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17/09/2017
Auto CIVIL Juzgados de lo Mercantil - Valencia, Sección 2, Rec 946/2011 de 04 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2014
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Valencia
Ponente: TALENS SEGUI, JACINTO
Núm. Cendoj: 46250470022014200005
Núm. Ecli: ECLI:ES:JMV:2014:92A
Núm. Roj: AJM V 92/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 5º-ZONA ROJA 46071 VALENCIA
TELÉFONO : 961927207 FAX: 96 192 72 08
N.I.G.:46250-66-2-2011-0002969
Procedimiento: CONCURSO ORDINARIO - 000946/2011
Sección: 5ª
Deudor: VELO RENT SL, COVALCAR SLU, CANOTURIA SAU, CANOLEVANTE SLU, ATURSA
AUTOMOCION SLU, VELOTURIA SAU, CANOMOTOR SAU, GOCE AUTOMOCION SLU, AGROTURIA
TRACTORES SAU, CATRON INTERNACIONAL SAU, AUTOMOCION CANO SAU, CANO CASTELLON
SAU, CANOTRACCION SAU, BERLINAS Y CABRIOLETS SAU, CANO CATALUNYA SAU, LITORAL
MOTOR SAU, MOTOR SPORT SAU, CATRON PORTUGAL SA, SEUL TRADING SAU, Pedro Jesús y
Herminia
Procurador: FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO
VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO
VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO
VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO
VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO
VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO
VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT, FRANCISCO VERDET CLIMENT y FRANCISCO
VERDET CLIMENT
Acreedor/es: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS
Y MONTE DE PIEDAD, RAFAEL ALMENAR, SA, --- FOGASA, --- AEAT, AUTO HUGAR S.A., BANCO
CETELEM S.A., COMERCIAL MOLL S.L., BANQUE PSA FINANCE HOLDIND, SUCURSAL EN ESPAÑA,
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA S.L.U., MAZDA AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., KIA MOTORS IBERIA, SLU.,
VIAJES EROSKI S.A., LICO LEASING, SA EFC, BANCO SANTANDER, SA, BMW BANK GMBH, sucursal
de España, BMW IBERICA, SA, CAIXABANK, SA, ESPIRITO SANTO S.A., GEFCO, MARTINEZ Y PASTOR
AUTO-TALLER, SL, BBVA, BANCA MARCH S.A., CONTINENTAL TIRES ESPAÑA, SLU, --- TGSS,
DEUTSCHE BANK S.A., CONTACTNOVA S.L., COFIBER FINANCIERA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO
DE CREDITO S.A., BANKIA S.A., ALPIQ ENERGIA ESPAÑA S.A.U., --- LETRADO DE LA GENERALITAT,
SANTANDER CONSUMER EFC S.A., Federico , ALPIC ENERGIA ESPAÑA, CAIXA D, ESTALVIS
DEL PENEDES, BANCO POPULAR RENTING, SA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, SANTANDER
CONSUMER FINANCE S.A., FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, CAIXA RURAL DE TORRENT
COOPERATIVA DE CREDIT VALENCIANA, CONTINUOS ALICANTE, SLU, ENDESA DISTRIBUCION
ELECTRICA, SL, SANTANDER CONSUMER IBER-RENT S.L., CATALUNYA BANC S.A., AUTOPISTA SUR,
S.L., ENDESA ENERGIA, S.A., BARCLAYS BANK, SA, TOMAS SORIANO CONSTRUCCIONES, S.L.,
ENDESA ENERGIA SAU, INFIAUTO, S.A., NEUMATICOS SOLEDAD,S .L., BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA, SA, --- Lázaro y -14 trabajadores más, BANCO DE SABADELL, SA, BMW BANK, AGCO
IBERIA, SA, ACMAR, S.L., --- G. Social D. Luis Antonio Coderch Porras, PL SALVADOR S.À R.L., Carlos
Manuel ---, SUZUKI MOTOR IBERICA, SAU, BANCO MARE NOSTRUM, SA, --- Josefina y -16 trabajadores
más., Arturo , Cosme , Fabio , Indalecio , - DIPUTACION DE BARCELONA, --- Carlos Manuel
, CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE BARCELONA, AUTIBER MOTOR, S.L. y
ORADO INVESTMENTS S.A.R.L.
Procurador: SERGIO LLOPIS AZNAR, FRANCISCO CERRILLO RUESTA, BASILIA PUERTAS
MEDINA, IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ, RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, ISABEL CAUDET
VALERO, ESPERANZA VENTURA UNGO, MARGARITA SANCHIS MENDOZA, RICARDO MANUEL
MARTIN PEREZ, JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, MERCEDES BARRACHINA BELLO, MIGUEL ANGEL
DIAZ-PANADERO SANDOVAL, FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, FRANCISCO JAVIER FREXES
CASTRILLO, ELENA GIL BAYO, FERNANDO BOSCH MELIS, CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ, FCO.
JAVIER BLASCO MATEU, Mª DEL MAR RUIZ ROMERO, PILAR PALOP FOLGADO, LOURDES BAÑON
NAVARRO, ELENA GIL BAYO, SERGIO LLOPIS AZNAR, FRANCISCO CERRILLO RUESTA, ELENA
GIL BAYO, SARA ALONSO PUIG, REMEDIOS LOZANO ORTEGA, Mª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA,
SARA ALONSO PUIG, SILVIA GARCIA GARCIA, PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA, PAULA
CARMEN CALABUIG VILLALBA, REMEDIOS LOZANO ORTEGA, CARMEN PORTOLES CERVERA,
MARIA ANGELES MAS VICTORIA, ELENA GIL BAYO, REMEDIOS LOZANO ORTEGA, EVA BADIAS
BASTIDA, FRANCISCO VERDET CLIMENT, ALMUDENA LLOVET OSUNA, CARMEN RUEDA ARMENGOT,
ALMUDENA LLOVET OSUNA, ALMUDENA LLOVET OSUNA, PILAR MORENO OLMOS, SERGIO LLOPIS
AZNAR, MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO, CARMEN RUEDA ARMENGOT, FRANCISCO JAVIER FREXES
CASTRILLO, EMILIO SANZ OSSET, IÑAKI ARBONA LEGORBURO, MIGUEL ANGEL DIAZ-PANADERO
SANDOVAL, CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO, SILVIA GARCIA GARCIA, JAVIER ROLDAN GARCIA,
ROSA MARIA CERDA MICHELENA y CONCEPCION MARTINEZ POLO
A U T O
MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo/a Sr/a JACINTO TALENS SEGUÍ
Lugar: VALENCIA
Fecha: cuatro de noviembre de dos mil catorce.
Dada cuenta y,
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 25 de julio de 2014, por la administración concursal se presentó escrito cual comunicaba a este juzgado la existencia de una oferta de compra de la unidad productiva de las mercantiles en concurso CANO LEVANTE SLU y CANO CASTELLON SLU, por la mercantil AUTIBER MOTOR SL.
SEGUNDO.- Por providencia de 1 de septiembre de dos 14 se proveyó el escrito presentado por la administración concursal en fecha 25 de julio de 2014, dándose traslado de la oferta a las partes personadas a los efectos oportunos.
TERCERO.- Por medio de escrito de 8 de septiembre de 2014, la Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a que se autorizada la venta de la unidad productiva a la oferta presentada, en lo relativo a la declaración de no sucesión de empresa solicitada.
