Última revisión
27/05/2011
Auto Civil Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4088/2011 de 27 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 114/2011
Núm. Cendoj: 36057370062011200071
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:681A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA
AUTO: 00114/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006 ,SEDE VIGO
2256FF0C
Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf : 986817388-986817389
Fax : 986817387
Modelo : 156500
N.I.G.: 36038 37 1 2011 0600223
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0004088 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO
Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000678 /2010
RECURRENTE : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Celso
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO NÚM. 114/11
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente
DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, y
DON MIGUEL MELERO TEJERINA.
En Vigo, a veintisiete de mayo de dos mil once.-
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de INCAPACITACION 0000678 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0004088 /2011, en los que aparece como parte apelante el MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada Celso .
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por esta sección 6ª de la audiencia Provincial de Pontevedra, con Sede en Vigo, con fecha treinta de julio de dos mil diez, se dictó Auto, cuya parte dispositiva dice así:
"1.- Se acepta la inhibición de las presentes actuaciones de incapacidad de D. Celso y visto el estado de las actuaciones procédase a su Archivo provisional."
SEGUNDO.- Contra dicho Auto, por el Ministerio Fiscal, se preparó y formalizó recurso de Apelación que fue admitido a trámite.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta , Sede Vigo, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de mayo de dos mil once.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo con fecha 30 de julio de 2010, incluía dos pronunciamientos: aceptación de competencia para el conocimiento de las actuaciones y archivo provisional del expediente. Y a ninguno de tales pronunciamientos se refería el recurso de reposición, ni ahora el de apelación, que ha interpuesto el Ministerio Fiscal, que si impugna aquella Resolución lo hace en demanda de que se adopten "una mínimas medidas de control o vigilancia" sobre el ejercicio de la patria potestad rehabilitada.
Pues bien, con independencia de que se omita el concretar cuales deben ser, específicamente, las medidas que se solicitan y de que se invoque como fundamento normativo el art. 233 del Código Civil, que manifiestamente no resulta de aplicación al caso presente , en tanto regulador de la institución de la tutela, lo cierto es que los recursos carecen de contenido impugnatorio en relación con el auto de 30 de julio de 2010 del juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo, en la medida en que, como se dijo, no se objeta ninguno de sus pronunciamientos.
Y es que , disponiendo el art. 171 del Código Civil que la patria potestad prorrogada en cualquiera de sus formas (hijos incapacitados al llegar a la mayor edad e hijo mayor de edad soltero declarado incapacitado) se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la Resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del presente Título, la petición de inclusión de medidas de control y vigilancia , debería haberse deducido respecto a la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Zaragoza , que declaró la incapacidad y rehabilitó la patria potestad. Sin embargo, dicha Resolución fue oportunamente notificada al Ministerio Fiscal que se aquietó con la misma, lo que determinó que por proveído de fecha 14 de diciembre de 2009, se declarare su firmeza.
En suma, ni el recurso presenta contenido impugnatorio respecto a la resolución contra la que se dirige, ni el órgano jurisdiccional tenía competencia para modificar, por vía de Resolución de un recurso de reposición, la Sentencia firme de incapacitación. Lo que determina su desestimación.
Vistos los arts. citados, sus concordantes y demás de aplicación y en atención a lo expuesto ,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha treinta de julio de dos mil diez , dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo .
Esta resolución es firme, al no ser susceptible de recurso alguno.
Así, por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Arriba referenciados. Doy fé.-

