Auto Civil Nº 54/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 88/2009 de 02 de Abril de 2009
Última revisión
Auto Civil Nº 54/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 88/2009 de 02 de Abril de 2009
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 02 de Abril de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 54/2009
Nº de recurso: 88/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200080
Resumen
Se estima el recurso de apelación formulado contra Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almendralejo, revocándolo en el pronunciamiento relativo a la imposición de costas, que no se imponen a ninguna de las partes. La Sala declara que la demanda de ejecución está legítimamente presentada antes de que haya transcurrido el plazo a que se refiere el art. 548 LEC, que lo fue también antes de haberse procedido a la consignación de la cantidad que adeudada el demandado. El citado precepto contiene un mandato exclusivamente dirigido al Juez de ejecución y, por tanto, al que es ajeno el ejecutante, que además desconocerá cuándo efectivamente se procederá a tal despacho de ejecución, por lo que ninguna responsabilidad ha de recaer en el demandante de haberse despachado con antelación a dicho plazo. Además, el Auto que ahora se combate no era resolutorio de la oposición formulada por el ejecutado -que, por lo demás, no encontraba amparo en ninguna de las causas de oposición que por motivos formales se contiene en el art. 559 L.E.C. - sino que estimatorio de la pretensión de nulidad invocada por el ejecutante.
Voces
Consignación de cantidades
Mandato
Despacho de la ejecución
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