Auto Civil Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 67/2008 de 07 de Mayo de 2008
Auto Civil Nº 41/2008, Au...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Auto Civil Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 67/2008 de 07 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 41/2008

Nº de recurso: 67/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200085

Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida, sobre excepción de cosa juzgada. Se aprecia la excepción de cosa juzgada, ya que la reclamación planteada en la reconvención ya fue objeto de resolución judicial en anterior procedimiento. Si bien es cierto que la reconviniente no reclamó directamente en el pleito anterior frente a la reconvenida porque desconocía, en el momento de plantear su demanda, que la misma era cesionaria de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato suscrito por su hijo, sí pudo haber alegado entonces, la compensación de las cantidades que ahora afirma que fueron indebidamente percibidas por éste, determinándose en el procedimiento anterior la cantidad que le correspondía percibir por el segundo tramo como consecuencia de lo pactado en el contrato. En definitiva, no puede ahora volver a plantearse de nuevo la discusión acerca de lo que se devengó por ese segundo tramo.

Voces

Reconvención

Excepción de cosa juzgada

Comisiones

Juicio de cognición

Objeto del proceso

Demanda reconvencional