Auto Civil Nº 139/2008, A...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Civil Nº 139/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 341/2008 de 17 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 139/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200330

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

MERIDA

AUTO NUM. 139/08

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

D. JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE).

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Impugnación Tasación de Costas núm. 341/08.

Procedimiento Origen: Impugnación de tasación de costas num. 477/07 (Rollo de Sala 168/2007). Autos de Procedimiento

Ordinario 498/04.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros.

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En Mérida a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

Vista ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial la impugnación de la tasación de costas efectuada en el Incidente de impugnación de tasación de costas de apelación número 341/08, dimanantes a su vez de los autos de procedimiento ordinario número 498/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros, en los que aparece como impugnante D. Jon , representado por el procurador Don Eugenio García Gordillo y como impugnado el letrado Don Javier .

Antecedentes

PRIMERO.- Que solicitada la práctica de la tasación de costas, la misma se efectuó con fecha 1 de septiembre de 2008 ascendiendo a la suma de 571,34 euros, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días y por providencia de 9 de octubre de 2008 se tuvo por impugnada por excesivos los honorarios del letrado Don Javier , registrándose con el num. 341/08, con base en escrito de impugnación presentado con fecha 25 de septiembre de 2008, con la consideración fáctica y jurídica que consideró de aplicación.

SEGUNDO.- Que dado traslado del escrito de impugnación al letrado que expidió la minuta para que alegara lo que a su derecho conviniera, quien dentro del plazo presentó escrito aceptando la reducción de honorarios propuesta por la parte condenada al pago de las costas.

Fundamentos

UNICO.- Habiéndose aceptado por letrado Don Javier la reducción de honorarios reclamada por la parte condenada al pago de las costas, procede estimar la impugnación efectuada de la tasación de costas y ello sin necesidad de informe del Colegio de Abogados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 246.1 de la L. E. Civil ; todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas originadas en el presente incidente.

Vistos los preceptos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de tasación de costas formulada por el procurador Don Eugenio García Sánchez., fijando los honorarios del letrado Javier en la cantidad de sesenta y nueve euros con sesenta céntimos de euro, I.V.A. incluido (69,60 ?), con lo que el importe total de tasación de costas asciende a ciento treinta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (138,55 ?), sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas originadas en el presente incidente.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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