principales pueda ser claramente percibido y comprobado por los terceros ajenos a la sociedad. Por tanto, únicamente aquellos elementos que sean verificables por personas ajenas a la sociedad pueden ser tenidos en cuenta para valorar el lugar en que se encuentra el centro de intereses principales, lo que conducirá, en cada caso concreto, a la necesidad de alegar y acreditar una serie de indicios lógicos que permitan concluir lo anterior.
5. En la STJCE del Caso Schreiber , (STJCE, Gran Sala, Proceso Penal contra Schreiber, de 17 de enero de 2006), se determinó cuál era el momento en el que se debía valorarse el lugar en el que se encontraba el centro principal de intereses, concluyendo que éste debía entenderse establecido en el momento de la declaración de insolvencia, por lo que los posteriores cambios de domicilio social no afectaban a esta competencia.
6. En la STJCE del Caso Eurofood (STJCE, Gran Sala, Proceso penal contra Eurofood IFSC Ltd., de 2 de mayo de 2006), se consideró que, para desvirtuar la presunción de que el centro principal de intereses coincide con el lugar del domicilio social, se requieren, 'elementos objetivos comprobables por terceros', que demuestren que la realidad no se ajusta a la apariencia creada por la presencia del domicilio social en un Estado, pese a que no ofrece un catálogo claro de cuáles son estos elementos, analizando supuestos concretos.
Afirma dicha sentencia que no resulta suficiente para desvirtuar la presunción, por sí mismo, el hecho de que la sociedad deudora sea filial de una sociedad matriz de otro Estado, ni que esta última adopte o pueda adoptar las decisiones de carácter económico, aunque se reconoce la posibilidad de que concurran otros elementos adicionales que así lo determinen.
Ello coincide con lo expresado por el Abogado General Jacobs en sus conclusiones del caso, en las que, ante la ausencia de una regulación específica de los grupos de sociedades, pese a compartir en general los razonamientos de la sentencia, después de admitir que pueda desvirtuarse la presunción, aclara la necesidad de otorgar un tratamiento diferenciado para cada sociedad del grupo si existe ' una poderosa prueba de la existencia de un control imperioso y público por parte de la matriz ' , reiterando de nuevo la importancia de que esta situación sea perceptible para terceros, y teniendo en cuenta siempre las circunstancias específicas de cada caso.
En virtud de este razonamiento, los tribunales de los Estados Miembros han entendido que el centro de intereses de todas las sociedades del grupo puede encontrarse en el de la matriz, en casos en que, por ejemplo, la matriz realice las tareas de facturación y ventas para sus filiales, (en este sentido, los tribunales franceses en el caso NV Entec Consumer Media Benelux ).
7. Posteriormente, en la STJUE del Caso Interedil (STJUE, Sala 1ª, Interedil Srl contra Fallimento Interedil Srl, de 20 de octubre de 2011 ) se concluyó que en aquellos casos en los que los órganos de dirección y control de la sociedad se encuentren en el Estado del domicilio social y sea allí donde se adopten las decisiones de administración de forma comprobable para terceros, la presunción debe ser plenamente operativa y cualquier otra posible ubicación del centro de intereses deba descartarse directamente. Sin embargo, en aquellos casos en los que esto no sea así y, la administración central de la sociedad se encuentre en otro lugar, sí podrá entenderse que el centro de intereses difiere del anterior.
La jurisprudencia ha considerado que los lugares en los que la sociedad deudora ejerce su actividad económica o en los que existan bienes de la misma, por más que puedan ser visibles para los terceros, no son por sí solos suficientes, sino que deben valorarse diversos indicios en su conjunto para concluir que, de forma que pueda comprobarse por terceros, el centro de control efectivo de la sociedad y de administración y gestión de sus intereses radica en un Estado distinto al de su domicilio social.
8. En la STJUE del Caso Rastelli Davide ( STJUE, Sala 1ª, Rastelli Davide e C. Snc contra Charles Hidoux, de 15 de diciembre de 2011 ), se reitera la idea de valoración en conjunto de todos los elementos de la sociedad, considerando que la confusión de patrimonios o las transferencia de activos entre dos sociedades de distintos Estados, por sí solas, no implican que ambas tengan un mismo centro de intereses principal, ya que, además, al tratarse de situaciones que difícilmente pueden ser percibidas por terceros, no deben tenerse en cuenta a tales efectos.
9. En la actualidad, pese a la redacción vigente del REI, consta una previsión de reforma surgida a finales del año 2012 por parte de la Comisión, en la que, en lo que atañe a la determinación de la jurisdicción competente respecto a los grupos de sociedades, introduce novedade relevantes, particularmente en dos aspectos: En primer lugar, aclarando el concepto de centro de intereses principales, pretendiendo una modificación del Considerando nº 3 en la que, básicamente, se incluyan las precisiones que la jurisprudencia del TJUE ha efectuado al respecto.
En segundo lugar, se pretende introducir una regulación de la insolvencia transfronteriza de los grupos de sociedades, con presencia en varios Estados Miembros, ante los inconvenientes que genera la ausencia de regulación de estos casos, y la necesidad de centralizar el concurso de todo el grupo en el Estado competente para conocer del concurso de la matriz, logrando así enormes ventajas, pues se reducen los costes que genera la designación de diversos administradores concursales, tendiendo a una mayor coordinación entre procesos, sin perjuicio de garantizar la posibilidad de aperturar procedimientos territoriales o secundarios en cada uno de los distintos Estados en los que el grupo tenga presencia, a fin de tutelar los particulares intereses de los acreedores locales, y apelando a fuertes mecanismos de colaboración entre los diversos síndicos y tribunales que pueda estar conociendo de insolvencias de empresas del mismo grupo.
