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Auto Civil Juzgados de lo Mercantil - Córdoba, Sección 1, Rec 170/2011 de 02 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2011
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Córdoba
Ponente: CABALLERO GARCIA, FERNANDO
Núm. Cendoj: 14021470012011200001
Núm. Ecli: ES:JMCO:2011:12A
Resumen
SE ACUERDA QUE NO PROCEDE LA APLICACION DEL ART. 192 DEL REGLAMENTO DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL, A UN DETERMINADO CLUB DE FUTBOL S.A.D., EN TANTO SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN CONCURSAL.- El Juzgado declara que la entidad concursada presenta una situación de insolvencia que determina la situación concursal, y que adeuda determinadas cantidades a futbolistas, técnicos y otros clubes, tal y como resulta de la relación de acreedores presentadas de conformidad con el artículo 6 de la Ley Concursal.Por tanto, una vez declarado el concurso que ha tenido lugar mediante auto de 23 de mayo de 2011, la entidad solicitante no puede atender el pago de las deudas anteriores a la declaración del concurso (créditos concursales), para lo que habría que esperar a la aprobación de un convenio o a la aprobación del Plan de Liquidación.Es decir, existe una imposibilidad jurídica para que la entidad concursada puede atender el pago de tales créditos concursales y por tanto pueda dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 192 del Reglamento de la Real Federación Española de Futbol por lo que procede acordar, desde este procedimiento concursal, que no procede la aplicación de dicho precepto a la entidad solciitante, en tanto se encuentra declarado en situación concursal.
Voces
Crédito concursal
Auto de declaración del concurso
Insolvencia
Días hábiles
Declaración de concurso
Procedimiento concursal
Encabezamiento
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba
Concurso Voluntario Ordinario 170/11
AUTO
En Córdoba, a dos de junio de dos mil once
Antecedentes
UNICO.- La administración concursal presentó …
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