Última revisión
Auto Civil Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 88/2008 de 16 de Abril de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 36/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008200004
Resumen
Voces
Comunidad de bienes
Persona jurídica
Sociedad de responsabilidad limitada
Personalidad jurídica
Capacidad procesal
Sociedad mercantil irregular
Comisiones
Unión Temporal de Empresas
Fundaciones
Responsabilidad individual
Sociedad irregular
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00036/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 36/2008
En Pontevedra, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pontevedra, con el número: 735/2007, (Rollo de Sala nº: 88/2008 ), en el que son partes: como apelante: INDOMOTIKA SISTEMAS Y COMUNICACIONES, S.L., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Monserrat Castro Cabezas.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 26 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva literal dice: " No ha lugar a admitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora Sra. Castro, en nombre y representación de la entidad indomotika, Sistemas y Comunicaciones, S.L. ".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 20 de noviembre de 2007 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 de febrero de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada apelación contra el Auto de fecha 26-X-07 por el que el Juzgado de la instancia denegó la admisión y trámite de la demanda deducida por la SL actora y recurrente contra DIRECCION000 CB por considerar que debería haberse demandado a todos y cada uno de sus integrantes al tratarse de una Comunidad de Bienes sin personalidad jurídica, lo que exigía el dirigir la acción contra sus totales integrantes previamente identificados, ha de darse la razón a la impugnante toda vez que no puede desconocerse la actual formulación del Art. 6.2 de la
Fallo
La Sala acuerda revocar el Auto de fecha 26-X-07 recaído en el J. Verbal Nº 735/07 seguido ante el J. de 1ª Instancia Nº 4 de los de Pontevedra, dejando sin efecto lo acordado en el mismo y ordenando que se de curso a la demanda deducida por Indomótika Sistemas y Comunicaciones SL contra DIRECCION000 CB ("Tourline Express Pontevedra", nombre comercial), siguiéndose su tramitación conforme a lo pedido y procedente procesalmente. Todo ello sin hacerse imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
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