Última revisión
17/09/2017
Auto CIVIL Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 6, Rec 560/2015 de 11 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Ponente: VAQUER MARTÍN, FRANCISCO JAVIER
Núm. Cendoj: 28079470062016200044
Núm. Ecli: ES:JMM:2016:109A
Núm. Roj: AJM M 109/2016
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS
MADRID
PROCEDIMIENTO: Concurso nº 560/15 (TUBOTUNEL, S.L.)
SECCION PRIMERA (1ª)
ASUNTO: Suspensión y alzamiento de embargo de créditos de la concursada acordado por A.E.A.T.
(Art. 55.3 L.Co) anterior a la declaración concursal.
AUTO
En la Villa de Madrid, a ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de 6.11.2015 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil TUBOTUNEL, S.L. se solicitó la suspensión y alzamiento de embargo de créditos de la concursada acordados por la A.E.A.T. y por la T.G.S.S. mediante diligencias de embargo anteriores a la declaración concursal de 19.10.2015; en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito.
SEGUNDO.- Dado traslado de dicha solicitud, por la Abogacía del Estado en representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA mediante escrito de 15.1.2016 se realizaron las alegaciones que constan en autos.
Dado traslado de dicha solicitud, por los Letrados de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante escrito de 25.1.2016 se realizaron las alegaciones que constan en autos.
Fundamentos
PRIMERO.- Para resolver la cuestión suscitada por el Administrador concursal resultan antecedentes necesarios: (i) que la mercantil Tubotunel, S.L. fue declarada en concurso de acreedores por Auto de 19.10.2015; (ii) que por la A.E.A.T. y de modo previo a la declaración concursal se acordaron las siguientes trabas sobre derechos de crédito y cuentas corrientes de la concursada: - 1.- Nº Diligencia: 281423305233Q Fecha Diligencia: 03/01/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso DRAGADOS, S.A.
- 2.- Nº Diligencia: 281423305231Z Fecha Diligencia: 03/01/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso ELECNOR S.A - 3.- Nº Diligencia: 281423323034S Fecha Diligencia: 13/02/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso SOCAMEX, S.A.
- 4.- Nº Diligencia: 281423323036V Fecha Diligencia: 13/02/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A - 5.- Nº Diligencia: 281423323035Q Fecha Diligencia: 13/02/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso FERROVIAL AGROMAN S.A - 6.- Nº Diligencia: 281423373892C Fecha Diligencia: 22/04/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso DRAGADOS, S.A.
-7.- Nº Diligencia: 281423373900M Fecha Diligencia: 22/04/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso LICUAS S.A.
- 8.- Nº Diligencia: 281423395298J Fecha Diligencia: 20/05/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso ELECNOR S.A.
- 9.- Nº Diligencia: 281423395299Z Fecha Diligencia: 20/05/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso SACYR CONSTRUCCION S.A - 10.- Nº Diligencia: 281423395303H Fecha Diligencia: 20/05/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso REGADIO RIO TIRÓN UTE, - 11.- Nº Diligencia: 281423395297N Fecha Diligencia: 20/05/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso COBRA INSTALACIONES YSERVICIOS S.A.
- 12.- Nº Diligencia: 281523339751J Fecha Diligencia: 24/03/2015 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso OBRASCON, HUARTE LAIN S.A.
(iii) que no aparece acreditado documentalmente la existencia de embargo de la T.G.S.S. sobre cuentas bancarias de la concursada en fecha anterior a la declaración concursal; (iv) que la A.E.A.T. cobró e hizo suya antes de la declaración en virtud de dichas diligencias de embargo los siguientes importes: - 1.- Nº Diligencia: 281423305233Q Fecha Diligencia: 03/01/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso DRAGADOS, S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 345.-€.
- 2.- Nº Diligencia: 281423305231Z Fecha Diligencia: 03/01/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso ELECNOR S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 0.-€.
