Última revisión
03/04/2008
Auto Civil Nº 19/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 8/2008 de 03 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN
Nº de sentencia: 19/2008
Núm. Cendoj: 46250310012008200016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo Civil nº 08/2008
A U T O Nº 19/2008
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Montero Aroca
D. Juan Climent Barbera
En la Ciudad de Valencia a tres de abril de 2008.
Dada cuenta, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barbera.
Antecedentes
Primero.- Por el Sr. Secretario de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia se remitió al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana testimonio del informe de abstención de las Ilustrísimas Señoras Presidenta y Magistradas de la Sección Séptima de la citada Audiencia Provincial, para conocer del recurso de apelación interpuesto en el Rollo nº 841/2006 de la citada sección de la Audiencia Provincial, del que se da traslado asimismo al Ilmo. Sr. Presidente de la audiencia Provincial de Valencia.
Segundo.- La abstención de las Ilustrísimas Presidenta y Magistradas de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia para conocer del incidente de nulidad planteado por la Procuradora Sra. Temiño Arroyo en nombre del letrado Sr. Panadero Ibáñez, se basa en que la Presidenta Señora Escrig Orenga y la Magistrada Sra. Ibáñez Solaz han sido demandados por el Letrado Sr. Panadero ante esta misma Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, exigiéndoles responsabilidad civil.
Fundamentos
Primero .- El articulo 221.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el magistrado o Juez que considere que concurre en él alguna de las causas legales de abstención, lo comunicará a la Sección o Sala de la que forme parte o , en su caso , al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las Sentencias que el mismo dicte.
Segundo.- El artículo 73.1, a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye competencia a esta Sala de lo Civil y Penal para conocer del recurso de casación que establezca la Ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho Civil, foral o especial, propio de la comunidad.
Tercero.- En el presente caso examinado no consta que la materia resuelta en el rollo de apelación civil nº 841/2006 de la Sección Séptima de la audiencia Provincial de Valencia guarde relación alguna con el Derecho Civil propio de la Comunidad, por lo que esta Sala de lo Civil y Penal carece de competencia funcional para conocer de cualquier recurso que se interpusiera contra la resolución dictada en apelación en dicho procedimiento.
Cuarto.- Asimismo esta Sala de lo Civil y Penal carece también de competencia para conocer, en general, de los recursos interpuestos contra las Sentencias que dicte la sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia en materia civil, por cuya razón carece también de competencia para pronunciarse sobre la aprobación de la abstención manifestada por los Señores Magistrados de la referida Sección.
Fallo
Se declara la falta de competencia funcional de esta Sala para pronunciarse acerca de la abstención manifestada por las Ilustrísimas Señoras Presidenta y Magistradas de la sección Séptima de la audiencia Provincial de Valencia.
Comuníquese a la Sección remitente y al Ilustrísimo Señor Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia a fin de que disponga su remisión al órgano competente.
Así por este su auto lo acuerdan y firman los expresados señores Magistrados. Doy fe.