CUARTO.- Por escrito de 9 de septiembre de 2014, la administración concursal puso en conocimiento del juzgado la recepción de una segunda oferta por las mercantiles en concurso CANO LEVANTE SLU y CANOMOTOR SAU, por la mercantil AUTOPISTA SUR SL.
QUINTO.- Por providencia de 12 de septiembre de dos 14 se proveyó el escrito presentado por la administración concursal en fecha 9 de septiembre de 2014, dándose traslado de la oferta a las partes personadas por tres días para que manifestaran lo que a su derecho convenga.
SEXTO.- En fecha 18 de septiembre de 2014, por la Administracion Concursal se solicito ampliación de plazo para efectuar informe a la vista de las diferentes ofertas y de la nueva noramtiva tras el RD11/2014, y se recibió escrito de BARCLAYS BANK SA e INMUEBLES Y SERVICIOS BARCLAYS SA mostrando oposición a la oferta realizada por la mercantil AUTOPISTAS SUR SL para la adquisición de la unidad productiva de CANOMOTOR SAU y CANOLEVANTE SLU.
SEPTIMO.- En fecha 19 de septiembre de 2014, se presentó informe a la venta de la unidad productiva por el acreedor SANTANDER CONSUMER EFC, mostrando su oposición a que no se haya reflejado la distribución de el pago de los diferentes créditos, y concretamente su crédito como acreedor con privilegio especial.
OCTAVO.- En fecha 19 de septiembre se presentó informe a la venta de unidad productiva por la mercantil KIA MOTORS IBERICA SLU en la cual manifestaba que está mercantil no debía de efectuar autorización o consentimiento alguno respecto las unidades objeto de venta o su relaciones contractuales.
NOVENO.- En fecha 19 de septiembre de 2014 se presentó informe a la venta de unidad productiva por ell acreedor BANCO CETELEM SA mostrando su oposición a que no se haya reflejado la distribución del pago de los diferentes créditos, y concretamente su crédito como acreedor con privilegio especial.
DECIMO.- Por medio de escrito de 22 de septiembre de 2014 por la mercantil AUTOMOCION CANO SAU puso en conocimiento del juzgado la recepción de una segunda oferta por la mercantil en concurso CANO CASTELLON SLU, por la mercantil AUTOMOCION CANO SAU.
UNDECIMO.- Por medio de escrito de 24 de septiembre de 2014 por la mercantil AUTOPISTA SUR SL se efectuaron alegaciones a la oferta presentada por AUTIBER MOTOR SLU, instandose a que se autorizara la venta de las mercantiles en concurso CANO LEVANTE SLU y CANO CASTELLON SLU a la oferta presentada por la mercantil AUTOPISTA SUR SL.
DUODECIMO.- Por medio de escrito de 26 de septiembre de 2014 por la mercantil AUTOPISTA SUR SL se presento carta de intenciones de la mercantil KIA MOTORS IBERICA SLU, instandose a que se autorizara la venta de las mercantiles en concurso CANO LEVANTE SLU y CANO CASTELLON SLU a la oferta presentada por la mercantil AUTOPISTA SUR SL DÉCIMO
TERCERO.- Por providencia de 26 de septiembre de 2014 se proveyeron los escritos de 18, 18, 22, 24 y 26 de septiembre de 2014, concediéndole a la Administración Concursal 5 días hábiles mas para efectuar su informe, y requiriéndose a la mercantil AUTOPISTA SUR SL para que aportara escritura de representación.
DECIMO
CUARTO.- Por medio de escrito de 30 de septiembre de 2014, la Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a que se autorizada la venta de la unidad productiva a la oferta presentada, en lo relativo a la declaración de no sucesión de empresa solicitada, al igual que efectuo en su escrito de 8 de septiembre de 2014.
DECIMO
QUINTO.- En fecha 8 de octubre de 2014 se presento escrito por la mercantil HYUNDAI MOTOR ESPAÑA SLU manifestado estar dispuesto a firmar un contrato de concesión a la mercantil AUTIBER MOTOR SLA, de autorizarse la venta a este ultima empresa.
DECIMO
SEXTO.- Por medio de escrito de 8 de octubre de 2014 por la mercantil AUTIBER MOTOR SLU se efectuaron alegaciones a la oferta presentada por AUTOPISTA SUR SL , instándose a que se autorizara la venta de las mercantiles en concurso CANO LEVANTE SLU y CANO CASTELLON SLU a la oferta presentada por la mercantil AUTIBER MOTOR SLU.
DECIMOSEPTIMO.- Por providencia de 20 de octubre de 2014 se proveyeron los escritos de 30 de septiembre, y 8 de octubre de 2014, quedando los autos en la mesa del proveyente para resolver.
DECIMOCTAVO.- Por providencia de 23 de octubre de 2014 se requirió por al Juzgado a la Administración Concursal por 5 días para que informara de la viabilidad de ambas ofertas.
DECIMONOVENO.- En fecha 3 de noviembre de 2014 se recibió el informe de la Administración Concursal requerido por providencia de 23 de octubre de 2014.
VIGÉSIMO.- Por medio de providencia de 3 de noviembre de 2014, se tuvieron por presentados el escrito de BARCLAYS BANK SA e INMUEBLES Y SERVICIOS BARCLAYS SA, y el informe de la Administración Concursal, quedando los autos pendientes de resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- DE LA VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA Y EL RÉGIMEN JURIDICO APLICABLE En primer lugar, hay que poner de relieve que la venta de la unidad productiva como operación de liquidación de activos concursales se comienza a potencias por la Ley 38/2011, siendo la ultima modificación del régimen jurídico de esta figura con el RD 11/2014 de 6 de septiembre. Mientras la Ley 38/2011 solo contemplaba referencia la unidad productiva en el Art. 148-1 LC , y en el Art. 149-1-1 LC ; la actual normativa regula la venta de la unidad productiva antes de la liquidación ( Art. 43-3 LC ) y tras la apertura de la liquidación y aprobación del plan de liquidación ( Arts 148-1 y 149-1-1 LC ).
En segundo lugar, y partiendo de lo anterior, en el presente caso leyes de aplicación la normativa anterior al RD 11/2014, pues conforme a la DT 1-2 de dicho RD dispone que los Arts. 43-3 , 146 bis y 148-4 y 5 LC nuevos, no se aplican a los concursos en los que se haya abierto la liquidación, como sucede en el repsente caso, donde se abrio la liquidación en fecha XXXXX. Por otra parte, tampoco es de aplicación el Art. 149 LC en su redacción actual ( DT 1-1 LC ), pues éste solo se aplica a concursos que a la entrada en vigor del RD (8/09/2014) no se haya emitido el informe de la Administración Concursal, entendiéndose por tal el del Art. 75 LC .
En tercer lugar, si bien es cierto que se aplica la normativa anterior, ello no impide al Juzgador que a la hora de autorizar la venta pueda tener consideración los diferentes parámetros recoger la actual normativa.
