Última revisión
02/04/2009
Auto Civil Nº 35/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 9/2008 de 02 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 35/2009
Núm. Cendoj: 36038370032009200038
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00035/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 35/2009
En PONTEVEDRA, a dos de Abril de dos mil nueve.
Visto el incidente suscitado en esta segunda instancia, sobre impugnación de honorarios, en el recurso de apelación, seguido ante la Audiencia Provincial Sección Tercera de Pontevedra, con el número: 708/07, (Rollo de Sala nº 9/08 ), en el que son partes: como recurrente DÑA.- Aurora , representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón; formulándose adhesión a la impugnación formulada por la parte contraria la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE PONTELLAS, representada por el Procurador D.- César A. Escariz Vázquez.
Antecedentes
ÚNICO.- En ejecución de la sentencia 490/08 dictada en el incidente sobre impugnación de honorarios, se practicó con fecha 12-Dic-08 una nueva tasación de costas con las modificaciones oportunas y según las minutas presentadas.
Esta nueva tasación de costas fué nuevamente impugnada por la representación de Dª Aurora que propuso una tasación alternativa por un importe total de 764,24 ?.
Dado traslado de esta tasación a la representación de Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pontellas, presentó un escrito de adhesión a esa impugnación, mostrando esencial acuerdo con su cuantía para que se practique conforme a ella nueva tasación, con suspensión del resto de las actuaciones y sin hacer expresa imposición de costas.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante la expresa impugnación de la tasación de costas por la parte condenada, ambas partes han cruzado escritos en los que finalmente muestran acuerdo con la impugnación presentada, al margen de ciertos matices que son ya irrelevantes.
El acuerdo de ambas partes sobre la tasación de costas discutida, no procede ya continuar el trámite del incidente, sino acceder a lo conformado por los litigantes para que directamente se practique por el Sr. Secretario la correspondiente tasación.
Y dado el expreso acuerdo de las dos partes, que hace innecesaria la celebración de vista, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por la impugnación.
Fallo
Aprobamos el acuerdo de las dos partes respecto a la impugnación formulada.
Practíquese por el Sr. Secretario nueva tasación de costas conforme a lo acordado por las partes.
No se hace expresa imposición de las costas de este incidente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
