Auto CIVIL Nº 125/2011, A...re de 2011

Última revisión
16/09/2017

Auto CIVIL Nº 125/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 468/2011 de 07 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA

Nº de sentencia: 125/2011

Núm. Cendoj: 46250370072011200100

Núm. Ecli: ES:APV:2011:644A


Encabezamiento

Rollo nº 000468/2011 Sección Séptima AUTO Nº 125 SECCION SEPTIMA Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a: D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados/as: Dª PILAR CERDAN VILLALBA Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ En Valencia a siete de septiembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 001162/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7), entre partes; de una como demandantes - apelante/s MAPFRE y Africa , representado por el/la Procurador/a D/Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ, y de otra, como demandado - apelado/s FENIX DIRECTO S.A., representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

Antecedentes

PRIMERO .- En las expresadas actuaciones y con fecha 18 de febrero de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: 'Que estimando excepción de nulidad parcial del título ejecutivo no ha lugar a seguir adelante la ejecución despachada contra Fénix Directo respecto de la reclamación efectuada por Mapfre y estimando la excepción de concurrencia de culpas procede mandar seguir adelante la ejecución despachada contra Fénix Directo hasta hacer pago a Dª Africa de la cantidad de 1.660,39 euros mas 553,46 euros calculados para intereses, sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.- Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 5 de septiembre de 2011, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso se formula por la parte ejecutante postulando el no acogimiento de la excepción de concurrencia de culpas en relación con los dos conductores implicados ni de la de falta de legitimación o de la alternativa la nulidad del título ejecutivo en relación con la aseguradora que estima el auto apelado denegando la prosecución del despacho de la ejecución en su día

Fallo

LA SALA ACUERDA : Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Africa y MAPFRE, contra el Auto de fecha 18 de abril del 2011, dictado por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de TORRENTE , debemos confirmarlo íntegramente. Todo ello, con imposición de las costas de esta instancia a la apelante.

Y a su tiempo, con certificación literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para ejecución y cumplimiento de lo acordado y demás efectos, interesando del mismo acuse de recibo.

Así, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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