Por último, antes de entrar a valorar las ofertadas presentadas, hay que tener en cuenta dos premisas: a) El Art. 149-1-3º-II LC (redacción anterior al RD 11/2014) establece que para la 'enajenación del conjunto de la empresa o de determinadas unidades productivas de la misma se fijará un plazo para la presentación de ofertas de compra de la empresa, siendo consideradas con carácter preferente las que garanticen la continuidad de la empresa, o en su caso de las unidades productivas, y de los puestos de trabajo, así como la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores.' . Ello implica que la opción por una oferta de compra de unidad productiva lleva consigo la valoración de la misma en su conjunto, y no solo en el aspecto concreto del precio; y b) Por otra parte, no hay que olvidar que tanto el Art. 148-1 como el Art. 149-1 LC son proclives a buscar, en fase de liquidación, la enajenación conjunta de la totalidad de los activos como fórmula preferente, extremo que se ha consolidado con el actual Art. 146 bis LC , que regula las especialidades en la transmisión de unidades productivas.
SEGUNDO.-DE LAS OFERTAS RECIBIDAS Según consta de la relación de hecho, son dos las ofertas recibidas, una de la mercantil AUTIBER MOTOR AL, y otra de la mercantil AUTOPISTAS SUR SL: 1) Oferta de AUTIBER MOTOR SL La oferta formulada tiene por objeto la OFERTA DE COMPRA DE LA RAMA DE ACTIVIDAD de las empresas Concursadas CANO CASTELLON, S.A.U. y CANO LEVANTE, S.L.U, y en los términos siguientes:
PRIMERO: Asunción, por parte de Autiber Motor, S.L., de 4 trabajadores cuya identidad se relaciona seguidamente reconociéndoles sus respectivas categorías laborales y retribuciones según lo establecido en el convenio de industria metal o comercio metal y cuyos puestos de trabajo pertenecen al centro de Castellón.
- Pedro Enrique (Jefe de Taller, Asesor de Servicio) - Avelino (Asesor de Servicio) - Demetrio (Oficial 1 Mecánica) - Florian (Gerente) Asunción de 8 trabajadores cuya identidad se relaciona seguidamente reconociéndoles sus respectivas categorías laborales y retribuciones según lo establecido en el convenio de industria metal o comercio metal cuyos puestos de trabajo pertenecen al centro de trabajo de Valencia: - Marino . (Ofic. Admón. Cajero) - Laura .( Ofic. Admón. Ventas) - Salvador .(Comercial) - Carlos María .(Prof. Of. 1ª, eléctrica) - Victor Manuel .(Prof. Of. 2ª, mecánica) - Bernabe . (Ofic. Admón. Recepción) - Eladio . (Ofic. Admón. Jefe Taller).
- Gonzalo (Vendedor).
Autiber Motor, S.L. no asumirá las cargas sociales ni nominas impagadas a los trabajadores anteriores a la fecha de aprobación de la presente oferta de compra de la unidad productiva en su caso.
Por las instalaciones técnicas, existencias, mobiliario, equipos para procesos de información, bases de datos de clientes, utillaje y herramienta tanto la especifica de La Marca como la genérica de taller, se ofrece el pago de la cantidad de 120.000 euros, reservando se el derecho de realizar inspección previa a la firma de la compra.
Autiber Motor, S.L. arrendará local sito en Burjasot, calle Pont Trencat, nº, local 1ª (Parque Albán), propiedad, en la actualidad, de la entidad bancaria BARCLAYS BANK donde desarrollará la actividad objeto de compra.
Finca registral 42350 inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia. Referencia Catastral 3358101YJ2735N0010BK Autiber Motor, S.L. propone la subrogación en los contratos de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2011 del local sito en Castellón, Ctra. Nacional 340, km 64, referencia Catastral 0895403YK5209N0001ZW, siendo en la actualidad el arrendador el Banco de Santander y el arrendatario, CANO CASTELLON, S.A.
Esta propuesta se condiciona a la resolución de toda relación comercial o contractual con la empresa concesionaria de la marca KIA o cualquier otra, respecto al posible servicio de taller o de otra naturaleza.
Por parte del Juzgado se autorizará a HYUNDAI MOTOR ESPAÑA a retirar toda la imagen corporativa y signos distintivos de la marca HYUDAI, de los locales de Valencia y Castellón en los que no se vaya a desarrollar dicha actividad y se obligará a la concursada a cesar en el uso y a retirar cualquier elemento que reproduzca la marca HYUNDAI, imagen o logotipo.
SEGUNDO.- Esta oferta de compra queda sujeta a condición suspensiva consistente: En que tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 2 y si fuera necesario, el Juzgado de lo Social que corresponda, declare expresamente la inexistencia de sucesión de empresa y por tanto, la no responsabilidad de AUTIBER, S.L. en el pagos de los sueldos y salarios dejados de percibir por los trabajadores así como las posibles cuotas de la seguridad social que estén impagadas.
En que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 declare expresamente la exoneración de cualquier responsabilidad de Autiber Motor, S.L. en posibles contingencias fiscales, civiles y sociales o de cualquier otra índole anteriores a la fecha de la compra efectiva de la rama de actividad.
En que todos los componentes de la rama de actividad objeto de compra estén libres de cualquier carga o gravamen.
En que antes de la compra de la rama de actividad se haya resuelto por escrito el contrato que vinculaba a HYUNDAI y las empresas concursadas, evitando cualquier tipo de responsabilidad entre las partes.
TERCERO.- Se adjunta a la oferta el Acuerdo de Intenciones firmado entre la compareciente y HYUNDAI MOTOR ESPAÑA.
2) Oferta de AUTOPISTAS SUR SL 1.- Objeto de la adquisición Está interesada la mercantil 'AUTOPISTA SUR, S.L.', en la adquisición de la unidad productiva de las mercantil CANOMOTOR, S.A.U., y CANOLEVANTE, S.L.U. relacionándose en los ANEXOS I, II y III, que se adjuntan al presente escrito de oferta los activos objeto de la presente oferta, sin que suponga en ningún caso la operación la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial.
Integran la presente oferta de compra de unidad productiva los siguientes elementos; A)- INMOVILIZADO , maquinaria, utillaje y mobiliario de las instalaciones en Avda. Ausias March 182, y Avenida del Puerto 53, Parque Alban y Archiduue Carlos en Valencia conforme al detalle que se corresponde con el Anexo I .
B)- STOCK DE RECAMBIOS. Asunción del mismo conforme al detalle que se corresponde con el Anexo II .
C)- CONTRATOS . Subrogación en los contratos de arrendamiento actuales o aceptación de la propiedad para la constitución de nuevos contratos, licencias de actividad y demás contratos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad que actualmente realizan las mercantiles CANOMOTOR, S.A.U.
y CANOLEVANTE, S.L.U.
D)- PASIVO LABORAL , Subrogación del personal, la mercantil AUTOPISTA SUR, S.L. se compromete al mantenimiento de treinta (30) puestos de trabajo, de los que en la actualidad conforman la plantilla de trabajadores de las mercantiles CANOMOTOR, S.A.U, y CANOLEVANTE, S.L.U. conforme al detalle que se corresponde con el Anexo II . Subrogándose en los contratos de los citados trabajadores y asumiendo el mantenimiento de los referidos contratos laborales.
Se acompaña adicionalmente al Anexo II, escrito de conformidad de los trabajadores con la subrogación ofertada por AUTOPISTA SUR, S.L.
