Última revisión
31/03/2011
Auto Civil Nº 26/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 31/2011 de 31 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 26/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200078
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:407A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº 31/2011
Procedimiento: Ejecución Titulo Judicial núm. 192/2009
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Valverde del Camino
_____________________________________________________________
Iltmos. Sres:
Presidente:
D. José Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
AUTO Nº
En la ciudad de Huelva, a treinta y uno de marzo de dos mil once.
Antecedentes
ÚNICO .- Por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde del Camino con fecha 1 de Septiembre de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: " SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por la Procuradora Sra ANA MARÍA BATANERO FLEMING, en nombre y representación de Celestino, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad por la que se despachó ejecución. Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución".
Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la representación procesal de Don Celestino solicitando la revocación y no imposición de costas, habiéndose enviado los autos de ejecución judicial a la audiencia Provincial para conocimiento y fallo del recurso interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO .- Para un mejor esclarecimiento de los antecedentes de esta resolución y el iter procesal seguido debemos señalar lo siguiente:
Mediante escrito de fecha de 14 de mayo de 2009, la actora comunicó al juzgado que la cantidad adeudada por el ejecutado en concepto de pensiones alimenticias y por la que se debía despachar ejecución ascendía a 1800.00 ?, correspondientes a las pensiones alimenticias de los meses de febrero, marzo y abril.
Posteriormente, mediante escrito de fecha de 23 de julio de 2009, se comunicaba nuevamente al Juzgado que la cantidad adeudada ascendía a los 2400.00 ?, incrementándose la cantidad del primer escrito en 600.00 ? correspondientes a las pensiones alimenticias del mes de junio de 2009.
Así pues, de una lectura de ambos escritos se desprende que las mensualidades adeudadas son las de febrero, marzo , abril y junio de 2009, con lo que la cantidad total adeudada es de 2400.00 ?, cantidad por la que se despachó ejecución mediante el Auto de fecha de 1 de Octubre de 2009 al que se opuso la ejecutada, ahora apelante.
El ejecutado, mediante escrito de fecha de 30 de octubre de 2009 se opone a la ejecución alegando que ha dado cumplimiento voluntario al pago de las cantidades reclamadas, aportando una serie de justificantes. Sin embargo, los justificantes aportados se corresponden con las mensualidades de mayo, julio, agosto y septiembre , mensualidades que no han sido reclamadas como puso de manifiesto el ejecutante en la impugnación de la oposición formulada, advirtiendo expresamente en el mismo que aunque en dicho Auto dice "se despacha ejecución por la cantidad de 2400.00 ?, correspondientes a los meses de Febrero a Julio ambos inclusive" , dicha cantidad se corresponde con los cuatro meses anteriormente mencionados, esto es, febrero, marzo, abril y junio de 2009 (4 meses X 600.00 ? = 2400.00 ?), ya que de reclamarse de febrero a julio , ambos inclusive, la cantidad reclamada ascendería a 3600.00 ?.
Por todo ello sí procedía la ampliación de la ejecución despachada por el Auto de fecha de 1 de octubre de 2009 , ya que se han reclamado mensualidades que no han sido abonadas por el ejecutado, no siendo objeto de ejecución las mensualidades cuyos justificantes de abono se han aportado por el ejecutado, motivo por el que debía, como así ocurrió, desestimarse la oposición a la ejecución formulada, con expresa condena en costas a la parte ejecutada o demandante de oposición.
SEGUNDO.- Sorprendentemente, recurre el ejecutado el Auto que desestimó la oposición a la ejecución alegando, no el cumplimiento de lo ordenado en Sentencia, como hizo en su escrito de oposición a la ejecución , sino la falta de vigencia de la Sentencia de divorcio por existir una nueva Sentencia de modificación de medidas de fecha de 21 de septiembre de 2009 .
Es claro, por las fechas, que las cantidades reclamadas en la presente ejecución se corresponden con pensiones alimenticias anteriores al dictamen de dicha sentencia de modificación de medidas, motivo por el que el recurso debe desestimarse.
Además, no procede en ningún caso decretar, como se pretende por el apelante , la nulidad de retención periódica de las cantidades, al estar, como dice el Auto recurrido, garantizándose el cumplimiento de obligaciones periódicas de carácter esencial, ya que la Sentencia de modificación de medidas (recurrida actualmente) no declara extinguida dicha obligación legal respecto de todos los hijos, resultando patente el incumplimiento del obligado y la necesidad de garantizar su abono.
Es por todo ello que el recurso debe ser, al igual que la oposición a la ejecución, desestimada con expresa imposición de costas al recurrente.
Fallo
En virtud de lo expuesto , la Sala acuerda
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Celestino contra auto del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde del Camino, de fecha 1 de Septiembre de 2010 y CONFIRMARLO íntegramente con imposición de costas al recurrente.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.
