Auto Civil Nº 20/2011, Au...zo de 2011

Última revisión
14/03/2011

Auto Civil Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 296/2010 de 14 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 20/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200081

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:410A

Resumen:
21041370032011200081 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 20/2011 Fecha de Resolución: 14/03/2011 Nº de Recurso: 296/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Rollo número: 296/2010

Procedimiento Juicio Ordinario número: 2100/2009

Procedencia Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 14 de Marzo de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta Capital en fecha 4 de Junio de 2010 se dicto Auto en el presente Juicio Ordinario cuya Parte Dispositiva estable:"Se declara la falta de jurisdicción de este juzgado para el conocimiento del presente procedimiento y su remisión al Juzgado contencioso administrativo que por turno corresponda" y en fecha 23 de Junio de 2010 se dicto nuevo Auto Aclaratorio.

SEGUNDO.- Que contra la resolución de 4 de Junio de 2010 se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Pilar García Uroz en nombre y representación de la entidad Ald Automotive S.A dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 23 de Septiembre de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna en esta alzada la decisión de la Juzgadora a quo de declarar que no corresponde a la Jurisdicción Civil el conocimiento de la materia objeto del presente Juicio Ordinario.

Analicemos pues los argumentos, los fundamentos de dicha decisión y de los motivos de su impugnación.

Se expone en la Resolución criticada que de la Documentación aportada con la Contestación a la Demanda "se desprende que el acto en base al cual se acciona es un acto de carácter Administrativo" y en el escrito de recurso se señala que los dos contratos objeto del presente litigio "son contratos de Arrendamiento a largo plazo de vehículos sin conductor (Renting) de naturaleza privada que fueron suscritos entre el Ayuntamiento de Huelva y FC.E. Bank PLC Sucursal en España".

Como sustento dogmático para resolver esta materia, de determinación de la Jurisdicción competente, se ha de tener en cuenta cual fue la prestación pactada para determinar la calificación del contrato suscrito, la doctrina y la Jurisprudencia atienden "al criterio del objeto y finalidad del contrato de tal manera que están sujetos a la esfera administrativa las cuestiones referentes al cumplimiento, inteligencia , resolución y efectos de los contratos cualquiera que sea su naturaleza jurídica celebrados por la administración publica cuando tuvieren por finalidad obras y servicios públicos de toda especie".

En este contexto y del examen de la Documentación aportada por la Corporación Demandada se concluye que el objeto de los Contratos litigiosos, como se desprende del correspondiente pliego de condiciones económico administrativas y del pliego de prescripciones técnicas que constituyeron la base de la contratación realizada por el Excmo. ayuntamiento de esta Capital, estaba constituido por el Suministro en régimen de Arrendamiento de vehículos marca Volvo para cubrir las necesidades de ese Ayuntamiento.

Así pues deviene criterio esencial para la determinación de la Jurisdicción competente respecto al cumplimiento, inteligencia , Resolución y efectos de los contratos cualquiera que sea su naturaleza jurídica celebrados por la Administración publica, atender al objeto y finalidad del contrato.

En el caso que nos ocupa ciertamente como se determina en el Auto impugnado del objeto y finalidad de los contratos alegados se deduce la plena competencia para su conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ex artículos 5 y 7 del R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.

En definitiva pues el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- No se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales.

Fallo

La sala ACUERDA

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar García Uroz en nombre y representación de la entidad Ald Automotive S.A contra el Auto de fecha 4 de Junio de 2010 dictado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia numero Dos de Huelva y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.

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