10. En el presente caso, valorando los datos y documentos acompañados al escrito de solicitud, cabe concluir que concurren indicios suficientes, tal y como se desarrollará a continuación, para afirmar que la competencia judicial internacional, ex artículo 3.1 REI, corresponde a los Juzgados españoles, concretamente a los Juzgados Mercantiles situados en Barcelona, toda vez que el centro de intereses principales de todas las sociedades incluidas en la solicitud de concurso, especialmente el de las filiales cuyo domicilio social se halla en otros Estados de la Unión Europea, radica en España (concretamente, en El Prat de Llobregat, Barcelona).
El hecho de que la gestión y administración efectiva de todas y cada una de las sociedades del grupo LSB se halle en El Prat de Llobregat (Barcelona), siendo dicho extremo perceptible de forma clara en el mercado por terceros deriva de los parámetros que se expondrán a continuación.
10.1- El órgano de administración se halla en El Prat de Llobregat (Barcelona).
Como resulta del examen de la documentación aportada, el órgano de administración de las diversas sociedades, incluidas las filiales extranjeras, se ubica de forma prioritaria en El Prat de Llobregat (Barcelona), y así se percibe de forma objetiva y externa por terceros.
10.1.1.- En efecto, el administrador societario de todas las sociedades españolas cuyo concurso ha sido solicitado es La Seda Barcelona SA, sociedad cotizada en el mercado secundario oficial de valores en las Bolsas de Barcelona y Madrid, domiciliada en El Prat de Llobregat, por lo que son dirigidas y gestionadas desde dicho lugar.
10.1.2.- Las sociedades extranjeras cuyo concurso se solicita, excepto Artenius Italia, S.p.A., se gobiernan por un órgano colegiado. De un análisis de la documentación aportada, resultan acreditados los siguientes datos: - Artenius Italia, S.p.A .: LSB es su administradora única (véase, así, como los requerimientos de pagos de la sociedad portuguesa Artlant, S.A. por deudas debidas por Artenius Italia, S.p.A., se dirigen y reciben en El Prat el 17 de mayo de 2013, lo que revela que la gestión se realiza desde Barcelona).
- Artenius Hellas Holding, S.A.: se integra su Consejo por tres sociedades domiciliadas en España. Las personas físicas designadas por cada una de ellas están en Barcelona.
Respecto de estas dos sociedades. Artenius Italia, S.p.A. y Artenius Hellas Holding, S.A., la conclusión es que son gestionadas desde El Prat de Llobregat (Barcelona), porque ahí radica su órgano de administración.
Ello es recognoscible por terceros, en la medida en que la administración de una sociedad es objeto de publicación registra.
- APPE UK, Ltd: en este caso, dos de los tres miembros del órgano de administración son sociedades españolas (LSB y Artenius Holding, S.L.U.), y las personas físicas designadas por esos consejeros personas jurídicas para representarles también se ubican en El Prat de Llobregat (Barcelona), por lo que cabe deducir que su gestión se realiza desde Barcelona. El tercer miembro de ese órgano de administración, D. Teodoro , también está integrado en el organigrama organizativo de LSB, pues forma parte de los principales Comités que gobiernan el grupo de sociedades y periódicamente se reúne y opera desde El Prat de Llobregat (así se desprende de los hechos relevantes colgados en la página web de la Comisión Nacional de Valores).
- APPE BENELUX, N.V.: tres de los cuatro miembros del Consejo de Administración se ubican en El Prat de Llobregat (Artenius Holding, S.L.U., LSB y D. Luis María ) y al igual que las personas físicas designadas por las dos personas jurídicas anteriores. Uno de ellos, D. Luis María , es el Director Corporativo de Recursos Humanos del grupo, con oficina en El Prat de Llobregat en que ejerce su función. El cuarto miembro de ese órgano de administración, la sociedad polaca APPE Polska, Sp.Z.o.o., designa como persona física representante a D. Teodoro , también integrado en el organigrama organizativo de LSB y, en particular, en los principales Comités que gobiernan el grupo de sociedades y periódicamente se reúne en El Prat de Llobregat.
- APPE POLSKA, Sp.Z.o.o., y APPE DEUSTCHLAND, GmbH : se gobiernan por dos administradores, D. Teodoro y D. Alexander . Ambos ejercen sus funciones desde España. En relación con D. Teodoro , por las razones ya expresadas anteriormente. D. Alexander se sitúa inmediatamente por debajo del Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración. Está a cargo de la dirección corporativa y financiera (lo corrobora el informe de KPMG Abogados, S.L sobre imputación de costes en su página 7). Se ubica en El Prat de Llobregat (Barcelona). Además, es la persona física representante designada por LSB para representarle en los órganos de administración de Artenius Italia, S.p.A., y la persona física representante de Artenius Holding, S.L. en APPE UK, Ltd, APPE BENELUX, N.V. y Artenius Hellas Holding, S.A. Esta circunstancia frente a terceros le otorga una visibilidad adicional en la idea de gestión conjunta.
