Última revisión
07/04/2025
Auto Civil Juzgado de lo Mercantil de Castelló de la Plana nº 1, Rec. 805/2023 de 02 de agosto del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Agosto de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil nº 1
Ponente: ALEJANDRINA ARANZAZU PERIS MARTINEZ
Núm. Cendoj: 12040470012024200004
Núm. Ecli: ES:JMCS:2024:68A
Núm. Roj: AJM CS 68:2024
Encabezamiento
Bulevar BLASCO IBAÑEZ, 10 , 12003, Castelló de la Plana, Tlfno.: 964621447, Fax: 964621924, Correo electrónico:
casmerca01_cas@gva.es
DIPUTACION DE CASTELLON, EUROLOG LEVANTE SL, CAIXABANK
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA FINIVAL, FOGASA ,
TGSS, AEAT, MERCHANSERVIS
CALPE INVEST SLU, MARIE CLAIRE SAU , FORMEN, S.A., , C2 PRIVATE CAPITAL SL y Yolanda Y OTROS
Diputación Provincial de Castellón/Castelló, ALEXANDRA BORRALLO VEIGA,
PATRICIA BLASCO ALVENTOSA, SERGIO
Castellón INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA e ISM , IGNACIO ESTEBAN DE SANTOS, FRANCISCO JESUS VENTURA NOS, JULIO GOMEZ FERRIZ, COVADONGA
SEGARRA PEÑARROJA, LEOPOLDO SEGARRA PEÑARROJA
En Castelló de la Plana, a dos de agosto de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Por la representación procesal de la mercantil
Fundamentos
El recurso interpuesto por el sindicato UGT en defensa de sus afiliados se basa en el no agotamiento de las medidas tendentes a evitar las destrucción del tejido empresarial y así poder establecer una continuidad de la empresa y los puestos de trabajo, en consonancia con el espíritu existente en el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de Mayo, así como las sucesivas reformas, destacando la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022, dando esta última numerosas facultades a al juzgador para adoptar aquellas medidas orientadas a la orientadas a la sucesión empresarial con el fin de garantizar los puestos de trabajo; y en que con la oferta de FORMEN S.A cumple con la totalidad de elementos por el artículo 218 de la Ley Concursal.
Debe recordarse a la impugnante que el Poder Judicial está sujeto al imperio de la ley( art. 117.1 CE) , garantía inherente al Estado de Derecho , y como se dijo en la resolución recurrida, hay límites imperativos, impuestos por el legislador , que el Poder Judicial no pude traspasar.
Por otra parte, no se especifican las medidas tendentes a evitar la destrucción del tejido empresarial que no se han agotado, sin que la salvaguarda de los puestos de trabajo justifique prescindir del principio de legalidad.
Por último, no argumenta cómo se ha infringido el art 218 del TRLC.
A la vista de lo anterior, el recurso interpuesto por la organización sindical UGT en defensa de sus afiliados debe ser desestimado.
El recurso tiene por objeto corregir los defectos de la oferta inicial que impidieron la autorización de la venta. En esencia, la inclusión en el perímetro de la unidad productiva la finca registral NUM000 y la subrogación de FOR MEN, S.A. en la deuda principal garantiza con la hipoteca constituida a favor de FOGASA sobre las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002.
Formen , con sujeción a los artículos 200 y 214 del TRLC se propone incluir dentro
del perímetro de la unidad productiva:
la finca registral NUM000, subrogándose en la obligación de pago de la deuda de principal por importe de
Se solicita un pago aplazado en 18 meses pagaderos a razón de 2.777,77€/mes más interés legal del dinero a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de compra de la unidad productiva.