- 3.- Nº Diligencia: 281423323034S Fecha Diligencia: 13/02/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso SOCAMEX, S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 1.389,70.-€ - 4.- Nº Diligencia: 281423323036V Fecha Diligencia: 13/02/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 711,00.-€ - 5.- Nº Diligencia: 281423323035Q Fecha Diligencia: 13/02/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso FERROVIAL AGROMAN S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 404,30.-€ - 6.- Nº Diligencia: 281423373892C Fecha Diligencia: 22/04/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso DRAGADOS, S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 1.923,66,00.-€ -7.- Nº Diligencia: 281423373900M Fecha Diligencia: 22/04/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso LICUAS S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 0.-€.
- 8.- Nº Diligencia: 281423395298J Fecha Diligencia: 20/05/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso ELECNOR S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 955,22.-€ - 9.- Nº Diligencia: 281423395299Z Fecha Diligencia: 20/05/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso SACYR CONSTRUCCION S.A Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 121,71.-€ - 10.- Nº Diligencia: 281423395303H Fecha Diligencia: 20/05/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso REGADIO RIO TIRÓN UTE, Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 300,96.-€ - 11.- Nº Diligencia: 281423395297N Fecha Diligencia: 20/05/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso COBRA INSTALACIONES YSERVICIOS S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 0.-€.
- 12.- Nº Diligencia: 281523339751J Fecha Diligencia: 24/03/2015 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso OBRASCON, HUARTE LAIN S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 0.-€.
(v) que según resulta del informe provisional en la actualidad la concursada no realiza actividad empresarial de construcción o edificación, limitándose a alquilar su maquinaria a terceros, careciendo de centros de trabajo y de trabajadores, presentándose la liquidación concursal como la solución concursal de mayor probabilidad, cercana a la certeza; (vi) que la A.E.A.T. no ha solicitado la continuación de las actuaciones ejecutivas en trámite ni la declaración de bien no necesario respecto a los saldos y cuentas corrientes embargadas, a los efectos del art. 55.1 L.Co.
SEGUNDO.- Así fijados los antecedentes relevantes, para resolver tal cuestión debe señalarse que es doctrina recogida en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 27.3.2012 que '... Con anterioridad a que la Ley 22/2003 fuera en este punto reformada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, los requisitos precisos para dicha ejecución separada, tratándose de procedimientos administrativos, eran dos: que se hubiera dictado providencia de apremio con anterioridad a la declaración del concurso; y que los bienes objeto de embargo no resultasen necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ...', añadiendo que '... Como se expuso, la mencionada regla del artículo 55 ha sido modificada, después de la sentencia recurrida en casación, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre . Hoy el repetido artículo admite la continuación de los procedimientos administrativos de ejecución, hasta la aprobación del plan de liquidación, si antes de la declaración del concurso se hubiera practicado, no la providencia de apremio, sino la diligencia de embargo -y, claro está, si los bienes embargados no fueran necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ...'.
TERCERO.- Atendiendo a tal doctrina resulta en la presente causa que las Diligencias de embargo [-sea preventivo, sea ejecutivo-] de la A.E.A.T es anterior a la declaración concursal, siendo su objeto los créditos señalados en las citadas Diligencias, por lo que la Entidad ejecutante cumplía uno de los presupuestos para la continuación de la actividad ejecutiva singular administrativa, pero en modo alguno ha obtenido la ejecutante la declaración de no afección o no necesidad de los bienes embargados, de lo que resulta que una hipotética incorporación de los créditos embargados al patrimonio de la A.E.A.T [-por pago de los deudores de la concursada a la Autoridad Tributaria-] con posterioridad a la declaración concursal infringiría la exigencia legal dispuesta en el art. 55.1 L.Co.
CUARTO.- Si lo dicho se refiere al pago válido [-constante concurso-] a favor de la A.E.A.T. del crédito titularidad de la concursada frente a tercero, en materia de preclusión de la vía de la ejecución separada que el apremio administrativo supone debe concluirse que la inactividad de la Administración en el ejercicio [- constante concurso-] de sus facultades de auto-tutela ha finalizado.
