Auto Civil Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 67/2008 de 07 de Mayo de 2008
Última revisión
Auto Civil Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 67/2008 de 07 de Mayo de 2008
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 41/2008
Nº de recurso: 67/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200085
Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida, sobre excepción de cosa juzgada. Se aprecia la excepción de cosa juzgada, ya que la reclamación planteada en la reconvención ya fue objeto de resolución judicial en anterior procedimiento. Si bien es cierto que la reconviniente no reclamó directamente en el pleito anterior frente a la reconvenida porque desconocía, en el momento de plantear su demanda, que la misma era cesionaria de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato suscrito por su hijo, sí pudo haber alegado entonces, la compensación de las cantidades que ahora afirma que fueron indebidamente percibidas por éste, determinándose en el procedimiento anterior la cantidad que le correspondía percibir por el segundo tramo como consecuencia de lo pactado en el contrato. En definitiva, no puede ahora volver a plantearse de nuevo la discusión acerca de lo que se devengó por ese segundo tramo.
Voces
Reconvención
Excepción de cosa juzgada
Comisiones
Juicio de cognición
Objeto del proceso
Demanda reconvencional
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