Última revisión
22/04/2010
Auto Civil Nº 23/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 75/2010 de 22 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 23/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010200022
Núm. Ecli: ES:AP H:2010:428A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Queja núm.
Rollo número: 75/2010
Procedimiento Origen Juicio Cambiario número: 1768/2009
Juzgado Origen:Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 22 de Abril de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en fecha 19 de Noviembre de 2009 se dicto Auto en el presente Juicio Cambiario cuya Parte Dispositiva establece:"NO HA LUGAR A TENER POR PREPARADO el recurso de apelación contra Auto de fecha 21/10/09 en este proceso".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Queja por el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz , Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA).
Fundamentos
UNICO.- Para la adecuada Resolución de la materia que se debate mediante el presente recurso de Queja necesariamente hemos de valorar las distintas actuaciones procesales y así hemos de tener en cuenta que la parte hoy recurrente presentó Demanda de Juicio Cambiario por la suma de 30.603,86 Euros de principal más 9.000 Euros presupuEstados inicialmente en concepto de intereses y costas de la Ejecución , solicitándose el embargo de una determinada finca registral y de las devoluciones de Hacienda que tuvieran a su favor los ejecutados y mediante Auto de 21 de Octubre de 2009 por el órgano jurisdiccional de Instancia se acordó incoar Juicio Cambiario si bien denegándose tanto el embargo preventivo por la citada suma de 9.000 Euros como del referido inmueble designado en la Demanda inicial.
El Juzgador de Instancia consideró mediante Providencia que dicha resolución no era susceptible de recurso alguno, remitiendo a la parte demandante a la solicitud en el momento procesal oportuno de la mejora de embargo.
En este contexto contra el referido Auto de 21 de Octubre se preparo por la actora recurso de Apelación, dictándose la Resolución que ahora nos ocupa de 19 de Noviembre por la que se denegaba la preparación de ese recurso de Apelación.
Decisión ésta que no compartimos al amparo de lo dispuesto en los artículos 821.2 y 552.2 de la Ley de Enjuciamiento Civil .
En efecto en el primero de los citados preceptos y bajo la rubrica "Del Juicio cambiario" se declara que el Tribunal analizará por medio de Auto la corrección formal del titulo cambiario y si lo encuentra conforme adoptara sin mas tramites las medidas que se especifican en dicho precepto, añadiéndose que para el caso- como el que nos ocupa- que el Auto deniegue la adopción de alguna de esas medidas, podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado segundo del articulo 552 .
Precepto éste a su vez que prevé que el Auto que deniegue el despacho de ejecución será directamente apelable.
En su consecuencia y por las razones expuestas deber acogerse la pretensión formulada en este recurso de Queja.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de Queja interpuesto por el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA) contra el Auto dictado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en fecha 19 de Noviembre de 2009 y en su consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el sentido de Acordar la ADMISION a tramite del recurso de Apelación interpuesto por la citada represtación procesal contra el Auto de dicho juzgado de 21 de Octubre de 2009 .
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