- APPE FRANCE, SAS : cuenta con LSB como Consejero que designa el 25 de abril de 2013 al Vicepresidente de la compañía española (D. Casimiro ), presidente de la compañía francesa. El anterior Presidente de LSB, D. Efrain , le precedió en el cargo. En todos los casos, la voluntad de los diferentes órganos de administración que gestionan las compañías extranjeras se forma en El Prat de Llobregat (Barcelona), porque es ahí donde ubicamos a todos o la mayor parte de sus miembros, además de que es fácil constatar que prácticamente todos ellos, o buena parte de ellos, tienen su domicilio social o residencia en Barcelona o sus proximidades. Es pues fácilmente perceptible ese centro de decisión en El Prat de Llobregat para los terceros que tienen relaciones con las filiales extranjeras del grupo porque comunican con ellos en esa localidad, lo verifican al buscar sus datos de contacto y, además, los diferentes registros en que las sociedades están inscritas así lo publican.
10.2. - La gestión y administración de los negocios se centraliza en la sede sita en El Prat de Llobregat (Barcelona).
La organización corporativa del grupo LSB, que incluye a las filiales extranjeras, determina que las negociaciones de gran parte de los contratos firmados por las filiales se lleve a cabo de forma centralizada desde El Prat de Llobregat, con independencia del lugar en que se acabe formalizando cada negocio jurídico.
Los acreedores y clientes que intervienen en cada negociación pueden percibir de forma objetiva en el mercado que el centro de intereses principales no se halla en el lugar de cada domicilio social, sino en El Prat de Llobregat.
A fin de demostrar el grado de centralización en la gestión del grupo LSB, del que forman parte las filiales cuyo centro de intereses principales nos ocupa, cabe remarcar que es en El Prat donde se decide acerca de los pagos de todas y cada una de las compañías del grupo a sus diferentes acreedores, así como otra serie de servicios propios del área de gestión y dirección de la compañía con notoria trascendencia externa. El hecho de que estas decisiones se adopten en El Prat de Llobregat, y sea donde deben dirigirse clientes, proveedores y el resto de acreedores para solventarlas, otorga una evidencia adicional del lugar que identifican con el centro de intereses principales de esas compañías del grupo.
Esos servicios y su prestación están debidamente regulados en el denominado ' Management Fees Agreement ' suscrito por cada compañía del grupo con la matriz LSB, contratos todos sometidos al derecho español y la jurisdicción de los tribunales de Barcelona.
El análisis de efectúa desde un doble punto de vista: (a) En primer lugar, se atiende al análisis del tenor literal de los diferentes contratos, que prevén la gestión centralizada desde El Prat en las principales áreas de decisión.
Respecto al análisis de las previsiones contractuales, cabe considerar que por virtud de esos contratos de prestación de servicios, LSB presta servicios generales a sus filiales. Ese contrato regula no sólo la prestación de servicios, sino la remuneración que por ellos percibe LSB, que asume el coste, de conformidad con el informe de un experto independiente. Se prevé contractualmente: (i) que los servicios se prestan desde las propias oficinas de LSB porque está así estipulado (primer dato para corroborar que los terceros así lo perciben); y (ii) que comprenden y se remuneran los siguientes servicios en las siguientes áreas: - 'Presidency - General Management - Corporate Management - General Services - Corporate Human Resources - IT - Insurance Corporative - Legal Management - Finance Managament' (b) Posteriormente, resulta que las previsiones se ejecutan en la forma contractualmente prevista, como se sigue del informe de un tercero independiente que lo atestigua; y de la existencia de una serie de indicios subyacentes en las diferentes áreas de gestión, todo ello constatado mediante la oportuna prueba documental.
En ejecución de ese contrato, cada una de las sociedades extranjeras cuenta con un Finance Manager , si bien todos ellos dependen orgánicamente de la Dirección Financiera del grupo ubicada en El Prat de Llobregat. Así, es también en esa localidad donde radica la dirección de la Asesoría Jurídica de todo el grupo a cargo de D. Hilario , la gestión de los recursos humanos (D. Luis María , que figura en algún órgano de administración de compañías extranjeras del grupo) y la gestión de la Tesorería de todo el grupo, por parte de D. Laureano .
Así, las decisiones de todas y cada una de las empresas del grupo en esas áreas se adoptan y ejecutan por las personas responsables antes citadas en y El Prat de Llobregat donde también radican sus equipos.
También reside en Barcelona Dña. Milagros , que dirige en el área financiera los servicios de ' controlling ', preparando y entregando la información económico financiera requerida por las instituciones financieras.
Asimismo, el hecho de que el contrato referido se ejecuta en los términos pactados y que la estructura descrita responde al fin contractual, se corrobora por un tercero imparcial, KPMG Abogados, S.L., al verificar la imputación de costes derivados de esos servicios. En informe adjunto de 29 de febrero de 2012, consta que los anteriores servicios han sido prestados a todas las sociedades cuyo concurso se solicita. El informe de KPMG Abogados, S.L., emitido el 26 de marzo de 2012, corrobora la prestación de los concretos servicios indicados (página 8 del informe) y, de forma mucho más específica, repasa la concreta actividad prestada al amparo de cada uno de ellos. En su página 11, advierte que el departamento legal coordina la acción con letrados externos (acreedores como se verificará, que por tanto visualizan esa gestión en El Prat), que reclaman el pago de facturas impagadas (con trascendencia externa frente a esos clientes deudores) y que para prestar sus servicios viajan con frecuencia a los domicilios de las filiales (esa visibilidad no se limita a los terceros, sino que se tiene por los trabajadores locales de cada filial que también son acreedores), contratando ellos despachos externos (también acreedores) cuando no están familiarizados con la materia concreta.
