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Auto Civil Nº 156/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 510/2009 de 01 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA
Nº de sentencia: 156/2009
Núm. Cendoj: 10037370012009200148
Resumen
Voces
Tasación de costas
Sociedad de responsabilidad limitada
Resolución recurrida
Ejecución de resolución judicial
Liquidación de intereses
Título ejecutivo
Ejecución forzosa
Honorario profesional del abogado
Despacho de la ejecución
Intervención de abogado
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00156/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
de
CACERES
Sección Primera
Civil
A U T O Núm. 156/2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
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Procedimiento: 510/2009 =
Autos núm.: 759/2007 =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres, a uno de Octubre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución núm.- 759/2007, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante el demandante "COMERCIAL COBOS
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres, en los Autos número 759/2007, con fecha 20 de Julio de 2.009 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE DESESTIMA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Procurador D. Enrique Mayordomo Gutierrez en representación de COMERCIAL COBOS S.L. contra la providencia de fecha 13 de mayo de 2.009 por la que se se acordó no haber lugar a practicar tasación de costas al no exceder la reclamación de la cantidad de 900 euros." (Sic).
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del Recurso por el Juzgado, se emplazo a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto, y no habiendo más partes en el procedimiento, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y no habiéndose propuesto prueba por la parte, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 de Septiembre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al Auto de fecha 20 de Julio de 2.009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos con el número 759/2.007, conforme al cual se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por Comercial Cobos, S.L. contra la Providencia de fecha 13 de Mayo de 2.009, por la que se acordó no haber lugar a practicar Tasación de Costas al no exceder la reclamación de la cantidad de 900 euros, se alza la parte apelante -ejecutante, Comercial Cobos
SEGUNDO.- Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de los artículos
En efecto, la cuestión controvertida a la que se contrae la presente Impugnación ya ha sido examinada y resuelta por este Tribunal por Auto 91/2.005, de 3 de Noviembre, dictado en el Rollo de Apelación número 482/2.005 , dimanante de los autos de Procedimiento de Ejecución de Título Judicial que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de esta Capital con el número 353/2.005 (Resolución que se ha incorporado a las presentes actuaciones a instancia de la parte ejecutante junto con su Escrito de Interposición del Recurso de Reposición), donde se examina un supuesto que, en todo lo fundamental, es idéntico al presente, por lo que esta Sala no puede sino reproducir y hacer expresa remisión, en esta sede, a los Fundamentos Jurídicos de la referida Resolución.
Y, de esta manera, decíamos entonces y reiteramos ahora que el título por el que se despacha ejecución es un Auto aprobando la Tasación de Costas y Liquidación de Intereses, siendo un título distinto al título ejecutivo dimanante del monitorio que ya concluyó, y por ello no tiene la limitación respecto a las costas, pues está regulado en el artículo
TERCERO.- Por tanto y, en virtud de las consideraciones que anteceden, procede la estimación del Recurso de Apelación interpuesto y, en su consecuencia, la revocación del Auto que constituye su objeto en los términos que, a continuación, se indicarán.
CUARTO.- Estimándose el Recurso de Apelación interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de COMERCIAL COBOS
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así lo acuerda y firma la Sala. Certifico.
E./
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.
Ver el documento "Auto Civil Nº 156/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 510/2009 de 01 de Octubre de 2009"
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