Auto Civil Nº 100/2007, A...re de 2007

Última revisión
28/09/2007

Auto Civil Nº 100/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 299/2007 de 28 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN

Nº de sentencia: 100/2007

Núm. Cendoj: 36038370032007200139

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00100/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. JAIME ESAÍN MANRESA, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (suplente), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 100/2007

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de O Porriño, con el número: 0197/02, (Rollo de Sala nº: 299/07 ), en el que son partes: como apelante DÑA.- Inmaculada , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Senen Soto Santiago; y como apelada DÑA.- Sandra , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Luis-Ramón Valdés Albillo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de O Porriño, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 26 de julio de 2006 , cuya parte dispositiva literal dice: "DESESTIMO el recurso de reposición interpuesto por el/la Procurador/a Dª. María Teresa Muiños Torrado, en nombre y representación de Dª. Inmaculada , contra la providencia de 7 de septiembre de 2005, confirmando en su totalidad dicha resolución".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 12 de marzo de 2007 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de mayo de 2007.

Fundamentos

PRIMERO.- Para la resolución de la apelación promovida por la representación procesal de Dña. Inmaculada , son antecedentes que conviene tener en cuenta los siguientes: 1) Con fecha 28 de Mayo de 2002, por parte de D. Constancio se presentó demanda de ejecución provisional de la sentencia dictada en el marco del Juicio de Menor Cuantía 290/2000, de fecha 30 de Abril de 2002 , cuyo fallo contiene los siguientes pronunciamientos: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Constancio , contra Doña Sandra , debo declarar y declaro, la nulidad absoluta del documento firmado entre el demandante y demandada de fecha 15 de julio de 1996, ante el Notario de Porriño Don Ernesto Regueira Núñez al número de su protocolo 744, así como que sea restituido en la titularidad de los bienes de dicho documento con todos los efectos legales correspondientes. Con estimación de la excepción de litispendencia no se entra a conocer del fondo del asunto respecto a la pretensión contenida en el apartado b). No ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios solicitados en el apartado c). No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento"; 2) El día 31 de Julio del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño se dictó auto por el que se acordó despachar ejecución, acordando la anotación de la sentencia en los registros públicos correspondientes (...), restituyendo a D. Constancio en la titularidad de los bienes que constan en dicho documento con todos los efectos legales correspondientes (...)"; 3) por la ejecutada Dña. Sandra se interpuso, el día 16 de Septiembre siguiente, escrito de oposición a la ejecución provisional; 4) el 3 de Febrero de 2003 el Juzgado, por auto, acuerda no haber lugar a la continuación de la ejecución provisional, suspendiéndose la misma en cuanto a la restitución de los bienes, procediendo la anotación preventiva de la sentencia, con el argumento, en suma, de la situación compleja atendiendo al objeto de la ejecución, con la consiguiente eventualidad de la imposibilidad de restaurar la situación originaria si la sentencia provisionalmente ejecutada fuese revocada; 5) dicho auto no fue recurrido por ninguna de las partes, por lo que devino firme; 6) el 16 de Octubre de 2003 se archivaron provisionalmente las actuaciones, al no presentarse escrito alguno por la ejecutante desde la última notificación efectuada el anterior 19 de Junio; 7) el 2 de Abril de 2004 fallece el ejecutante D. Constancio ; 8) con fecha 5 de Septiembre de 2005, la aquí apelante, Dña. Inmaculada , presenta sendos escritos por los que, respectivamente, solicita la ejecución definitiva de la sentencia al ser desestimado el recurso de Dña. Sandra y se persona como sucesora de su hermano D. Constancio al haber sido instituida testamentariamente heredera universal del mismo; 9) la representación procesal de la ejecutada se opuso, por escrito del día siguiente, a la personación solicitada e interesó la suspensión de la ejecución al encontrarse pendiente un procedimiento civil (Ordinario 494/2004, tramitado ante el Juzgado nº 10 de Vigo) por el que se dilucidaba la nulidad del testamento otorgado por D. Constancio , en tanto en cuanto que desheredaba a sus dos hijos; 10) por providencia de 7 de Septiembre, el Juzgado acordó la suspensión hasta la resolución del Juicio Ordinario 494/2004 , sobre la nulidad del testamento; 11) dicha providencia fue recurrida en reposición por Dña. Inmaculada ; 12) el 22 de Noviembre de 2005, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Vigo, pendiente de firmeza, que declaró nula e ineficaz la institución de herederos con sustitución dispuesta por el testador D. Constancio en la cláusula segunda de su testamento de 6 de Junio de 2002, en cuanto perjudique los dos tercios de legítima que corresponden a sus hijos Dña. Sandra y D. Victoriano ; 13) por auto de 26 de Julio de 2006 se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dña. Inmaculada , el cual es el que ahora se recurre en apelación ante esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Visto cuanto antecede, la conclusión a la que se ha de llegar no puede ser otra que el mantenimiento de la suspensión acordada por el Juzgado, por la sencilla razón de que la cuestión atinente a la sucesión hereditaria del fallecido D. Constancio se encuentra sub iudice, pendiente de resolución firme la impugnación de su testamento en cuanto que deshereda a sus dos hijos, quienes, en su condición de herederos forzosos, sin duda tienen interés en el futuro del presente proceso de ejecución, por lo que necesariamente se impone su suspensión hasta que se dilucide quién o quiénes son los titulares del derecho.

En su caso, y una vez resuelto el tema de la impugnación testamentaria de manera firme, si surgiera definitivamente una comunidad hereditaria sobre el caudal relicto del Sr. Constancio , dada la complejidad de la situación que se vislumbra, con una claro conflicto de intereses entre los comuneros integrantes -en su caso- de aquélla, sí cabría abrir un incidente en la propia ejecución a los efectos de lo previsto en el artículo 398 del Código Civil , dando la posibilidad a los comuneros de personarse y formular alegaciones en torno a la sucesión procesal y curso que ha de dársele a la presente ejecución.

TERCERO.- Dada la complejidad de la cuestión sometida a debate, con serias dudas de derecho, se estima procedente no hacer expresa y especial imposición de las costas procesales de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña María Teresa Muiños Torrado, en nombre y representación de Dña. Inmaculada , contra el auto de fecha 26 de Julio de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño , desestimatorio, a su vez, del recurso de reposición formulado contra la providencia de 7 de Septiembre de 2005.

Segundo.- Confirmar en su integridad ambas resoluciones.

Tercero.- No hacer expresa y especial imposición de las costas procesales de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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