El mencionado informe, página 13, corrobora que el departamento financiero es el responsable de obtener financiación externa y que este departamento, trascendental por las razones que se dirán, es quien ejerce la interlocución y negocia con el grupo de entidades prestamistas del préstamo sindicado que provee al grupo de la mayor parte de la financiación. Estos acreedores, por tanto, también perciben que las decisiones en esta área de las filiales se adoptan en El Prat.
La página 15 de ese informe, bajo la rúbrica ' Treasury ', explica que los servicios prestados en esta área comprenden la gestión de la caja, las previsiones de los flujos de caja, la financiación de las operaciones, la gestión de las cuentas de cobros y pagos de las sociedades del grupo, actividades todas ellas de indudable trascendencia externa y que afectan directamente a clientes y, sobre todo, a los acreedores de cada una de ellas, que perciben así como las decisiones de cada filial en esta área se adoptan en El Prat.
El referido informe, página 16, corrobora que las pólizas de seguro relativas a los centros de producción de las filiales son negociadas desde El Prat y comprenden los bienes inmuebles, responsabilidad civil y ambiental. Sólo excluye de esa negociación en EL Prat los seguros de automóviles que son negociados localmente por cada filial. Las compañías aseguradoras son un proveedor más y, además, acreedores que, al negociar con personas en Barcelona adquieren nuevamente esa percepción, percepción que tienen también los trabajadores de las sociedades filiales que conocen este hecho.
Añade el informe citado, en su página 17, que las compras de todas las filiales de la división de PET se centralizan en El Prat, que los contratos se negocian desde El Prat y que, una vez cerrados, se comunica a las filiales.
Por tanto, el referido informe de KMPG permiteafirmar no sólo que la gestión de las diferentes filiales del grupo LSB se realiza desde El Prat, sino, especialmente, que así es percibida por diferentes clientes y acreedores de muy diferente especie (proveedores de seguros, de servicios legales, entidades financieras y trabajadores, entre otros).
Esa estructura corporativa, la gestión que realiza y su visibilidad para terceros también se deduce de una serie de hechos que describe la solicitante: D. Efrain fue Presidente de la compañía LSB hasta el mes de abril de 2013. Los acreedores y los clientes tienen la percepción, tanto de su efectiva gestión en la dirección de las dos divisiones del grupo, como de su presencia y gestión desde Barcelona, donde tenía residencia.
D. Luis María es responsable de recursos humanos del grupo. Reside permanentemente junto con su familia y trabaja en la provincia de Barcelona y tiene asignadas dos líneas telefónicas españolas como se constata al pie de sus comunicaciones electrónicas, perceptible pues de forma notoria para los terceros que con él negocian. Ha elaborado para todos los trabajadores de cualquier filial, también las extranjeras, el plan de bonus para el ejercicio 2013 y lo elaboró para el ejercicio 2012. También elabora el plan de incentivos para todos los trabajadores del grupo. Los trabajadores de todas las filiales son también acreedores y lo son, también, por los importes de los bonus, por lo que tienen la directa e innegable percepción de que las decisiones sobre este extremo se adoptan desde Barcelona.
D. Laureano , Director de Tesorería del Grupo, radicado en El Prat, tiene una dirección de correo electrónico con el dominio de LSB y línea telefónica española. Es quien gestiona frente a los proveedores los pagos que se les deben realizar. La notoriedad de que las decisiones de las filiales del grupo en esta área se adoptan en El Prat (Barcelona) respecto de sus créditos vuelve a ser evidente frente a los proveedores en una cuestión tan esencial.
Dña. Milagros , Corporate Controlling Director, ubicada en El Prat, que facilita a sus interlocutores también acreedores la documentación ya expuesta en el cuerpo de este Anexo.
La mayor parte de los seguros del grupo, tanto de LSB como de las filiales, son gestionados, contratados y negociados desde El Prat (Barcelona). La persona responsable es D. Virgilio , domiciliado en Barcelona (España) y usuario y titular de líneas telefónicas españolas. Las aseguradoras también son acreedores y tienen la percepción de que quien negocian los seguros de las filiales está en España. La relación se articula por medio del corredor Willis Iberia, con quien negocia, contrata y gestiona los diferentes contratos de seguro de las diferentes sociedades del grupo. El 24 de mayo de 2013 se dirige a esta correduría proponiéndoles la modificación de la política actual de seguros del grupo, solicitando una propuesta para mejorar las condiciones suscritas actualmente y centralizar la gestión. Es él quien gestiona los concretos siniestros al amparo de las pólizas sin importar el lugar en que acontecen. En correo de fecha 24 de mayo de 2013, propone reconducir todos esos contratos a un contrato a una única compañía con implantación en todos los estados europeos en que las filiales están domiciliadas.
D. Juan María , IT Workplace Manager, negocia desde El Prat (Barcelona), donde presta sus servicios, las condiciones con proveedores de material o servicios informáticos. A modo de ejemplo, es desde Barcelona desde donde se negocia con Hewlett- Packard (en adelante HP) el contrato que permite a todas las filiales de LSB adquirir en la web de HP los productos negociados con los precios también acordados con LSB.
Negocia D. Juan María desde El Prat las ofertas para suministros en esta área de diferentes proveedores internacionales, selecciona los productos que cualquier filial del grupo puede adquirir, negocia el precio y se dirige a las filiales para aclararles la forma en que pueden adquirir de ese proveedor los productos.
D. Apolonio , Corporate IT INfraestructure Manager, también se identifica al pie de su correo con LSB, incorpora su dirección y teléfonos españoles en El Prat de Llobregat. A modo de ejemplo, adquiere para Bélgica, Francia, UK, Alemania, Grecia, Francia y Bélgica de ANTEA, especificando que se le remitan a él y cuáles serán sus ubicaciones finales en esos estados.