A estos efectos el ofertante no asume ninguna obligación y/o responsabilidad en relación a la posible existencia de percepciones devengadas que no hayan sido satisfechas a día de hoy, que corresponderán en exclusiva a las mercantiles 'CANOMOTOR, S.A.U. y CANOLEVANTE, S.L.U.'.
Para evitar cualquier tipo de inseguridad jurídica en la enajenación, solicitamos del Juzgado, que se acuerde que AUTOPISTA SUR, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el art. 149.2 de la Ley Concursal , no se subrogará en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones laborales pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .
En consecuencia, las únicas obligaciones legalmente imputables y exigibles a AUTOPISTA SUR, S.L., serán las derivadas de la cesión de contratos laborales prevista en el artículo 149 de la Ley Concursal .
2.- Condición suspensiva y resolutoria de la presente oferta. Exclusión de deudas de las mercantiles CANOMOTOR, S.A.U. y CANOLEVANTE, S.L.U.
La presente oferta está integrada como una unidad por los apartados A y D, constituyendo todos los elementos de la misma condición esencial de ella.
Será necesaria en todo caso, la aprobación de forma expresa por la marca KIA del presente acuerdo.
Solicitamos, asimismo, del Juzgado, que se acuerde la no sucesión de empresa declarada judicialmente, y que AUTOPISTA SUR, S.L., no responderá de conformidad con el art 42.1.c de la Ley General Tributaria , de las obligaciones tributarias contraídas por las mercantiles CANOMOTOR, S.A.U.
y CANOLEVANTE, S.L.U., y de igual forma que no se subrogue en las deudas que pudiera mantener CANOMOTOR, S.A.U. y CANOLEVANTE, S.L.U. frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.- Valoración y pago de la unidad productiva.
La unidad productiva se valora y paga económicamente de la siguiente forma.
Todo el conjunto de la unidad productiva descrito anteriormente y cuyo detalle se incorpora al presente documento como ANEXO I, II y III, por un valor conjunto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO EUROS (561.976,75.-#).
Dicho importe se satisfará; - mediante la subrogación del pasivo laboral correspondiente a los trabajadores de las mercantiles CANOLEVANTE, S.L.U. y CANOMOTOR, S.A.U. por un importe conjunto de 496.976.75.-# - en efectivo metálico el importe restante que asciende a un total de 65.000.-#, que se hará efectivo en el momento de autorizarse judicialmente el presente acuerdo.
Finalmente, reiterar que la presente OFERTA DE UNIDAD PRODUCTIVA está condicionada a su aprobación como un todo, constituyendo todos los elementos de la misma condición esencial de ella, siendo necesaria la aprobación de forma definitiva y firme por parte del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia, competente para la misma, en Autos 946/2011 de las mercantiles concursadas CANOMOTOR, S.A.U. y CANOLEVANTE, S.L.U., siempre y cuando esta se produzca en un plazo máximo de un mes desde la presentación del presente acuerdo y solicitud al Juzgado.
3) Oferta de AUTOMOCION CANO 1.- Objeto de la adquisición Está interesada la mercantil ' AUTOMOCION CANO, S.A.U. ', en la adquisición de la unidad productiva de la mercantil CANOCASTELON, S.A.U., relacionándose en los ANEXOS I, II y III, que se adjuntan al presente escrito de oferta los activos objeto de la presente oferta, sin que suponga en ningún caso la operación la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial.
Integran la presente oferta de compra de unidad productiva los siguientes elementos; A)- INMOVILIZADO , maquinaria, utillaje y mobiliario de las instalaciones en Castellón conforme al detalle que se corresponde con el Anexo I .
B)- STOCK DE RECAMBIOS. Asunción del mismo conforme al detalle que se corresponde con el Anexo II .
C)- CONTRATOS . Subrogación en los contratos de arrendamiento actuales o aceptación de la propiedad para la constitución de nuevos contratos, licencias de actividad y demás contratos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad que actualmente realiza la mercantil CANOCASTELLON, S.A.U.
D)- PASIVO LABORAL , Subrogación del personal, la mercantil AUTOMOCION CANO, S.A.U. se compromete al mantenimiento de DIEZ (10) puestos de trabajo, de los que en la actualidad conforman la plantilla de trabajadores de la mercantil CANOCASTELLON, S.A.U, conforme al detalle que se corresponde con el Anexo II . Subrogándose en los contratos de los citados trabajadores y asumiendo el mantenimiento de los referidos contratos laborales.
Se acompaña adicionalmente al Anexo II, escrito de conformidad de los trabajadores con la subrogación ofertada por AUTOMOCION CANO, S.A.U.
A estos efectos el ofertante no asume ninguna obligación y/o responsabilidad en relación a la posible existencia de percepciones devengadas que no hayan sido satisfechas a día de hoy, que corresponderán en exclusiva a la mercantil 'CANOCASTELLON, S.A.U.'.
Para evitar cualquier tipo de inseguridad jurídica en la enajenación, solicitamos del Juzgado, que se acuerde que AUTOMOCION CANO, S.A.U., de conformidad con lo dispuesto en el art. 149.2 de la Ley Concursal , no se subrogará en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones laborales pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .
En consecuencia, las únicas obligaciones legalmente imputables y exigibles a AUTOMOCION CANO, S.A.U., serán las derivadas de la cesión de contratos laborales prevista en el artículo 149 de la Ley Concursal .
2.- Condición suspensiva y resolutoria de la presente oferta. Exclusión de deudas de la mercantil CANOCASTELLON, S.A.U.
La presente oferta está integrada como una unidad por los apartados A y D, constituyendo todos los elementos de la misma condición esencial de ella.
Solicitamos, asimismo, del Juzgado, que se acuerde la no sucesión de empresa declarada judicialmente, y que AUTOMOCION CANO, S.A.U., no responderá de conformidad con el art 42.1.c de la Ley General Tributaria , de las obligaciones tributarias contraídas por las mercantiles CANOCASTELLON, S.A.U., y de igual forma que no se subrogue en las deudas que pudiera mantener CANOCASTELLON, S.A.U. frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.- Valoración y pago de la unidad productiva.
La unidad productiva se valora y paga económicamente de la siguiente forma.
Todo el conjunto de la unidad productiva descrito anteriormente y cuyo detalle se incorpora al presente documento como ANEXO I, II y III, por un valor conjunto de DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE EUROS (213.245,69.-#).
Dicho importe se satisfará; - mediante la subrogación del pasivo laboral correspondiente a los trabajadores de la mercantil CANOCASTELLON, S.A.U. por un importe conjunto de 193.245,69.-# - en efectivo metálico el importe restante que asciende a un total de 20.000.-#, que se hará efectivo en el momento de autorizarse judicialmente el presente acuerdo.
