Auto Civil Nº 127/2009, A...io de 2009

Última revisión
08/07/2009

Auto Civil Nº 127/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 345/2009 de 08 de Julio de 2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 127/2009

Núm. Cendoj: 10037370012009200119

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Resolución recurrida

Expedicion de facturas

Archivo de actuaciones

Despacho de la ejecución

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00127/2009

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10148 41 1 2009 0200361

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : MONITORIO 0000107 /2009

RECURRENTE : WILCO LIMITED

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : MARIA DIAZ DIEZ

RECURRIDO/A : MONPRINT S.L.

Procurador/a : ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Letrado/a : TERESA VIÑUELAS ZAHINOS

A U T O NÚM.127 /09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

DOÑA MARIA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

--------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 345/09 =

Autos núm. 107/09 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a ocho de Julio de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Monitorio núm. 107/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandante, WILCO LIMITED representado en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sra. Díaz Díez; y como parte apelada, el demandado MONPRINT S.L. representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado y en esta alzada por la Procuradora Sra. Muñoz García y defendido por el Letrado Sr. Viñuelas Zahinos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia, en los autos de Juicio Monitorio núm. 107/09 , con fecha 16 de marzo de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE ACUERDA el archivo de las presentes actuaciones y tratándose en el presente caso, de cantidad superior a 3.000 euros, debe tramitarse como juicio ordinario, según el art. 818.2 y 249.2 de la LECn, a cuyo fin dése traslado del escrito de oposición a la parte solicitante.

La demanda deberá cumplir los requisitos de forma del artículo 399 de la LECn y deberá presentarse en el plazo de UN MES, computado desde el traslado del escrito de oposición y si no la presentare se sobreseerán las actuaciones y se le condenará en costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN, que se preparará ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Cáceres, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la formalización de los recursos de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO.- Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 7 de julio de 2009 quedando los autos para dictar resolución en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se formuló petición de procedimiento monitorio en reclamación deL importe de sendas facturas expedidas por la actora, y en fecha 16 de marzo de 2.009, se dictó Auto acordando el archivo del procedimiento ante la oposición de la demandada, y disconforme la entidad solicitante se alza el recurso de apelación, alegando que la demandada Monprint, S.L, presentó escrito por el que se oponía a la reclamación efectuada, sin alegar causa alguna de su oposición, infringiendo el Art. 815.1 LEC que exige que el deudor "alegue sucintamente en escrito de oposición, las causas por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada" En el presente supuesto, la demandada formuló escrito de oposición en el que literalmente dice "que esta parte no puede sino oponerse a la petición ejercitada de contrario y, en particular, niega que se adeude cantidad alguna a Wilco Limited, extremo que se acreditará en el correspondiente procedimiento"sin especificar de forma sucinta cuáles son las causas por las que dice no adeudar las cantidades reclamadas, no dando razón alguna por la cuál, a su entender, no debe el importe que se le reclama. En consecuencia, ante la falta de motivación de la misma lo procedente es el despacho de ejecución, tal y como lo establece el Art.815.1 , y en tal sentido solicita la revocación de la resolución recurrida.

A dicho recurso se opuso la parte contraria solicitando la confirmación de la resolución recurrida, y subsidiariamente, se permitiera subsanar el eventual defecto al amparo del Art. 231 LEC .

.

SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los siguientes antecedentes fácticos que constan en autos. A tal efecto, presentada la petición de procedimiento monitorio y requerida la demandada, se personó con Abogado y Procurador, manifestando que "se opone a la petición, y en particular, niega que se adeude cantidad alguna, lo que acreditará en el correspondiente procedimiento, si insistiera en la indebida reclamación".

Ciertamente, el Art. 815.1 LEC establece que el deudor alegue sucintamente en escrito de oposición, las causas por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, de forma, que de una interpretación literal del mismo, se infiere que el deudor debe expresar sucintamente los motivos que tenga para decir que no adeuda cantidad alguna, y en el supuesto examinado, si bien no expone las causas, sí niega que adeude cantidad alguna, y se opone a la petición de proceso monitorio; oposición que conlleva a la conclusión de dicho proceso y su continuación por el juicio declarativo que corresponda, en este caso, por juicio ordinario a tenor de la cuantía reclamada, y será en dicho procedimiento donde con toda amplitud tendrán las partes ocasión de defender sus respectivas tesis.

En consecuencia, la clara y contundente oposición del deudor, conlleva al archivo del proceso monitorio, debiendo la parte actora promover el juicio que corresponda, procediendo desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO.- Teniendo en cuenta las dudas jurídicas y los diferentes criterios que existen sobre la interpretación de dicho precepto, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de WILCO LIMITED contra el Auto de fecha 16 de marzo de 2.009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Plasencia en autos núm. 107/09 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresadas resoluciones; sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.

Auto Civil Nº 127/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 345/2009 de 08 de Julio de 2009

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