Auto Civil Nº 31/2005, Au...il de 2005

Última revisión
05/08/2016

Auto Civil Nº 31/2005, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 60/2005 de 06 de Abril de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Abril de 2005

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: CAÑAMARES PABOLAZA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 31/2005

Núm. Cendoj: 02003370022005200024

Núm. Ecli: ES:APAB:2005:28A

Núm. Roj: AAP AB 28:2005

Resumen:
DECLARACION DE HEREDEROS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

AUTO: 00031/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

45350

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Tfno.: 967596539 967596538 Fax: 967596588

N.I.G. 02003 37 1 2005 0201508

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000060 /2005

Proc. Origen: DECLARACION DE HEREDEROS 0000694 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ALBACETE

De: Blanca

Procurador: MARTIN GIMENEZ BELMONTE

Contra: Benedicto E Valentina

Procurador: MARIA ANGELES MARTINEZ RODENAS

A U T O NUM. 31/2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

En ALBACETE, a seis de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 16 de Junio de 2004, se dictó Auto , del tenor literal que consta en las actuaciones y que se da por reproducido.

SEGUNDO: Dicho auto es impugnado por la representación de la apelante, en la que aparece como impugnante los demandados Srs. Benedicto Valentina .

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente disiente de la resolución dictada en la instancia y solicita su revocación con acogimiento de la solicitud articulada en el expediente de declaración de herederos ab-intestato.

SEGUNDO.- La realidad de lo actuado permite señalar que la parte promotora del expediente, tenía parentesco colateral de tercer grado con el causante de la sucesión, al resultar tia carnal del mismo y semejante realidad fáctica determina la aplicación de las normas reguladoras de la sucesión intestada y en su caso el único heredero ha de serlo el promotor del expediente, dado que el grado más próximo excluye al más remoto y no cabe el derecho de representación en la línea ascendente y carecer de interés legítimo los opositores para oponerse al precitado expediente.

SEGUNDO.- La cuestión relativa a la indignidad para suceder ha de examinarse en proceso declarativo independiente, si hubiese lugar en derecho, pero sin que pueda enervar la solicitud articulada que ha de acogerse, acorde al dictámen del Ministerio Público; procede acoger apelación, revocar resolución impugnada y declarar único heredero ab-intestato del causante de la herencia, a la persona promotora del citado expediente a Doña Blanca ; sin costas en ambas instancias.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, Blanca , contra el Auto de 16 de Junio de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Albacete , debemos revocar dicha resolución, declarando único heredero ab-intestado del causante de la herencia, a la persona promotora del citado expediente, antes citada, DOÑA Blanca , sin costas en ambas instancias.

Notifiquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio .

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.