El recurrente insiste en que se mantiene la propuesta realizada en el escrito de "mejora de la oferta" presentado ante el Juzgado el 22 de mayo de 2024, consistente en que el adquirente de la unidad productiva, al tiempo de la adjudicación, se obligará a constituir una prenda sobre la maquinaria y equipos que integran la sección de Tinte en favor del F.O.G.A.S.A. para garantizar los eventuales derechos de créditos de los trabajadores para el caso en que, si antes de transcurridos TRES (3) AÑOS desde la formalización de la adjudicación de la Unidad Productiva, la adquirente se viera abocada a extinguir los contratos de trabajo en los que se hubiera subrogado por medio de la adquisición de la Unidad Productiva, sin perjuicio de la obligación legal de responder además con todos los demás bienes presentes y futuros. Se aporta relación de maquinaria y bienes que se ofrecen en prenda unilateral en garantía a constituir en favor de FOGASA(doc. 1).
A los efectos de lo dispuesto en el art. 214.1.1º TRLC, como la transmisión de las finca registral NUM003 también se realizará sin subsistencia de la garantía, se indica que dicha finca valorada conjuntamente con las registrales NUM001 y NUM002 suponen un 48'35% sobre el valor del inventario, por lo que
Igualmente recurre la resolución al considerar acreditada la solvencia de la mercantil FORMEN, y se aporta una documentación acreditativa de la viabilidad del Proyecto, siendo lo relevante a efectos de recurso el calendario de incorporación de los trabajadores , a ser una de las deficiencias de la oferta inicial . Se va a analizar en los apartados siguiente la concurrencia de los requisitos legales para autorizar la venta de la unidad productiva.
Debe partirse del concepto de unidad productiva. El artículo 202.2 TRLC define la unidad productiva como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria, en línea con el planteamiento que tradicionalmente ha mantenido en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que considera unidad productiva a cualquier industria o establecimiento o comercio o conjunto de ellos, que cuenta con los elementos necesarios para iniciar o continuar una actividad económica, esté o no en funcionamiento, tenga trabajadores o no, sea en propiedad o en régimen de arrendamiento, y pertenezca a una persona natural o jurídica (SSTJU de 9 de Septiembre 2015 y 7 de agosto de 2018) La definición del artículo 202.2 TRLC es similar a la recogida del artículo 44.2del R DLeg 2/ 2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el estatuto de los trabajadores y que habla de "entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar una actividad económica, esencial o accesoria" Partiendo de ellos se va a hacer el análisis de la oferta.
El Art 218 TRLC dispone: "Cualquiera que sea el sistema de enajenación, las ofertas deberán tener, al menos, el siguiente contenido: Cualquiera que sea el sistema de enajenación, las ofertas deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
1.º La identificación del oferente y la información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.
2.º La determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.
3.º El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirse en la oferta entre el precio que se ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de las garantías.
4.º La incidencia de la oferta sobre los trabajadores."
FORMEN suplica que se estime el recurso y se autorice la venta en favor la oferta de compra de la unidad Productiva de MARÍE CLAÍRE, S.A.U. realizada por parte de FOR MEN, S.A. y, para el caso que al tiempo de la adjudicación no estuviera jurídicamente y fiscalmente reactivado el NÍF, podrá hacerse en favor de otra sociedad sin deudas ni contingencias fiscales ni con la Seguridad Social en la que D. Felipe ostente el 100% del capital social, representación en el capital que deberá mantener durante el plazo de obligado cumplimiento de tres años.
Este pronunciamiento forma parte del Informe emitido por la Administración Concursal respecto de la oferta inicial. En la Oferta inicial se pretendía que la venta se autorizara a a favor de FOR MEN, SA e indistintamente, a otra sociedad ya constituida o de nueva creación, siempre que la misma este participada por D. Felipe y/o KOLTEX PLASTIC RECYCLING SYSTEMS, SRL".
