Última revisión
10/06/2011
Auto Civil Nº 53/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 85/2011 de 10 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 53/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200270
Núm. Ecli: ES:APH:2011:943A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 85/2011
Procedimiento Origen Juicio Monitorio número: 1779/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 10 de Junio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia número Dos de esta Capital en fecha 4 de Noviembre de 2010 se dicto Auto en el presente Juicio Monitorio cuya Parte Dispositiva establece:"No ha lugar a admitir a tramite la demanda de Juicio Monitorio presentada por D. Norberto en nombre y representación de la comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 de Cartaya (Huelva) frente a la entidad Muralla , por los motivos expresados en los razonamientos jurídicos, sin hacer pronunciamiento en materia de costas".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por D. Norberto en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Cartaya, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 7 de Febrero de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso, acordándose la remisión de los autos a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO .- Se impugna en esta alzada la decisión de la Juzgadora a quo de Inadmitir a tramite la presente Demanda de Juicio Monitorio.
Analicemos pues los fundamentos de esta decisión.
En este sentido se argumenta que no obstante el previo requerimiento acordado por el órgano Jurisdiccional mediante Diligencia de Ordenación de 11 de Octubre de 2010 para la subsanación de determinados defectos, estos no se han subsanado y así se señala que el escrito de Demanda se ha vuelto a presentar "sin firma original del letrado que la suscribe" sin embargo consideramos que este requisito se ha cumplido, si bien es cierto que al realizarse la firma utilizando un bolígrafo de color negro se ha podido generar una duda en orden al carácter de ese Documento si se trataba o no de una fotocopia pero puede constatarse con la firma del Secretario Administrador que la acompaña que no se trata de una fotocopia.
En segundo término se estima ex articulo 21.2 de la LPH que no concurren todos los requisitos para la admisión a tramite de la Demanda dado que no se ha aportado certificación del Acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de Propietarios por quien actúe como Secretario de la misma con el Visto Bueno del Presidente mas no puede desconocerse que sí se ha presentado, se ha aportado el Acta donde se adoptaba el acuerdo de iniciar las pertinentes acciones Judiciales contra el propietario ahora Demandado, Acta en donde consta igualmente el desglose de la deuda.
En su consecuencia, como ya hemos declarado en otras ocasiones , entendemos que ha quedado también satisfecho el citado requisito, pues como acertadamente razona la Comunidad Apelante la exigencia de un certificado diferente al Acta sería una trascripción de la propia Acta en donde es de insistir ya consta la liquidación de la deuda, en su consecuencia el recurso debe ser acogido acordándose la admisión a tramite de este Juicio Monitorio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Norberto en nombre y representación de la comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Cartaya contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en fecha 4 de Noviembre de 2010 y en su consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el sentido de Acordar la ADMISION a tramite del presente procedimiento Monitorio.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
