Auto Civil Nº 1/2010, Aud...ro de 2010

Última revisión
11/01/2010

Auto Civil Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 268/2009 de 11 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 1/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010200001

Núm. Ecli: ES:APH:2010:407A

Resumen:
21041370032010200001 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 1/2010 Fecha de Resolución: 11/01/2010 Nº de Recurso: 268/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº268 de 2.009

Autos de Ejecución de título judicial

Num.364/08

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Huelva

AUTO

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a once de enero de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado de Primera Instancia nº2 de Huelva ha tramitado procedimiento de ejecución de título judicial, dictando auto de fecha 29 de enero de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "DISPONGO DESESTIMAR LA OPOSICIÓN formulada por Pio con imposición de las costas del presente incidente a la parte ejecutada".

SEGUNDO.- Contra la indicada resolución Pio interpuso recurso de apelación, dictándose por el citado Juzgado Auto de fecha 2 de julio de 2.009 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, se remitieron los autos a esta audiencia para su Resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La Resolución apelada desestimó la oposición formulada por el apelante y frente a la resolución de instancia recurre el ejecutado, insistiendo en el recurso en sus argumentos de primera instancia.

Tiene su causa la presente reclamación en el impago por parte del ejecutado de cuotas de la Comunidad de propietarios.

Alega el recurrente que si en la tramitación de la petición inicial ni pagó ni compareció para oponerse fue porque ya no vivía en dicha Comunidad, pues se encuentra divorciado por sentencia de fecha 17/12/07 por la que se otorgaba el piso a Dª Josefa . Y en todo caso , en relación a lo expuesto en el auto apelado en el sentido de que "consta en autos que el ejecutado es el propietario de la vivienda", considera que al figurar también como propietaria su ex-pareja, deberían reclamarse las cantidades al 50% a ambos propietarios.

SEGUNDO.- La segunda instancia de un procedimiento no supone que se realice un nuevo juicio sino que es un remedio para controlar el acierto a la hora de aplicar el derecho y las reglas de valoración de la prueba, es por ello por lo que se ha dicho que es un recurso pleno en cuanto al fondo , ya que permite discutir los hechos y el Derecho, pero limitado en cuanto a los medios de prueba, no se puede pretender una automática sustitución, por el Tribunal de apelación, de las conclusiones alcanzada por el Juez de instancia y menos aun por la visión necesariamente parcial de quien recurre.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa , examinadas las respectivas posturas mantenidas por los litigantes y el material probatorio obrante en las actuaciones, la Sala entiende que el recurso no puede estimarse, pues las alegaciones en las que se basa no desvirtúan las razones tenidas en cuenta en la Resolución apelada.

Conforme declara el Tribunal Supremo (ST.S. de 25 de mayo de 2.005 y 1 y 20 de junio de 2.006 ) el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal impone al propietario, de una forma clara e inequívoca, el pago de los gastos de Comunidad; y en el presente caso no solo consta que el apelante es el propietario de la vivienda que forma parte de la comunidad ejecutante por lo que no solo estaba obligado al pago de las mismas, sino que un examen de las actuaciones pone de manifiesto que conforme al listado de recibos pendientes (F.32) las cantidades reclamadas (192 euros) se refieren a cuotas de la Comunidad impagadas de los años 2005 y 2006 (pues la presentación de la demanda se realizó en mayo de 2007), con lo que -como muy acertadamente se señala por la parte apelada- en dichas fechas no solo no se había divorciado, sino que debía conocer tanto su obligación de pagar las mismas como que no lo estaba haciendo , y además los requerimientos se produjeron mientras residía en la vivienda.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso , las costas procesales de esta Segunda Instancia se imponen a la parte recurrente.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Pio contra el Auto de fecha 29 de enero de 2.009 dictado por el juzgado de primera instancia nº2 de Huelva, y en consecuencia se CONFIRMA el mismo, condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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