TERCERO.- DE LA OPOSICION DE BARCLAYS BANK SA e INMUEBLES Y SERVICIOS BARCLAYS SA Por parte del acreedor con privilegio especial BARCLAYS BANK SA e INMUEBLES Y SERVICIOS BARCLAYS SA se presenta escrito mostrando oposición a la oferta realizada por la mercantil AUTOPISTAS SUR SL para la adquisición de la unidad productiva de CANOMOTOR SAU y CANOLEVANTE SLU, y estando a favor de la autorización en favor de AUTIBER MOTOR SLU, o en su caso el alzamiento de la suspensión de entrega de la posesión en el procedimiento de ejecución hipotecaria 82/2013, sobre los siguientes, en síntesis, argumentos: 1) La suspensión del lanzamiento de la finca objeto de ejecución el presente procedimiento, tuvo su origen en la solicitud efectuada por la ejecutada en la que pone de manifiesto 'que existe la posibilidad de que se produzca la venta de la unidad productiva' y acompaña al efecto copia de la oferta para la adquisición de la unidad productiva realizada por la mercantil SPRINT LEVANTE SL, solicitando 'suspender temporalmente la entrega de la posesión solicitada a la espera de que con la mayor prontitud posible se pueda resolver la existencia o no de la venta de unidad productiva.' .
2) Como manifestó BARCLAYS por medio de escrito de fecha 26 de junio, dicha oferta fue retirada, habiéndose sin embargo presentado con posterioridad una oferta de la empresa AUTOBER MOTOR SL de la que se dio oportuno traslado con fecha 1 de septiembre de 2014.
3) BARCLAYS dio su conformidad a la venta de la unidad productiva a dicha empresa porque la misma había negociado con BARCLAYS la adquisición del local, de modo que con la venta de la unidad productiva en bloque, incluyendo el mencionado local propiedad de mi representada, se terminarían los problemas suscitados en torno a la suspensión del procedimiento ya grave daño ocasionado a BARCLAYS, por intentar proteger a toda costa la unidad productiva.
4) La conformidad con dicha oferta de la empresa AUTIBER MOTOR SL protege en consecuencia ambos intereses, por cuanto se garantiza la venta de la unidad productiva de CANOLEVANTE, y también se permite a BARCLAYS disponer a favor ese bien, al haber llegado a un acuerdo en torno a la transmisión de dicho inmueble.
5) Sin embargo y frente a ello, en el caso de la oferta que ahora se presenta, no será ninguna de las circunstancias anteriores. Así, la compañía AUTOPISTAS SUR SL no ha contactado en ningún momento con BARCLAYS para trasladarle su intención oferta de la unidad productiva de CANOLEVANTE SLU, por lo que difícilmente puede adquirir 1 U productiva en bloque sin contar con el beneplácito de la titular del local donde se desarrolla la actividad que pretende adquirirse.
6) Asimismo sorprende a BARCLAYS que la oferta por parte de AUTOPISTAS SUR SL esté firmada por D. Benigno , que entendemos vinculado al grupo cano, lo cual hace pensar a esta parte que se trata de una nueva estrategia por parte del grupo cano para paralizar la venta de la unidad productiva, continuar desarrollando la actividad en el inmueble en pedir que INMUEBLES Y SERVICIOS BARCLAYS que sea un posible cliente pueda tomar la posesión del inmueble.
7) No es la primera vez que esto ocurre, y que en el caso de la primera solicitud de suspensión del procedimiento por una supuesta oferta a la entidad SPRNT LEVANTE, finalmente dicha oferta fue retirada, no notificando dicha circustancia al Juzgado hasta hace apenas nueve días, cuando ya éste tenía conocimiento a través de BARCLAYS, impidiendo en definitiva que se alzará la suspensión del procedimiento que había sido acordada por dicha oferta.
8) Por todo ello, BARCLAYS muestra su expresa oposición a esta nueva oferta, y solicita que se proceda bien a la autorización de la venta de la oferta de la unidad productiva a la mercanti AUTIBER MOTOR SL, Y en caso contrario, proceda sin más dilación a entregar la posesión del inmueble a esta parte, habida cuenta que no puede perpetuarse indefinidamente la suspensión a expensas de la venta de la unidad productiva que entendemos ahora puede producirse en beneficio de todas las partes.
CUARTO.- DEL INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL La Administración Concursal, por requerimiento de este Juzgado presentó un resumen comparativo de las dos ofertas principales presentadas por AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL, y por la de AUTOMOCION CANO respecto de CANO CASTELLON, en los siguientes términos: Hay que tener presente que: De HYUNDAI, tenia la concesión Cano Castellon y Cano Levante, y De KIA tenia la concesión Cano Motor.
OFERTA.- 1 Propuesta de AUTIBER MOTOR, S.L. por CANO CASTELLON y CANOLEVANTE 120.000 euros 12 trabajadores Se evita que se incremente la deuda contra la masa por indemnizaciones en unos 180.000 euros a cálculos actuales Existe acuerdo de intenciones entre AUTIBER MOTOR y HYUNDAI MOTOR ESPAÑA A favor de esta opción: Ofrecen más dinero (120.000 vs 85.000) Hay un acuerdo de intenciones con la marca En contra de esta opción: Se quedan con menos trabajadores (12 vs 40) Incrementará más la deuda contra la masa por indemnizaciones (720.000 vs 180.000) OFERTA.-2 Propuesta de AUTOMOCION CANO por CANO CASTELLON 20.000 euros 10 trabajadores Se evita que se incremente la deuda contra la masa por indemnizaciones en unos 200.000 euros a cálculos actuales AUTOMOCION CANO está en fase de convenio, por lo que la viabilidad de CANO CASTELLON debería ser clara, ya que cualquier necesidad financiera de ésta última podría impedir el cumplimiento del convenio de la primera OFERTA.-3 Propuesta de AUTOPISTAS SUR por CANOMOTOR y CANOLEVANTE 65.000 euros 30 trabajadores Se evita que se incremente la deuda contra la masa por indemnizaciones en unos 520.000 euros a cálculos actuales Hay acuerdo de intenciones con la marca KIA.
A favor de esta opción: Se quedan con más trabajadores (40 vs 12) Incrementará menos la deuda contra la masa por indemnizaciones (180.000 vs 720.000) En contra de esta opción: Ofrecen menos dinero (85.000 vs 120.000) No hay un acuerdo de intenciones con la marca, lo cual es condición para AUTOPISTAS SUR La propuesta por CANO CASTELLON la realiza AUTOMOCION CANO, la cual ha sido concursada en fase de convenio
QUINTO.-VALORACION DE LAS OFERTAS RECIBIDAS Partiendo de lo expuesto en el fundamento de derecho primero de esta resolución, y concretamente de la premisa del Art. 149-1-3º-II LC (redacción anterior al RD 11/2014) la opción por una oferta de compra de unidad productiva lleva consigo la valoración de la misma en su conjunto, y no solo en el aspecto concreto del precio, lo cual se concreta en que el Juzgador valora los siguientes aspectos: a) El proyecto industrial; b) El número de trabajadores afectados; c) La cuantía de la oferta; y d) Condicionantes.
Por otra parte, el ya mencionado Art. 149-1-3º-II LC (redacción anterior al RD 11/2014) establece como preferencias: a) La garantía de continuación de la empresa o unidad/unidades productiva/s; b) La garantía de continuación de los puestos de trabajo; y c) La mejor satisfacción de los créditos de los acreedores.
De estas premisas, procede efectuar la valoración de las dos ofertas recibidas: 1) Proyecto industrial: La oferta formulada realizada por AUTIBER MOTOR SLU tiene por objeto la OFERTA DE COMPRA DE LA RAMA DE ACTIVIDAD de las empresas Concursadas CANO CASTELLON, S.A.U. y CANO LEVANTE, S.L.U, y consta en autos escrito de fecha 8 de octubre de 2014 presentado por la mercantil HYUNDAI MOTOR ESPAÑA SLU manifestado estar dispuesto a firmar un contrato de concesión a la mercantil AUTIBER MOTOR SLA, de autorizarse la venta a este ultima empresa.
