Última revisión
27/06/2006
Auto Civil Nº 52/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 20/2006 de 27 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FLORS MATIES, JOSE
Nº de sentencia: 52/2006
Núm. Cendoj: 46250310012006200047
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:71A
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo Civil nº 20/2006
A U T O Nº 52/2006
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. Juan Montero Aroca
D. Juan Climent Barberá
D. José Francisco Ceres Montés
En la Ciudad de Valencia a veintisiete de junio de dos mil seis.
Dada cuenta, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilustrísimo Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia se remitió a esta Sala el escrito de abstención de los Ilustrísimos Señores Presidente y Magistrados de la Sección Décima de la citada Audiencia Provincial, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos de Juicio Ordinario nº 958/2003 del juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia; a cuyo escrito se acompañaban los referidos autos así como el Rollo nº 425/2006 de la citada sección de la audiencia Provincial.
SEGUNDO.- El citado procedimiento nº 958/2003 tenia por objeto que se declarase el derecho del actor D. Lorenzo "a la posesión de la propiedad que le pertenece en la vivienda situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Valencia y subsiguientemente, con la entrega de las llaves para ejercitar tal Derecho", así como que se declarase "la producción de daños y perjuicios por la actuación de la persona demanda en la cantidad de 3800 Euros".
TERCERO.- La abstención de los Ilustrísimos Presidente y Magistrados de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia que puso fin al citado proceso, se basa en que los tres citados Señores Magistrados han sido demandados por el recurrente ante esta misma Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana , exigiéndoles responsabilidad civil por su actuación jurisdiccional en los Rollos Civiles nº 16 y 18 de 2006.
Fundamentos
UNICO.-El articulo 221.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el magistrado o Juez que considere que concurre en él alguna de las causas legales de abstención, lo comunicará a la Sección o Sala de la que forme parte o, en su caso , al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las Sentencias que el mismo dicte.
El artículo 73.1, a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye competencia a esta Sala de lo Civil y Penal para conocer del recurso de casación que establezca la Ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho Civil, foral o especial, propio de la comunidad. En el caso examinado la materia resuelta en los autos nº 958/2003 del juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia no guarda ninguna relación con el Derecho Civil propio de la Comunidad, por lo que esta Sala de lo Civil y Penal carece de competencia funcional para conocer de cualquier recurso que se interpusiera contra la resolución dictada en apelación en dicho procedimiento. Esta Sala carece también de competencia para conocer, en general, de los recursos interpuestos contra las Sentencias que dicte la sección Décima de la audiencia Provincial de Valencia, con competencia especifica en materia de familia, por cuya razón carece también de competencia para pronunciarse sobre la aprobación de la abstención manifestada por los Señores Magistrados de la referida Sección. Consecuentemente procede devolver las actuaciones al Ilustrísimo Señor Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia a fin de que las remita al órgano competente.
Fallo
Se declara la falta de competencia funcional de esta Sala para pronunciarse acerca de la abstención manifestada por los Ilustrísimos Señores Presidente y Magistrados de la sección Décima de la audiencia Provincial de Valencia. Devuélvanse las actuaciones al Ilustrísimo Señor Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia a fin de que las remita al órgano competente.
Así por este su auto lo acuerdan y firman los expresados señores Magistrados. Doy fe.