Cipriano , Director Comercial del grupo de la división de PET, trabaja en El Prat, vive en Barcelona y tiene un vehículo en renting con matrícula española. Todos estos hechos permiten a quien comunica con él ubicarlo en Barcelona. Los clientes utilizan este interlocutor único para todas las empresas del grupo de esta división y solicitan una única oferta y les resulta irrelevante a través de quien se acaba formalizando, prueba del alto grado de integración y la forma en que es percibida.
D. Esteban , que dirige el suministro de la División de PET, negocia con los principales proveedores las condiciones de suministro a las diferentes empresas del grupo LSB, así como su financiación.
D. Gines dirige desde El Prat todas las cuestiones de ingeniería respecto de las plantas de PET. Trata con proveedores de servicios y suministros en esta área desde España para todas las filiales del grupo de esta división.
10.3. - Los acreedores de LSB y su vinculación con el centro de intereses principales.
Como se ha indicado, uno de los parámetros esenciales para valorar en qué lugar se halla el centro de intereses prinicpales, es la constatación de forma objetiva y perceptible por terceros, de que la gestión y administración efectiva de la sociedad tiene lugar en dicho foro, lo que deviene esencial en lo que a los acreedores refiere, pues sus intereses constituyen el principal objeto de protección en el proceso de ejecución universal, conforme al criterio de la par condicio creditorum. Por ello, debe valorarse cuál es el nivel de conocimiento de los mismos a este respecto.
10.3.1- Los acreedores financieros y la negociación del crédito sindicado.
Como se desprende de la prueba documental, el importe más relevante de la deuda de cada filial extranjera es el que resulta del contrato de financiación suscrito en fecha ocho de junio de dos mil seis, pues representa, en todos los casos (excepto en el de la filial polaca, por las razones que se expondrán), más del noventa por ciento de la deuda de cada compañía solicitante del concurso.
El proceso de negociación del que emanaron obligaciones para todas las filiales extranjeras, excepto la filial polaca, se hizo desde El Prat. Una vez vencido el referido contrato, desde El Prat se ha negociado, en nombre de LSB y las filiales extranjeras, su refinanciación. Por tanto, la mayor parte de estos acreedores, que en el concurso gozarán del carácter de acreedores ordinarios, tienen la inequívoca percepción de que las decisiones de las filiales se adoptan desde El Prat de Llobregat. Éstos constituyen quorum bastante para aprobar un convenio, siendo sumamente conveniente y ventajoso negociar el mismo, paa la matriz y las filiales del Grupo LSB, de forma centralizada, desde El Prat.
En definitiva, para el noventa por ciento de los acreedores de cada sociedad cuyo concurso se solicita es indudable que el centro de intereses principales está ubicado en El Prat deLlobregat.
Como se ha indicado, del examen de la documentación aportada resulta la siguiente estructura del pasivo de las filiales extranjeras, de la que se deja constancia: Reino Unido, el 90% del pasivo corresponde a acreedores financieros partícipes del crédito sindicado, y el 6,9% a deudas intragrupo (96,9% del total de los acreedores conoce que el COMI se halla en El Prat).
Francia: el 88% del pasivo corresponde a acreedores financieros partícipes del crédito sindicado, y el 8,2% a deudas intragrupo (96,2% del total de los acreedores conoce que el COMI se halla en El Prat).
Bélgica: el 98% del pasivo corresponde a acreedores financieros partícipes del crédito sindicado, y el 0,9% a deudas intragrupo (98,9% del total de los acreedores conoce que el COMI se halla en El Prat).
Alemania: el 94% del pasivo corresponde a acreedóres financieros partícipes del crédito sindicado, y el 3,9% a deudas intragrupo (97,9% del total de los acreedores conoce que el COMI se halla en El Prat).
Polonia: el 41,23 % del pasivo corresponde a deudas intragrupo, y el principal acreedor NORTHSTAR, titular del 20% del pasivo, conoce que el centro de intereses principales se halla en España (60% del total de los acreedores conoce que el COMI se halla en El Prat).
Grecia: el 95% del pasivo corresponde a acreedóres financieros partícipes del crédito sindicado, y el 5% a deudas intragrupo (100% del total de los acreedores conoce que el COMI se halla en El Prat).
Italia: el 90% del pasivo corresponde a acreedóres financieros partícipes del crédito sindicado, y el 2,7% a deudas intragrupo (92,7% del total de los acreedores conoce que el COMI se halla en El Prat).
Puede observarse que el núcleo esencial de la deuda de cada compañía del grupo trae causa, bien como obligado rincipal, bien como garante solidario, del citado contrato de financiación sindicada, suscrito en fecha 8 de junio de 2006, entre LSB y varias entidades financieras sindicadas, respecto de las cuales 'DEUTSCHE BANK AG, London Branch' actuaba como Agente, por un importe de principal de 603.375.000.-euros.
Dicho contrato fue modificado mediante el acuerdo de refinanciación alcanzado en fecha 11 de agosto de 2010, en virtud de las enmiendas realizadas en el ' Senior Facility Amendment Agreement ', suscribiéndose en la misma fecha un préstamo adicional denominado ' PIK Loan '. El importe de principal pendiente en la presente fecha (235.730.000.-euros y 241.150.000.-euros, respectivamente) representa más del cincuenta por ciento del pasivo de cada compañía.