A la vista de que el recurrente adapta la solicitud de autorización de venta a los términos contenido en el Auto de 21 de junio de 2024; que la Administración Concursal informó la solvencia "dado que es Don Felipe quien se obliga a aportar liquidez e inversión es con su patrimonio personal"; y que el Administrador Concursal informa favorablemente la solvencia de Don Felipe. En este momento no debe valorarse la solvencia de la mercantil FORMEN , porque el momento oportuno para presentar documentación es el de la presentación dela oferta inicial o en el posterior, pero con anterioridad a la emisión del informe por la Administración Concursal.
En consecuencia, la adjudicación deberá realizarse a "FOR MEN, S.A.," y para el caso que al tiempo de la adjudicación no estuviera jurídicamente y fiscalmente reactivado el NIF, podrá hacerse en favor de otra sociedad sin deudas ni contingencias fiscales ni con la Seguridad Social en la que D. Felipe ostente el 100% del capital social, representación en el capital que deberá mantener durante el plazo de obligado cumplimiento de tres años, siendo éste elemento esencial y determinante para la valoración positiva de la oferta, hecho que, en caso de adjudicación, deberá de reflejarse en el formal contrato de transmisión de la unidad productiva con esa naturaleza de elemento personal esencial del contrato, anudándose las consecuencias jurídicas inherentes.
Se acredita el cumplimiento del requisito previsto en el art 218.2 TRLC: La determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.
La oferta incluye en su perímetro:
En el recurso se subsana las deficiencias apreciadas en el auto recurrido porque además de la subrogación en el contrato de compraventa con condición resolutoria de las naves y fincas rústicas de Vilafranca del Cid, DIRECCION000, que fue elevado a público el 30 de diciembre de 2015,donde fueron adquiridas las 3 fincas registrales número NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Morella, en el recurso si incluye la finca nº. NUM000 En la Oferta valorada en el auto se incluyó la subrogación en la primera carga, consistente en el pacto de retro por el importe pendiente, y en el recurso se ofrece
Como ya se dijo en el auto recurrido: "El Fondo de Garantía Salarial invoca que tiene reconocido un crédito con privilegio especial por importe de 1.310.003,22 euros cuyo origen es la formalización del convenio de recuperación con pago aplazado garantizado con la hipoteca unilateral inmobiliaria y mobiliaria constituida sobre la fincas de la unidad productiva de la empresa MARIE CLAIRE SAU que se detallan (escritura pública - Protocolo no 620 - realizada ante el Notario D. Ernesto Tarragón Albella el 5 de marzo de 2020, debidamente registrada y aceptada):
-Finca nº NUM000 sita en Partida DIRECCION000 de Vilafranca del Cid (Registro de la Propiedad de Albocácer Morella Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006).
-Inmueble del centro productivo de la empresa MARIE CLAIRE SA: Fincas no NUM003, NUM001 y NUM002 sitas en Vilafranca del Cid (Registro de la Propiedad de Albocasser Morella Tomo NUM007, Libro NUM008, Folios NUM009, NUM010 y NUM011, respectivamente)".
El art. 214.1. 2ºdel TRLC: "En todo caso, si los bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial estuviesen incluidos en los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas que se enajenen en conjunto se aplicarán las siguientes reglas: Si se transmitiesen sin subsistencia de la garantía, corresponderá a los acreedores privilegiados la parte proporcional del precio obtenido equivalente al valor que el bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía suponga respecto al valor global de la unidad productiva transmitida.
Si el precio a percibir no alcanzase el valor de la garantía será necesaria la conformidad a la transmisión por los acreedores con privilegio especial que tengan derecho de ejecución separada, siempre que representen, al menos, el setenta y cinco por ciento de la clase del pasivo privilegiado especial, afectado por la transmisión. La parte del crédito garantizado que no quedase satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda.
Si el precio a percibir fuese igual o superior al valor de la garantía, no será preciso el consentimiento de los acreedores privilegiados afectados.".