La oferta recibida por la mercantil AUTOPISTA SUR, S.L., lo es por la adquisición de la unidad productiva de las mercantil CANOMOTOR, S.A.U., y CANOLEVANTE, S.L.U., y consta en autos escrito de 26 de septiembre de 2014 presentado por la mercantil AUTOPISTA SUR SL en el que se aporta carta de intenciones de la mercantil KIA MOTORS IBERICA SLU, instandose a que se autorizara la venta de las mercantiles en concurso CANO LEVANTE SLU y CANO CASTELLON SLU a la oferta presentada por la mercantil AUTOPISTA SUR SL.
La oferta realizada por la mercantil AUTOMOCION CANO lo es `para adquisición de la unidad productiva de la mercantil CANOCASTELON, S.A.U., sin que suponga en ningún caso la operación la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial 2) Puestos de trabajo afectados La oferta formulada realizada por AUTIBER MOTOR SLU implica la asunción de un total de 12 trabajadores, 4 de CANO CASTELLON SAU y 8 de CANOLEVANTE SLU, reconociéndoles en ambos casos salarios y antigüedad.
La oferta formulada realizada por AUTOPISTA SUR, S.L. implica la asunción de un total de 30 trabajadores, de los que en la actualidad conforman la plantilla de trabajadores de las mercantiles CANOMOTOR, S.A.U, y CANOLEVANTE, S.L.U., es decir, la totalidad.
La oferta formulada realizada por AUTOMOCION CANO. implica la asunción de un total de 10 trabajadores, de los que en la actualidad conforman la plantilla de trabajadores de la mercantil CANOCASTELON, S.A.U., es decir, la totalidad.
3) Cuantía de la oferta La oferta formulada realizada por AUTIBER MOTOR SLU comprende: a) 120.000#, por las instalaciones técnicas, existencias, mobiliario, equipos para procesos de información, bases de datos de clientes, utillaje y herramienta tanto la especifica de La Marca como la genérica de taller, se ofrece el pago de la cantidad de 120.000 euros, reservando se el derecho de realizar inspección previa a la firma de la compra.
b) Arrendamiento del local sito en Burjasot, calle Pont Trencat, nº, local 1ª (Parque Albán), propiedad, en la actualidad, de la entidad bancaria BARCLAYS BANK donde desarrollará la actividad objeto de compra (Finca registral 42350 inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia. Referencia Catastral 3358101YJ2735N0010BK). Consta en autos una manifestación por escrito de fecha 18 de septiembre de 2014 del BARCLAYS BANK de haber alzanzado un acuerdo de compra del inmueble adjudicado.
c) Subrogación en los contratos de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2011 del local sito en Castellón, Ctra. Nacional 340, km 64, referencia Catastral 0895403YK5209N0001ZW, siendo en la actualidad el arrendador el Banco de Santander y el arrendatario, CANO CASTELLON, S.A.
d) No se ha efectuado valoracion de los 12 trabajadores que se asumirian en caso de autorizarse la venta.
La oferta formulada realizada por AUTOPISTA SUR, S.L. asciende a la cantidad de 561.976,75.-#, y comprende: a) 65.000#. en metálico por el inmovilizado consistente en maquinaria, utillaje y mobiliario de las instalaciones en Avda. Ausias March 182, y Avenida del Puerto 53, Parque Alban y Archiduue Carlos en Valencia; stock de recambios y subrogación en los contratos de arrendamiento actuales o aceptación de la propiedad para la constitución de nuevos contratos, licencias de actividad y demás contratos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad que actualmente realizan las mercantiles CANOMOTOR, S.A.U.
y CANOLEVANTE, S.L.U.
b) 496.976.75.-# mediante la subrogación del pasivo laboral correspondiente a los trabajadores de las mercantiles CANOLEVANTE, S.L.U. y CANOMOTOR, S.A.U.
La oferta formulada realizada por AUTOMOCION CANO . asciende a la cantidad de 213.245,69#, y comprende: a) 20.000#. en metálico por el inmovilizado consistente en maquinaria, utillaje y mobiliario de las instalaciones en Carretera Nacional 340 kilómetro 64 en Castellón; stock de recambios y subrogación en los contratos de arrendamiento actuales o aceptación de la propiedad para la constitución de nuevos contratos, licencias de actividad y demás contratos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad que actualmente realiza la mercantil CANOCASTELLON, S.A.U..
b) 193.245,69# mediante la subrogación del pasivo laboral correspondiente a los trabajadores de la mercantil CANOCASTELLON, S.A.U..
4) Condicionantes La oferta formulada realizada por AUTIBER MOTOR SLU se condiciona a: a) No asunción las cargas sociales ni nominas impagadas a los trabajadores anteriores a la fecha de aprobación de la presente oferta de compra de la unidad productiva en su caso.
b) Resolución de toda relación comercial o contractual con la empresa concesionaria de la marca KIA o cualquier otra, respecto al posible servicio de taller o de otra naturaleza.
c) Autorización por parte del Juzgado a HYUNDAI MOTOR ESPAÑA a retirar toda la imagen corporativa y signos distintivos de la marca HYUDAI, de los locales de Valencia y Castellón en los que no se vaya a desarrollar dicha actividad y se obligará a la concursada a cesar en el uso y a retirar cualquier elemento que reproduzca la marca HYUNDAI, imagen o logotipo.
d) De forma suspensiva: Se declare expresamente la inexistencia de sucesión de empresa y por tanto, la no responsabilidad de AUTIBER, S.L. en el pagos de los sueldos y salarios dejados de percibir por los trabajadores así como las posibles cuotas de la seguridad social que estén impagadas.
Se declare expresamente la exoneración de cualquier responsabilidad de Autiber Motor, S.L. en posibles contingencias fiscales, civiles y sociales o de cualquier otra índole anteriores a la fecha de la compra efectiva de la rama de actividad.
Que todos los componentes de la rama de actividad objeto de compra estén libres de cualquier carga o gravamen.
Que antes de la compra de la rama de actividad se haya resuelto por escrito el contrato que vinculaba a HYUNDAI y las empresas concursadas, evitando cualquier tipo de responsabilidad entre las partes.
La oferta formulada realizada por AUTOPISTA SUR, S.L. se condiciona a: a) Se acuerde que AUTOPISTA SUR, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el art. 149.2 de la Ley Concursal , no se subrogará en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones laborales pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores . En consecuencia, las únicas obligaciones legalmente imputables y exigibles a AUTOPISTA SUR, S.L., serán las derivadas de la cesión de contratos laborales prevista en el artículo 149 de la Ley Concursal .
b) Con caracter suspensivo: - La oferta está integrada como una unidad por los apartados A y D, constituyendo todos los elementos de la misma condición esencial de ella.
- Será necesaria en todo caso, la aprobación de forma expresa por la marca KIA del presente acuerdo.
