Auto Civil Nº 35/2008, Au...il de 2008

Última revisión
22/04/2008

Auto Civil Nº 35/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 18/2008 de 22 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 35/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200067

Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo, sobre medida cautelar de embargo preventivo. Se aprecian concurrentes los presupuestos legalmente exigidos para la adopción de la medida cautelar de embargo preventivo. En primer lugar, fumus boni iuris o «apariencia de buen derecho», incumpliendo el codemandado, en calidad de administrador único de la sociedad codemandada, su obligación de solicitar la disolución de la sociedad o, en su caso, el concurso de acreedores, sin contar la sociedad con patrimonio relevante, pudiéndose deducir, prima facie, su eventual responsabilidad por las deudas sociales. En segundo lugar, periculum in mora o peligro por la mora procesal, ya que el hecho de que la mercantil demandada no haya siquiera presentado sus cuentas en el Registro Mercantil, al menos durante dos ejercicios, y la circunstancia de que el codemandado no haya llevado al Registro de la Propiedad dato alguno acerca de su participación en la herencia de su padre a pesar del tiempo transcurrido desde su fallecimiento, son datos que se muestran como relevantes a efectos de considerar que, sin el embargo preventivo acordado, pudieran verse frustrados los derechos del acreedor demandante que, eventualmente, se reconocieran en una sentencia condenatoria, que no podría hacerse realmente efectiva sin la traba cautelar que se ha acordado.

Voces

Caución

Tutela

Embargo preventivo

Fumus bonis iuris

Indefensión

Embargo preventivo como medida cautelar

Fondo del asunto

Caución suficiente

Resolución definitiva

Daños y perjuicios

Registro Mercantil

Responsabilidad

Administrador único

Concurso de acreedores

Deudas sociales

Embargo de bien

Herencia

Sociedad de responsabilidad limitada

Registro de la Propiedad

Ejecución forzosa

Derechos del acreedor

Mora procesal

Ejecución de sentencia

Sentencia de condena

Tutelado

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 35/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

D. JESÚS …

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