Última revisión
27/04/2010
Auto Civil Nº 34/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 57/2010 de 27 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 34/2010
Núm. Cendoj: 42173370012010200068
Núm. Ecli: ES:APSO:2010:69A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00034/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección 001
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
Modelo: AUR00
N.I.G.: 42173 37 1 2010 0100106
ROLLO CIVIL: (LECN) 0000057/2010
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA
Procedimiento de origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034/2009
PROMOTOR DE LA JURA: ENRIQUE SOLAESA GUARRO
CONTRA: Covadonga
AUTO CIVIL NÚM. 34/2010
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
Mª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
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En Soria a veintisiete de Abril de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En esta Audiencia Provincial de Soria se tramita el Rollo Civil nº 57/10 , sobre reclamación de honorarios (Jura de Cuentas) presentada por el Letrado D. ENRIQUE SOLAESA GUARRO, contra Covadonga , dimanante del Rollo de Apelación Civil 34/2009, en reclamación de cantidad de dos mil doscientos sesenta y seis con sesenta y cuatro euros (2.266,64) más costas, según minuta que aporta.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Fundamentos
PRIMERO.- Esta Sala, retomando el criterio mantenido en resoluciones de 18 de junio de 2003 , así como, y que se venía aplicando, en autos de fecha 19 de octubre y 2 de noviembre de 1993, 20 de mayo de 1994, 21 de septiembre de 1995, 16 de diciembre de 1996, 12 de marzo de 1997 o 31 de julio de 1997, 12 de junio de 1999 y 18 de junio de 2001, entre otros autos que se señalan que la competencia en esta clase de procedimientos debe residir en el órgano judicial que tramitó el pleito principal en la primera instancia, independientemente de que se reclamen honorarios y gastos habidos en el recurso de apelación, entre otros motivos por razones de competencia funcional ya que las Audiencias Provinciales, en materia civil como es la reclamación de honorarios o derechos no pueden convertirse en órganos judiciales de primer grado, para garantizar así el derecho de las partes de acudir a estos Tribunales mediante el recurso de apelación que, en su caso, pudiera corresponder, salvaguardando así el sistema de doble instancia consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.
En cualquier caso, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , conforme al cual los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando ante el Tribunal en que éste radicare minuta detallada y manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resultan y reclama.
SEGUNDO.- Por todo ello, será competente para el conocimiento de la reclamación de honorarios que pretende el Letrado D. Enrique Solaesa Guarro (Jura de Cuentas) el Juzgado de Burgo de Osma donde se tramitó el asunto principal en primera instancia y no la Audiencia Provincial donde se vio el recurso contra la sentencia dictada en el mismo, por lo que deberá instarse el expediente de reclamación de derechos ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Fallo
No ha lugar a la admisión a trámite del expediente de reclamación de honorarios (Jura de Cuentas) instado por el Letrado D. Enrique Solaesa Guarro, dimanante del Rollo de Apelación Civil nº 34/09 de esta Audiencia Provincial, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia de Burgo de Osma donde se tramitó el procedimiento principal, ante el que podrá instarse su incoación.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que, para interponer recurso (si ello fuere posible), será necesario la constitución de depósito previo, debiendo efectuar el ingreso en la cuenta existente en Banesto, debiendo especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Sres. arriba referenciados. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

