Auto Civil Nº 217/2009, A...re de 2009

Última revisión
16/12/2009

Auto Civil Nº 217/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 624/2009 de 16 de Diciembre de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA

Nº de sentencia: 217/2009

Núm. Cendoj: 10037370012009200204

Núm. Ecli: ES:APCC:2009:781A

Resumen
SENTENCIAS (ART.517.2.1)

Voces

Pensión por alimentos

Intervención de abogado

Autonomía de la voluntad

Grabación

Vicios del consentimiento

Capacidad económica

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00368/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000713 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 84 /2010

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 1212 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

De: Marcial

Procurador: LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

Contra: Erica

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil diez.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre separación nº 1212/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Marcial representado por el procurador Don Luis Gómez López Linares.

De otra como apelada Doña Erica .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 27 de Mayo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por el Proc. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA en nombre y representación de Dª Erica frente a su esposo D° Marcial , declaro haber lugar a la separación matrimonial de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario y la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquéllas declaración con aprobación de lo convenido por los cónyuges:

Primera. Se atribuye al esposo el uso de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 , con efectividad a partir del mes de noviembre del presente año, quedando autorizada la esposa a retirar sus efectos de uso personal y ¡os de su exclusiva propiedad.

Segunda.-Se fija como cantidad para el sostenimiento de la hija común Palmira a satisfacer por el padre, la cantidad de seiscientos cincuenta (650) euros mensuales, que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidad que se actualizará anualmente cada 1° de enero y a partir del año 2010 conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadistica u Organismo que pudiera sustituirle.

Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que la hija consiga su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer conforme a la presente resolución.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud de la hija que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de la hija se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos académicos ordinarios y de material se hallan incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento.

Se deniegan las restantes medidas postuladas inicialmente por los litigantes

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC , sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5° del art. 774 de la LEC cuya interposición no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Marcial presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 29 de Abril del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La dirección letrada de Don Marcial se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la revocación del pronunciamiento que fija la pensión alimenticia en 650 euros mensuales, que habrá de ser abonada por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los 12 meses del año, mientras que la dirección letrada de Doña Erica pidió la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, acordando la expresa condena en costas de la apelación a la parte recurrente.

SEGUNDO.- La cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia es fruto del acuerdo al que llegaron los litigantes que son privilegiados conocedores de la realidad familiar en expresión de su autonomía de la voluntad, principio consagrado en el artículo 1.255 del C.C ., dicho acuerdo fue plasmado en la vista estando presentes las partes y sus respectivos abogados y procuradores, tal como consta en el acta correspondiente que obra a los folios 146 y 147 y en la grabación. No consta que se haya producido ningún vicio del consentimiento y por lo tanto el recurso de apelación no puede prosperar.

A mayor abundamiento hay que señalar que el demandado Don Marcial tiene capacidad económica para afrontar la pensión alimenticia fijada, ya que dicha capacidad deriva no sólo de la pensión que recibe de la Mutualidad de la Abogacía y del Ministerio de Economía y Hacienda, sino también de su importante patrimonio.

TERCERO.- Dada la naturaleza del objeto del proceso, las circunstancias concurrentes y la flexibilidad permitida en estos procedimientos de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C . no procede hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Luis Gómez López Linares en nombre y representación de Don Marcial contra la sentencia dictada en fecha 27 de Mayo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid en los autos de separación nº 1212/08 a instancia de Doña Erica contra el antedicho debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, sin hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado ante esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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