Última revisión
15/03/2011
Auto Civil Nº 21/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 2/2011 de 15 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 21/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200153
Núm. Ecli: ES:APH:2011:641A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Expediente número: 2/2.011
Ejecución Titulo Judicial: 991/10; 1044/09 y 829/09
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D.Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 15 de Marzo de 2011.
Antecedentes
UNICO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION000 en fecha 22 de Febrero de 2011 dirigió Exposición Razonada a esta Audiencia Provincial participando su Abstención para el conocimiento de las Ejecutorias números 991/10; 1044/09 y 829/09 seguidas en el Juzgado del que es Titular, al concurrir la causa prevista en el nº 10 del artículo 219 de la LOPJ .
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que "El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse".
Por su parte el artículo 219 especifica las causas de abstención y, en su caso, de recusación.
Y el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "1 . El.....juez comunicará la abstención.....al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte. La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive.
El órgano competente para resolver sobre la abstención resolverá en el plazo de 10 días."
SEGUNDO.- Según se expresa por el Sr. Juez del citado Juzgado de Instancia de DIRECCION000 , en el Juzgado del que es titular se siguen las Ejecuciones Judiciales números 991/10; 1044/09 y 829/09, a instancias de la Comunidad de Prioietarios DIRECCION001 de la localidad de Ayamonte, resultando que dicho Juez es titular en Propiedad de unos de los inmuebles sitos en la referido Conunto Residencial, por lo que se estima que concurre la causa de abstención prevista en el nº10 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ," tener interés directo o indirecto en el pleito o causa".
En este sentido dado que en dichas Ejecuciones pueden plantearse cuestiones que exijan una concreta Resolución del Juez, la necesaria Independencia Judicial resulta comprometida dado ese natural interés directo del solicitante en virtud de su condición de Propietario de unos de los inmuebles comprendidos en la citada Comunidad de Propietarios.
En su consecuencia procede estimar justificada la abstención, debiendo el abstenido, de conformidad con el número 4 del artículo 221 de la LOPJ , dictar Auto apartándose definitivamente del asunto y remitir las actuaciones al que deba sustituirle.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR JUSTIFICADA la abstención del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION000 para el conocimiento de las Ejecuciones Judiciales números 991/19; 1044/09 y 829/09 seguidas en dicho Juzgado, debiendo el Abstenido proceder conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 221 de la LOPJ .
Así por este nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