En tal sentido señala el art. 55.1 L.Co. que '... 1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ...'.
Resulta de tal tenor literal que la continuación de la efectividad de los embargos mediante el pago por terceros a la A.E.A.T. de cobros titularidad de la concursada, con posterioridad a la declaración concursal, infringiría lo dispuesto en el art. 55.1 L.Co., en cuanto no se ha solicitado ni obtenido por la Autoridad Tributaria la declaración expresa de no necesidad de dichos derechos de cobro.
QUINTO.- Procede, igualmente estimar la solicitud de alzamiento y cancelación de los embargos acordados al estimar éste Tribunal que los saldos embargados son precisos para la continuación de la actividad residual que mantiene la concursada, en tanto no se abre la previsible liquidación [-en la que los embargos de créditos no satisfechos antes de la declaración concursal no otorgarán al órgano embargante privilegio material alguno, ni podrán continuarse por mandato del art. 57.3 L.Co.-].
Afirma en tal sentido el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 25.11.2015 [ROJ: SAP B 1577/2015 ] que '... La reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, introduce las siguientes novedades:1º) La posibilidad de continuar los procedimientos de apremio sobre los bienes no necesarios para la continuidad se limita temporalmente 'hasta la aprobación del plan de liquidación'.2º) El derecho de ejecución separada exige que haya recaído 'diligencia de embargo' antes de la declaración de concurso. No basta, como con la redacción inicial, con que se hubiera dictado providencia deapremio.3º) El artículo 56.5 LC atribuye expresamente al juez del concurso la competencia para declarar si un bien o derecho resulta necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor(competencia que ya le había sido atribuida al juez en jurisprudencia reiterada por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción: Sentencias de 22 de diciembre de 2006 , 19 de diciembre de 2008 y 22 de junio de 2009 ) ...', añadiendo que '... Procede una interpretación sistemática del precepto, compatible con su tenor literal, que tenga en cuenta las siguientes consideraciones legales a las que nos hemos referido en los fundamentos anteriores: 1º) Los bienes y derechos del concursado se integran en la masa activa del concurso libres de cargas.
El levantamiento o la cancelación de embargos, que es meramente instrumental, tiene esa premisa como presupuesto.
2º) Los acreedores que hubieran iniciado su ejecución antes de la declaración del concurso pierden cualquier derecho sobre los bienes embargados. Sólo ostentan en el concurso aquellos privilegios o preferencias previstas en la Ley Concursal.
3º) La realización de los bienes en el concurso es previa cancelación de las cargas ( artículo 149.3de la LC ). A pesar del tenor literal del artículo 55.3 de la LC , la venta de bienes en liquidación, tanto si se ajusta a las previsiones de un plan (artículo 148), como si se aplican las reglas supletorias del artículo 149, se llevará a cabo previa cancelación de cargas; no será necesario prestar audiencia a los acreedores afectados; y la realización no estará condicionada a otro interés que el propio de la liquidación ...'.
Y concluye que '... Lo que prohíbe la norma es la cancelación de embargos por la sola declaración de concurso, no cuando, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Concursal, los bienes o derechos se realizan o disponen en el concurso, tanto en liquidación como en otras fases del procedimiento ...'.
Procede, por todo ello, requerir de alzamiento al órgano judicial embargante en cuanto que no concluida la ejecución iniciada por el trabajador ejecutante con anterioridad al inicio de la liquidación concursal, se proceda a la realización de los 6 bienes inmuebles embargados dentro del concurso y libres de cargas; y ello sin perjuicio de dar al título ejecutivo judicial dinerario firme el tratamiento concursal que corresponda en igualdad de trato que los acreedores de igual condición.
SEXTO.- Ahora bien, si lo dicho se refiere a la ejecutividad de las Diligencias de embargo sobre derechos de cobro de la concursada no hechos efectivos después de la declaración concursal, las cantidades ya adquiridas en virtud de tales apremios e incorporadas al patrimonio de la acreedora A.E.A.T. con anterioridad a la declaración de concurso suponen pago válido en ejecución de potestades propias de autotutela, que devienen firmes y no pueden ser alteradas por consecuencia de la declaración concursal; sin perjuicio de minorar tales créditos en las cantidades abonadas por los deudores de la concursada.