El Adquirente se subroga en el crédito privilegiado y el FOGASA acepta que se autorice la venta en condiciones ofertadas, por lo que en est punto se observan los preceptos legales y la venta debe ser autorizada en lo siguientes términos:
la finca registral NUM000, subrogándose en la obligación de pago de la deuda de principal por importe de 112.280,25 euros que serán pagaderos a la fecha del otorgamiento de la escritura de compra de la unidad productiva, solicitando la transmisión sin subsistencia del resto de las garantías. en relación con la finca registral NUM001 se asumirá el pago del principal garantizado por hipoteca unilateral por importe de 460,2 euros que será satisfecho a la fecha del otorgamiento de la escritura de compra de la unidad productiva, solicitando la transmisión de esta sin subsistencia del resto de las garantías. en relación con la finca registral NUM002 se asumirá el pago del principal garantizado por hipoteca unilateral por importe de 3.453,83 euros que será satisfecho a la fecha del otorgamiento de la escritura de compra de la unidad productiva, solicitando la transmisión de la mismas sin subsistencia del resto de las garantías. en relación con la finca registral NUM003 se asumirá un pago de 50.000,00€ euros, solicitando la transmisión de la misma sin subsistencia de la hipoteca unilateral y demás garantías mobiliarias acreditado el íntegro pago de los 50.000,00 más intereses.Se solicita un pago aplazado en 18 meses pagaderos a razón de 2.777,77€/mes más interés legal del dinero a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de compra de la unidad productiva.
Con esta rectificación, FOGASA reconoce que la oferente asume el pago parcial de los importes fijados en la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre los diversos inmuebles gravados con la hipoteca unilateral a favor de FOGASA que afecta a la totalidad de las fincas donde se ubica la unidad productiva de MARIE CLAIRE SAU, según consta en la escritura pública número 620 otorgada el 05.03.2020 por el Notario de Castellón D. Ernesto Tarragón Albella.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 214.1.1º TRLC, como la transmisión de las finca registral NUM003 también se realizará sin subsistencia de la garantía, se indica que dicha finca valorada conjuntamente con las registrales NUM001 y NUM002 suponen un 48'35% sobre el valor del inventario, por lo que
Además, el oferente, al tiempo de la adjudicación, se obligará a constituir una prenda sobre la maquinaria y equipos que integran la sección de Tinte en favor del F.O.G.A.S.A. para garantizar los eventuales derechos de créditos de los trabajadores para el caso en que, si antes de transcurridos TRES (3) AÑOS desde la formalización de la adjudicación de la Unidad Productiva, la adquirente se viera abocada a extinguir los contratos de trabajo en los que se hubiera subrogado por medio de la adquisición de la Unidad Productiva, sin perjuicio de la obligación legal de responder además con todos los demás bienes presentes y futuros. Se aporta relación de maquinaria y bienes que se ofrecen en prenda unilateral en garantía a constituir en favor de FOGASA como documento 1 , y que son los que siguen:
Debe incidirse en el esfuerzo económico que realiza el FOGASA,que gestiona dinero púbico y que está obligado a velar por su eficiencia . De esta manera, recupera a una pequeña parte (170.875 euros) del importe total de su crédito (1.310.003,22 euros) sin que pude entenderse su postura inicial como insensible a la problemática social y economía que gira entorno a esta venta. En todo caso, se comparte con el esfuerzo del FOGASA , éste recuperará una pequeña parte de su crédito, lo que permitirá el pago de los salarios de los trabajadores que se vean obligados a acudir a él. FOGASA realiza un gran sacrificio económico que es de justicia reconocer y agradecer en atención a las consecuencias económicas y sociales que esta venta tiene para la comarca y que como bien dice el ente público.
