Auto Civil Nº 170/2008, A...re de 2008

Última revisión
19/11/2008

Auto Civil Nº 170/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 460/2008 de 19 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 170/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008200160

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00170/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

AUTO NÚM. 170/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000460 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Marta representada por el procurador D. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, y como apelado REALE UNION ASEGURADORA representado por el procurador D. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, siendo demandante Dª Margarita , representada por la procuradora Dª MÓNICA VIEITES LEÓN, y siendo demandados D. Carlos Manuel Y MAPFRE MUTUALIDAD; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó Auto con fecha cinco de junio de dos mil ocho , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la impugnación de la tasación de costas presentada por el Procurador D. Santiago Gómez Martín, en representación de Dª Marta , debo revocar parcialmente la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario Judicial en fecha 25 de marzo de 2008, fijando la cuantía por los derechos del Procurador Sr. Gómez Martín en la cantidad de 245,94€ (IVA incluido) y, por tanto, el importe total de la tasación en 1.478,38 €. Tal y como se solicitó, expídase mandamiento de devolución a la parte por la cantidad que se encuentra consignada para costas, debiendo la parte condenada completar la cuantía según lo acordado en esta resolución. No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de este incidente.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Marta se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de noviembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

UNICO.- El presente recurso versa sobre la tasación de costas practicada, y concretamente sobre la exclusión de una de las partidas de la cuenta de derechos del Procurador Sr. Gómez Martín (no de la "minuta de honorarios" como se dice en dicha cuenta, porque los Procuradores no devengan "honorarios", de libre fijación --sin perjuicio de normas orientadoras-- como los Abogados, sino "derechos", puesto que están sujetos a arancel); concretamente de los derechos correspondientes al "juicio verbal" por importe de 89'25 euros. En el auto apelado, que acepta tal exclusión, se invoca el apartado c) del artículo 2 del Real Decreto 1373/2003, de 7 noviembre , que aprueba el arancel de tales profesionales, a cuyo tenor "En las acumulaciones de procesos, el Procurador devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por él ejercitadas o de las que se ejerciten contra él"; de donde concluye que solo se devengan derechos por uno de los procesos acumulados.

No puede compartirse esa conclusión: tal norma, de muy desafortunada redacción, determina la cuantía sobre la que han de calcularse los derechos que devengan los distintos procesos acumulados, pero no se refiere a los procesos por los que hayan de devengarse derechos, ni a la exclusión de los correspondientes a alguno de ellos. El Procurador devenga derechos por los procesos en que interviene, se tramiten por separado o se acumulen; lógicamente, la acumulación no debe acarrear la pérdida de los devengados por alguno de ellos. Buena prueba de esto es que en el apartado anterior del mismo artículo, se dispone que "En las demandas reconvencionales y acumulaciones, se devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal"; o sea, además de devengar derechos el proceso inicial, también los devengan, en su caso, la reconvención y el proceso que se acumule, y cada uno según su cuantía (en el presente asunto concurren ambos supuestos, reconvención y acumulación). Ahora bien, para la acumulación, a tenor de dicho apartado c), las cuantías a tener en cuenta serán las de cada proceso: en los que promueva el procurador, la que en ellos conste, y en los promovidos por la parte contraria, la que ésta haga figurar, cosa por demás obvia.

En nuestro caso, promovido un juicio verbal, se ha formulado reconvención y luego se ha acumulado a un juicio ordinario promovido por la parte contraria. En la tasación se aceptan los derechos correspondientes al juicio ordinario y a la reconvención del juicio verbal, pero se excluyen los devengados por éste. Tan ilógica solución no puede aceptarse, por las razones dichas.

Vistos los preceptos de general aplicación, la Sala

Fallo

la revocación del auto apelado, pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de esta ciudad, de fecha 5 de junio de 2008, y, en su lugar, que se han de incluir en la tasación de costas practicada en estos autos los derechos del Procurador correspondientes al juicio verbal.

Notifíquese este auto a las partes y verificado remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Doy fe.

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