- Se acuerde la no sucesión de empresa declarada judicialmente, y que AUTOPISTA SUR, S.L., no responderá de conformidad con el art 42.1.c de la Ley General Tributaria , de las obligaciones tributarias contraídas por las mercantiles CANOMOTOR, S.A.U. y CANOLEVANTE, S.L.U., y de igual forma que no se subrogue en las deudas que pudiera mantener CANOMOTOR, S.A.U. y CANOLEVANTE, S.L.U. frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Su aprobación como un todo, constituyendo todos los elementos de la misma condición esencial de ella, siendo necesaria la aprobación de forma definitiva y firme por parte del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia, competente para la misma, en Autos 946/2011 de las mercantiles concursadas CANOMOTOR, S.A.U. y CANOLEVANTE, S.L.U., siempre y cuando esta se produzca en un plazo máximo de un mes desde la presentación del presente acuerdo y solicitud al Juzgado.
La oferta formulada realizada por AUTOMOCION CANO se condiciona a: a) a) Se acuerde que AUTOMOCION CANO, S.A.U., de conformidad con lo dispuesto en el art. 149.2 de la Ley Concursal , no se subrogará en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones laborales pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores . En consecuencia, las únicas obligaciones legalmente imputables y exigibles a AUTOMOCION CANO, S.A.U., serán las derivadas de la cesión de contratos laborales prevista en el artículo 149 de la Ley Concursal .
b) Con caracter suspensivo: - La oferta está integrada como una unidad por los apartados A y D, constituyendo todos los elementos de la misma condición esencial de ella.
- Se acuerde la no sucesión de empresa declarada judicialmente, y que AUTOMOCION CANO, S.A.U., no responderá de conformidad con el art 42.1.c de la Ley General Tributaria , de las obligaciones tributarias contraídas por la mercantil CANOCASTELLON, S.A.U, y de igual forma que no se subrogue en las deudas que pudiera mantener CANOMOTOR, S.A.U. y CANOLEVANTE, S.L.U. frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Su aprobación como un todo, constituyendo todos los elementos de la misma condición esencial de ella, siendo necesaria la aprobación de forma definitiva y firme por parte del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia, competente para la misma, en Autos 946/2011 de las mercantiles concursadas CANOCASTELLON, S.A.U., siempre y cuando esta se produzca en un plazo máximo de un mes desde la presentación del presente acuerdo y solicitud al Juzgado.
QUINTO.- CONCLUSIONES Realizada la comparación de Las ofertas con arreglo a los criterios de valoración, hay que poner de relieve que la valoración inicial se va a realizar entre las recibidas por AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL por una parte; y AUTOMOCION CANO por otra, pues la opción por una u otra de las primeras excluiria a la presentada por AUTOMOCION CANO.
A) Comparación de las ofertas de AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL Las ofertas de AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL tienen una seria de similitudes y una seria de diferencias: 1) Similitudes en las ofertas AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL: a) Ambas mercantiles han aportado certificados de solvencia; b) Ambas mercantiles mantienen, en todo o parte, plantilla de trabajadores; c) Ambas mercantiles se hayan dentro del sector de la automoción; y d) Ambas mercantiles han solicitado la no aplicación de los efectos de sucesión de empresa conforme al Art. 149-2 LC .
2) Diferencias de las ofertas AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL: a) Proyecto industrial : La oferta formulada realizada por AUTIBER MOTOR SLU tiene por objeto la OFERTA DE COMPRA DE LA RAMA DE ACTIVIDAD de las empresas Concursadas CANO CASTELLON, S.A.U. y CANO LEVANTE, S.L.U, y viene avalada por la mercantil HYUNDAI MOTOR ESPAÑA SLU, mientras que la mercantil AUTOPISTAS SUR, S.L., tiene por objeto en la adquisición de la unidad productiva de las mercantil CANOMOTOR, S.A.U., y CANOLEVANTE, S.L.U, y viene acomparñada de una carta de intenciones de marca KIA MOTORS; b) Puestos de trabajo : La oferta formulada realizada por AUTIBER MOTOR SLU lleva implicito un compromiso de asunción de 12 trabajadores (4+8), mientras que la oferta de la mercantil AUTOPISTAS SUR, S.L. asume la totalidad de la plantilla de las dos mercantiles (30); c) Cuantía de la oferta: La oferta de la mercantil AUTIBER MOTOR SLU asciende a un total de 318.790,7# (metálico+pasivo laboral, que se fija de forma aproximada en 198.790,7# tomando como referencia media aritmética de la cantidad ofrecida por la ofertante AUTOPISTAS SUR por los 30 trabajadores y multiplicado por los 12 trabajadores asumidos por AUTIBER MOTOR SLU,), mientras que la oferta de la mercantil AUTOPISTAS SUR, S.L.es de 561.976,75# (metálico+pasivo laboral); d) Condicionantes : Ambas empresas tiene la misma condición relativa a la aplicación de la exención del Art. 149-2 LC y subrogación en los contratos de las respectivas mercantiles adquiridas, pero la mercantil AUTIBER MOTOR SLU ya tiene un acuerdo suscrito con BARCLAYS BANK respecto del inmueble donde desarrolla la actividad la mercantil CANOLEVANTE., lo cual no tiene suscrito la mercantil AUTOPISTAS SUR.
B) Comparación de las ofertas de AUTIBER MOTOR SLU y AUTOMOCION CANO SAU Las ofertas de AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL tienen una seria de similitudes y una seria de diferencias: 1) Similitudes en las ofertas AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL: a) Ambas mercantiles han aportado certificados de solvencia; b) Ambas mercantiles mantienen, en todo o parte, plantilla de trabajadores; c) Ambas mercantiles se hayan dentro del sector de la automoción; y 2) Diferencias de las ofertas AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL: a) Proyecto industrial : La oferta formulada realizada por AUTIBER MOTOR SLU tiene por objeto la OFERTA DE COMPRA DE LA RAMA DE ACTIVIDAD de las empresas Concursadas CANO CASTELLON, S.A.U. y CANO LEVANTE, S.L.U, y viene avalada por la mercantil HYUNDAI MOTOR ESPAÑA SLU, mientras que la mercantil AUTOMOCION CANO SAU lo es `para adquisición de la unidad productiva de la mercantil CANOCASTELON, S.A.U., y no viene acomparñada de ninguna carta de intenciones marca o entidad; b) Puestos de trabajo : La oferta formulada realizada por AUTIBER MOTOR SLU lleva implicito un compromiso de asunción de 12 trabajadores (4+8), mientras que la oferta de la mercantil AUTOMOCION CANO SAU asume la totalidad de la plantilla de las dos mercantiles (10); c) Cuantía de la oferta: La oferta de la mercantil AUTIBER MOTOR SLU asciende a un total de 318.790,7# (metálico+pasivo laboral, que se fija de forma aproximada en 198.790,7# tomando como referencia media aritmética de la cantidad ofrecida por la ofertante AUTOPISTAS SUR por los 30 trabajadores y multiplicado por los 12 trabajadores asumidos por AUTIBER MOTOR SLU,), mientras que la oferta de la mercantil AUTOMOCION CANO SAU es de 213.245,69# (metálico+pasivo laboral); d) Condicionantes : Ambas empresas tiene la misma condición relativa a la aplicación de la exención del Art. 149-2 LC y subrogación en los contratos de las respectivas mercantiles adquiridas, pero la mercantil AUTIBER MOTOR SLU ya tiene un acuerdo suscrito con BARCLAYS BANK respecto del inmueble donde desarrolla la actividad la mercantil CANOLEVANTE., lo cual no tiene suscrito la mercantil AUTOMOCION CANO SAU, aunque resulta irrelevante, dado que CANO CASTELLON desarrolla su actividad en unas instalaciones diferentes.