En la modificación del ' Senior Facility Agreement', firmada el once de agosto de 2011, y operada en virtud del ' Senior Facility Amendment Agreement, ' consta que el principal acreedor es Caixa Geral Depósitos, S.A. Sucursal en España (por importe de 30.915.973,98.-€), con más de un diez por ciento del total de la deuda sénior. Entre los seis siguientes, también por importe, encontramos cuatro entidades españolas: Institut Catalá de Finances (por importe de 17.211.238,03.-€), que precisamente es catalán, lugar en que afirmamos que está el centro de intereses principales, HSBC Bank, plc, sucursal en España (por importe de 15.838.314,37.- €), Fortis Bank, S.A., sucursal en España (por importe de 9.189.292,41.-€) y la Caja de Ahorros del editerráneo (por importe de 6.971.124,16.-€).
No puede obviarse que la viabilidad del grupo dependerá, a la postre, de la formulación y aprobación de tantas propuestas condicionadas de convenio como sociedades integran el mismo, y que ello resultaría sumamente dificultoso si la tramitación se articulara a través de siete concursos distribuidos en diferentes territorios de la Unión Europea, con diferentes normas y tiempos en la tramitación del proceso, de ahí la conveniencia de centralizar el procedimiento si concurren los presupuestos exigidos por el artículo 3.1 REI.
10.3.2. - Las sociedades del grupo.
El segundo grupo de acreedores más importante de cada filial extranjera viene integrado por otras sociedades del grupo, que claramente pueden percibir de forma objetiva que es en El Prat de Llobregat donde radica el centro de intereses principales de sus deudores.
La jurisprudencia comunitaria citada exige el centro principal de intereses sea averiguable para terceros, en particular por los acreedores que han contratado con la compañía insolvente. Entre esos acreedores, no introduce diferencias, pues lo relevante es la percepción que sobre el lugar en que se gestiona la compañía tengan, es decir, en qué medida todos y cada uno de ellos podían llegar a deducir ese centro de gestión de las circunstancias a su alcance.
En este caso, la estructura del grupo LSB propicia que las diferentes compañías se provean de materia prima entre sí y se auxilien financieramente. De ambos hechos resulta una importante deuda entre las diferentes empresas del grupo. En las listas de acreedores de todas y cada una de las sociedades extranjeras, figuran como acreedores relevantes otras sociedades del grupo.
Estas compañías del grupo acreedoras podían averiguar, eran perfectas conocedoras que la gestión de los intereses principales de su deudor se realizaba en El Prat de Llobregat (Barcelona) porque, además, en muchos casos son recíprocamente acreedoras y deudoras y conocían de primera mano que la deuda y el crédito tenían su origen en decisiones adoptadas en el mismo lugar con arreglo a la gestión de tesorería, la política financiera y de inversiones, así como las decisiones adoptadas en El Prat acerca del precio de venta de la materia prima, las fuentes de suministro y un largo etcétera.
10.3.3. - El resto de acreedores.
El resto de acreedores locales (trabajadores, proveedores de servicios informáticos, seguros, o proveedores de materia prima), que representan el cuatro por ciento de la deuda total de cada compañía, excepto en los casos de Italia y Polonia, también tienen, al menos parcialmente, la percepción del lugar en que se halla el centro principal de intereses.
Se analizan a continuación las diversas categorías: 1. Administraciones públicas Como afirma el instante, no existe una legítima expectativa por parte de estos acreedores acerca del fuero que sería competente para conocer del concurso del obligado, sino una serie de normas fiscales y administrativas que regulan el lugar en que se devenga la obligación de pago de determinadas obligaciones de esta especie.
Con la tramitación del concurso en España, no se defraudaría, pues, ninguna previsión con la que pudieran contar al contratar con las compañías cuyo concurso se solicita.
2. Trabajadores Cabe afirmar que la mayor parte de ellos tienen la percepción de que las decisiones respecto del plan de promoción profesional, obtención de incentivos, liquidación de bonus, e incluso seguros, se adoptan en El Prat (Barcelona) y, una vez decididas, se remiten para circularizarlas a las diferentes filiales.
Este grupo de acreedores no ignora, porque participa del giro diario de la compañía que le permite averiguarlo que es El Prat donde se decide cuándo se paga al resto de acreedores, donde se negocia con clientes y donde se establece la estrategia de inversiones del grupo.
3. Proveedores de materia prima En el caso de la división química (empresas dedicadas a la fabricación de PET), parece claro que la negociación con los mismos se realiza íntegramente desde El Prat (Barcelona), donde se negocian precios, fechas de entrega y transportes.
Los principales proveedores de la división de packaging antes de la reforma del modelo de suministro tenían la percepción de que era en El Prat donde se adoptaban las decisiones sobre este particular, hasta el punto de firmar en España contratos relativos a los mismos que se dirán. Ahora, sin embargo, saben los proveedores que ese sistema se centraliza en APPE IBERIA.
4. Resto de proveedores Realmente estos proveedores no cabe afirmar con rotundidad que es en El Prat (Barcelona) desde donde se gestiona la compañía, al tratarse de contratos u obligaciones de importe menor, ni puede ignorarse que la propia naturaleza de los servicios que prestan es habitual recurrir a proveedores locales y que contratación se haga en el propio estado en que está domiciliada la sociedad, al versar sobre servicios de mensajería, de limpieza, de vigilancia o custodia. Ahora bien, su peso relativo en relación al importe total de la deuda es prácticamente irrelevante, por lo que, aun cuando no pudiera asegurarse el conocimiento efectivo acerca de la ubicación del centro principal de intereses, tal extremo no desvirtuaría las anteriores premisas debidamente acreditadas.
