Auto Civil Nº 19/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
30/03/2010

Auto Civil Nº 19/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 70/2010 de 30 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 19/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010200018

Núm. Ecli: ES:AP H:2010:424A

Resumen:
21041370032010200018 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 19/2010 Fecha de Resolución: 30/03/2010 Nº de Recurso: 70/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº70 de 2010

Autos de impugnación de Justicia Gratuita nº309/10

Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a treinta de marzo de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- Presentada demanda de Impugnación de resolución de justicia Gratuita por Luis Enrique, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Palma del Condado se dictó Auto con fecha 16 de diciembre de 2009 declarando la falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto litigioso planteado acordándose remitir las referidas actuaciones al juzgado Decano de igual clase de Huelva para su reparto.

SEGUNDO.- Turnado el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, por éste se dictó Auto de fecha 12 de marzo de 2010, declarándose igualmente incompetente y acordando remitir lo actuado a la audiencia Provincial para la Resolución del conflicto negativo de competencia territorial surgido.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión planteada según se deduce de los razonamientos de los autos sometidos a nuestra consideración deriva de una denegación del beneficio de Justicia gratuita y ante la impugnación planteada hay que decidir si la competencia lo es a favor del Juzgado de La Palma del Condado donde se va a iniciar el proceso para el que se solicita el beneficio de Justicia gratuita o de la capital de la provincia que por turno corresponda.

La Resolución de la cuestión parte de la necesidad de acudir al examen de las especiales circunstancias que concurren en el expediente de asistencia jurídica gratuita, cuya atribución otorga la Ley precisamente al órgano que conoce del proceso en que se solicita la declaración denegada, pues de otro modo se daría la contradicción de conocer el órgano judicial del pleito principal, y no hacerlo de una incidencia tan particular como lo es la solicitud por la parte en aquel proceso de la asistencia jurídica gratuita.

Es correcto por tanto centrar la cuestión no solo en las normas imperativas sobre la competencia territorial, fuero indiscutible, sino en las normas que regulan la competencia funcional, imperativa y de orden público en cuanto a su estimación , pues la solución así adoptada en nada empece la eficacia de las normas ya que si la asistencia jurídica gratuita sigue la competencia del Juzgado que conoce del asunto en que se pide ha de ser la atribución de competencia objetiva, funcional y territorial en lo imperativo, de dicho órgano judicial, la que determine, por aplicación de la norma contenida en el artículo 20 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, el Juzgado competente como derivación de aquella otra competencia originaria.

La cuestión debatida en el presente asunto ha sido ya resuelta por este Tribunal de conformidad con el criterio que mantiene el Juzgado de primera instancia nº 3 de Huelva. Efectivamente, en este mismo sentido ya se ha manifEstado esta sección 3ª en auto de 14 de julio de 2009 al señalar "el artículo 20 de la Ley 1/1996 , de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando establece la regulación de la impugnación de la resolución dictada por la comisión de asistencia jurídica gratuita indica y dispone que el secretario de la referida comisión , remitirá el escrito de impugnación junto con expediente correspondiente a la Resolución impugnada y una certificación de ésta , al Juzgado o tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado, siendo doctrina constante del Tribunal Supremo que la competencia para conocer de las impugnaciones -y anteriormente de los llamados incidentes de Justicia gratuita- deriva de la competencia para conocer del pleito principal".

En consecuencia, debe concluirse que el órgano competente para el conocimiento de la impugnación efectuada por el Sr. Luis Enrique de la denegación de la concesión del beneficio de justicia gratuita solicitado para litigar será el juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Palma del Condado, sin que pueda considerarse de aplicación el fuero territorial de estado establecido, con carácter preferente y excluyente frente a cualquier otra norma sobre competencia territorial, en el articulo 15 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas invocada, pues si bien conforme a la redacción del referido artículo la excepción a la regla general debería regir para cualquier procedimiento por muy especial que sea y al margen de cuestiones de naturaleza procesal , la impugnación de la denegación del beneficio de Justicia gratuita solicitado tiene unas características particulares en cuanto incidencia surgida en relación con el asunto principal del que trae causa o al que se vincula.

Por todo ello procede resolver el conflicto negativo planteado declarando la competencia en el presente expediente del Juzgado de La Palma del Condado.

Fallo

En virtud de lo expuesto , la Sala acuerda:

DECLARAR la competencia para conocer de la presente impugnación de justicia gratuita a favor del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE LA PALMA DEL CONDADO.

Así por este nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

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