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C) Valoraciones de la comparación y conclusiones.
A simple vista, de los cuatro aspectos tenidos en cuenta, resulta claro y meridiano que las ofertas de AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL son mejores que la efectuada por AUTOMOCION CANO SAU, ya que, además de ser cuantitativamente superiores, asumen más pasivo laboral, y son empresas más solventes, pues hay que recordar que AUTOMOCION CANO SAU se haya actualmente en convenio. Sin embargo, el problema estriba en que las ofertas de AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL se hayan condicionadas a la adquisición de dos unidades productivas, y solo tienen en común la adquisición de la mercantil CANOLEVANTE. AUTOMOCION CANO SAU tiene a su favor, que la oferta se refiere solo a una empresa, y no a dos como las otras.
Dicho lo anterior, y valorado la comparación de las ofertas de AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL, si bien es cierto que ambas coinciden en solvencia y avales, y ambas se dedican al sector de la automoción; más cierto es que, en conjunto (metálico y pasivo laboral), AUTOPISTAS SUR SL es superior cuantitativamente (561.976,75#) frente a la de la mercantil AUTIBER MOTOR SLU (318.790,7#). Además, la oferta de AUTOPISTAS SUR SL, al asumir la totalidad de la plantilla no genera masa pasiva al concurso por despidos, cosa que si sucede con la oferta de AUTIBER MOTOR SLU, pues quedarina sin empleo 18 trabajadores, que deberían de ser indemnizados con cargo a la masa. La contrapartida del acuerdo con BARCLAYS BANK suscrito por la mercantil AUTIBER MOTOR SLU, no es un elemento de suficiente peso y descargo frente a los anteriores argumentos en favor de la oferta de la mercantil AUTOPISTAS SUR SL, pues dicho acuderdo solo beneficia al acreedor privilegiado, y la oferta mayor de la mercantil AUTOPISTAS SUR SL beneficia en su conjunto al concurso, tanto en su parte activa (continuidad de actividad) y pasiva (pago a acreedores).Por lo tanto, se considera procedente, por ser mejor cuantitativa y cualitativamente, autorizar la venta de la unidad productiva de CANOLEVANTE y CANOMOTOR a la mercantil AUTOPISTAS SUR SL.
Por otra parte, si bien la comparativa de las ofertas de AUTIBER MOTOR SLU y AUTOPISTAS SUR SL hace que los número se decanten por ésta última, la autorización de venta de la mercantil CANO CASTELLON a la única oferta individual de ésta por AUTOMOCION CANO plantea el problema de solvencia de ésta al hallarse en fase de convenio. El Juzgador es consciente que la autorización de venta a la oferta de AUTOPISTAS SUR SL, y a la oferta de AUTOMOCION CANO SAU supondría el mantenimiento de 40 puestos de trabajo (30+10), y una entrada de activo liquido de 85.000# (65.000+20.000#), así como un ahorro en pasivo laboral de 690.222,44# (496.976,75#+193245,69#), pero la situación de convenio de AUTOMOCION CANO, unido a la falta de un proyecto industrial sólido, hacen que no se considere viable la propuesta de AUTOMOCION CANO, no siendo procedente la autorización.
SEXTO.- DE LOS EFECTOS DEL ART. 149-2 LC En cuanto a la exoneración de responsabilidades, solicitada, hay que recordar que no se aplica la normativa RD 11/2014 por efecto de su DT 1 ª, como se ha expuesto en el fundamento de derecho primero.
la oferta sólo alcanza activos concretos de la concursada. En cualquier caso, si se se transmite una unidad productiva, aun cuando la venta anticipada se realice durante la fase común, a los efectos establecidos en el artículo 149.2º de la Ley Concursal , deben excluirse los efectos de la sucesión de empresa. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona (anterior destino del proveyente), por auto de 10 de mayo de 2007 , ya analizó la cuestión, concluyendo que las trasmisiones de empresa o unidades productivas en el marco de un proceso de liquidación concursal no implicaban sucesión de empresa y, en consecuencia, que el adquirente no se subrogaba en las obligaciones anteriores -en ese caso, en las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social-. El artículo 149.2º parte como premisa que las trasmisiones durante el concurso se realizan libres de deudas y sólo 'a efectos laborales' (actualmente el precepto redactado conforme al RD 11/2014 habla 'a efectos laborales y de Seguridad Social' ) cabe hablar de sucesión, pudiendo el juez, en cualquier caso, acordar que tales efectos laborales, propios de la sucesión de empresas, se excluyan, liberando al adquirente de los salarios o indemnizaciones anteriores ( Auto 10 de mayo de 2007 , JM nº 2 de Barcelona). Dicha resolución fue ratificada por auto de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de noviembre de 2007 . Dicho precepto busca la finalidad de favorecer el escenario y estimular a los posibles ofertantes en la adquisición de unidades productivas, que, al fin y al cabo, supone un beneficio general a la sociedad y a la economía, y particularmente al concurso, pues continuidad en la actividad empresarial, continuidad laboral evitando despidos y pagos de inmdenizaciones por el FOGASA, y a medio, largo plazo cotizaciones a la TGSSoc por esos trabajadores asumidos y pago de impuestos la AEAT por éstos. Ese caracter finalista de la venta de una unidad productiva, y sobreposición del interés general, frente al particular, hace que se considere procedente, conforme a los solictado como condicion para la adquisición de la unidad productiva de las mercantiles CANOLEVANTE y CANOMOTOR por la mercantil AUTOPISTAS SUR SL, la exención de los efectos de sucesión de empresa, y no asunción de las deudas anteriores de carecter laboral y tributario de las mercantiles CANOLEVANTE y CANOMOTOR.
Por todo ello, debe de accederse a lo solicitado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO AUTORIZAR la transmisión de Unidad Productiva de mercantiles CANOLEVANTE y CANOMOTOR en concurso, a la mercantil AUTOPISTAS SUR SL, en los términos que constan en el punto ' 2) Oferta de AUTOPISTAS SUR SL' del funmdamento de derecho segundo de esta resolución.Se hace constar expresamente que la transmisión se realiza con exclusión de los efectos propios de la sucesión de empresa, por lo que el adquirente no se subrogará en ninguna de las obligaciones anteriores a la enajenación, incluidas las obligaciones fiscales y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los salarios e indemnizaciones pendientes de pago, quedando exento de cualquier responsabilidad por hechos anteriores a la cesión.
QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO NOAUTORIZAR la transmisión de Unidad Productiva de mercantiles CANOLEVANTE y CANO CASTELLON en concurso, a la mercantil AUTIBER MOTOR SLU por los motivos expuestos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.
QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO NOAUTORIZAR la transmisión de Unidad Productiva de la mercantil CANO CASTELLON en concurso, a la mercantil AUTOMOCION CANO SAU. por los motivos expuestos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.
Librese testimonio de la presente resolución, y unase a los autos del presente procedimiento concursal.
Contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña JACINTO TALENS SEGUÍ Magistrado Juez de este Juzgado; doy fe.