11.- En conclusión, analizados los elementos concurrentes, es posible afirmar que el centro de intereses principales de todas las sociedades cuyo concurso se solicita se halla en El Prat de Llobregat, pues es éste el lugar donde el deudor desarrolla de manera habitual la administración de sus intereses, siendo este dato, o bien conocido notoriamente por terceros, como se ha constatado ut supra , o bien susceptible de conocimiento a partir de los indicios que de forma objetiva exteriorizan las compañías a través de su actuación en el mercado.
A mayor abundamiento, conviene ensalzar las ventajas de la declaración conjunta y ulterior tramitación coordinada en la presente sede de los concursos solicitados, en un doble sentido.
En primer lugar, por cuanto la viabilidad empresarial exige la tramitación coordinada del concurso de acreedores, a fin de lograr propuestas condicionadas de convenio que pudieran satisfacer a los acreedores.
En segundo término, en la medida en que el concurso principal no cercena la posibilidad de abrir ulteriores concursos que, con carácter territorial o secundario, puedan permitir las liquidación ordenada de los bienes en cada Estado Miembro en el que se halla domiciliada la correspondiente filial extranjera de LSB, preservando los intereses de los acreedores locales en lo que al patrimonio de la sociedad deudora respecta.
2. De la competencia territorial de los Juzgados Mercantiles de Barcelona.
El artículo 10.1 LC , bajo la rúbrica ' competencia internacional y territorial' , dispone en el apartado primero que 'la competencia para declarar y tramitar el cocurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales', presumiendo que ésta se halla en el lugar del domicilio social.
La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, al interpretar el referido precepto, ha entendido en sus autos de 20 de febrero de 2009, 6 de abril de 2010, y 24 de enero de 2012, que debe entenderse como centro de intereses principales el lugar ' donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses '.
Por tanto, constatada la competencia judicial internacional, es claro que el mismo criterio, es decir, que el centro de intereses principales de todas las sociedades comprendidas en la solicitud de concurso se halla El Prat de Llobregat (Barcelona) determina que la competencia territorial para conocer de los concursos de todas las sociedades del grupo pertenece a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.
3. De la situación de insolvencia inminente.
Conforme la documental aportada, y los artículos 2 , 6 , 10 , 13 , 14 y 21 de la LC , procede declarar a las sociedades solicitantes en situación de concurso voluntario, por hallarse en estado de insolvencia inminente, es decir, en previsión de no poder cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
4. De la tramitación por el cauce del procedimiento ordinario.
Procede seguir el procedimiento ordinario, atendido que en el caso de todas y cada una de las sociedades del grupo LSB, el importe del activo, el pasivo, y el número de acreedores supera las previsiones contenidas en el art. 190.1 LC , ya que la lista presentada por el deudor incluye más de cincuenta acreedores, la estimación inicial del pasivo supera los cinco millones de euros, y la valoración de los bienes y derechos supera los cinco millones de euros.
5. De la procedencia de la declaración conjunta de concurso de varios deudores ( art. 25.1 LC ).
El artículo 25.1 LC permite la declaración conjunta de concurso de varios deudores cuando formen parte del mismo grupo de sociedades, atribuyendo la competencia, según el apartado cuarto, al juez del lugar en que se halle el centro de intereses principales de la sociedad dominante, supuesto que en el presente caso concurre, pues, como se ha argumentado, todas las sociedades, matriz y filiales, poseen el centro de intereses principales en El Prat de Llobregat (Barcelona).
Conforme al artículo 25 ter LC , los concursos tramitados conjuntamente se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de masas.
Por esa razón, la concursada, la Administración Concursal y las partes deberán presentar escritos debidamente identificados dirigidos al número de autos asignado a cada concursada, excepto aquellos que puedan ser únicos, como la propuesta de retribución conforme a los criterios adoptados por la Junta de Jueces de Barcelona.
6. De la administración concursal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.2.1º LC , se designa administración concursal de la sociedad matriz LA SEDA BARCELONA SA a un miembro del personal técnico de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, con la cualificación del artículo 27.1.2º LC , cuya identidad deberá comunicar a la mayor brevedad posible, y con su resultado se acordará lo procedente en relación a la administración concursal designada para las filiales, según el artículo 27.5 LC .
7. De la publicidad del concurso.
Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 21.1.5 º, 23 y 24 LC en relación con el artículo 323 RRM , es procedente la publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, así como la publicidad registral mediante los mandamientos legalmente previstos al Registro Mercantil, y al Registro de la Propiedad.
En relación al contenido del artículo 21 REI, requiérase a la concursada y a la administración concursal a fin de que garanticen que se otorgue a la presente declaración de concurso la publicidad exigida en la legislación de cada uno de los Estados Miembros en los que el deudor posee un establecimiento.
Otro tanto debe acordarse, al amparo del artículo 22 REI, respecto a la inscripción obligatoria de la presente declaración de concurso en el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil o cualquier otro Registro público de llevanza obligatoria en el Estado Miembro en el que se hallan domiciliadas las sociedades deudoras.
