Auto Civil Nº 43/2011, Au...yo de 2011

Última revisión
31/05/2011

Auto Civil Nº 43/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 89/2011 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 43/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200369

Núm. Ecli: ES:APH:2011:631A

Resumen:
21041370022011200369 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 43/2011 Fecha de Resolución: 31/05/2011 Nº de Recurso: 89/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil 89/2011

Autos de: Medidas Cautelares Previas 611/2010

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE VALVERDE DEL CAMINO

Apelante: Arsenio

Procurador: ROMERO QUINTERO

Abogado: MARIO PEÑA GONZALEZ

Apelado: Sara y Erasmo Y Hermenegildo

Procurador: CRISTINA JIMENEZ MARTIN

Abogado: M. CINTA BAYO CARO y MARÍA CINTA BAYO CARO

A U T O Nº 43

ILMO SR PRESIDENTE : D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

MAGISTRADO : D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

MAGISTRADO : Dª ROCIO FERNANDEZ PRIETO

LUGAR : Huelva

FECHA : treinta y uno de mayo de dos mil once

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valverde del Camino, se dictó auto con fecha 27 de enero de 2.011, desestimando la solucitud de medidas cautelares.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Arsenio que se ha tramitado conforme a derecho , formándose el correspondiente rollo de apelación, habiendo tenido lugar la deliberación, votación y fallo en el día de hoy, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

Fundamentos

PRIMERO.- Se apela el auto que denegó medida cautelar de anotación de demanda en el registro de la propiedad; alegando que si se solicita tardíamente, más allá de la demanda inicial, es porque se ha producido un hecho nuevo, cual es la formalización en escritura pública de una acto jurídico tendente a inscribir la demandada el dominio discutido.

SEGUNDO.- Lo cierto es que la concreción del alegato del actor ofrece soporte a su petición, acompañado como va de diversas acreditaciones documentales, y puede entenderse que, al presentarse la demanda , no había fructificado la creación del documento público indispensable para acceder al registro, y que si antes no era viable una transmisión de la finca a terceros de buena fe , la eventual inscripción de ese derecho por la parte demandada abriría esa posibilidad. Por otra parte, la anotación de la demanda es una cautela básica, de poco alcance en perjuicio de los afectados, y se ejercita una acción de tipo real sobre la finca inscrita.

TERCERO.- Se estima, pues , el recurso para acceder ahora a la medida cautelar de anotación preventiva de demanda , previa la prestación de caución de 1.000 euros.

CUARTO.- La estimación del recurso lleva consigo la devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

Fallo

Se estima el recurso para acceder ahora a la medida cautelar de anotación preventiva de demanda, previa la prestación de caución de 1.000 euros.

Devuélvase al apelante el depósito efectuado para la interposición de su recurso.

A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así, por este nuestro auto , lo acordamos, mandamos y firmamos.

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