Última revisión
10/09/2009
Auto Civil Nº 141/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 254/2009 de 10 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 141/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200300
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O núm. 141/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Civil núm. 254/2009
Procedimiento: DECLARACIÓN DE HEREDEROS núm. 611/2008
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena.
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En Mérida, a diez de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 254/2009, que a su vez trae causa de los autos de DECLARACIÓN DE HEREDEROS núm. 611/2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena, siendo partes: como apelante, EL MINISTERIO FISCAL; como apelada, DOÑA Rosaura , representada por la Procuradora Sra. Moreno González y defendida por el Letrado Sr. Casielles González.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO. Por el MINISTERIO FISCAL se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 7 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "a) Se declara/n unico/s y universal/es heredero/s abistestado de D. Teofilo , a su/s hermano de doble vínculo D.ª Araceli , D. Juan Ignacio y D.ª Rosaura .
b) Se declara/n único/s y universal/es herdero/s abintestato de D.ª Araceli , a su/s hermano de doble vínculo D. Juan Ignacio y D.ª Rosaura .
c) Se declara/n único/s y universal/es heredero/s abintestado de D. Juan Ignacio , a su/s hermano de doble vínculo D.ª Rosaura ."
Del recurso de apelación se dio traslado a la parte contraria, habiéndose presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso por la representación procesal de DOÑA Rosaura .
Fundamentos
PRIMERO. El recurso planteado por el Ministerio Fiscal no puede prosperar, pues la juzgadora de instancia ha aplicado con corrección los preceptos del Código Civil que regulan la sucesión intestada, haciendo la declaración de herederos correspondiente a cada uno de los hermanos de la solicitante que premurieron.
En efecto, la sistemática del Código Civil sobre la vocación y delación hereditarias conduce a la solución que recoge la parte dispositiva del auto apelado, pues, fallecida una persona, se abre su sucesión (artículo 657 ) y se produce la vocación o llamamiento abstracto y general a todos los posibles herederos en ese momento, seguida de la delación u ofrecimiento concreto de la herencia a los mismos, que adquieren así el "ius delationis" o derecho de aceptar o repudiar la herencia, de modo que la declaración de herederos abintestato comprenderá a quienes estuviesen afectados por la vocación y delación en el tiempo de la muerte del causante, que es el momento de apertura de la sucesión, al margen de que éstos puedan haber fallecido cuando se promueve el expediente.
Es la situación que exista al momento del fallecimiento del «de cuius» la que hay que tener en cuenta a la hora de efectuar la declaración de herederos, teniendo por tales a quienes lo sean en ese momento, aunque fallezcan con anterioridad a la solicitud (en el mismo sentido, los autos de la Audiencia Provincial de Zaragoza (secc. 48), de 17-1-1991, de la Audiencia Provincial de Huesca de 20-3-1997 y de la Audiencia Provincial de Navarra (secc. 3ª), de 11-5-1999 .
No puede aceptarse el argumento del Ministerio Fiscal, pues viene a sostener que el "ius delationis" que los herederos de Don Teofilo , Doña Araceli y Don Juan Ignacio se extinguió cuando éstos fallecieron, toda vez que, al no haber aceptado ni repudiado la herencia, el artículo 1006 del Código Civil determina que ese derecho se transmite incólume a sus propios herederos -el denominado "ius transmisiones"-, produciéndose así sucesivas transmisiones, la primera, del causante inicial, Don José, a los llamados a su herencia (sus hermanos Doña Araceli , Don Juan Ignacio , y Doña Rosaura ), y así sucesivamente, cada uno de los hermanos citados a sus propios herederos, que no adquieren del causante inicial directamente, sino a través de la herencia de sus respectivos causantes, tal como exponen con todo detalle los autos de la Audiencia Provincial de Granada (secc. 3ª), de 22-9-1997, y de Toledo (secc. 1ª ) de 4-4-2000.
En definitiva, la declaración de herederos abintestato habrá de comprender a las personas que tuvieran tal condición de herederos -o con mayor precisión, la de llamados a la herencia, ya que la condición de heredero sólo se adquiere con la aceptación- en la fecha de la muerte del causante, y con independencia de que alguno de ellos haya fallecido después y antes de promover judicialmente tal declaración, pues en ese caso se produce una transmisión del «ius delationis» a favor de los herederos de aquéllos, que se sujeta a su propia sucesión hereditaria. Cuestión distinta es que, por razones de economía procesal, como expone el auto de la Audiencia de Zaragoza antes citado, cabe solicitar en un mismo procedimiento, y como ocurre en nuestro caso, la sucesión abintestato del primer causante a favor de sus herederos y luego la sucesión abintestato de cada uno de ellos a favor de las personas en cada caso proceda.
SEGUNDO. Las costas del recurso no se impondrán a ninguna de las partes.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN planteado el MINISTERIO FISCAL, contra el auto de fecha 7 de mayo de 2009, dictado en los autos núm. 611/2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución mencionada, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