En atención a lo anteriormente expuesto,
Fallo
ACUERDO: 1.- DECLARAR CONJUNTAMENTE A las sociedades deudoras LA SEDA DE BARCELONA, S.A., CIF A-08010571, con domicilio social en El Prat de Llobregat (Barcelona), Avenida Remolar, nº 2, CP 08820; INDUSTRIAS QUIMICAS ASOCIADAS LSB, S.L, CIF B-63193023, con domicilio social en El Prat de Llobregat (Barcelona), Avenida Remolar, nº 2, CP 08820; ARTENIUS GREEN, S.L.U., CIF B-62462213, con domicilio social en El Prat de Llobregat (Barcelona); Avenida Remolar, nº 2, CP 08820; ARTENIUS HELLAS HOLDING, S.A, Número de Identificación Fiscal Griego EL998938375, con domicilio social en calle Maindrou, nº 15 (11528) Atenas (Grecia); ARTENIUS ESPAÑA, S.L. (Sociedad Unipersonal), CIF B-65780421, con domicilio social El Prat de Llobregat (Barcelona); Avenida Remolar, nº 2, 08820; APPE DEUTSCHLAND, GMBH CIF 29/652/1231/1, con domicilio social en Alemania, 56743, Mendig, Ernst-Abbe Strasse, 20; APPE UK, LIMITED, nº VAT GB 840 6644 28, con domicilio social en Gresford Industrial Park, Gresford, Wrexham, Clwyd, Reino Unido; APPE FRANCE, SOCIETE PAR ACTIONS SIMPLIFIÉ CIF FR62950516047, con domicilio social en Francia, Bergues (CP 59380), Commune de Bierne, Zone d'Enterprises de Bergues; INMOSEDA, S.L.U CIF B-64615628, con domicilio social en El Prat de Llobregat (Barcelona); Avenida Remolar, nº 2, 08820; ARTENIUS ITALIA, S.P.A.CIF 01616420301, con domicilio social en Italia, San Giorgio di Nogaro (Udine), Via Enrico Fermi, nº 46, CP 33058, Zona Industrial Aussa Corno; APPE POLSKA, Sp.z.o.o., NIP 6342808323/REGON 242888920, con domicilio social en Polonia, Katowice, calle Chorzowska, nº 50, CP 40121; APPE BENELUX, N.V, Número de Registro 0428.513.336, con domicilio social en Ringlaan nº 7, B-2960 Brecht (Bélgica); y APPE IBERIA, S.A.U., CIF A-80447618, con domicilio social en Avenida de la Constitución, sin número de Casarrubios del Monte (Toledo), en situación de CONCURSO VOLUNTARIO, DECLARANDO LA NATURALEZA PRINCIPAL DE DICHOS CONCURSOS (art. 3.1 REI), que se tramitarán por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO , debiendo ser tramitados los mismos de forma coordinada.
2.- Cada una de los deudores estará intervenido por la Administración Concursal en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
3 .- Nombrar administrador concursal a un miembro del personal técnico de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES , con la cualificación del artículo 27.1.2º LC , cuya identidad deberá ser comunicada a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Cumplimentado dicho trámite, se acordará lo procedente en relación a la administración concursal designada para las filiales.
Al aceptar el cargo, la la administración concursal deberá: 1) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos; 4.2) aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto; 4.3) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento.
4.- La Administración Concursal deberá dar cuenta a este Juzgado, en su caso: 4.1.-De cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando los fehacientes requerimientos previos, instando, si fuera preciso, la modificación del régimen de intervención al de suspensión, sin perjuicio de la valoración que merezca en sede de calificación concursal.
4.2.-De cualquier RETRASO por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda.
4.3.- De la agravación injustificada de la situación de insolvencia.
4.4.- Del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del REI.
Asimismo, conforme al artículo 18 REI, la administración concursal designada podrá ejercer en el territorio de otro Estado Miembro los poderes conferidos por la LC , tomando en consideración lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de dicho precepto, y acreditándose en la forma indicada en el artículo 19 del REI; así como instar las medidas cautelares que estime conveniente para la conservación del patrimonio del deudor.
5.- Publicar gratuitamente EDICTO en el BOE e inscribir la declaración de concurso en el Registro Mercantil, así como en los Registros de la Propiedad que figuren las fincas titularidad de la concursada y otorgar la publicidad prevista en los artículos 21 y 22 del REI.
6 .- La administración concursal tiene DOS MESES desde la aceptación para presentar el informe provisional, sin perjuicio de la prórroga YA OTORGADA prevista en el artículo en el artículo 74.2.2º LC HASTA CINCO DÍAS DESPUÉS DE LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS si transcurrido el PLAZO DE DOS MESES no hubiera finalizado el periodo para la comunicación de créditos legalmente previsto.
7.- Llamar a los acreedores para comunicar a la administración concursal en la dirección de correo electrónico o postal que consta en el edicto publicado en el BOE la existencia e importe de sus créditos, con la documentación acreditativa en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación de este auto de esta declaración de concurso en el BOE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 a 42 REI, requiérase a la administración concursal para que informe sin demora a los acreedores conocidos, que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en los demás Estados Miembros, en la forma prevista en el artículo 40.2 y 42 REI.
8.- Notificar esta resolución a la AEAT, la TGSS, el FOGASA y la Agencia Catalana Tributaria, así como exclusivamente a los personados.
9.- Formar las Secciones legalmente previstas.
10.- Remitir testimonio de esta resolución a la unidad de apoyo concursal y al Decanato de los Juzgados de Barcelona.
11.- En cuanto al régimen de recursos: Contra el pronunciamiento relativo a la declaración concursal, cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, plazo que computará respecto a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE o la publicación legalmente impuesta en cada Estado Miembro.
Contra el pronunciamiento relativo a la jurisdicción o competencia de este Juzgado cabe plantear declinatoria en el plazo de diez días desde la publicación en el BOE o la publicación legalmente impuesta en cada Estado Miembro.
Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil Uno de Barcelona.
Doy fe.