Por último, el oferente se subroga en el pago aplazado a favor de la mercantil CALPE INVEST para la adquisición de los terrenos en el importe pendiente de pago a la fecha del otorgamiento del contrato de compraventa. En definitiva el adquirente se subroga
El art 214.1.2º TRLC dispone: "En todo caso, si los bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial estuviesen incluidos en los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas que se enajenen en conjunto se aplicarán las siguientes reglas :Si se transmitiesen con subsistencia de la garantía, subrogándose el adquirente en la obligación de pago a cargo de la masa activa, no será necesario el consentimiento del acreedor privilegiado, quedando el crédito excluido de la masa pasiva. El juez velará por que el adquirente tenga la solvencia económica y los medios necesarios para asumir la obligación que se transmite".
En relación con la maquinaria, la oferta se extiende exclusivamente a la maquinaria que se encuentra afecta a garantía al pago del crédito con privilegio especial reconocido a favor del INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, que será transmitida con la subsistencia de la referida garantía, en la que se subrogará el adquirente, sin que se produzca subrogación en el resto de los créditos que pudieran estar reconocidos a favor de esta entidad acreedora. Se excluye del perímetro la maquinaria con garantía constituida a favor del F.O.G.A.S.A., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "CAIXA BANK,
S.A.", toda la maquinaria, equipos, mobiliario y bienes no adscritos a la unidad productiva y que no se utilizaban en julio de 2023, y la maquinaria para confeccionar mascarillas y batas sanitarias.
Al subrogarse en el crédito privilegiado no es necesario el consentimiento del acreedor y debe acordase la subrogación en el crédito privilegiado. Asunción del crédito con privilegio especial reconocido a favor del INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS asciende a 565.881,55 euros.
Stock.
La Oferta incluye todo el stock y producto en curso, terminado o materias primas existentes, con independencia del estado en el que se encuentren.
Contratos auxiliares.
En relación con los contratos auxiliares que se tiene interés en subrogar, sólo se extendería a los contratos de suministros existentes en la actualidad (electricidad, agua, ...), sin asumir el pago de ningún importe pendiente, independientemente de la calificación que pudieran tener los créditos reconocidos como créditos concursales o contra la masa.
Marcas, licencias y permisos.
La oferta también se extiende a las marcas, licencias y permisos que son titularidad de la concursada. Integra la oferta de adquisición las siguientes marcas:
ANTICARRERAS BY CHERIE, CHERIE, AZNAR, S.A. "AZNARSA" VILLAFRANCA DEL CID, EUGENIA DE MONTIJO, KLER, MARIE CLAIRE, MARIE
CLAIRE SENAR, S.A. VILLAFRANCA DEL CID, MARIE CLAIRE STORE, MARIE
CLAIRE UN PANTY PARA CADA MUJER, MC, MC MARIE CLAIRE, MC Store,
MISTER KLER, NUBLO, ONNE, STOP CARRERAS BY MARIE CLAIRE, VENIS, MARIE CLAIRE EASYFIT, MC, Cherie, ONNE y signo distintivo para Reino Unido, MARIE CLAIRE, KLER, para Emiratos Árabes, MARIE- CLAIRE para Dinamarca, ONNE y KLER para
Arabia Saudita,KLER, MARIE CLAIRE para Andorra, Acuerdo de Licencia con MARIE CLAIRE ALBUM y MARIE CLAIRE NETHERLANDS BV para FRANCIA,
REINO UNIDO, PORTUGAL, NORUEGA, SUECIA, ESPAÑA BENELUX (Bégica, Holanda y Luxemburgo) y DINAMARCA
En relación con la maquinaria, la oferta se extiende exclusivamente a la maquinaria que se encuentra afecta a garantía al pago del crédito con privilegio especial reconocido a favor del INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, que será transmitida con la subsistencia de la referida garantía, en la que se subrogará el adquirente, sin que se produzca subrogación en el resto de los créditos que pudieran estar reconocidos a favor de esta entidad acreedora. Se excluye del perímetro la maquinaria con garantía constituida a favor del F.O.G.A.S.A., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "CAIXA BANK,
S.A.", toda la maquinaria, equipos, mobiliario y bienes no adscritos a la unidad productiva y que no se utilizaban en julio de 2023, y la maquinaria para confeccionar mascarillas y batas sanitarias
El recurso de FORMEN aporta Calendario de Incorporación de los trabajadores. El documento 4 del recurso identifica a los trabajadores por sus iniciales y 4 primeros dígitos de su DNI, diferenciando su incorporación en la primera, segunda o tercera semana, a contar desde la firmeza del auto que autorice la venta.