En su virtud,
Fallo
DISPONGO: Que debo estimar parcialmente la solicitud formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil TUBOTUNEL, S.L. de fecha 6.11.2015, y en su virtud, debo: 1.- requerir a la A.E.A.T. para que alce y deje sin efecto las siguientes Diligencias de embargo de créditos de la concursada: - 1.- Nº Diligencia: 281423305233Q Fecha Diligencia: 03/01/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso DRAGADOS, S.A.Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 345.-€.
- 2.- Nº Diligencia: 281423305231Z Fecha Diligencia: 03/01/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso ELECNOR S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 0.-€.
- 3.- Nº Diligencia: 281423323034S Fecha Diligencia: 13/02/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso SOCAMEX, S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 1.389,70.-€ - 4.- Nº Diligencia: 281423323036V Fecha Diligencia: 13/02/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 711,00.-€ - 5.- Nº Diligencia: 281423323035Q Fecha Diligencia: 13/02/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso FERROVIAL AGROMAN S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 404,30.-€ - 6.- Nº Diligencia: 281423373892C Fecha Diligencia: 22/04/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso DRAGADOS, S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 1.923,66,00.-€ -7.- Nº Diligencia: 281423373900M Fecha Diligencia: 22/04/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso LICUAS S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 0.-€.
- 8.- Nº Diligencia: 281423395298J Fecha Diligencia: 20/05/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso ELECNOR S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 955,22.-€ - 9.- Nº Diligencia: 281423395299Z Fecha Diligencia: 20/05/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso SACYR CONSTRUCCION S.A Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 121,71.-€ - 10.- Nº Diligencia: 281423395303H Fecha Diligencia: 20/05/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso REGADIO RIO TIRÓN UTE, Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 300,96.-€ - 11.- Nº Diligencia: 281423395297N Fecha Diligencia: 20/05/2014 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso COBRA INSTALACIONES YSERVICIOS S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 0.-€.
- 12.- Nº Diligencia: 281523339751J Fecha Diligencia: 24/03/2015 Objeto de embargo: crédito de la deudora del concurso OBRASCON, HUARTE LAIN S.A.
Importe ya cobrado al tiempo del concurso: 0.-€.
en su totalidad o en la parte que no hubiera sido satisfecha con anterioridad a la declaración concursal; como trámite previo al planteamiento de un conflicto jurisdiccional a que se refiere el art. 9 de la Ley Orgánica de Conflictos de Jurisdicción .
2.- no ha lugar a requerir a la A.E.A.T. para que reintegre a la masa las cantidades cobradas e ingresadas en su patrimonio en virtud de dichas diligencias de embargo y con anterioridad a la declaración concursal; sin perjuicio de solicitar la restitución de otras que pudieran haberse recibido tras la declaración concursal sin haber instado previamente la declaración de no necesidad de dichos saldos, en su caso; 3.- desestimar, por falta de acreditación documental del embargo que se dice acordado por la T.G.S.S.
respecto a saldos de cuentas corrientes de la concursada, sin entrar en el fondo del asunto litigioso y sin perjuicio de reiterar la solicitud.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al órgano que adoptó la medida ejecutiva sobre bienes del concursado a los efectos de su conocimiento y oportunos efectos en su expediente o proceso; haciéndoles saber que la presente resolución es definitiva y frente a la misma solo cabe interponer RECURSO DE REPOSICION ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS [Art. 197.2 L.Co]; no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.
De conformidad con la D.Adicional 15ª de la LOPJ , introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009), para la interposición del recurso de reposición, será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones' abierta a nombre del Juzgado [para este procedimiento: 2762-0000-00-0560_15] en la entidad Banesto y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.
Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta-expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/ aaaa en el campo de observaciones.
Así lo dispone, manda y firma D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de los de Madrid.

