Última revisión
30/06/2011
Auto Civil Nº 63/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 166/2011 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 63/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200281
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:954A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 166/2011
Procedimiento Origen Cuestiones Incidentales número: 1560/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 30 de Junio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de Huelva en fecha 10 de Diciembre de 2010 se dicto Auto en el presente procedimiento cuya Parte Dispositiva establece:"SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN a los solos efectos de ejecución, la oposición formulada por el Procurador Sr./Sra. RAFAEL GARCIA OLIVEIRA, en nombre y representación de Benigno, a la ejecución despachada a instancia del procurador Sr/Sra ANTONIO ABAD GOMEZ LOPEZ en nombre y representación de CITIBANK en reclamación de 7.117,75 euros, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad de 7.11,75 euros más intereses y costas. Se condena a la parte ejecutada al pago de LA MITAD de las costas de este incidente a oposición a la ejecución".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de D. Benigno , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 18 de Febrero de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 6 de Junio de 2011 se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- Se reiteran en esta alzada los argumentos que ya fueran expuestos ante el Juez a quo, interesándose en su consecuencia, la declaración de "Nulidad de Actuaciones".
Petición ésta que con acierto fue subsumida por el Juzgador en el ámbito del articulo 559 nº 3 apartado 1º, esto es, la invocación de defecto procesal de "no cumplir el documento presentado los requisitos legales para llevar aparejada ejecución".
Y esta pretensión se residencia por el Ejecutado ahora Apelante D. Benigno en su desconocimiento del requerimiento de Pago practicado en el Procedimiento Monitorio nº 254/2010 del que dimana el procedimiento de Ejecución que nos ocupa.
Con carácter previo debemos destacar la naturaleza del procedimiento en el que nos hallamos, en efecto nos encontramos ya ante el Despacho de Ejecución, en plena fase pues Ejecutiva y no declarativa.
Como también con acierto se razona en la resolución criticada ese cuestionado por el recurrente requerimiento de pago se materializó en fecha 6/4/2010 en el domicilio sito en AVENIDA000 NUM000, NUM001 - NUM001 de Huelva , con entrega de la Demanda y Documentos en la persona de quien se identifico como madre del Sr. Benigno y asimismo es ese domicilio donde se le ha notificado personalmente el Auto por el que se despacha Ejecución y a mayor abundamiento se explica en la referida Resolución que este fue el domicilio que indico el propio Ejecutado.
Se alude en el escrito de recurso a la posible existencia de "un despiste , un olvido o cualquier otro suceso" imputable a la Madre del Apelante como causa determinante de ese desconocimiento mas al amparo del articulo 161.1.3 de la Ley Adjetiva dicha notificación, dicho requerimiento se practico conforme a derecho.
En su consecuencia ninguna infracción de precepto Constitucional , ni ninguna situación de indefensión material es dable apreciar, pues los actos de comunicación de notificación realizados por el órgano Jurisdiccional ha de calificarse como de correctos y plenamente ajustados a Ley.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- Dada la desestimación integra del recurso las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Fallo
La sala ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de D. Benigno contra el Auto de fecha 10 de Diciembre de 2010 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Cinco de Huelva que CONFIRMAMOS en su integridad, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