Ello supone subsanar las deficiencias advertidas por FOGASA a la oferta inicial de inexistencia de un calendario con fechas ciertas de incorporación, ni compromiso concreto con fechas o periodos límite para las incorporaciones graduales de la totalidad de la plantilla.
Con esta subsanación, la totalidad de los trabajadores de MARIE CLAIRE S.A.U., actualmente en situación de ERTE se reincorporarán a sus puestos de trabajo, en un plazo máximo de cuatro semanas .
El calendario de incorporación se organiza en los siguientes grupos:
GRUPO A: PRIMERA SEMANA :
-GRUPO B- SEGUNDA-TERCERA SEMANA:
- GRUPO C: CUARTA SEMANA
Cómputo: el oferente propone el inicio del cómputo se sitúen em firmeza del auto que autorice la venta, pero no puede iniciar la actividad empresarial hasta el otorgamiento de la escritura de compraventa, por lo que ésta debe ser la fecha del rico del computo en plan de incorporación. Entre tanto está pendiente de resolución solicitud de prórroga de suspensión de ERTE, que se resolverá en resolución aparte.
Queda acreditado el cumplimiento del requisito del art 218.3 TRLC: "El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirse en la oferta entre el precio que se ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de las garantías".
Al subrogarse en las garantías no es necesario el desglose del precio.
El precio ofertado asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS ( 250.000 euros). El pago se hará en el momento de autorización judicial de la adquisición, no en el de otorgamiento de la escritura de compraventa mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la concursada e intervenida por la Administración Concursal
El art 224 bis 1.1 TRLC dispone:
El adquirente se a comprometer a continuar la actividad de la Unidad Productiva como resultade su oferta durante 3 años. Por lo que se aprueba la adquisición con la obligación de continuar la actividad durante, al menos, 3 años. El incumplimiento de esta obligación supone la indemnización de daños y perjuicio causados que se concreta en la reversión de los bienes transmitidos a la masa activa del concurso, que de estar concluido se reaperturará
Establece el art 221 TRLC que " 1. En caso de enajenación de una unidad productiva,
se considerará, a los efectos laborales y de seguridad social, que existe sucesión de empresa.
2. El juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa, así como para delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que la componen.
Subrogaciones del adquirente.
El art 222 .1 TRLC determina:
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
PEIRO ESCALA, Nº 57, VILLAFRANCA DEL CID(CASTELLÓN)-, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, al tomo 940, folio 101, hoja nº CS-14027 , y para el caso que al tiempo de la adjudicación no estuviera jurídicamente y fiscalmente reactivado el NIF, de la mercantil FOR MEN, S.A podrá hacerse en favor de otra sociedad sin deudas ni contingencias fiscales ni con la Seguridad Social en la que D. Felipe ostente el 100% del capital social, representación en el capital que deberá mantener durante el plazo de obligado cumplimiento de tres años, siendo éste elemento esencial autorización de venta, y que deberá de reflejarse en el formal contrato de transmisión de la unidad productiva con esa naturaleza de elemento personal esencial del contrato, anudándose las consecuencias jurídicas inherentes. A tal fin, se autoriza a la Administración Concursal a otorgar la correspondiente escritura de compraventa e intervenir en los demás negocios jurídicos en ella previstos o que sean complementarios de estos .
Procédase a la notificación de esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que
Así lo acuerda, manda y firma Dª Alejandrina-Aránzazu Peris Martínez, MagistradaJuez, titular del Juzgado de mercantil nº 1de Castellon y de su partido judicial
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