Última revisión
09/02/2023
Auto Civil Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 174/2010 de 17 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2010
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 107/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200212
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O núm. 107/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Civil núm. 174/2010
Procedimiento: EJECUCIÓN FORZOSA DE FAMILIA núm. 390/2008
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo.
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En Mérida, a diecisiete de junio de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 390/2008, que a su vez trae causa de los autos de EJECUCIÓN FORZOSA DE FAMILIA núm. 390/2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo, siendo partes: como apelante, DON Rodolfo , representado por la Procuradora Sra. Laya Martínez y defendido por la Letrado Sra. Molina Dorado; como apelados, DOÑA Marina , representada por la Procuradora Sra. Ruiz Díaz, defendida por el Letrado Sr. Díaz Aunión, y el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO. Por la representación procesal de DON Rodolfo , se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la oposición a la ejecución interpuesta por la representación procesal de D. Rodolfo , y en consecuencia, dejo sin efecto la ejecución despachada a instancia de Dña. Marina .
Se acuerda el levantamiento de la suspensión del régimen de visitas acordada mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2009 .
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
Del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por la representación de DOÑA Marina , y por el MINISTERIO FISCAL, que interesaron la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO. El auto recurrido se ha dictado en un procedimiento de ejecución forzosa de las disposiciones que, sobre régimen de visitas del hijo menor de los litigantes, contiene el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo, de fecha 4 de abril de 2006 , confirmada por la Audiencia Provincial el 13 de marzo de 2007 .
Tal ejecución fue instada por la madre, Sra. Marina , y tenía por objeto exigir del padre, que tiene la custodia del menor, el cumplimiento del régimen de visitas señalado en la sentencia con el fin de que el hijo común mantuviera las sin duda necesarias relaciones y contacto con su madre.
La resolución apelada estima parcialmente la oposición del padre y deja sin efecto la ejecución despachada en su día. Con tino señala el juzgador de instancia que el incumplimiento del régimen de visitas ha venido propiciado tanto por uno como por otro de los progenitores, constatándose también las situaciones de enfrentamiento que se producen entre aquéllos, y de ahí que se estime la oposición del padre, pronunciamiento que no es objeto de discusión en la alzada.
El apelante únicamente impugna el pronunciamiento relativo al levantamiento de la suspensión del régimen de visitas que se acordó en auto de fecha 3 de noviembre de 2009 , con carácter provisional y ante la interrupción de la vista señalada en la ejecución. Se hacen valer en el recurso similares argumentos a los que expresó dicha parte cuando pidió tal suspensión del régimen de visitas, y que, esencialmente, se refieren a que el menor no quiere permanecer con la madre, que cuando va con ella, lo hace a la fuerza, y que el mantenimiento de esta situación no redunda en beneficio del menor.
SEGUNDO. Pues bien, como dice el auto apelado, los enfrentamientos, discusiones y discrepancias entre los padres ni son deseables ni suponen ningún beneficio para el menor, siendo desde luego aconsejable que, bien de mutuo acuerdo o bien a través del correspondiente procedimiento, se examinara si el régimen de visitas hasta ahora vigente es el más adecuado para el desarrollo de las relaciones entre madre e hijo. Pero en modo alguno puede mantenerse, en el seno de un proceso de ejecución forzosa, que sólo puede concluir, como así ha ocurrido, con la resolución que estima, en todo o en parte, o rechaza, la oposición del ejecutado, una resolución dictada de manera provisional y excepcional que, en definitiva, si se mantuviera, lo que vendría a suponer es dejar sin efecto lo resuelto en una sentencia firme, que las partes han de cumplir. Sólo a través del procedimiento de modificación de medidas, en el que por lo demás sí pueden solicitarse medidas provisionales, es posible un cambio o suspensión del régimen de visitas.
TERCERO. Dada la especial naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de recurso, y no apreciándose temeridad en ninguna de las partes, no se hará expresa imposición de las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por la representación procesal de DON Rodolfo , contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2009, dictado en los autos núm. 390/2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la citada resolución, sin imponer las costas del recurso a ninguna de las partes.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que el anterior Auto es firme y que contra él no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ. Doy fe.
