Auto Civil Nº 114/2011, A...yo de 2011

Última revisión
27/05/2011

Auto Civil Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4088/2011 de 27 de Mayo de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 114/2011

Núm. Cendoj: 36057370062011200071

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:681A

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

AUTO: 00114/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 ,SEDE VIGO

2256FF0C

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389

Fax : 986817387

Modelo : 156500

N.I.G.: 36038 37 1 2011 0600223

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0004088 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000678 /2010

RECURRENTE : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Celso

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO NÚM. 114/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente

DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, y

DON MIGUEL MELERO TEJERINA.

En Vigo, a veintisiete de mayo de dos mil once.-

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de INCAPACITACION 0000678 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0004088 /2011, en los que aparece como parte apelante el MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada Celso .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por esta sección 6ª de la audiencia Provincial de Pontevedra, con Sede en Vigo, con fecha treinta de julio de dos mil diez, se dictó Auto, cuya parte dispositiva dice así:

"1.- Se acepta la inhibición de las presentes actuaciones de incapacidad de D. Celso y visto el estado de las actuaciones procédase a su Archivo provisional."

SEGUNDO.- Contra dicho Auto, por el Ministerio Fiscal, se preparó y formalizó recurso de Apelación que fue admitido a trámite.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta , Sede Vigo, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de mayo de dos mil once.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo con fecha 30 de julio de 2010, incluía dos pronunciamientos: aceptación de competencia para el conocimiento de las actuaciones y archivo provisional del expediente. Y a ninguno de tales pronunciamientos se refería el recurso de reposición, ni ahora el de apelación, que ha interpuesto el Ministerio Fiscal, que si impugna aquella Resolución lo hace en demanda de que se adopten "una mínimas medidas de control o vigilancia" sobre el ejercicio de la patria potestad rehabilitada.

Pues bien, con independencia de que se omita el concretar cuales deben ser, específicamente, las medidas que se solicitan y de que se invoque como fundamento normativo el art. 233 del Código Civil, que manifiestamente no resulta de aplicación al caso presente , en tanto regulador de la institución de la tutela, lo cierto es que los recursos carecen de contenido impugnatorio en relación con el auto de 30 de julio de 2010 del juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo, en la medida en que, como se dijo, no se objeta ninguno de sus pronunciamientos.

Y es que , disponiendo el art. 171 del Código Civil que la patria potestad prorrogada en cualquiera de sus formas (hijos incapacitados al llegar a la mayor edad e hijo mayor de edad soltero declarado incapacitado) se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la Resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del presente Título, la petición de inclusión de medidas de control y vigilancia , debería haberse deducido respecto a la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Zaragoza , que declaró la incapacidad y rehabilitó la patria potestad. Sin embargo, dicha Resolución fue oportunamente notificada al Ministerio Fiscal que se aquietó con la misma, lo que determinó que por proveído de fecha 14 de diciembre de 2009, se declarare su firmeza.

En suma, ni el recurso presenta contenido impugnatorio respecto a la resolución contra la que se dirige, ni el órgano jurisdiccional tenía competencia para modificar, por vía de Resolución de un recurso de reposición, la Sentencia firme de incapacitación. Lo que determina su desestimación.

Vistos los arts. citados, sus concordantes y demás de aplicación y en atención a lo expuesto ,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha treinta de julio de dos mil diez , dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo .

Esta resolución es firme, al no ser susceptible de recurso alguno.

Así, por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Arriba referenciados. Doy fé.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.