Última revisión
03/04/2008
Auto Civil Nº 18/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 7/2008 de 03 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTERO AROCA, JUAN
Nº de sentencia: 18/2008
Núm. Cendoj: 46250310012008200023
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo Civil núm. 07/2008
A U T O Nº 18/2008
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. Juan Montero Aroca
D. Juan Climent Barberá
D. José Francisco Ceres Montés
y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.
En la Ciudad de Valencia a tres de abril de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilustrísimo Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia se remitió a esta Sala el escrito de abstención de los Ilustrísimos Señores Presidente y Magistrados de la Sección Undécima de la citada audiencia Provincial, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos de Juicio Ordinario núm. 861/2005 del juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valencia; a cuyo escrito se acompañaban los referidos autos así como el Rollo núm. 199/2008 de la citada sección de la Audiencia Provincial.
SEGUNDO.- El citado procedimiento núm. 861/2005 se inició por comunidad Urbanización Brezo-Nova Canet y tenía por objeto el ejercicio de la acción de incumplimiento contractual y responsabilidad por vicios ruinógenos contra el promotor de unas viviendas , la empresa constructora , arquitectos y aparejadores. La abstención inicial fue la del Magistrado Alejandro Giménez Murria, por ser propietario de un apartamento de la indicada Comunidad, y fue seguida de la abstención de los otros integrantes de la Sección atendida la estrecha relación con el anterior.
Fundamentos
UNICO.- A) Las normas a tener en cuenta para decidir en el presente casos son las siguientes:
a) El articulo 221.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual el magistrado o Juez que considere que concurre en él alguna de las causas legales de abstención, lo comunicará a la sección o Sala de la que forme parte o, en su caso, al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las Sentencias que el mismo dicte.
b) El artículo 73.1 , a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye competencia a esta Sala de lo Civil y Penal para conocer del recurso de casación que establezca la Ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma siempre que el recurso se funde en infracción de normas del Derecho Civil, foral o especial , propio de la Comunidad.
B) En los hechos procesales se debe tener en cuenta que en el caso examinado la materia a decidir en los autos núm. 861/2005 del juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valencia no guarda ninguna relación con el derecho Civil propio de la comunidad , por lo que esta Sala de lo Civil y Penal, pues se trata , como hemos dicho antes, de incumplimiento contractual y de vicios ruinógenos, con lo que se está ante un tema de Derecho Civil de la Nación española y no propio de esta Comunidad autónoma.
C) La conclusión de todo ellos es la de esta Sala carece de competencia funcional para conocer de cualquier recurso que se interpusiera contra la resolución dictada en apelación en dicho procedimiento.
Desde lo anterior puede ya decirse que esta Sala carece también de competencia para conocer sobre la abstención manifestada por los Señores Magistrados de la referida Sección.
Consecuentemente procede devolver las actuaciones al Ilustrísimo Señor Presidente de la audiencia Provincial de Valencia a fin de que las remita al órgano competente.
Fallo
Se declara la falta de competencia funcional de esta Sala para pronunciarse acerca de la abstención manifestada por los Ilustrísimos Señores Presidente y Magistrados de la sección Undécima de la audiencia Provincial de Valencia.
Devuélvanse las actuaciones al Ilustrísimo Señor Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia a fin de que las remita al órgano competente.
Así por este su auto lo acuerdan y firman los expresados señores Magistrados. Doy fe.

