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Auto Civil Nº 138/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 262/2009 de 31 de Julio de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 138/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200271
Resumen
Voces
Fumus bonis iuris
Medidas provisionales
Fondo del asunto
Tutela
Insolvencia
Sentencia de condena
Resolución recurrida
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
AUTO Nº: 138/09
ILMOS. SRES.............................../
PRESIDENTE.............................../
D.JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS.........................../
D.JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)
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Procedimiento: Medidas Cautelares nº67 /09. Juzgado de 1ª Instancia de Montijo nº 1.
Recurso nº262/09.
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En Mérida a 31 de Julio de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal de Suministros y Manipulados Extremeños S.L., con fecha 19 de Mayo de 2.009, se interpuso Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 16 de Marzo de 09 dictado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo que resuelve la adopción de las medidas cautelares interesadas por la demandante Viapark CLF S.L.
SEGUNDO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, mediante Providencia de fecha 20 de Mayo de 2.009 se tuvo por interpuesto, dándose traslado a las demás partes personadas para alegaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al Auto de medidas cautelares dictado por el Juzgador "a quo", se alza la parte recurrente, interesando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la que se deje sin efecto las medidas adoptadas, con condena en costas a la actora en ambas instancias.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar. El "fumus bonis iuris" o apariencia de buen derecho, que regula el art.728 de la
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art.394 de la
Vistos los artículos citados y los de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 16 de Marzo de 2.009 (Autos nº 67/09. Juzgado de Montijo nº 1. Recurso nº 262/09 ) y CONFIRMAR la citada Resolución. Se imponen al apelante las costas de esta alzada.
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Auto Civil Nº 138/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 262/2009 de 31 de Julio de 2009"
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