Auto Civil Nº 156/2009, A...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Auto Civil Nº 156/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 510/2009 de 01 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA

Nº de sentencia: 156/2009

Núm. Cendoj: 10037370012009200148

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Tasación de costas

Sociedad de responsabilidad limitada

Resolución recurrida

Ejecución de resolución judicial

Liquidación de intereses

Título ejecutivo

Ejecución forzosa

Honorario profesional del abogado

Despacho de la ejecución

Intervención de abogado

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00156/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CACERES

Sección Primera

Civil

A U T O Núm. 156/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

--------------------------------------------------------------------

Procedimiento: 510/2009 =

Autos núm.: 759/2007 =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres =

=========================================

En la Ciudad de Cáceres, a uno de Octubre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución núm.- 759/2007, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante el demandante "COMERCIAL COBOS CC, SOCIEDAD LIMITADA", representado, tanto en la primera instancia como en esta alzada, Por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, y defendida por la Letrado Sra. Gibello Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres, en los Autos número 759/2007, con fecha 20 de Julio de 2.009 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Procurador D. Enrique Mayordomo Gutierrez en representación de COMERCIAL COBOS S.L. contra la providencia de fecha 13 de mayo de 2.009 por la que se se acordó no haber lugar a practicar tasación de costas al no exceder la reclamación de la cantidad de 900 euros." (Sic).

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del Recurso por el Juzgado, se emplazo a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término de veinte días para la formalización del Recurso de Apelación, conforme a las normas prevenidas en los artículos 458 y siguientes de la misma ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto, y no habiendo más partes en el procedimiento, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y no habiéndose propuesto prueba por la parte, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 de Septiembre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al Auto de fecha 20 de Julio de 2.009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos con el número 759/2.007, conforme al cual se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por Comercial Cobos, S.L. contra la Providencia de fecha 13 de Mayo de 2.009, por la que se acordó no haber lugar a practicar Tasación de Costas al no exceder la reclamación de la cantidad de 900 euros, se alza la parte apelante -ejecutante, Comercial Cobos CC, S.L.- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la infracción de los artículos 517.2.9, 242.1, 241, 583, 23, 31 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No se ha presentado Escrito de Oposición al Recurso de Apelación ni de Impugnación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO.- Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de los artículos 517.2.9, 242.1, 241, 583, 23, 31 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , postulando la parte apelante, en este sentido, que se acuerde la práctica de la Tasación de Costas interesada en ejecución de Resolución Judicial; motivo que -ya puede adelantarse- ha de ser, ciertamente, estimado y acogido.

En efecto, la cuestión controvertida a la que se contrae la presente Impugnación ya ha sido examinada y resuelta por este Tribunal por Auto 91/2.005, de 3 de Noviembre, dictado en el Rollo de Apelación número 482/2.005 , dimanante de los autos de Procedimiento de Ejecución de Título Judicial que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de esta Capital con el número 353/2.005 (Resolución que se ha incorporado a las presentes actuaciones a instancia de la parte ejecutante junto con su Escrito de Interposición del Recurso de Reposición), donde se examina un supuesto que, en todo lo fundamental, es idéntico al presente, por lo que esta Sala no puede sino reproducir y hacer expresa remisión, en esta sede, a los Fundamentos Jurídicos de la referida Resolución.

Y, de esta manera, decíamos entonces y reiteramos ahora que el título por el que se despacha ejecución es un Auto aprobando la Tasación de Costas y Liquidación de Intereses, siendo un título distinto al título ejecutivo dimanante del monitorio que ya concluyó, y por ello no tiene la limitación respecto a las costas, pues está regulado en el artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 242.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se trata de una ejecución forzosa de título judicial regulada en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente el artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las costas y gastos a que se refiere el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán a cargo del ejecutado, sin necesidad de expresa imposición y sin limitación alguna. Igualmente, el artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone las costas al ejecutado aunque pague en el acto, por tanto la posible limitación se concreta a la fase declarativa del Proceso, y se complementa con lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que impone a cargo del ejecutado las costas y gastos de la ejecución, sin necesidad de expresa imposición, y sin el límite, ni de la tercera parte de la cuantía del Proceso que establece el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fase declarativa, ni límite cuantitativo, como tiene declarado esta Sala en Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.004 , sin perjuicio, claro está, de que se pudieran impugnar por excesivos los honorarios del Letrado. Las costas de ejecución tienen un tratamiento legal independiente y distinto a las costas de la fase declarativa, y ello es así porque las costas de ejecución se imponen siempre al ejecutado que no ha cumplido voluntariamente la Resolución Judicial condenatoria, dando lugar a la vía de apremio, generando los correspondientes gastos y costas, que siempre son de su cargo. Asimismo, tampoco exige la Ley una cantidad mínima para el despacho de ejecución, según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y de conformidad con los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 539 , en la ejecución de la Resolución Judicial aprobando la Tasación de Costas e Intereses, sí es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

TERCERO.- Por tanto y, en virtud de las consideraciones que anteceden, procede la estimación del Recurso de Apelación interpuesto y, en su consecuencia, la revocación del Auto que constituye su objeto en los términos que, a continuación, se indicarán.

CUARTO.- Estimándose el Recurso de Apelación interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de COMERCIAL COBOS CC, S.L. contra el Auto de fecha veinte de Julio de dos mil nueve , resolutorio del Recurso de Reposición deducido frente a la Providencia de fecha trece de Mayo de dos mil nueve, dictados por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos con el número 759/2.007, del que dimana este Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS las indicadas Resoluciones, que se dejan sin efecto, y, en su lugar, se procederá por el Juzgado de instancia a la práctica de la Tasación de Costas solicitada por la parte ejecutante, Comercial Cobos CC, S.L., mediante Escrito de fecha diecisiete de Abril de dos mil nueve; todo ello, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así lo acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

Auto Civil Nº 156/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 510/2009 de 01 de Octubre de 2009

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