Auto Civil Nº 36/2008, Au...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Auto Civil Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 88/2008 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 36/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008200004

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Comunidad de bienes

Persona jurídica

Sociedad de responsabilidad limitada

Personalidad jurídica

Capacidad procesal

Sociedad mercantil irregular

Comisiones

Unión Temporal de Empresas

Fundaciones

Responsabilidad individual

Sociedad irregular

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00036/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 36/2008

En Pontevedra, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pontevedra, con el número: 735/2007, (Rollo de Sala nº: 88/2008 ), en el que son partes: como apelante: INDOMOTIKA SISTEMAS Y COMUNICACIONES, S.L., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Monserrat Castro Cabezas.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 26 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva literal dice: " No ha lugar a admitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora Sra. Castro, en nombre y representación de la entidad indomotika, Sistemas y Comunicaciones, S.L. ".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 20 de noviembre de 2007 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 de febrero de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- Formulada apelación contra el Auto de fecha 26-X-07 por el que el Juzgado de la instancia denegó la admisión y trámite de la demanda deducida por la SL actora y recurrente contra DIRECCION000 CB por considerar que debería haberse demandado a todos y cada uno de sus integrantes al tratarse de una Comunidad de Bienes sin personalidad jurídica, lo que exigía el dirigir la acción contra sus totales integrantes previamente identificados, ha de darse la razón a la impugnante toda vez que no puede desconocerse la actual formulación del Art. 6.2 de la LEC/00 en la que se contempla la capacidad procesal como demandados de todas aquéllas "entidades que no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al Servicio de un fin determinado", apartado que no puede entenderse reducido a la figura de la sociedad mercantil irregular sino que ha de interpretarse en sentido amplio, tal y como se deriva de la multiplicidad de actuaciones en la vida negocial y actividades sociales alcanzando así a toda entidad que por su naturaleza, fines y vocación de constituirse en persona jurídica adopte una estructura para actuar en el tráfico mercantil, sin estar inmersas en el Art. 7.1.5 de la LEC/00 , comprendiendo así a figuras tales como las UTE, fundaciones, Comisiones de Festejos, asociaciones,.. al margen del modo como hayan de personarse en autos, supuesto que contempla específicamente el Art. 7.7 LEC/00 , y de la responsabilidad individual de sus integrantes, diferenciada y únicamente viable en el modo y situación concreta que contempla el Art. 544 de la LEC/00 . La realidad evidencia que no nos encontramos ante una comunidad de bienes "estrictu sensu" propiedad común indivisa de mantenimiento y aprovechamiento (Art. 392 CC ), sino ante una pluralidad personal y patrimonio comunitario dirigido a una actividad negocial, la mensajería como finalidad de obtención de ganancias y lucros comunes partibles y divisibles, fin comercial articulado bajo la fórmula de la Comunidad, conocida y reconocida fiscal (se facilita su NIF) y socialmente, configuración propia de las sociedades irregulares o de hecho, que la habilita como parte demandada conforme a los preceptos citados. Ha de aclararse que la acción se ha dirigido claramente contra la Comunidad de Bienes como entidad mercantil, facilitándose los datos y domicilio de la misma y de quien se considera su representante legal a los solos efectos de citación de aquélla, debiéndose entender como única demandada frente a la que se dirige la acción a DIRECCION000 CB, y así dársele curso a la misma tal y como se deriva de su planteamiento inicial, aclaración primera y de este recurso. No procede hacer pronunciamiento sobre costas por inexistir parte contraria en este momento.

Fallo

La Sala acuerda revocar el Auto de fecha 26-X-07 recaído en el J. Verbal Nº 735/07 seguido ante el J. de 1ª Instancia Nº 4 de los de Pontevedra, dejando sin efecto lo acordado en el mismo y ordenando que se de curso a la demanda deducida por Indomótika Sistemas y Comunicaciones SL contra DIRECCION000 CB ("Tourline Express Pontevedra", nombre comercial), siguiéndose su tramitación conforme a lo pedido y procedente procesalmente. Todo ello sin hacerse imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

Auto Civil Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 88/2008 de 16 de Abril de 2008

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