Última revisión
05/08/2016
Auto Civil Nº 31/2005, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 60/2005 de 06 de Abril de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Abril de 2005
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: CAÑAMARES PABOLAZA, FRANCISCO
Nº de sentencia: 31/2005
Núm. Cendoj: 02003370022005200024
Núm. Ecli: ES:APAB:2005:28A
Núm. Roj: AAP AB 28:2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección 002
45350
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Tfno.: 967596539 967596538 Fax: 967596588
N.I.G. 02003 37 1 2005 0201508
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000060 /2005
Proc. Origen: DECLARACION DE HEREDEROS 0000694 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ALBACETE
De: Blanca
Procurador: MARTIN GIMENEZ BELMONTE
Contra: Benedicto E Valentina
Procurador: MARIA ANGELES MARTINEZ RODENAS
A U T O NUM. 31/2005
Ilmos. Sres.
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE
En ALBACETE, a seis de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 16 de Junio de 2004, se dictó Auto , del tenor literal que consta en las actuaciones y que se da por reproducido.
SEGUNDO: Dicho auto es impugnado por la representación de la apelante, en la que aparece como impugnante los demandados Srs. Benedicto Valentina .
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente disiente de la resolución dictada en la instancia y solicita su revocación con acogimiento de la solicitud articulada en el expediente de declaración de herederos ab-intestato.
SEGUNDO.- La realidad de lo actuado permite señalar que la parte promotora del expediente, tenía parentesco colateral de tercer grado con el causante de la sucesión, al resultar tia carnal del mismo y semejante realidad fáctica determina la aplicación de las normas reguladoras de la sucesión intestada y en su caso el único heredero ha de serlo el promotor del expediente, dado que el grado más próximo excluye al más remoto y no cabe el derecho de representación en la línea ascendente y carecer de interés legítimo los opositores para oponerse al precitado expediente.
SEGUNDO.- La cuestión relativa a la indignidad para suceder ha de examinarse en proceso declarativo independiente, si hubiese lugar en derecho, pero sin que pueda enervar la solicitud articulada que ha de acogerse, acorde al dictámen del Ministerio Público; procede acoger apelación, revocar resolución impugnada y declarar único heredero ab-intestato del causante de la herencia, a la persona promotora del citado expediente a Doña Blanca ; sin costas en ambas instancias.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, Blanca , contra el Auto de 16 de Junio de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Albacete , debemos revocar dicha resolución, declarando único heredero ab-intestado del causante de la herencia, a la persona promotora del citado expediente, antes citada, DOÑA Blanca , sin costas en ambas instancias.
Notifiquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio .
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO
