Auto Civil Nº 128/2008, A...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Civil Nº 128/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 295/2008 de 16 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 128/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008200096

Resumen:
03014370052008200096 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 128/2008 Fecha de Resolución: 16/07/2008 Nº de Recurso: 295/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 295-B/08

A U T O NÚM. 128

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de Julio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

los autos de juicio Monitorio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de

apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE E.M., habiendo

intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Beltrán Gamir y dirigida

por la Letrada Dª. Clara Rodríguez Bellod, no existiendo parte apelada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 315/08, se dictó Auto con fecha 3 de Marzo de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el procurador Sr/a. BELTRÁN contra la Providencia de 22-2-08, manteniendo íntegramente el contenido de la misma. Sin expresa condena de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previo emplazamiento a la parte se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 295-B/08 , tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de Julio de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La solicitud inicial de procedimiento monitorio presentada por Aguas Municipalizadas de Alicante E.M., reclamando el importe de recibos de suministro de agua impagados fue inadmitida por el juzgado de instancia que estimó insuficiente esa documentación , criterio mantenido frente al recurso de reposición que articuló la actora.

SEGUNDO.- Esta Sala en auto nº 88, de 22 de Mayo de 2002, así como en el nº 109 de 4 de Julio de 2006, argumentaba en relación a este tipo de procedimientos que "Debe analizarse el recurso teniendo presente la naturaleza y finalidad del procedimiento monitorio instaurado por la nueva Ley; su Exposición de Motivos indica que se confía en que, por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito de muchos Justiciables".

La doctrina ha destacado que su finalidad esencial es la rápida obtención de un título ejecutivo apto para satisfacer el derecho de crédito del acreedor, cual es el Auto despachando ejecución , finalidad que se consigue mediante la inversión de la iniciativa en el contradictorio, al colocar al deudor en la tesitura de abonar lo reclamado, o dar razones de la negativa al pago, y únicamente en este caso, se instaura el procedimiento contradictorio.

La admisión a trámite exige la aportación de documentos de los que resulte la apariencia jurídica de una deuda, no puede pues exigirse en el momento inicial la prueba plena y completa de su existencia, sino que ha de efectuar el Juzgador una valoración de la verosimilitud de la deuda.

Los documentos que pueden aportarse vienen recogidos en el artículo 812, cuyo número 1 se refiere a los documentos en los que conste la firma del deudor; como segundo supuesto se alude a otros , aun de confección unilateral por el acreedor, que sean "de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor".

TERCERO.- Examinada la documentación aportada, no comparte la Sala la inadmisión que se acuerda en el auto objeto del recurso, pues esa interpretación restrictiva vaciaría de contenido este tipo de procedimiento, siendo innecesario en este momento procesal la aportación del contrato, por lo que procede, con estimación del recurso, dejar sin efecto la inadmisión y ordenar la continuación del procedimiento.

CUARTO.- No se hace declaración respecto a las costas de esta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que estimando el recurso de apelación promovido contra el Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante de fecha 3 de Marzo de 2008 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución, y en su lugar, debemos acordar y acordamos la admisión a trámite de la solicitud inicial de procedimiento monitorio instada por la apelante, sin hacer declaración respecto a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. expresados al margen. Doy fe.

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